Home | Tribunales tributarios aduaneros - 2013
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2°
ACTA DE DENUNCIA – FACTURAS FALSAS – COMPLICIDAD – TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALDIVIA – DESCARGOS – HA LUGAR EN PARTE
El Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia acogió en parte las imputaciones efectuadas a dos contribuyentes por el Servicio de Impuestos Internos en un acta de denuncia, mediante la cual se sindicaba al primero de ellos como autor de los ilícitos contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, y a la cónyuge de éste, la comisión del delito contemplado en el inciso 1° de la citada disposición como autora, y del ilícito del inciso 2° del mismo artículo en calidad de cómplice.

Sobre el particular, el órgano jurisdiccional manifestó que la carga de la prueba en estos procesos era del ente fiscalizador. Así, lo perseguido era la aplicación del ius puniendi del Estado, donde el estándar de convicción, sin embargo, no correspondía al exigido en materia penal, sino que se situaba en un punto intermedio entre éste y el establecido en materia civil. Luego, en los delitos imputados existía un elemento subjetivo que consistía en que el contribuyente actuara voluntaria y conscientemente, a sabiendas de que lo declarado no se ajustaba a la verdad, el que debía determinarse en juicio por el denunciante.

En los descargos al acta de denuncia, se formularon cuestionamientos a la investigación llevada a cabo por el Servicio. A este respecto, el tribunal manifestó que no se acreditaron los supuestos vicios en la declaración jurada, y que por lo demás, la notificación de una citación y la asistencia letrada al momento de verificarse, no eran exigencias legales. Sin embargo, estimó que la declaración jurada de la cónyuge del denunciado no permitía determinar si ésta participó o colaboró con el denunciado, por lo que se la absolvió de responsabilidad de todos los ilícitos que se le imputaban.

