El texto de la sentencia es el siguiente:
"Santiago, veintiocho de febrero de dos mil trece.
A lo principal y segundo otrosí de fojas 175 y a fojas 176, téngase presente.
Al primer otrosí de fojas 175, no ha lugar.
Vistos y teniendo, además, presente:
1° Que mediante el presente recurso de protección se sostiene que el Servicio de Impuestos Internos actuó de manera arbitraria e ilegal al proceder a encargar a la Casa de la Moneda la confección y el envío de las notificaciones de las resoluciones que modificaron el avalúo de los predios que indica, actuación esta última que se hizo a través de la empresa de Correos de Chile. Esto porque el retraso en el arribo de las cartas importó que la XXX S.A., no pudiera reclamar, dentro de plazo legal, de las referidas resoluciones.
2° Que, conforme a lo anterior, el recurrente afirma que el actuar del Servicio de Impuestos Internos habría vulnerado las siguientes garantías: la igualdad ante la ley, por haberle otorgado un trato discriminatorio al aplicar a su respecto procedimientos tardíos; el derecho a realizar cualquier actividad económica lícita, al imponer en definitiva un impuesto excesivo; y su derecho de propiedad, al obligarlo a pagar una suma extra por impuesto territorial; derechos regulados, respectivamente, en los numerales 2°, 21 y 24 de la Constitución Política de la República.
3° Que de los antecedentes agregados al proceso no derivan hechos que importen vulneración o afectación a alguno de los derechos constitucionales referidos en el considerando que antecede, porque las probanzas no dicen relación con el trato discriminatorio denunciado, con la imposibilidad de desarrollar actividades económicas ni con menoscabo patrimonial, sino, únicamente con la imposibilidad de formular defensas en un proceso contencioso por causa del indebido vencimiento del plazo, cuestión que debe ser discutida en aquél proceso.
Por lo anterior ha de concluirse que no se encuentra probada la afectación de algún derecho concreto e indubitado, lo que lleva a rechazar esta acción constitucional.
En conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada, de dieciocho de enero último, escrita a fs. 158 y siguientes.
Regístrese y devuélvase."