Luego, respecto del contribuyente denunciado, el tribunal consideró no configurado el ilícito del inciso 1° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, pues la utilización de las facturas cuestionadas para el abultamiento de gastos en el impuesto a la renta no fue acreditada por el ente fiscalizador y, por lo demás, en el año tributario 2010 el contribuyente declaró impuesto a la renta en base a renta presunta. Finalmente, respecto de ilícito del inciso 2° del artículo antes citado, el sentenciador manifestó que se configuraba la figura delictiva respecto de tres de las cinco facturas objetadas por la denunciada.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Valdivia, veinticinco de enero de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas dos y siguientes, rola Acta de Denuncia N°04, de fecha 24 de septiembre de 2012, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de don XXXX, RUT N° X.XXX.XXX-X, con giro en Transporte de Pasajeros y Encomiendas, Contratista Obras Menores y Arriendo de Vehículos, domiciliado en Huilo- Huilo N° 93, Hua Hum, Panguipulli, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de IVA y de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas, amparadas en facturas falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal y abultó gastos. El acta se levanta, además, en contra de la cónyuge del denunciado, doña YYYY, RUT Y.YYY.YYY-Y, domiciliada en Huilo- Huilo N° 93, Hua Hum, Panguipulli, se ignora profesión u oficio, a quien se imputa haber participado activamente junto a su marido en las negociaciones para realizar la compra de las facturas falsas que aquel utilizó. A ella le cabría participación como autora en el delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 1 del Código Tributario, y como cómplice en la figura del inciso segundo de dicha norma.
En la mencionada Acta de Denuncia, se consigna que en la revisión practicada y teniendo a la vista Informe N° 11 de fecha 13 de junio de 2012, suscrito por don Marcelo Viveros Cortés; Cuaderno de Antecedentes de 149 fojas; e Informe N° 582, de fecha 10 de septiembre de 2012, suscrito por doña Marcia Muñoz Mansilla; se detectó que el contribuyente denunciado, con la participación y cooperación de su cónyuge, doña YYYY, realizó dos maniobras.
En primer lugar, el denunciado, en los periodos septiembre y diciembre de 2009; abril, mayo, junio y noviembre de 2010 y en los periodos agosto y septiembre de 2011, presentó declaraciones de Impuesto al Valor Agregado maliciosamente falsas. La falsedad de las declaraciones radica en que se abultaron los créditos fiscales utilizando 11 facturas ideológicamente falsas, por lo que se declararon créditos fiscales superiores a los que correspondía.
En segundo lugar, el denunciado, en los Años Tributarios 2011 y 2012, presentó declaraciones de renta maliciosamente falsas. La falsedad de estas declaraciones radica en que mediante el uso de las facturas falsas, incrementó maliciosamente sus gastos, lo que implicó una disminución de su carga tributaria por concepto de Impuesto a la Renta y, en consecuencia, un menor pago de impuesto.
El Acta de Denuncia, junto con individualizar las 11 facturas cuestionadas, señala que la falsedad ideológica de los documentos se prueba principalmente por el testimonio del propio denunciado quien afirmó haber adquirido la mayor parte de los documentos de su contadora, pagando el 50% del monto IVA consignado en ellas, precisamente para rebajar su carga impositiva.
Sostiene el Acta, que la participación del denunciado don XXXX es, de autor en ambos ilícitos denunciados. Respecto de doña YYYY, afirma que su participación es de autora, respecto del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario; y de cómplice, respecto del delito previsto en el artículo 97 N°4 inciso 2° del mismo cuerpo legal, toda vez que participó activamente en las negociaciones para realizar la compra de las facturas falsas, y contabilizarlas.
Luego se analiza la procedencia de la coparticipación respecto del ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2°. Se trata- explica el Acta de Denuncia- de un ilícito de sujeto activo calificado, lo que excluye la autoría por parte de los copartícipes, pero no las otras formas de participación criminal, como la complicidad o encubrimiento, situaciones en las cuales la característica calidad personal de los autores se comunica a los copartícipes. Reproduce jurisprudencia pertinente.
Con relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidades a que alude el artículo 107 del Código Tributario, el Acta de Denuncia señala que los denunciados no registran reincidencia ni en infracciones de la misma especie ni en otras semejantes. Ambos presentan un grado de cultura suficiente para darse cuenta de las consecuencias de su actuar, así como también un adecuado conocimiento de la obligación legal infringida. El perjuicio fiscal es calificado de bajo y se compone de $5.536.219, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, cifra actualizada al 30 de junio de 2012; y de $141.716 por el Año Tributario 2011 y de $60.530 por el Año Tributario 2012, ambos por concepto de Impuesto a la Renta evadido. La cooperación es calificada de buena, concurriendo ambos denunciados cuando han sido citados, prestando declaración. En fin, ambos habrían actuado con dolo en los hechos descritos.
A fojas 13 y 14, rolan notificaciones del Acta de Denuncia, a don XXXX, y a doña YYYY.
A fojas 15 a 20, rola Informe N° 11 del fiscalizador Marcelo Viveros Cortes, del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 21, rola identificación de Ítem en custodia del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes.
A fojas 22 a 28, rola Informe N°582 de fecha 10 de septiembre de 2012, de la Jefa del departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 29, se provee téngase por ingresada Acta de Denuncia N°04 y ténganse por ingresados documentos que indica
A fojas 31, obra escrito del denunciado XXXX, solicita copias, que se tenga presente patrocinio y poder conferido, y señala forma especial de notificación.
A fojas 32, rola providencia como se pide, a su costa, téngase presente patrocinio y poder y no ha lugar forma de notificación, sin perjuicio de lo cual ordena dar aviso.
A fojas 34 a 42, obra escrito de la abogada del denunciado señor XXXX, presentando descargos.
Comienza reprochando al funcionario fiscalizador que del sumario seguido ante el SII no consta el motivo del inicio de la fiscalización. No fue citado debidamente a prestar declaración con asesoría letrada, conculcando garantías constitucionales. Dicho proceder unilateral del Servicio se prestó y facilitó al investigador para el empleo de procedimientos reñidos contra las normas del Debido Proceso, llegando a imputarles conductas y actuares que no ocurrieron en la especie. Tales procedimientos cuasi inconstitucionales permiten a los actores que persiguen supuestas conductas irregulares, abusar o emplear excesos como los apremios y las amenazas. Agrega que no obstante haberse insinuado la participación de profesionales contables, que habrían sido testigos y participado en algunas gestiones, tanto del punto de vista profesional como testigos, ni siquiera se interrogó, citó o conversó con tal o tales profesionales.
Luego de detallar algunos elementos de la imputación contenido en el Acta de Denuncia, sostiene que debe analizarse pormenorizadamente cada una de las facturas. Le parece poco serio que no se haya tomado declaración a quienes aparecen emitiendo los documentos. El Servicio agotó su investigación con el interrogatorio del denunciado, el que en cualquier caso fue irregular. La investigación no está agotada. Debe completarse la investigación, llamando a los testigos fundamentales y básicos como los partícipes en las transacciones, entre ellos la contadora Miriam Soto y a los otorgantes parientes de la misma, cónyuge y hermano de ella.
En relación a la factura del proveedor Emilio Lagos Santibáñez, expone que lo sostenido por el Organismo Fiscalizador no se encuentra respaldado con antecedente alguno, no obstante ser el emisor un reconocido profesional contable con actividades múltiples como se desprende de la propia factura, el que realizó trabajos para Endesa en la zona de Panguipulli, sub contratado por el señor XXXX, las que incluso se pueden observar en la zona. En los años 2009 y en el año 2011, ejecutó los trabajos, que fueron liquidados y cancelados en la oficina contable de la propia contadora del señor XXXX, recibiendo a cambio cada una de las facturas rechazadas. Ninguna duda respecto de la seriedad de los documentos podía tener esta persona de poca educación que la recibía, porque quien las entregaba era la cónyuge de Emilio Lagos.
En relación a la factura del proveedor Érico Guarín Soto Gómez, indica que fue proveedor del señor XXXX durante dos años, dado que el producto y las facilidades que le prestaba le eran rentables ya que las maderas se las depositaba en distintos puntos de la comuna donde debía realizar trabajos para Endesa y para terceras personas, ya que la actividad del señor XXXX consistía en ejecutar obras donde se requería gran cantidad de madera, como las calicatas que realizaba para Endesa, pequeñas casas económicas, bodegas y otros que requirió para la cómoda explotación de la actividad que tiene como transportista. Agrega que todos los documentos, fueron entregados y reconocidos extraoficialmente por el otorgante Soto y las facturas fueron extendidas en la oficina de la contadora Miriam Soto, que es hermana del otorgante, la que se encargó incluso de recibir los valores previa entrega de los documentos. Reitera su reproche respecto a la ausencia de acuciosidad por parte de los investigadores quienes como cuestión previa para representar la irregularidad de la transacción debieron escuchar, investigar y sobre todo reconocer la documentación del contribuyente otorgante, la actividad del mismo y la potencialidad del contratante. Destaca que lo anterior es especialmente relevante si de acuerdo a sus propios antecedentes, como consta en las fojas 20 y 21 del Cuaderno de Antecedentes, el señor Soto sería partícipe de un tráfico de facturas, lo que da una luz de alarma suficiente para investigar a quien habría engañado, por decir lo menos, a un comerciante de edad, enfermo y cuasi analfabeto. Expresa que si se suma a ello el hecho de que en la transacción, afinamiento de la misma, pago y entrega, participó la contadora Miriam Soto, hermana de éste, no es dable ni imaginable que podría haber tenido la más mínima duda de que la factura era irregular. No basta con el acompañamiento de declaraciones apremiadas para culpar a una persona o para sancionarla. Es fundamental y básico, previo a ello, agotar una investigación seria que conlleve necesariamente a la verdad.
En relación a las facturas del proveedor don Eduardo Escobar, quien es contratista en obras menores, dicen en su glosa reparaciones y obras menores, las que fueron realizadas para Endesa por subcontratación que hizo el señor XXXX del otorgante el que no sólo ejecutó las obras propias de su profesión, sino que aprovecha al mismo tiempo de terminar los detalles accidentales de senderos y caminos que conducen a las obras mismas donde se ejecutan los trabajos. Este contribuyente, al igual que los anteriores, y que por lo demás reconoce la validez, legitimidad y concreción de las obras, no fue llamado por el Servicio Fiscalizador y nada se dijo respecto de la legitimidad del documento ni de su comportamiento. Agrega que, en todo caso no cabía duda al respecto de su legitimidad, de su actuar y de la documentación misma, porque ella se llenó en la oficina del la mencionada contadora, doña Miriam Soto, quien fue la que se encargó de afinar los trámites de otorgamiento y pago, se hacía por la persona que ambas partes confiaban y no podía, por cierto, dudarse acerca de su probidad y rectitud profesional.
Respecto del proveedor Octaviano Navarro, expone que se objetó la factura por ser ideológicamente falsa. Este contribuyente tiene en su giro el de contratista forestal. La factura cuestionada en su glosa dice 680 pulgadas maderas nativas para reparación oficina Neltume. El Servicio basa su posición, al parecer, por entender que las 680 pulgadas serían una cantidad excesiva para la reparación de la oficina Neltume, ya que el fiscalizador dice: "no pudo utilizar la madera comprada". No formula ningún alcance de su conclusión, no obstante existir y haberse levantado una obra que perfectamente pudo haberse utilizado en ella una cantidad superior de pulgadas de madera. Agrega que asertos antojadizos como el formulado por el fiscalizador molesta y empaña la imagen funcionaria que sin ningún antecedente se atreve a formular asertos tan equívocos. Expone que para ello no se detuvo el funcionario a consultar e interrogar al otorgante quien reconoce que todo fue correcto, que la obra se realizó y que el pago de la factura se hizo en la oficina de doña Miriam Soto, la que previo al pago que percibió extendió la factura que ahora no se acepta. Lo menos que debió haber realizado el funcionario fue haber interrogado y pedir la aclaración de todas las participaciones tanto esta última como las anteriores para que reconozca la seriedad, la concreción y la realización de su obra y el pago de la factura.
En relación al proveedor Humberto Valenzuela, se rechazó la factura por considerar que dicho documento es ideológicamente falso, sosteniendo que el señor XXXX no pudo utilizar la madera adquirida al vendedor Valenzuela, y agregando algo que es equívoco e irreal, porque según se dice en su informe "él señala que su giro como contratista consiste en prestar servicios de arriendo de furgón y chofer a la empresa Endesa, y en forma esporádica salen otros tipos de trabajo" aserto que es absolutamente equívoco, porque en su afán persecutorio confunde el pasado con el presente del contribuyente. Agrega que en el pasado, el rubro principal era ser subcontratista y sólo en este último tiempo hizo primar el rubro prestación de servicios y arriendo de furgón a la empresa Endesa.
Se expone a continuación en relación al Impuesto a la Renta. Si las facturas responden a operaciones efectivas, no existirá fundamento para estimar irregulares o falsas las declaraciones de Impuesto a la Renta de los años 2011 y 2012.
Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad del denunciado, señala que la apreciación del fiscalizador Francisco Luengo está lejos de ser objetiva, especialmente cuando se refiere al grado de cultura del contribuyente, porque con una ligereza que raya en un inquisidor insensato, califica a esta persona como de un grado de cultura suficiente, que le permite darse cuenta de las consecuencias de su actuar y termina razonando de que presenta adecuado conocimiento de la obligación legal infringida, aserto que no amerita calificación porque en ninguna parte del mundo una persona criteriosa y objetiva puede señalar que un ciudadano de avanzada edad, enfermo, con una escolaridad no superior a tercero básico pueda conocer la obligación legal señalada. Agrega que lo anterior les obliga a reflexionar sobre la seriedad de la persecución. Sostiene que en el mismo acápite les llama la atención cuando el informante señala que "la cooperación ha sido buena, concurriendo ambos denunciados cuando han sido citados, prestando declaración”. Esta aseveración lleva a formular ciertas aclaraciones y conjuntamente con las reclamar y a representar al momento de evacuar el traslado de doña YYYY.
Finalmente, la denunciada solicita tener por formulados los descargos, acoger la reclamación por carecer de todo fundamento y seriedad, y sobre todo por carecer de prueba seria dentro de una debida investigación. Solicita en subsidio se aplique el mínimo de las multas y se acojan minorantes del artículo 107 N° 3, 4, 6 y 7 del Código Tributario. Señala como defensa los siguientes medios de prueba, identificando documentos y solicitando se oficie a las reparticiones que indica. Presenta lista de testigos y solicita se tenga presente representación que indica.
A fojas 51 y siguientes, se presenta descargos por la abogada de la denunciada, señora YYYY.
Comienza haciendo un reproche a la conducta del funcionario fiscalizador, idéntico al realizado respecto del denunciado señor XXXX, en el sentido de que no consta el motivo del inicio de la fiscalización, no fue citado debidamente a prestar declaración con asesoría letrada, se conculcaron garantías constitucionales; existieron procedimientos reñidos contra las normas del debido proceso, tales procedimientos cuasi inconstitucionales permiten a los actores que persiguen supuestas conductas irregulares, abusar o emplear excesos como los apremios y las amenazas; no obstante haberse insinuado participación de profesionales contables, ni siquiera se interrogó, citó o conversó con tales profesionales.
Pasando al análisis de los cargos formulados a la señora YYYY, expone que se la inculpa de haber participado como autora en el artículo 97 Nº 4 inciso 1 del Código Tributario y como cómplice del artículo 97 Nº 4 inciso 2 del mismo Código, por participar activamente junto a su marido en las negociaciones para realizar la compra de las facturas falsas, contabilizarlas y declararlas, hecho que ambos reconocen en su declaración jurada de fecha 25 de enero de 2012.
Cuestiona el procedimiento de declaración jurada en que se funda el Acta de Denuncia. Sostiene que observando las normas que reglan los procedimientos a la luz de las disposiciones que aseguran el respeto a toda persona, el derecho a ser oído y contar con el reconocimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, deben comenzar por reclamar en contra de este procedimiento que fue dirigido contra don XXXX. El señor XXXX fue citado a fin de tomarle una declaración por funcionarios del SII en el local ubicado en Panguipulli. Concurrió acompañado por su hijo Ariel Humberto XXXX YYYY a prestar su declaración. El hijo se mantuvo a la espera de su padre hasta aproximadamente las 13:30 horas, luego debió salir en el bus que conduce a las 13:30 horas, dejando a su padre solo, y avisándole a su madre doña YYYY, para que concurriera al Servicio a buscarlo, porque dado el grado de diabetes crítico que padece no puede desempeñarse debidamente solo. Su representada, en representación de su cónyuge, tiene a cargo la operatividad de los buses de propiedad de él, por lo que tuvo que permanecer en el terminal de buses de Panguipulli a regularizar los horarios y salidas del bus, lo que la mantuvo ocupada hasta pasadas las 13:30 horas. Luego se dirigió a buscar a su cónyuge, debiendo hacer presente desde ya, que ella no tenía ninguna participación en el proceso que se llevaba en contra de su cónyuge, desconocía los antecedentes al respecto y jamás se le había dado noticia, y menos aún notificado por o para alguna diligencia de este proceso. Expresa que grande fue su sorpresa cuando después de tocar la puerta, ya que llegó pasadas las 14 horas, fue recibida e ingresada por un funcionario de SII, quien la tomo del brazo y la ingresó hasta el recinto donde se encontraba su cónyuge para luego proceder descortésmente a interrogarla para que ella se inculpara y reconociera lo que desconocía absolutamente, para luego conminarla a firmar un documento en el cual ella no había participado y en que, como se le dijo, habría sido actora de una supuesta evasión cometida por su cónyuge. Expresa que cabe preguntarse cuál era la autoridad que tenía el funcionario fiscalizador para ingresarla a un local e interrogarla sin que mediara autorización alguna que así se lo permitiera, y lo que es peor, cómo puede darla por partícipe en una diligencia que comenzó a las 12:00 hrs, cuando está comprobado que ella permaneció en sus funciones hasta aproximadamente las 14:00 horas, llegando a buscar a su marido pasada esa hora. Expone que entienden que las normas que reglan esta materia en ninguna parte permiten un tratamiento unilateral y vejatorio. El procedimiento es absolutamente inconstitucional e ilegal.
La participación que se le asigna por la colaboración que presta a su cónyuge en su calidad de coautora, no solamente es ligera, sino que se desconoce la conducta humanitaria de una mujer que, viendo que su cónyuge se encuentra absolutamente delicado de salud, lo asiste mediante la atención de sus labores diarias y obra como secretaria en materia de documentos a la contadora.
Agrega que, en cuanto a la imputación de la figura del inciso 2 del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, resulta temeraria esta imputación, y si alguna irregularidad pudiese asignarse, ella debería atribuirse a la contadora, porque su representada, aparte de no contar con mayor expedición en materia comercial nada sabe en materia tributaria. Prueba de ello es que todos los documentos y transacciones se afinaban en la oficina de la contadora, como ya se señaló al referirnos a don XXXX.
Expone que conviene detenerse ante las reflexiones realizadas por el fiscalizador y los alcances realizados para atribuir la participación del artículo 97 N° 4 inciso 2 en que se refiere a fallos de la Corte de Apelaciones de Temuco y de la Corte Suprema, en los que se trata de cuestiones absolutamente tangenciales y diferentes a la conducta observada por doña YYYY. Indica que el informante debe adecuar a su obra persecutoria e interpretar los fallos en un sentido que alcance a la perseguida. Pero esta acuciosidad, esta entrega no se observa cuando toma del brazo a la mujer y la hace ingresar y posteriormente declarar sobre un tema que no es de su conocimiento y que perjudicaba a su cónyuge, conducta que es reprochable desde el punto de vista ético, moral y judicial.
Expresa, que estima que con lo sostenido el Tribunal se podrá dar cuenta que no nos encontramos precisamente en una investigación en que se hayan observado las normas del Debido Proceso y que se haya respetado realmente a la persona humana en los términos que la ley exige. Se trata de un proceso a lo menos arbitrario, persecutorio y rayado en lo ilegal. La prueba se obtuvo por temores y atropellos.
Respecto a las circunstancias modificatorias, están tratadas en forma arbitraria y persecutoria. El investigador no puede señalar que una dueña de casa, campesina, apartada de la realidad económica y del sentir diario, con sexto de preparatorias, tiene cultura en grado de suficiente. Agrega que se señaló asimismo que la infractora había colaborado y que había concurrido cuando había sido citada prestando declaración, aseveración que no se entiende de manera alguna, porque nunca fue citada a la investigación, jamás se le pidió colaboración, y la declaración que aparece fue la que prestó el día que fue citado su cónyuge y a propósito de que, dado su estado de salud, debía ir a buscarlo, llegando hacerlo a las 14:10 hrs, aproximadamente. Si es que se pueda llamar declaración dentro de un proceso, la prestó apremiada y amenazada a partir de las 14:20 hrs, resultando entonces que el acta de declaración jurada es falsa al señalar que participó en audiencia junto a su cónyuge desde las 12:00 hrs., por lo anterior, cabe preguntarse qué valor se le puede asignar a una declaración jurada realizada dentro de un término que no se encontraba presente y en la forma en que se realizó. Es una buena interrogante que se debe representar al momento de la dictación del fallo.
Finaliza, exponiendo que habiéndose atribuido el fiscalizador facultades que la ley no le otorga, como el haber hecho ingresar a prestar declaración a una persona que nunca había sido notificada, que no estaba citada y que sólo iba a buscar a su cónyuge enfermo, y el haber señalado como hora de realización y participación en la diligencia cuando ella no estaba presente y que había comenzado dos horas antes como mínimo, como consta en el acta, resultaría incomprensible que se pudiere entender que estamos ante un proceso válido, razón que les mueve a reclamar su absolución y en subsidio se aplique el mínimo de las multas y se acojan minorantes del artículo 107 N° 3, 4, 6 y 7 del Código Tributario.
Acompaña documentos y solicita se oficie a las reparticiones que indica, presenta lista de testigos y solicita se tenga presente representación que indica.
A fojas 57, se provee presentación de fojas 34 teniendo por formulados los descargos, teniendo presente medios de prueba, teniendo por acompañados los documentos que indica, ordena oficiar, tiene presente prueba testimonial de que piensa valerse, y tiene presente patrocinio y poder conferido a don Franklin Gallegos y, respecto de doña Lorna Davis, se resuelve estarse a lo resuelto a fojas 32 de autos.
A fojas 59, se provee presentación de fojas 51 que tiene por formulados los descargos, tiene presente medios de prueba, ordena estarse a lo resuelto respecto a la solicitud de oficios y tiene presente patrocinio y poder.
A fojas 61, rola Oficio TTA N°39.
A fojas 62, rola Oficio TTA N°40.
A fojas 63 y 64, rolan comprobantes de envío de oficios por correos de Chile.
A fojas 65, rola ORD.D.J.R. N°61, de fecha 18 de octubre de 2012 de la directora Regional del Servicio de Impuestos Internos XVII Dirección Regional Valdivia.
A fojas 66, rola informe de fecha 18 de octubre de 2012, de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 67, se resuelve agréguese al expediente el Ordinario D.J.R. N°61 del 18 de octubre de 2012.
A fojas 69, rola ORD.N°1373, del Director de Educación Corporación Municipal de Panguipulli.
A fojas 70 y siguientes, rola escrito mediante el cual comparece don Miguel Valdes Quijada, Director Regional (S) de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia, solicitando se tenga por evacuado el traslado, señalando lo siguiente.
Evacúa el traslado conferido, solicitando que el Acta sea confirmada en definitiva, y por consiguiente se aplique a los denunciados el máximo de la sanción que establece la ley, con expresa condena en costas, en atención a que se detectó que los denunciados, con pleno conocimiento de su actuar, obtuvieron, contabilizaron y declararon 11 facturas falsas emitidas por 5 supuestos proveedores, con el propósito de aumentar los créditos fiscales a que tenía derecho don XXXX y disminuir así su carga tributaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, aumentaron sus costos y gastos al determinar la Renta Líquida Imponible, base del Impuesto a la Renta, a que se encontraba obligado, maniobras que realizó el contribuyente XXXX con participación y colaboración de su cónyuge doña YYYY.
Luego de referirse a los antecedentes del Acta de Denuncia cursada, afirma que con los antecedentes acompañados se encuentra establecida la falsedad ideológica de las 11 facturas individualizadas en ella. Destaca el testimonio bajo juramento de los denunciados reconociendo el ilícito. Hace presente que se acompañaron las facturas, libros de compraventa y declaraciones mensuales y anuales en que se materializaron los ilícitos.
A continuación se refiere a los descargos de los denunciados, afirmando que se pueden agrupar en 6 secciones que pasa a analizar.

1. Respecto de la vulneración de derechos.

Con relación a que el contribuyente no tuvo conocimiento del origen de la investigación y que en consecuencia se habrían vulnerado garantías constitucionales habiéndose empleado procedimientos reñidos con las normas del debido proceso, señala que ello no es efectivo. El actuar del funcionario se ajustó en todo momento a derecho. El contribuyente fue objeto de revisión, en virtud de Notificación de Revisión Periodo Enero a Junio de 2011 de fecha 12.10.2011, y de la Notificación Ley 18.320, folio 14411 de fecha 27.02.2012, a raíz de las cuales éste acompañó voluntariamente al Servicio su documentación, la que fue recepcionada mediante Actas de Recepción de fecha 27 y 28 de diciembre de 2011 y 27 de marzo de 2012, respectivamente. Expone que estas notificaciones, se insertan dentro de las facultades de fiscalización que son propias de este Servicio de Impuestos Internos. Extracta lo dispuesto por el artículo 1° del DFL N° 7 de Hacienda de 1980 que contiene la ley Orgánica del Servicio. Agrega que esta Administración Tributaria desarrolla, para cumplir con su labor de fiscalización, diversos programas de fiscalización, presencia fiscalizadora, control carretero, entre otros, y es a raíz de uno de estos programas que el contribuyente fue objeto de la fiscalización que finalmente terminó con la detección de las infracciones denunciadas a través del Acta de Denuncia que ahora se reclama. La facultad de tomar declaración jurada a un contribuyente se encuentra expresamente consagrada en los incisos 8° y 9° del artículo 60 del Código Tributario, extractándolos. Agrega que de los derechos que la propia legislación ha consagrado para los contribuyentes se encuentran precisamente los de ser atendidos cortésmente y el de ser informado y asistido respecto del ejercicio de sus derechos así como el de recibir información, extractando el artículo 8 bis del Código Tributario. Agrega que en este caso específico la auditoría a la que fue sometido el contribuyente denunciado, don XXXX, no sólo se enmarcó en instrucciones y sistemas estandarizados, regulado por normas precisas, sino que además, estuvo sujeta a controles jerárquicos estrictos y reiterados, de acuerdo a los mismos parámetros que se utilizan para todos los contribuyentes.
Las alegaciones de la defensa, respecto de los procedimientos utilizados, carecen de todo fundamento. Sostiene que de tal entidad es la transparencia y la necesidad de realizar procedimientos ajustados a la ley que, el propio legislador ha establecido un procedimiento especial para el caso en que producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considere vulnerados sus derechos, el que se encuentra establecido en el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en virtud del cual, el afectado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tomado conocimiento de los mismos, puede recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, procedimiento que el denunciado no utilizó, motivo por el cual estima sus alegaciones en este punto deben ser desestimadas no solo por inexistentes, sino especialmente por extemporáneas.
Expone finalmente que cabe señalar que, no solo en este caso se han respetado los derechos del contribuyentes, sino que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en forma permanente y sistemática, al realizar su labor fiscalizadora, actúan procurando dar estricto cumplimiento a las instrucciones vigentes en orden a respetar de manera irrestricta no solo el decálogo de derechos previstos en el artículo 8 bis del Código Tributario, sino todos aquellos que la Constitución y el ordenamiento jurídico han asegurado a todos los contribuyentes, circunstancia que ha permitido en forma consecutiva a este Organismo Fiscalizador haber sido galardonado tanto con el Premio Anual por Excelencia Institucional 2011, distinción que administra y otorga la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC), sino además, se ha logrado obtener, desde su creación, reconocimientos asociados a la calidad de servicio a usuarios y contribuyentes, establecido en la Ley 20.431 de 20/04/2010.-

2. Respecto a lo asesores contables.

En relación a la Imputación de responsabilidad a sus asesores contables Emilio Lagos Santibáñez y Miriam Soto Gómez, expresa que llama poderosamente la atención que el contribuyente atribuya responsabilidad por la figura prevista y sancionada en el artículo 100 del Código Tributario a sus asesores contables, puesto que con ello reconoce la existencia de irregularidades, las que justamente como se denuncia, están asociadas al aporte de documentación falsa con membrete tanto del propio Emilio Lagos como del hermano de la contadora, lo que termina por ratificar la forma en que ocurrieron los hechos denunciados.

3. Respecto a la falta o ausencia de diligencias.

Indica que el contribuyente trata de sustentar sus descargos en la supuesta ausencia de declaraciones u otras diligencias útiles, sin embargo no advierte que el proceso de fiscalización incluye la ubicación de sus supuestos proveedores, los que no están ubicables en sus supuestos domicilios, no aportan documentación de respaldo o no dan respuesta a los cruces de información hechos por la autoridad fiscalizadora.
La ausencia de antecedentes de sus proveedores no es una ausencia de celo en la fiscalización. Por el contrario, la ausencia de antecedentes de sus proveedores obedece a la propia irregularidad de estos. Indica que dentro del proceso de auditoría, de acuerdo al inciso primero del artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, lo que no ocurrió, sino que muy por el contrario, el contribuyente reconoció la falsedad de las facturas y el contexto de las maniobras desplegadas a fin de pagar menos impuestos.

4. En relación a las facturas impugnadas.

En relación a las facturas del proveedor Emilio Lagos Santibáñez, expresa que si bien es efectivo que el supuesto proveedor registra dentro de su actividad informada al Servicio la de arriendo de bulldozer, a la fecha de emisión de dichas facturas (diciembre de 2009 y agosto y septiembre de 2011), no pudo prestar dicho servicio, debido a que desde diciembre de 2006 no poseía la maquinaria (Bulldozer) porque la había vendido al señor Florindo Astete, quién declaró haberla adquirido el 5 de diciembre de 2006, acompañando copia del contrato de compraventa privado respectivo. Agrega que el denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio, en la que reconoció que el señor Lagos es el esposo de su contadora señora Miriam Soto, y que si bien ocupó algunas horas de movimiento de tierras estas no fueron más de 3 días, que dichas horas estaban en la factura N°3829 de diciembre de 2009, pero las operaciones contenidas en las facturas N°3921 y N°3924 no fueron realizadas, que las facturas fueron confeccionadas en la oficina de la señora Miriam por el señor Emilio Lagos, quien le ofreció esta forma de rebajar impuesto. Dijo que fue engañado al sugerirle que ingresara facturas, que iba a pagar menos IVA, lo cual se materializó a través de su cónyuge, señora YYYY. Agrega que afirmó que pagó al señor Lagos el 50% del IVA con cheque abierto de su cuenta personal, trato que hizo su cónyuge con el Señor Lagos. Sostiene el Servicio que de la presentación se advierte que no se aporta ni se ofrece aportar ningún antecedente que permita establecer la efectividad material de estos supuestos trabajos de movimientos de tierras, solo se acompaña un Set de fotografías, donde 2 de ellas muestran una maquinaria trabajando, pero que no desvirtúan de manera alguna lo reconocido por el denunciado. Además, sostiene, que por tratarse de instrumentos privados carecen de todo valor probatorio, y que son insuficientes para acreditar la efectividad de la faena de que se trata, adquiriendo fecha cierta desde aquella en que fueron acompañados a estos autos.
En relación a las facturas del proveedor Érico Soto Guarin, expresa que de acuerdo a los antecedentes aportados a la auditoría practicada, y a lo declarado por el propio contribuyente, se pudo establecer que esa enorme cantidad de madera no pudo ser utilizada por el denunciado, toda vez que su giro como contratista consiste en prestar servicios de arriendo de furgón y chofer a la empresa Endesa y, en forma esporádica, otro tipo de trabajos, los que en general, subcontrata, por lo que claramente demuestra la falsedad de dichas compras. Agrega que el denunciado voluntariamente prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio junto a su cónyuge, donde reconoció que las operaciones no eran reales, que pagó el 50% del IVA al señor Soto en la oficina de contabilidad de la señora Miriam Soto, que contactó al señor Soto, porque al comentarle a la contadora que pagaría un alto impuesto, le manifestó que su hermano tenia facturas para recuperar IVA y que pasara a hablar con él porque se encontraba en la oficina. Que dicho pago se hizo directamente al señor Soto. Expone, que la presentación de la defensa no se aporta ni se ofrece aportar ningún antecedente que permita establecer la efectividad material de estas supuestas ventas de madera.
Respecto de las facturas del proveedor Eduardo Escobar, señala que de acuerdo a los antecedentes aportados a la auditoría practicada, y a lo declarado por el propio contribuyente, se estableció que no pudo utilizar esos servicios o trabajos, toda vez que su giro como contratista consiste en prestar servicios de arriendo de furgón y chofer a la empresa Endesa y en forma esporádica, otro tipo de trabajos, los que en general, subcontrata. Expone que prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio junto a su cónyuge, donde expresó que no recuerdan si con estas facturas compraron IVA, pues esos trabajos fueron contratados a petición de Endesa, pero no tienen la certeza de la cantidad que pagaron por ellas, pero que sin embargo reconocieron y agregaron que la letra de la factura N° 000182 es de don Emilio Lagos. Sostiene el Servicio, que de la presentación de la defensa, no se aporta ni se ofrece aportar ningún antecedente que permita establecer la efectividad material de estos supuestos trabajos, solo reconoce que las facturas se emitieron y entregaron en la oficina contable de don Emilio Lagos y de doña Miriam Soto, lo que confirma lo sostenido por el denunciado en su declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio, sobretodo en cuanto a la falsedad de la operación y consiguientemente de estas 3 facturas y del objetivo que se tuvo a la vista al tiempo de obtener dichos documentos. Además, expone que en un set de fotografías que acompaña a su presentación si bien figuran trabajos de construcción, no desvirtúan de manera alguna lo reconocido por el denunciado, pues dichas fotografías no dan indicio de quien habría ejecutado dichos trabajo, ni para quien, menos del lugar donde se habría realizado, ni de la fecha, documentos que por tratarse de instrumentos privados carecen de todo valor probatorio, y que sólo adquieren fecha cierta respecto del Servicio y demás terceros, desde la fecha en que fueron acompañados a estos autos.
En relación a la factura emitida por el proveedor Octaviano Navarro Romero, sostiene que se pudo establecer que no pudo utilizar esta cantidad de madera, toda vez que su giro como contratista consiste en prestar servicios de arriendo de furgón y chofer a la empresa Endesa y en forma esporádica, otro tipo de trabajos, los que en general, subcontrata. Por otro lado él mismo señaló ante funcionarios del Servicio que este señor es de Liquiñe, pero no recordó detalles de la operación. Sólo dijo que por la cantidad de madera y el monto de dinero debe ser la misma situación que las anteriores, realizada en la oficina del contador. Sostienen que agregó que la firma que figura en la factura no es de él. Expresa que la presentación de la defensa no aporta ni se ofrece aportar ningún antecedente que permita establecer la efectividad material de esta venta de 680 pulgadas de madera nativa, sólo reconoce que el pago de la factura se hizo en la oficina de la contadora señora Miriam Soto, la que previo al pago extendió la factura cuestionada, todo lo que confirma, argumenta lo sostenido por el denunciado en su declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio, sobretodo en cuanto a la falsedad de la operación y consiguientemente de estas 3 facturas y del objetivo que se tuvo a la vista al tiempo de obtener dichos documentos.
Respecto de la factura del proveedor Humberto Valenzuela, se argumenta que no pudo utilizar esta cantidad de madera, toda vez que su giro como contratista consiste en prestar servicios de arriendo de furgón y chofer a la empresa Endesa y en forma esporádica, otro tipo de trabajos, los que en general, subcontrata. Sostiene que como se puede advertir tanto de la auditoría practicada como en la presentación de la defensa, no se aporta ni se ofrece aportar ningún antecedente que permita establecer la efectividad material de esta venta de 710 pulgadas de madera nativa de coihue para reparación de oficina Neltume, todo lo que confirma lo sostenido por el denunciado en su declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio, sobretodo en cuanto a la falsedad de la operación y consiguientemente de esta factura, así como del objetivo que se tuvo a la vista al tiempo de obtener dicho documento.
Concluye exponiendo que en la auditoría practicada por el Servicio, se pudo establecer la falsedad ideológica de todas y cada una de las facturas rechazadas. El contribuyente nunca aportó antecedente alguno que permitiera probar la efectividad material de las operaciones contenidas en ellas. Más aún, expresamente reconoció la inexistencia de las operaciones contenidas en esos documentos, la forma en que los obtuvo, cuánto pagó por ellos, etc., a través de una declaración jurada, presentada en forma libre y espontánea, frente a un funcionario fiscalizador que tiene la calidad de Ministro de Fe en virtud de lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Tributario.
Agrega, que existen otros múltiples antecedentes que permiten confirmar la falsedad de ellas: Ninguno de los supuestos proveedores concurrió a los requerimientos del Servicio, pese a haber sido notificados al efecto; todas las facturas fueron emitidas y entregadas en la oficina contable de don Emilio Lagos y doña Miriam Soto, quienes son los asesores contables de cada uno de ellos; es más, todas las facturas fueron timbradas o por don Emilio Lagos o por doña Miriam Soto Gómez, como mandatarios de aquellos; en fin, la sistematicidad de la maniobra descarta por completo la posibilidad de ignorancia o de un error en la contabilización y declaración de dichas facturas.

5. En relación al Impuesto a la Renta.

Expresa que sobre el particular, sólo cabe reiterar que el denunciado utilizó además estas 11 facturas falsas, emitidas por estos 5 proveedores para abultar sus costos y gastos en materia de renta y así rebajar su carga tributaria por concepto impuesto a la renta, lo que se encuentra acreditado con los libros de compraventa en que estas facturas fueron contabilizadas, así como con las respectivas Declaraciones Anuales de Renta F. 22, de los Años Tributarios 2010, 2011 y 2012.-

6. Respecto de las circunstancias modificatorias.

Indica que sólo les cabe reiterar que ambos denunciados, presentan un grado de cultura suficiente, que les permite darse cuenta de las consecuencias de su actuar. Su grado de cultura no sólo está dado para estos efectos por su formación académica, sino por su experiencia respecto de sus obligaciones como contribuyentes. Ambos denunciados son personas que se dedican a realizar actividades comerciales, desde hace más de 10 años. En el caso de XXXX, registra Inicio de Actividades desde el año 1993 y de octubre de 2001 en el giro Otro tipo de transporte; desde marzo de 2003 en el giro Obras menores en Construcción, Contratista Albañiles, Carpinteros; desde diciembre de 2011 en Otras Actividades conexas al Transporte y en Alquiler de otros equipos de Transporte. Por su parte su cónyuge, doña YYYY, registra Inicio de Actividades desde el año 1993 en el giro Almacenes pequeños, por lo que no resulta factible sostener que desconozcan sus obligaciones tributarias como contribuyentes. Agrega, que se trata de personas adultas de 66 y 54 años respectivamente, que por su actuar se puede desprender que presentan un adecuado conocimiento de la obligación legal infringida. Expone, en relación a la cooperación prestada, a la forma en que ella fue otorgada, indica que se limitan a reiterar lo señalado en el párrafo 1 del título III, que denominamos Descargos Formulados por los Denunciados, en esta presentación. Efectivamente, la auditoría a la que fue sometido el denunciado XXXX, se enmarcó dentro de la legalidad vigente, dentro de un procedimiento basado en instrucciones y sistemas estandarizados, regulado por normas precisas, sujeto a controles jerárquicos estrictos y reiterados, por lo que no se verificó ningún acto que pudiere importar alguna vulneración de los derechos de los contribuyentes. Indica, que las declaraciones juradas tomadas a los denunciados se enmarcaron dentro las facultades legales. Agrega, que de haberse vulnerado algún derecho, el contribuyente debió impetrar el procedimiento especial establecido en el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, lo que no hizo. Sostiene que pese a ello, a estas alturas no puede estimarse como cooperación prestada el hecho de negar absolutamente lo que bajo juramento se ha declarado.
Respecto de doña YYYY.
Luego de referirse a los descargos de los denunciados, el Servicio Fiscalizador, se refiere a la denunciada YYYY en particular.
Señala, en primer lugar, que en el escrito de descargos presentados por la defensa de la denunciada, en gran parte reitera las alegaciones hechas a propósito del denunciado don XXXX, por lo que pasa a referirse sólo a aspectos propios planteados en los descargos.
En primer lugar se hace cargo de la afirmación de que la señora YYYY habría llegado al lugar donde se tomaba declaración jurada a don XXXX, pasadas las 14 horas, donde fue recibida e ingresada por un funcionario del SII, quien la habría tomado del brazo e ingresado hasta el recinto donde se encontraba su cónyuge para luego proceder descortésmente a interrogarla para que ella se inculpara y reconociera lo que desconocía absolutamente para luego conminarla a firmar un documento en el cual ella no había participado y en que se le dijo que habría sido actora de una supuesta evasión cometida por su cónyuge. Al respecto, el Servicio manifiesta que resulta difícil encontrar argumentación jurídica que permita desvirtuar tal "imputación" que se formula a uno de sus funcionarios, salvo por la inverosimilitud de tal aseveración: Resulta inimaginable a estas alturas del desarrollo y evolución que han alcanzado los Servicios Públicos, dentro de la modernización del Estado, que pueda existir algún funcionario que actúe en los términos descritos. Agrega que no existe prueba alguna de tal imputación, por el contrario, se cuenta con una declaración jurada firmada por la denunciada, la que fue tomada por un funcionario que, como se ha dicho, tiene para efectos tributarios, la calidad de Ministro de Fe.
En segundo lugar, se refiere a la afirmación de la defensa de que la imputación a doña YYYY es ligera y desconoce la conducta de colaboración y humanitaria ante el estado de salud de su marido, a quien asiste mediante la atención de sus labores diarias y obra como su secretaria en materia de documentos a la contadora, y de que si alguna irregularidad pudiese asignarse, ella debería atribuirse a la contadora, porque la participación de su representada, aparte de no contar con mayor expedición en materia comercial nada sabe en materia tributaria. Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos recuerda que consta de los antecedentes acompañados al Tribunal, que doña YYYY participó activamente junto a su marido en las negociaciones para realizar la compra de las facturas falsas que aquel utilizó, hecho que ambos reconocen en su declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio. Agrega que expresamente don XXXX señaló, por ejemplo, que en el caso de las facturas compradas a don Emilio Lagos, pagó al señor Lagos eI 50% del IVA con cheque abierto de su cuenta personal, trato que hizo su cónyuge con el señor Lagos.
En tercer lugar se refiere a la participación en calidad de cómplice en el delito del artículo 97 N°4 inciso segundo. Expresa que, tal como lo dispone el artículo segundo del Código Tributario, este cuerpo legal no excluye la aplicación de las normas generales sobre participación criminal sino que por el contrario, el aludido precepto se remite expresamente a las disposiciones comunes del Código Penal (y otros), entre las que se encuentran los artículos 14, 15, 16 y 17 que se refieren a las formas de intervención en los delitos. Hay casos, como el de autos, en que la figura típica del artículo 97 N°24 inciso 2° del Código Tributario exige la existencia de un sujeto activo calificado, esto es que el autor del ilícito sea un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, tal exigencia no se requiere respecto de los copartícipes, como los cómplices, quienes no requieren tener dicha calidad, esto, por cuanto la característica personal del autor, a que hace referencia el tipo penal, forma parte de la descripción misma del delito, de tal forma que si se elimina esta calidad deja de existir el delito. Expresa que resulta claro entonces que esta no es una circunstancia que agrave la penalidad de un delito (como sería el caso del parricidio), sino que es un elemento de la esencia misma de éste. En este caso, la característica o calidad personal de los autores, se comunica a sus cómplices o encubridores que no comparten dicha calidad. Para reafirmar su posición cita lo expuesto por el autor Alfredo Etcheverry en su obra “Derecho Penal”. Sostiene, que de esta forma, resulta plenamente procedente la sanción de doña YYYY en calidad de cómplice en la infracción tributaria del inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, y que ahora se denuncia, toda vez que la calidad de contribuyente del IVA que tenía su cónyuge don XXXX, autor principal, se comunica a aquella, tal como se ha pronunciado la jurisprudencia que se citó en el Acta de Denuncia que dio origen a este procedimiento. Agrega que resulta procedente la sanción en calidad de coautora del delito de la figura del inciso primero de dicha norma, pues actuó en forma conjunta con su marido para obtener, contabilizar y declarar las facturas falsas que se les imputa, con el objeto de rebajar su carga tributaria y así beneficiarse económicamente de estos ilícitos.
Respecto de las circunstancias modificatorias.
Expone el Servicio que debido a que las alegaciones en cuanto al grado de cultura y colaboración prestada por la denunciada, son similares a las presentadas para el denunciado XXXX, se remiten a lo señalado en este traslado, al respecto.
Finalmente, el Ente Fiscalizador solicita se tenga por evacuado el traslado respecto de los descargos formulados por los denunciados ,y en definitiva confirmarla en todas sus partes, y se aplique a aquellos el máximo de la sanción que establece la ley, con expresa condena en costas, en atención a que se detectó que los denunciados, con pleno conocimiento de su actuar, obtuvieron, contabilizaron y declararon 11 facturas falsas emitidas por 5 supuestos proveedores, con el propósito de aumentar los créditos fiscales a que tenía derecho don XXXX y disminuir así su carga tributaría por concepto de Impuesto al Valor Agregado, como asimismo, aumentaron sus costos y gastos al determinar la Renta Líquida Imponible, base del Impuesto a la Renta, a que se encontraba obligado, maniobras que realizó el contribuyente XXXX con participación y colaboración de su cónyuge doña YYYY. Solicita además envío de aviso, se tenga presente personería, solicita tener presente que personería consta de documentos que indica, se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba, se tenga por acompañados documentos que indica, y tener presente patrocinio y poder conferido.
A fojas 85, se provee agréguese al expediente Ord. N° 1373 del 22 de octubre de 2012 de la Dirección de Educación- Corporación Municipal de Panguipulli.
A fojas 87, se provee presentación de fojas 70 de autos, téngase por evacuado el traslado, autos, como se pide al aviso por correo electrónico, téngase presente la personería, téngase presente los medios de prueba de que se valdrá, téngase por acompañados los documentos que indica y téngase presente patrocinio y poder conferidos.
A fojas 89, rola resolución que recibe la causa a prueba, fijando los puntos de prueba.
1.- Falsedad de las facturas objetadas por el Órgano Fiscalizador, individualizadas en el Acta de Denuncia N°4 de fojas 2.
2.- Efectividad de que los contribuyentes denunciados, al utilizar e incluir en su Declaración de Impuestos las facturas individualizadas en el Acta de Denuncia N°4 que rola a fojas 2, realizaron declaraciones maliciosamente falsas que pueden inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, además de realizar una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de crédito fiscal que tenían derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debían pagar, por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
A fojas 95, rola escrito de la denunciante solicitando copias.
A fojas 96, obra resolución que provee como se pide a escrito de fojas 95.
A fojas 98, rola escrito de la denunciante que presenta lista de testigos.
A fojas 99, rola escrito de la denunciada YYYY que presenta lista de testigos.
A fojas 100, rola escrito del denunciado XXXX, que presenta lista de testigos.
A fojas 101 y 102, rola copia simple de resolución que recibe la causa a prueba.
A fojas 103, rola resolución téngase por presentada lista de testigos de presentación de fojas 99.
A fojas 105, rola resolución téngase por presentada lista de testigos de presentación de fojas 98.
A fojas 107, rola resolución téngase por presentada lista de testigos de presentación de fojas 100.
A fojas 109, obra resolución a sus antecedentes carta certificada devuelta por Correos de Chile.
A fojas 111, rola escrito de la denunciante solicitando absolución de posiciones.
A fojas 112, obra resolución atendido lo dispuesto en el articulo 161 N°9 y 148 del Código Tributario, no ha lugar.
A fojas 114 a 124, rolan comprobantes de envío carta a testigos.
A fojas 125, rola escrito de la denunciante que acompaña documentos que indica.
A fojas 131 y siguiente, obra escrito de la denunciante acompañando documentos que indica.
A fojas 153, rola providencia de escrito de fojas 125, téngase por acompañados documentos que indica.
A fojas 155, rola providencia de escrito de fojas 131, téngase por acompañados documentos que indica.
A fojas 157 y siguiente, rola declaración del testigo de la parte denunciante, don Miguel Lizama Rojas, quien en extracto expone:
En relación al segundo punto de prueba, señala que se practicó una auditoría al contribuyente señor Érico XXXX, con la que está relacionada la señora Ana Fernández, donde se detectó la contabilización de 11 facturas, de 5 proveedores, con las cuales se rebajó el crédito fiscal y abultaron los gastos tributarios. Agrega que a él le correspondió revisar las cartillas SIIC. Sostiene que estos 5 proveedores tenían anotaciones negativas, que son indicios de la existencia de irregularidades tributarias, y que había coincidencia en que los 5 tenían como mandatario a don Emilio Lagos y a doña Miriam Soto, quienes actuaron coincidentemente ante el Servicio. Además, los supuestos proveedores, tenían inconcurrencias a notificaciones del Servicio. Lo anterior, constituyen indicios para investigar la falsedad de las facturas y para la realización de una auditoría tributaria.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, su participación en el proceso fue posterior y en complemento a la auditoria, revisando las cartillas ARCO, detectando lo ya señalado. No le correspondió revisar los débitos de los proveedores, lo que se hizo en la auditoria. Tampoco tomó declaración a los proveedores. Expone que con los antecedentes que ha mencionado, no es posible establecer que los contribuyentes hayan realizado declaraciones maliciosamente falsas y disminuir su carga impositiva ya que para ello se requiere la auditoría tributaria y la toma de las declaraciones juradas.
Repreguntado el testigo, exhibiéndosele las cartillas SIIC e historial de timbraje del proveedor Érico Soto Gómez, señala que tiene tres anotaciones negativas causal 42, por inconcurrencia a notificaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos. Por el mismo comportamiento irregular tiene otra anotación que es la 5506, es decir, que se encuentra en Nómina de Difícil Fiscalización de madera. Agrega que don Érico Soto, tiene otra anotación negativa 52, que es preventivo del Jefe de Departamento, lo que significa que para efectos de timbraje requiere tener el visto bueno del Jefe de Departamento. Agrega que las facturas, N°1492, 1516 y 1542, fueron timbradas por el RUT 4.481.768-0 que corresponde a don Emilio Lagos, lo que sabe porque verificó el RUT correspondiendo a aquel, quien también está dentro de la causa como proveedor.
A fojas 159, rola declaración del testigo de la parte denunciante, don Florindo Adán Astete Méndez, quien en extracto expone:
En relación al primer punto de prueba, expresa no saber nada de la falsedad de las facturas mencionadas.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, responde que le compró un Bulldozer al señor Lagos, aproximadamente en nueve millones de pesos, según consta en contrato que porta y que acaba de pagar una de las cuotas. Agrega que hasta dónde él sabe el señor Lagos no tiene otro Bulldozer. El Bulldozer le fue entregado en la fecha del contrato aproximadamente en el año 1996. Agrega que el señor Emilio Lagos es su contador.
A fojas 160 y siguientes, rola declaración del testigo de la parte denunciante, don Luis Marcelo Viveros Cortes, quien en extracto expone:
En relación al primer punto de prueba, expone que se realizó una revisión a la documentación del año comercial 2010 del contribuyente XXXX, detectándose que había registrado facturas de proveedores que no guardaban relación con los movimientos que había realizado, ampliándose la revisión dentro de los periodos de prescripción. Se detectó que había otras facturas con las mismas características de las que se detectaron inicialmente en la primera revisión. En esta revisión se detectaron facturas del proveedor Emilio Lagos Santibáñez, que daban cuenta de arriendos de bulldozer o movimientos de tierra, que no guardaban relación con las operaciones de venta que realizaba el contribuyente XXXX. Agrega que se estableció que el Señor Emilio Lagos había vendido la maquinaria, con la que supuestamente había realizado esas operaciones, en una fecha muy anterior al señor Florindo Adán Astete, quien concurrió a las oficinas del Servicio, prestó declaración y proporcionó las pruebas de la transferencia de dicha maquinaria. Lo anterior le llevó a determinar que las operaciones que estaban consignadas en las facturas del señor Emilio Lagos eran falsas, y que no habían existido.
Adicionalmente, se encontraron facturas de los proveedores Érico Soto Gómez, Octaviano Navarro, Eduardo Escobar y Osvaldo Valenzuela, quienes fueron notificados para que concurrieran al Servicio, sin embargo, no dieron cumplimiento a la notificación. El señor XXXX fue consultado respecto de las operaciones consignadas en las facturas por estos proveedores, señalando, que había comprado las facturas a cambio del pago del 50% del IVA, tal como lo reconoció, respecto de las facturas recibidas del señor Emilio Lagos. Otro antecedente para demostrar la falsedad de las facturas recibidas, sostiene, es que las facturas emitidas por el señor XXXX, a la empresa Endesa S.A., de quien es su único cliente daban cuenta, de estados de pago, los que en su detalle, hacían referencia a suministro de personal y al arriendo de un vehículo, por ende, las facturas que él registraba como proveedores, no se encuentran asociadas a ninguno de dichos estados de pago.
Con posterioridad a realizar la entrega del informe inicial de recopilación de antecedentes, el señor Octaviano Navarro, el 28 de junio, concurrió hasta las oficinas del Servicio para entrevistarse por la notificación que se le había efectuado, tomándosele declaración jurada, y consultándole respecto de las operaciones que estaban contenidas dentro de la factura que figuraba registrada en la contabilidad del señor XXXX, supuestamente emitidas por él, señalando no haberlas realizado, agregó que conocía a XXXX desde hace mucho tiempo, y que nunca había realizado operaciones comerciales con él.
Expresa que en la declaración jurada que se le toma al señor XXXX, en la que estuvo presente don Octavio Sepúlveda y don Víctor Henríquez, fiscalizadores del Servicio, el señor XXXX y la señora YYYY, indicaron el procedimiento que seguían cuando obtenían estas facturas, y en el cual detallaban que los días 12, cuando tenían que determinar el pago del impuesto correspondiente del mes anterior, se encontraban que tenían que pagar mucho impuesto, y se les ofrecía en la oficina de contabilidad utilizar facturas de otras personas para cubrir el monto del impuesto que había que pagar, esto a cambio del 50% del IVA señalado en dichas facturas. Agrega, que según la declaración del señor Pinto esta transacción era realizada con el señor Emilio Lagos, de quien recibieron facturas propias y del señor Eduardo Escobar, las que señalan fueron escritas por el mismo señor Emilio Lagos. En la misma oficina también se les comunicaba con el proveedor, Érico Soto Gómez, con quien cuando tenían dificultades para pagar el IVA, se entrevistaban en el mismo lugar, y acordaban el pago del 50% del IVA, de las facturas que recibieron de él.
Expresa que de todos esos elementos concluye que las operaciones que estaban contenidas en el Informe de Recopilación de Antecedentes correspondían a operaciones inexistentes o falsas, por lo que debía ser rechazado, tanto el Impuesto al Valor Agregado utilizado como crédito fiscal como el gasto que se reflejó en la determinación del Impuesto a la Renta.
En relación al segundo punto de prueba, declara que se acredita el dolo con el cual ha actuado el señor XXXX, toda vez que tanto él como su esposa estuvieron en conocimiento que las operaciones indicadas en el informe en cuestión no habían sido realizadas, y que pagaron por haber sido receptores de las mismas.
Expresa que la conducta maliciosa, además del conocimiento del señor XXXX y su cónyuge, está dado por la reiteración en la cantidad de facturas recibidas y en que se trata de distintos contribuyentes, con los cuales no sólo no demostraron, sino que reconocieron no haber tenido ningún vínculo comercial, además de la no concurrencia de los proveedores a la oficina del Servicio a dar testimonio de que dichas operaciones se hubiesen realizado efectivamente.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, expresa que tuvo a la vista los originales de las facturas señaladas, que acompañó copias autorizadas porque los originales se encuentran en el Expediente de Recopilación de Antecedentes confeccionado respecto de las personas que han sido identificadas como facilitadores de facturas.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, en relación al timbre que aparece en las copias de las facturas, expresa que se utilizó un timbre de la secretaria del departamento de Fiscalización, pero fueron firmadas por él, e indicó que su timbre de fiscalizador que le identifica como fiscalizador 2813. El trabajo de compaginación de las carpetas fue realizado en la Dirección Regional de Valdivia, por tal razón se utilizó el timbre mencionado y por la cantidad de documentos que había que realizar.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, señala que seleccionó para revisión sólo las facturas que están contenidas en la auditoría por el monto, eligiendo las más altas y las características. En particular, las de Emilio Lagos, por el volumen de horas maquinas contratadas; las de Érico Soto por la cantidad de madera; las de Eduardo Escobar por las obras menores registradas en ellas, debido a que dentro de las labores que él realizaba no se justificaban esas facturas; la de Octaviano Navarro por el volumen de madera y porque no se justificaba; y la de Osvaldo Valenzuela por compras de madera que tampoco se justificaban. La declaración de Octaviano Navarro, no la incluyó en el informe pericial por cuanto cuando él concurrió ya había evacuado dicho informe.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, sobre si revisó el pago del débito fiscal por parte de los proveedores, señala que sólo tuvo acceso al débito fiscal contenido en las declaraciones formulario 29, no accedió ni a las facturas ni a los libros, por lo que no pudo establecer si el débito de cada una de esas facturas fue declarado, sin embargo, cree recordar que los débitos declarados eran suficiente para cubrir el débito de esas facturas.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, sobre por qué razón no se revisó los libros contables y las facturas de los proveedores, señala que aunque todos fueron notificados para aportar su documentación tributaria, ninguno dio cumplimiento a ello. Agrega que don Emilio Lagos hizo cambio de domicilio a la comuna de Villarrica, se remitieron los antecedentes para que fueran verificadas las operaciones, sin embargo, en el domicilio informado no fue ubicado, razón por la cual en la primera oportunidad en que el señor Emilio Lagos en su calidad de contador concurrió a la oficina del Servicio en Panguipulli lo notificó personalmente para que diera cumplimiento a lo requerido, a lo que no dio respuesta ni volvió a realizar ningún tipo de tramitación. Cuando don Octaviano Navarro concurrió no llevó documentación tributaria señalada ya que estaba esperando otra oportunidad para hacerlo. En ese momento no tuvo la documentación en su poder porque estaba en la Dirección Regional.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, respecto a los pagos que habría realizado el señor XXXX por las facturas mediante cheque, expone que se le pidió que los aportara, no se le solicitó formalmente pero se le sugirió que los acompañara, lo que no hizo.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, respecto a la participación que habría tenido la señora YYYY en los hechos, señala que ella era quien llevaba los documentos del señor XXXX a la oficina de contabilidad dado que por sus labores no podía hacerlo, fue ella quien hacía las tratativas del intercambio de facturas por dinero, el señor XXXX menciona en su declaración que en principio, su contadora, la señora Miriam Soto, habría sido la que le ofreció facturas de su hermano Érico Soto, y que a partir de esa fecha las gestiones las realizaba su cónyuge.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, señala que al señor XXXX y a la señora YYYY se les indica que la declaración va a ser bajo juramento.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, con relación a si se le informó o señaló a los denunciados que su colaboración sería considerada para eventuales beneficios, señala que existe una instrucción del Servicio que se refiere a la materia y se les indicó que si colaboraban podrían obtener algunas condonaciones, las que no son materia resolutiva de quienes toman las declaraciones juradas, sino que se tienen presente a la hora que el contribuyente decida la rectificación voluntaria de sus impuestos.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, expresa que no sabe si estos contribuyentes realizaron rectificatorias porque me retiré de la Regional y le perdió la vista al caso.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, relativo al perjuicio fiscal de renta y que en el informe pericial que preparó a fojas 19 señaló montos total omitidos actualizado, expresa que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado no pagado a la fecha de emisión del informe, además en el informe se consigna, sin especificar el perjuicio fiscal, los agregados a la base imponible de Primera Categoría y Global Complementario, dado que el procedimiento de determinación del Impuesto Global Complementario establece tasas diferentes respecto del Impuesto de Primera Categoría y por ende corresponde re liquidar o re determinar el total de la declaración del Impuesto a la Renta de cada uno de los periodos.
En relación a lo que le consulta el Tribunal, relativo a que en la declaración jurada que aparece en la hoja 129 del Cuaderno de Antecedentes acompañado en custodia, firman la señora YYYY con el señor XXXX, expresa que todas las respuestas las dio el señor XXXX, salvo que se haga mención qué declaración.
En relación a lo que le consulta el Tribunal, en relación a si es habitual que se practiquen declaraciones de la forma indicada, señala que no es así, que en este caso se hizo atendido a que la señora YYYY tenía conocimientos de los hechos, agrega que es el contribuyente quien concurre con su señora, en virtud del grado de conocimiento que él le asigna a ella, a priori desconocen si el contribuyente participa o no en todas sus operaciones, o en los trámites que él realiza.
Repreguntado el testigo, expresa que la auditoría de XXXX la realizó completa. Agrega, que salvo contadísimas excepciones en los tres años deben ser a lo más 2 personas las que le prestaban servicios el señor XXXX, su cliente exclusivo era Endesa S.A. Expresa que tuvo a la vista el libro de compraventa, factura de venta, factura de proveedores, del señor XXXX, y adicionalmente el contribuyente presentó los estados de pago que le emitió la empresa Endesa.
Señala que estableció que el contribuyente utilizó las facturas falsas de estos proveedores en virtud de la declaración que presta el señor XXXX y su cónyuge; la declaración jurada que presenta el señor Florindo Adán Astete, y la copia de venta del bulldozer que le hizo el señor Emilio Lagos al señor Adán Astete, quien declara que la máquina funcionó alrededor de 2 meses y que después de eso, no pudo seguir prestando servicios; el análisis de los estados de pago que dieron origen a las facturas de venta que emitió el señor XXXX a la empresa Endesa S.A., ya que se trataban específicamente de prestaciones de tipo de suministro de personal y arriendo de vehículo, casi en su totalidad; y que en los periodos en que registraba las facturas de los proveedores señalados, los estados de pago asociados no daban cuenta, ni de obras, ni de entregas de madera que pudieran justificarlas.
Contrainterrogado el testigo expresa que la persona objeto de la fiscalización o revisión no era la señora YYYY, que previo a la época de la declaración jurada tampoco se le envió notificación para que concurra. Sostiene que la señora YYYY estuvo presente en toda la declaración. Todas las declaraciones juradas tienen una hora de inicio, que se consigna en la misma declaración, y tienen una hora de término, que en el caso particular no recuerda si está mencionada, pero que por el número de preguntas debe ser de una hora y media aproximadamente. Agrega que se le explica al contribuyente que se tomará la declaración jurada, y cómo en este caso fue acompañada a los dos se les explicó que debían de responder con la verdad respecto de las situaciones que se les iba a exponer, no se realiza un juramento formal, simplemente se le indica que lo que debe responder corresponde a los hechos verídicos. Por otra parte, dadas las características del caso se consideró necesario que frente a esta declaración jurada, como a otras de otros contribuyentes que se tomaron en el mismo periodo, concurrieran otros funcionarios del Servicio, para dar prueba fehaciente de la descripción de los hechos. En definitiva las personas no dijeron, sí juro. Expone que no recuerda el día, pero que con los mismos funcionarios que participaron de la toma de declaración jurada, concurrieron hasta las oficinas de Endesa S.A., que hay en la localidad de Neltume, para tomar conocimiento especialmente de las obras mencionadas en las facturas del proveedor Eduardo Escobar, y las que se referían al señor Emilio Lagos. Se entrevistaron con la persona que estaba a cargo de la oficina y les dio cuenta de que esencialmente los trabajos consignados tenían que ver con lo que decía en los estados de pago, que no había más instalaciones que la misma oficina existente y las construcciones de una losa que fue construida por el señor XXXX y que éste subcontrató con un proveedor que no está considerado en las facturas que fueron rechazadas y que están mencionadas en el Informe de Recopilación. Agrega que los estados de pago fueron presentados por el contribuyente en forma voluntaria, y que desconoce la existencia y tenor de contratos con Endesa, dado que en algunos casos el mismo señor XXXX mencionó que habían peticiones que no pasaban por esas formalidades y que están mencionadas en la declaración jurada y que dicen relación con proveer de ciertos bienes y servicios a las comunidades indígenas aledañas al proyecto que sostiene Endesa, pero que todos esos bienes y servicios para que Endesa se los pague debe emitir una factura. No se le pidió contratos sino que justificara el detalle de los estados de pago. Dichos estados de pago corresponden al periodo de prescripción que está señalado en el cuaderno de pruebas del informe pericial, pero correspondían a todos los periodos que contenían facturas de los proveedores mencionados, le parece que los estados de pago que llevó son en el año 2010 y 2011, pero están precisados en el informe pericial. Sostiene que él no concurrió a la oficina del señor Emilio Lagos, cuando no asistió a la citación, porque había cambiado de domicilio, careciendo él en su calidad de jefe de unidad de Panguipulli de atribuciones legales para exigirle que de cumplimiento a requerimiento del Servicio, agrega, que cuando lo notificó en la oficina del Servicio le pidió que le presentara la documentación allí, ante lo cual expresó que iba a dar cumplimiento en el lugar donde registraba casa matriz, cosa que finalmente nunca realizó, es más, en alguna oportunidad concurrió a la oficina del señor Emilio Lagos y la señora Miriam Soto, no encontrándose con él. Por ende, cualquier declaración que pudiera haberle sido tomada en dicho lugar tendría que haber sido a titulo voluntario. Agrega que, a su juicio, el señor Lagos nunca tuvo la intención de dar cumplimiento a ningún requerimiento del Servicio. Expresa que verificó que el señor Emilio Lagos tiene o tenía otra maquinaria aparte del bulldozer que vendió al señor Astete, para realizar las obras de que da cuenta la factura, realizando consultas, indagaciones, con el mismo Florindo Adán Astete, a quien se le preguntó si sabía que el señor Lagos tuviera otras maquinarias, como las obras supuestamente se realizaron en el sector de Neltume, ante lo cual el señor Astete señaló que él sabía que el señor Lagos no tenía más maquinaria, que incluso hace mención a una frase que habría dicho el señor Lagos, en el sentido de que esa pega no era para él, que se la vendía porque a él le iba a servir. Incluso es más, un asistente de la oficina de contabilidad del señor Lagos, es quien le dio la información de que don Emilio Lagos no tenía maquinaria y que se la había vendido a Florindo Adán Astete. Expresa que en el sector de Neltume, es un sector rural donde todo el mundo se conoce, y si el señor Emilio Lagos hubiese tenido otras maquinarias habría sido conocido en el sector, por ello es que además, el mismo señor XXXX menciona en su declaración, que en algún momento contrató maquinarias en Villarrica y en el sector de Choshuenco. Estima que considera que el nivel de escolaridad de estas personas para efectos del cumplimiento tributario que le corresponde es suficiente, debido a que a su juicio entendía perfectamente y podría distinguir entre operaciones reales y falsas. Indica que el señor XXXX señala en su declaración jurada que, a quien le entrega la documentación para que concurra a la oficina de contabilidad es a su cónyuge. Ahora entiende que él entregó un poder a la oficina de contabilidad para la realización de todos sus trámites, que por ende recaía en el señor Emilio Lagos y en la señora Miriam Soto y quienes aparecían en dicho poder, es decir a quienes él había facultado podían hacer tales trámites. Agrega que no recuerdo quien concurría por esta persona a realizar los trámites de timbraje y otros.
A fojas 166 y siguientes, rola declaración del testigo de la parte denunciante, don Octavio Sepúlveda Becker, quien en extracto expone:
En relación al primer punto de prueba, expresa que en la fiscalización realizada por el fiscalizador en Panguipulli, se detectaron situaciones irregulares de varios contribuyentes, por lo cual se le encomendó, junto al colega Víctor Henríquez, concurrir hasta la unidad de Panguipulli, a objeto de investigar y tomar declaraciones juradas a algunos contribuyentes, que habían registrado en su contabilidad facturas ideológicamente falsas, previo a tomar declaraciones hicieron algunas diligencias como concurrir hasta las dependencias de Endesa a fin de constatar algunos supuestos trabajos que se habrían realizado allí, lo que se relaciona con facturas que se encontraban en la contabilidad de don XXXX. Posteriormente, quien primeramente llegó con un hijo y posteriormente llegó su señora YYYY debido a que ella era quien conocía las supuestas operaciones. Para lo cual se le mostraron, 3 facturas en primer lugar con membrete a nombre de Emilio Lagos, que en su detalle aparecía arriendo horas, de Bulldozer o retroexcavadora, no recuerda, una de ellas era de alrededor de 300 horas. Sostiene que conocían que los trabajos que habría realizado don XXXX eran una calicatas, que son perforaciones en distintos terrenos que tienen una profundidad de un metro de ancho por un metro de largo, que son señales de obras que se iban a realizar por Endesa, obras no necesarias de realizar con este equipo, y de ser así la cantidad de horas era notoriamente inferior al número de horas a utilizar. Sostiene, que ante ello don XXXX, les señaló que a lo más se arrendó una que se echó a perder y que posteriormente tuvieron que contratar una de Neltume, la cual debieron cancelar uno o dos días máquina, pero nunca las 300 horas que equivalen a un mes. Agrega que al exponerle esa contradicción, les indicó que a sugerencia de su contadora doña Miriam Soto, y debido a que ellos pagaban mucho impuesto IVA, les dio la solución de que compraran IVA a don Emilio Lagos, que según entiende es pareja de doña Miriam Soto. Reconociendo que efectivamente no se había utilizado ese número de horas máquina y que había comprado al 50% de las facturas.
Posteriormente se le mostró, la factura a nombre de don Eduardo Escobar, del cual aparecían 3 facturas, por servicio asociado a construcción que serían trabajos que se habrían realizado a Endesa en Neltume. Expresa que por lo que ellos visualizaron, las cantidades de metros de radier e instalaciones no guardaban relación con lo que figuraba en el cuerpo de las facturas, de lo cual se les informó que el señor Escobar le habría hecho algunos trabajos, pero no la cantidad que decían las facturas, y que señaló que habían procedido de la misma forma que lo habían hecho en el caso del señor Lagos en la cual le vendieron el IVA al 50%, facturas que registró en su libro.
Posteriormente se le mostró la factura de don Érico Soto, que también son 3 facturas por venta de madera de XXXX, en la cual aparece un monto importante de 3.000 pulgadas de XXXX, lo que significa a lo menos 3 camionadas, situación que se le hizo saber, reconociendo que la cantidad era importante, y les señaló que había sucedido lo mismo que en las facturas anteriores, que se había comprado al 50% del IVA.
Posteriormente se le mostraron la factura de don Octaviano Navarro, que era una factura y que señalaba venta de madera nativa, señalándoles que se había utilizado el mismo procedimiento para rebajar los impuestos que tenían que pagar.
Finalmente el caso de las facturas a nombre de don Osvaldo Valenzuela, que señala la venta de madera nativa, indicando don Oscar que no lo conocía y que no sabía cómo había llegado a su contabilidad esa factura, pero que lo más probable es que había sido comprada al 50% de Impuesto.
Con relación a lo que el Tribunal le pregunta, expone que en un primer momento llegó a la oficina don XXXX con su hijo, luego de una conversación él les señaló que su esposa era quien tenía conocimiento de las operaciones, y que incluso era la que emitía algunas de las facturas de venta y llevaba los libros a la contadora, por lo cual le sugirieron que la llevara, lo que hizo. Cuando se presentó la señora YYYY comenzó la declaración jurada, estando presente también el hijo hasta algún momento en la declaración en que tenía que viajar a Neltume.
En relación al segundo punto de prueba, expone que la situación es clara, existen los documentos falsos, que fueron contabilizados, registrados en su libro de compraventa, con lo cual aumentó el monto de sus créditos fiscales, los cuales rebajaron los débitos originados en las operaciones de venta, por lo tanto la determinación del impuesto es una menor cantidad, lo cual en sus declaraciones formulario 29 pagaron un menor impuesto.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, señala que en ningún momento ni en la declaración previa, ni durante ésta, se le señaló al señor XXXX, que el hecho de que colaborara con la auditoría le traería aparejado algún tipo de beneficio o condonación.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, indica que antes de iniciar una declaración jurada, no se hizo un juramento sacramental, pero sí se hizo presente que se trataba de una declaración jurada conforme con las normas tributarias pertinentes, y así queda expresado en el propio encabezado de la declaración jurada.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, en la declaración el señor XXXX declaraba con respecto a los emisores de los documentos y características de las operaciones, y la señora YYYY se refería a las facturas, y a la relación con la contadora y el proveedor. La señora YYYY le iba recordando y complementando las declaraciones.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, no es habitual que se hagan declaraciones conjuntas, pero en este caso el señor XXXX conocía detalles de las operaciones y la señora YYYY conocía respecto de las facturas y de la contabilidad.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, luego de exhibirle los documentos de hojas 3, 5 y 7 del Cuaderno de Antecedentes y en relación a que señaló que se trataba de 300 horas, indica que lo que quiso decir es que la sumatoria daba aproximadamente esa cantidad.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, con respecto a lo que se señaló en la declaración jurada en la respuesta 21 que aparece en la hoja 131, se equivocó, lo que señaló es lo que sale plasmado en la declaración, pero si, la cuantía de las operaciones es inconsistente con la cantidad de trabajos realizados para Endesa.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, su participación en la auditoría es la que ha señalado, además de participar en tratar de ubicar a los otros presuntos emisores.
Repreguntado el testigo, en relación a si se les explica a los testigos que es una declaración jurada conforme a las normas tributarias, expresa que como ya lo señalo en el Servicio no se utiliza la formalidad que se utiliza aquí en el Tribunal del juramento, pero sí se le indica que conforme a las normas pertinentes debe decir la verdad. En relación a la declaración jurada y a la participación de la señora YYYY, en los hechos denunciados y respecto de la falsedad de las facturas, expresa que ella era la que tenía el contacto con la contadora, en la oficina de contabilidad se le ofreció, por pagar mucho IVA, incorporar a la contabilidad facturas que le ofrecieron al 50% del IVA señalado en ella, pagando menos impuestos.
Contrainterrogado el testigo, en relación a que si de acuerdo a la declaración jurada tomada puede establecer que el señor XXXX y su señora sabían que al incorporar las facturas a su contabilidad rebajaría su carga tributaria, expresa que tenían muy claro que iban a pagar menos impuestos, por tanto la señora Ana, cuando le hicieron la propuesta de incorporar facturas por operaciones que no se habían realizado en la contabilidad, lo consultó con don Oscar, manifestando, al final de la declaración, el ánimo de pagar esa cantidad de que se habían apoderado. Expresa que fue don XXXX quien fue formalmente notificado para concurrir a declarar. Agrega que la cónyuge concurre a lo menos al iniciar la declaración, porque era encabezado con su nombre, no recuerda a qué hora precisamente, tampoco a qué hora había sido citado el señor XXXX, debido a que él no hizo la citación . Sostiene en relación al grado de conocimiento que tenía el señor XXXX en asuntos tributarios, que él es un hombre de trabajo, y según contó, fue una persona que partió con mucho esfuerzo, primero manejando camiones, y luego con sus buses, es una persona que no tiene un conocimiento pleno de materia tributaria. A su juicio él sabe de compra venta, de cuándo tiene que emitir factura y cuándo puede usar crédito fiscal, distinto es dominar la ley tributaria. Agrega que la tratativa de rebaja de impuesto mediante la compra de facturas efectuada entre doña Ana y la contadora tenía la aprobación de don Oscar.
A fojas 169 y siguientes, rola declaración del testigo de la parte denunciante, don Víctor Omar Henríquez Toledo, quien en extracto expone.
Expresa que el fiscalizador Marcelo Viveros al practicar la auditoría al señor XXXX emitió un informe el cual señalaba que en la revisión practicada había detectado el registro de 11 facturas falsas las cuales habían sido emitidas presuntamente por contribuyentes, Emilio Lagos, Érico Soto, Eduardo Escobar, Octaviano Navarro y Osvaldo Valenzuela, para recabar más antecedentes y comprobar estos hechos fue designado junto al fiscalizador Octavio Sepúlveda para investigar acerca de las facturas falsas, para lo cual hicieron algunas diligencias, en primer lugar fueron a las oficinas de Endesa en Choshuenco, entrevistándose con el encargado de la empresa, quien les informó, que habían hecho algunas calicatas, construcción de casetas y reparación de oficinas, que las calicatas eran unas perforaciones de un metro por un metro y de ocho metros de profundidad la que se hacía a pala. Posteriormente, se entrevistaron con un contador que había trabajado en la oficina contable de la señora Miriam Soto, lugar donde se comercializaban las facturas, esta persona les explicó, a grandes rasgos, el procedimiento que se utilizaba para esos efectos. El día 25 de enero en compañía de los fiscalizadores Octavio Sepúlveda y el Jefe de la Unidad de Panguipulli, Marcelo Viveros, procedieron a tomarle declaración jurada al señor XXXX, quien fue acompañado de su cónyuge la señora YYYY. Expone, que en ésta le consultaron sobre la actividad que realizaba, sus principales clientes, sus principales proveedores y que les relatara las actividades que él realizaba. En esta declaración jurada él no mencionó como proveedor a ninguna de las personas que anteriormente se individualizó, sino que indicó que compraba en Sodimac e Easy.
Posteriormente, le exhibieron las facturas emitidas por don Emilio Lagos, referidas a un arriendo de un Bulldozer, haciéndole ver que las horas de arriendo que indicaban las facturas equivalían aproximadamente a dos meses de trabajo en forma ininterrumpida y él con anterioridad les manifestó que había arrendado una de estas máquinas por dos días. Ante esto, reconoció que las operaciones que ahí se indicaba eran falsas, que debido a que le comentó a la contadora que tenían que pagar mucho impuesto, ella lo habría contactado con el señor Emilio Lagos y éste le habría confeccionado las facturas y vendido al 50% del IVA, o él había pagado el 50% del IVA.
También se le preguntó por las facturas emitidas por el señor Érico Soto, se trataba de 3 facturas por venta de madera, por aproximadamente 4.700 pulgadas, cantidad que no se condecía con las obras por él realizadas, lo cual implicaba varios viajes en camión, ante lo cual, en la declaración jurada él dio a conocer los mismos argumentos que en el caso de las facturas del señor Lagos.
Se le interrogó por la factura emitida por el señor Eduardo Escobar, las cuales se referían a trabajos de gasfitería, dando por respuesta lo mismo anterior y reconociendo que dos de estas facturas estaban confeccionadas con la letra del señor Lagos.
Se le consultó por la factura emitida por Octaviano Navarro, manifestó que a esta persona no la conocía, pero que habría ocurrido lo mismo que lo anterior.
Por último en el caso del señor Osvaldo Valenzuela, también manifestó que no lo conocía pero la situación era igual a la antes descrita.
Sostiene que la declaración jurada se tomó en términos totalmente normales, y lo único que hizo fue ratificar lo que ellos conocían, es decir que el señor XXXX era una de las personas de las cuales compraba facturas para aumentar el crédito fiscal. Manifestó que había sido engañado, que le habían asegurado que las facturas eran buenas, que no lo iban a pillar y que quien hacia todo el contacto era su cónyuge la señora YYYY, que estaba arrepentido de lo que había hecho y lo que quería era solucionar los problemas pagando los impuestos.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, expresa que en primer lugar llegó el señor XXXX, cuando supo de qué se trataba y atendido a que su señora era la que manejaba la parte administrativa, la llamó para que se incorporara. No recuerda si la llamó una vez iniciada o antes de iniciada la declaración jurada.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, en relación a que si él entendía que utilizar estas facturas constituía un ilícito, expresa que del tenor de su declaración, quedó claro que él sabía lo que estaba haciendo y que su intención era pagar menos impuestos.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, de si al momento de tomar declaración o previo a ello, se le indicó al señor XXXX que su declaración o su colaboración tendría algún tipo de impacto o condonaciones, señala que no se le mencionó el tema dado que no tiene la facultad para hacerlo.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, señala que al momento de iniciarse la declaración se le hizo presente que se trataba de una declaración jurada en virtud de las normas tributarias pertinentes, pero no se le tomó juramento formalmente como se ha hecho acá.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, señala que las respuestas que aparecen en las declaraciones juradas de hojas 129 y siguientes del Cuaderno de Antecedentes, corresponden a las respuestas que dio el señor XXXX, en ocasiones ayudado por la señora YYYY, es decir en ocasiones ella le recordaba algunos hechos que él no tenía claro.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, respecto a porqué señaló que en su declaración jurada el señor XXXX había reconocido que las facturas a nombre del señor Escobar Ibarra las había comprado, siendo que él en la declaración señala que no se acuerda, expresa que lo que sucedió es que él indicó que los trabajos se habían realizado, por otra persona de apellido al parecer Sandoval, sin embargo esto no quedó registrado en la declaración jurada.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, si es habitual que se tomen declaración jurada a dos personas al mismo tiempo, expresa que no, si hizo así en esta ocasión fue porque el señor XXXX pidió que estuviera presente su señora.
Respecto de lo que el Tribunal le consulta, si se verificaron los pagos del 50% del IVA por la adquisición de las facturas, expresa que en lo que a él respecta no, porque eso forma parte de la auditoría propiamente tal.
Repreguntado el testigo, en relación a si don XXXX y su señora, tenían claro que incorporar facturas falsas los conducía a pagar menos impuestos, expresa que de acuerdo a la declaración jurada, ellos tenían claro lo que estaban haciendo, tenían pleno conocimiento, su objetivo era pagar menos impuesto de lo que realmente les correspondía.
Contrainterrogado el testigo, respecto de si su misión esencial fue tomar solamente la declaración jurada, indica que a él se le pidió efectuar las diligencias tendientes a determinar la falsedad de las facturas y entre esas estaba la de tomar la declaración jurada, en consecuencia, además fueron a Endesa, y se entrevistaron con un contador que había trabajado en la oficina de Miriam Soto, quien les entregó antecedentes de este caso, porque entre los nombres que entregó estaba el señor XXXX, agrega que en este momento no recuerda el nombre de esa persona. Expone que esta persona es la misma que expresó anteriormente que habría señalado que la señora Soto vendía IVA, la que fue entrevistada en la oficina del Servicio de Impuestos Internos en Panguipulli, de la cual se levantó acta, pero que no conoce donde está. Expresa que no verificó en terreno las obras que darían cuenta las facturas que utilizó el señor XXXX porque estas dan cuenta de arriendo de una maquinaria, lo cual equivale aproximadamente a dos meses de trabajo, y tanto el funcionario de Endesa como el señor XXXX, manifestaron que se había hecho una zanja en Choshuenco que habría demorado cerca de dos días, y que primero contrataron una máquina que habría tenido un problema mecánico, y luego contrataron a otra; respecto a la madera tampoco era posible verificar en terreno por cuanto se trataba de varias camionadas de madera y el señor XXXX manifestó que para la construcción de las casetas el compró los materiales en Sodimac. En relación a si se verificó el pago del monto de la transacción verificado en los documentos a quienes aparecen emitiéndolos, expresa que no fue posible por cuanto el señor Lagos dio aviso de cambio de domicilio a Villarrica, el señor Soto no fue ubicado y respecto a las otras personas forman parte de otra investigación. No recuerda con precisión cuánto tiempo después de llegado el señor XXXX a la declaración jurada llega su cónyuge. No recuerda si a la señora YYYY se le advierte que se le va a tomar declaración bajo juramento, al señor XXXX se le dice, pero no tiene recuerdo en este preciso momento si la señora YYYY estaba presente. Que aunque no está completamente seguro, la declaración duró aproximadamente una hora y media. Desconoce quién lleno el formulario 29 del señor XXXX, pero del testimonio de la señora YYYY y del señor XXXX, al parecer es una ayudante de la oficina de contabilidad de la señora Soto. Agrega que no indagaron si el señor XXXX tenía delegada toda su actividad tributaria en la contadora, debido a que la responsabilidad tributaria es del contribuyente.
A fojas 173, rola presentación de la denunciante acompañando documentos que indica y solicitando se tenga presente.
A fojas 177, se tiene por acompañados documentos y se tiene presente.
A fojas 179 y siguientes, rola declaración del testigo de la parte denunciada, don Carlos Cortes Jaramillo, quien en extracto expone:
En relación al segundo punto de prueba, expresa que desconoce esa parte, es conocido de ellos, pero desconoce que hayan hecho algo incorrecto, agrega que los conoce a los dos, quienes tienen estudios básicos. Sostiene que conoció bien al señor XXXX cuando trabajaron en Neltume en madereo.
A fojas 180 y siguientes, rola declaración de la denunciada doña YYYY, quien, conminada a declarar la verdad, señala:
Compraba madera y le daban la factura no sabe qué otra cosa puede decir.
Se le exhiben las facturas de las hojas 3, 5 y 7 del Cuaderno de Antecedentes (Facturas N°003829, 003921 y 003924, a nombre de Emilio Lagos Santibañez). Expresando que conoce los documentos, que corresponden a operaciones que el señor Lagos realizaba para la empresa que estaban trabajando. Estos trabajos se hicieron para movimientos de tierra y calicatas que realizaron para Endesa, único cliente en esa época. No recuerda si pagó con cheque o con dinero, los pagos no los hicieron todos de inmediato, pero no recuerda cómo hizo los pagos.
Respecto de lo que el Tribunal le pregunta, si tiene otras operaciones de esos montos, señala que éstas son las más importantes.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, si en los pagos parciales le daban recibo, expresa que no se lo daban y en relación a de qué forma respaldaba que se habían hecho estos pagos parciales, indica que no lo respaldaba, pagaba así no más, agrega que sin educación uno no sabe que tiene que hacer esas cosas.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, en relación a si ha visto el Bulldozer del señor Lagos y que él habría vendido una de estas máquinas hace varios años, señala que no la ha visto y que si vendió una debe de tener otra, no sabe si distinta o igual.
Se le exhiben las facturas de hojas 14, 16 y 18 del Cuaderno de Antecedentes (Facturas N° 001492, 001516 y 001542, a nombre de Érico Soto Gómez). Señala que esos documentos corresponden a compras de madera que se realizaron para las calicatas, para las oficinas, y maderas que se les daban a los indígenas para que arreglen sus galpones y algunos sus casas, todo esto se hizo por los trabajos que se le hacían a Endesa. Expresa que al señor Érico Soto lo conoce porque vende madera pero no sabe dónde vive, no se acuerda como le pagó si en efectivo o en cheques. Tampoco se acuerda si el pago lo hizo en cheques o en efectivo, pero lo hizo de a poco aunque no recuerda de qué forma.
Se le exhiben las facturas de las hojas 22, 24 y 26 del Cuaderno de Antecedentes (Facturas N° 000182, 000186 y 000195, a nombre de Eduardo Escobar Ibarra). Señala que las conoce, que las operaciones son efectivas, que corresponden a los mismos trabajos para los que parcialmente utilizó las maderas adquiridas a don Érico Soto, es decir, se trata de la construcción de una casa para arrendar oficina para Endesa. En este caso el dinero era poco y no se acuerda como las pago, tampoco se acuerda si las paga por parcialidades o cómo las pagó.
Respecto de lo que el Tribunal le pregunta, sobre el pago de las Factura 1492 (a nombre de Érico Soto Gómez), por un total de $7.140.000, expresa que tampoco recuerda cómo se pagó.
Agrega que respecto de todas estas facturas no recuerda quien las hacía, se las entregaban, pero supone que las hacían cada uno de los emisores.
Se le exhibe la factura de hojas 30 del Cuaderno de Antecedentes (Factura N°000245, a nombre de Octaviano Navarro Romero). Expone que se acuerda de la factura, pero no se acuerda de la operación de lo que se hizo con la madera. Tampoco se acuerda de la forma de pago.
Sobre lo que le preguntó el Tribunal, si le daban recibo por el pago de las facturas, expresa que no lo recuerda.
Se le exhibe la factura que se encuentra en la página 34 del Cuaderno de Antecedentes (Factura N° 000588, a nombre de Osvaldo Valenzuela Olave). Señala que se acuerda que recibió la factura pero no de la operación de madera que ahí aparece. Tampoco se acuerda de la forma de pago.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, con relación a que de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos, el monto de las operaciones contenido en las facturas cuestionadas es muy superior a los trabajos realizados para Endesa, señala que respecto del Bulldozer uno comienza las obras desde que le entregan la máquina y si esta parada la máquina le cobran igual, si está parada 3, 4 o más días lo cobran igual. Respecto a las maderas, algunas quedan botadas por ahí, se pierden, las roban, quedan acumuladas y como uno no se está ahí cuidando, se pierden.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, sobre la declaración jurada que se le exhibe y que se encuentra en la hoja 129 del Cuaderno de Antecedentes, señala que ella no estuvo presente. Su marido la llamó porque estaba descompensado, él es enfermo de diabetes y presión. Cuando llegó los funcionarios del Servicio le señalaron que para llevarse a su marido, tenía que firmar el acta de la declaración, lo que hizo porque viendo como estaba su marido tenía que llevárselo rápido. No recuerda si lo llevó a la Posta o a la casa donde le dio sus pastillas. Agrega que la firma que aparece en la declaración que está en hojas 132 es la suya.
Repreguntada la testigo, si antes de firmar leyó el acta, expone que no, que es muy mala para leer, tenía que llevarse a su marido luego de ahí, así que no la leyó. Agrega que a su marido le lleva sus papeles al contador y le compra las maderas, todo trabajo de oficina y no de campo. Además vende pasajes en la oficina. Sostiene que su marido no interviene en la parte tributaria, ella le junta sus facturas y se las lleva a la contadora. Las declaraciones mensuales las hace la contadora, antes ella las pagaba, pero ahora se pagan por internet. En relación a las facturas de Érico Soto, las maderas a que hacen mención no las utilizaron inmediatamente, se acopiaron, algunas en el lugar donde se iban a realizar las calicatas y otras en su casa, no sabría determinar qué porcentaje en cada una. Agrega que no se compra madera a Easy y Sodimac, se compró a las personas que estaban más cerca del sector.
Se le exhibe la factura número 186 a nombre del señor Escobar que se encuentra en la página 24 del Cuaderno de Antecedentes, expresa que hay un error en lo que ésta dice porque él no hace reparación de camino, lo que él hizo fue reparación de cerco en el camino en el sector de Neltume.
Contrainterrogada la testigo, en relación a lo que aparece en esa declaración respecto de la compra de facturas a través y por la intervención de don Emilio Lagos y de su señora la contadora Miriam Soto, expresa que es mentira lo que dice ahí, lo que dicen los de Impuestos Internos.
La madera comprada a Érico Soto cómo transportó, en qué vehículo, y dónde están los documentos que respaldan el traslado, específicamente, para que señale desde dónde salieron las maderas y dónde le fueron entregadas, expone que las transportó en camión del acopio que tenía el señor que le vendió la madera hasta Neltume. No tiene documentos de traslado porque este lo hizo un amigo en su camión, así no mas, a lo amigo, este amigo es don Luis Reyes, que es del sector de Neltume. El camión es un Mercedes, un camión grande, no podría establecer la dimensión, sólo sabe que es grande. Agrega que en Neltume dejó acopiada la madera en el camino internacional, pero no toda, una parte quedó donde se hacen las calicatas, que es en distintas partes. Estas porciones fueron llevadas en camionetas chicas, de su hermano así no más.
A fojas 182, rola declaración del testigo de la parte denunciada, don Luis Armando Carrasco Salgado, quien en extracto expone:
En relación al segundo punto de prueba, expresa que no es así. Conoce al señor XXXX desde hace muchos años, desde el año 55, él era mayordomo en el fundo del señor Álamos y el señor XXXX, estuvo estudiando 3 años en la escuela, y su papá estaba enfermo y no pudo seguir trabajando por lo que el señor XXXX tuvo que ponerse a trabajar y él lo ayudó poniéndolo como chivero en el fundo del señor Álamos. El señor XXXX nunca más pudo estudiar, lo conoce como un hombre bueno, de una familia con buenos antecedentes. Agrega que conoce a la señora YYYY hace 15 años, más allá no puedo decirle.
A fojas 182 vuelta, rola declaración del testigo de la parte denunciante, don Érico Guarin Soto Gómez, quien en extracto expone:
En relación al primer punto de prueba, expresa que es correcto, se vendió la madera al señor XXXX, para construcciones y para moldaje. No recuerda exactamente las operaciones, pero la primera venta debe ser por unas 3.000 pulgadas, la segunda por unas 1.000 y fracción pulgadas y la tercera 500 pulgadas y fracción.
Respecto de lo que el Tribunal le pregunta, sobre quién me pagó y cómo, no recuerda bien, cree que fue la señora, quien le pagó en efectivo a medida que iba retirando la madera. La madera queda en castillo para los clientes y ellos vienen, no sabe en qué vehículo y se la llevaban y le pagaban a medida que se la llevaban. Respecto a la primera operación por 3.000 pulgadas se la llevaron en varios viajes porque un camión no da más de 800 pulgadas, por el volumen. Se lo llevaron todo en un mes y le pagaron de un viaje.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, si le pagaron el total de la factura de una sola vez o en parcialidades, expone que tiene que haber sido de una sola vez, porque es gente conocida, y le pagaron en efectivo.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, respecto a cómo se realizó la operación de la factura N°1516 que obra en hojas 16 del Cuaderno de Antecedentes, expone que la operación debe haberse hecho igual, se le pagó en efectivo de una sola vez y la madera la retiraron dentro del mes.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, en relación a la factura N°1542 que está en la hoja 18 del Cuaderno de Antecedentes, expresa que fue igual.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, tiene cuenta corriente en el Banco Santander, pero los pagos habitualmente se le hacen en efectivo porque la gente los cheques no los paga. El rubro de madera debe ser efectivo o nada. Agrega que en este momento su contador es su hermana Miriam Soto.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, con relación a que si el Servicio de Impuestos Internos le ha hecho algún tipo de cobros o auditorías, le han hecho algunos cobros previsionales. Sostiene que para devoluciones de impuesto pasa para adentro y ahí le hacer ver unas cosas que no tiene idea.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, las maderas que vende provienen de compras que hace y por pago de sus servicios forestales con madera. En relación a las facturas que le exhibieron y que están en hojas 16 y 18 del Cuaderno de Antecedentes, expresa que las llenó él y se las entregó a la señora Ana, no recuerda bien si fue a ella o al señor XXXX.
Repreguntado el testigo, expresa que realiza como servicios forestales el volteo y acanche de las maderas del bosque. Tiene equipo y sierra para acanche y se va a medias con el dueño del bosque. Un bosque de madera de XXXX de 25 años da alrededor de 40.000 pulgadas. En el caso del señor Pinto y la señora YYYY, la factura se emitió a fin de mes cuando se retiró toda la madera.
Sobre este punto que el Tribunal le pregunta, que señaló que la madera se iba así no mas para trayectos cortos. Sostiene que la madera se iba con la factura por el total. El señor XXXX retiraba la madera con su factura. La factura se hacía a fin de mes y la madera se la llevaba en ese momento o a fin de mes, pero eran trayectos cortos. Agrega que el pago era de un viaje, no era mucho, la más grade era de 3.000 pulgadas de 6 o 7 millones.
Contrainterrogado el testigo, expresa que su dirección registrada en el Servicio debiera ser la de Purranque, ahora último. La dirección de Panguipulli es anterior. Dio aviso al Servicio de cambio de domicilio, de Panguipulli a Purranque. La dirección o domicilio exacto y dimensión del terreno donde se realiza, expresa que la acopió en el kilómetro 7 en el camino de Panguipulli a Los Lagos, ahí tienen campo, de sus padres, hay harto espacio para acopiar madera. Tiene cerco. El predio tiene unas 15 hectáreas más o menos, tiene portón de acceso, camino ripiado, de todo. Expresa que la entrega de maderas se hace en el momento de hacer la transacción se les dice a los clientes ahí están los castillos revisan, miran y después los retiran. Los castillos quedan marcados con espray que dice quién es el dueño. En el proceso no interviene ninguna persona, es gente conocida, hay gente que abre el portón y cada uno retira su castillo. La madera con la cual le pagan por servicios forestales viene en rollizos, en mocho, en tronco. La madera que vende a los denunciados que es madera aserrada, expresa que él lo hace, tiene el equipo para aserreo. Indica que para ese trabajo junta la madera y contrata personal, no más que uno o dos, depende de cuánta madera se junte, y a veces lo hago solo. Explica que la demora para aserrar 3.000 pulgadas es relativa, depende de cómo se vende la madera, como la quiere el cliente, si la quiere en basas se demoraría una semana, y en este caso de las 3.000 pulgadas que señala la factura que está en la página 14 del Cuaderno de Antecedentes, la madera se vendió en diversas medidas. En esta operación ya tenía madera aserrada acumulada y harta, tenía la madera lista, estaba hecha de antes.
Ahora bien, si se vende 3.000 pulgadas en diferentes medidas como ocurrió en el caso de la factura mencionada uno se demora unos 10 días en aserrarla.
A fojas 185 y siguientes, rola declaración del testigo de la parte denunciada, don Eduardo Alfredo Escobar Ibarra, quien en extracto expone:
En relación al primer punto de prueba, expresa que ha trabajado para el señor XXXX haciendo fosa séptica, construcciones, instalaciones de baño, cerámico, cercos. También recuerda que hicieron instalaciones eléctricas y ayudó con unos cercos. No sé acuerda de más, no está seguro, si le puso cerámico.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, en relación a si hizo una fosa séptica, cerámicos y cercos, para el señor XXXX, expone que recuerda que hizo un baño, así que debo haber hecho un desagüe séptico, lo de cerámico, creo haberlo hecho porque hizo unas planchas y debe haberle puesto cerámico. Recuerda además, que hicieron cercos con malla y con madera.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, en relación a si hizo otros trabajos para el señor XXXX señala que hizo pinturas en una ampliación, barniz, creo. También lo que se hace en las instalaciones de baño, donde contrataba a algunas personas. Agrega que no quiere confundirse con trabajos de otras personas.
Se le exhibe la copia de la factura de hoja 22 del Cuaderno de Antecedentes, y señala que la operación allí consignada es efectiva, los pagos se hicieron por parcialidades y en efectivo, como siempre trabaja.
En relación a lo que el Tribunal le pregunta, este trabajo correspondió a una ampliación de una casa, para el señor XXXX, pero no en la casa del señor XXXX, sino cerca, al lado de un cerco, está cerca aunque no se acuerdo de la distancia. No recuerda la distancia, tiene que ser cerca, de acá para allá. En relación a cuántas cuadras estaba de la casa del señor XXXX, indica que estaba ésta ampliación, debe estar a menos de una cuadra, no se acuerda. En relación a de qué tamaño era la casa antes de la ampliación y de qué tamaño era la ampliación, indica que no se acuerda bien, era una construcción cuadrada, esa construcción era de unos 6 metros cuadrados, a eso se le hizo baño de unos 2 por 3. La construcción era de color madera desgastada, no recuerdo mayores detalles de la construcción.
Se le exhibe la factura de página 24 del Cuaderno de Antecedentes, y el Tribunal le pregunta si esta factura corresponde a operaciones efectivas, expresa que al respecto recuerda que trabajó en cercos para el señor XXXX, en el sector de Neltume, pero no recuerda haber trabajado en reparación y mantención de caminos.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, sobre si el pago de que da cuenta el documento fue real, expresa que cree que sí, porque si no se acordaría que le debe, sabría que no le pagó algo.
El Tribunal le exhibe la factura de la página 26 del Cuaderno de Antecedentes para que señale si la operación consignada en el documento es efectiva, expresa que se acuerda que desarmaron un pedazo de techo, estaba mal hecho, y después hicieron cemento, llevó a un maestro para que soldara, no se acuerda muy bien porque él de soldaduras no sabe mucho, esto se hizo arriba, donde se hicieron unos cercos largos, pero no sabe como ubicarlo. Era como un local grande que había que reparar el techo, no sabe que habría ahí, no recuerda haber visto letreros.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, sobre si hizo una reparación de un baño, expresa que cambiaron un pozo, algo con la salida del alcantarillado que estaba malo, cree que cambiaron una tina o una taza de baño. Sobre la forma de pago, iba pidiendo que le fueran pagando porque él iba y venía, agrega que anotaba por ahí con un papel.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, señala que cuando le pagaban no daba recibo, a veces anota algo, a veces no. Agrega que a veces la señora y a veces el caballero.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, señala que su contador es doña Miriam Soto, cuando empezó, el 88 aproximadamente, era Emilio Lagos.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, con relación a sus ingresos mensuales, ahora nada porque está parado, en esa época el 2010, variaba no se acuerda bien, antes cuando trabajaba en la educación había más trabajo y ahí ganaba más, cobraba 1 millón mensual, 2 millones, 3 millones, durante 2010 facturaba no recuerda bien, en el sector de depósito facturaba harto, 2 millones, pero no todos querían factura. Aclara que cuando trabajaba en los colegios ellos pedían factura, pero cuando trabajo particular no, porque sale muy caro, pierde las pegas porque hay gente que lo hace sin estas cosas y las hace más barato.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, respecto a quién hizo el llenado de las facturas expresa que no lo hizo él, las mandaba para que hicieran las facturas a la contadora, ella sabía cómo llenarla porque yo le mandaba en un papel. Sobre lo que el Tribunal le pregunta, el talonario de factura a veces las traía él, a veces estaban en su casa y a veces las tenía la contadora. Él le decía a la contadora en que estaba trabajando, que estaba haciendo y así ella la llenaba.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, él iba y le decía que trabajo estaba haciendo no está seguro cree que alguna vez le mandé por escrito los trabajos que estaba haciendo, se los mandé a la casa o a la oficina de la contadora, no recuerda bien.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, era la contadora la que le entregaba la factura al señor XXXX, se acuerda que había harta gente donde la contadora, pero los pagos se los hacían a él.
Repreguntado el testigo, en relación a la factura N°186, la que se le exhibe al testigo, si se trató de reparación de cerco o camino, expresa que él estuvo trabajando en cerco, de camino, con malla y con madera. Recuerda que en las obras del señor XXXX utilizó unas 600 pulgadas, tendría que medirlas o verlas, pero tendría que ser algo así.
Contrainterrogado el testigo, si los trabajos que dan cuenta las facturas eran obra vendida o le entregaban los materiales, expresa que le daban los materiales, él no llevaba materiales. En relación al lugar de realización de los trabajos de la factura N°186, expresa que hay un camino, con unos árboles y ahí hicieron una cerca con una malla larga, no se acuerda más bien, hay un río por el otro lado, habían arboles, y en la bajada hicieron una malla alta de madera, un camino de tierra no muy ancho. No recuerda con mayor exactitud dónde estaba ese camino.
A fojas 186 vuelta y siguientes, rola declaración del testigo de la parte denunciada, don Osvaldo Humberto Valenzuela Olave, quien en extracto expone:
En relación al primer punto de prueba, expone que le vendió una madera, por lo poco que recuerda por el tiempo pasado, le vendió una madera dimensionada la cual ellos retiraron por parcialidades, y no recuerdo más. Agrega que la madera era coihue.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, sobre quien le pagó y de qué forma, expresa que el pago se lo hizo la señora, en efectivo, ella fue hasta donde estaba la madera, le interesó y se la pagó.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, respecto de qué lugar se encontraba la madera de que da cuenta la factura, la verdad es que no recuerda bien, sin embargo, puede haber sido en el lago Neltume, agrega que acopia madera en distintos lugares, como Neltume, Liquiñe, Choshuenco, Panguipulli y la vende ahí.
Sobre lo que el Tribunal le pregunta, la operación fue de la siguiente forma, la señora fue a ver la madera, le gustó y acordamos que la iba a comprar, un par de días después se juntaron de nuevo, le pagó el total en efectivo y le entregó la factura. Cree que ella firmó la factura, pero tiene que hacer presente que no tiene recuerdos exactos de la operación, porque no conoce a cada uno de sus clientes. A la señora la vio dos veces y ahora acá en el Tribunal, al señor no recuerda haberlo visto.
El Tribunal le exhibe la factura N° 588 emitida por él que se encuentra en la página 34 de la página del Cuaderno de Antecedentes, y le consulta si la letra del documento es la suya, contesta que no lo es y debe ser de su hijo, él entregó esta factura a la señora, pero debe insistir que no tiene recuerdos precisos de cada una de sus operaciones.
Frente a lo que el Tribunal le pregunta, con relación a que el apartado de recepción donde aparece el nombre del señor XXXX, señala que debe haber sido él quien la recibió.
Con relación a lo que el Tribunal le pregunta, el monto de su venta es muy variable, hay veces en que vende cantidades importantes y hay veces en que no vende nada. No podría señalar un monto total de ventas del año pasado o un monto promedio mensual, porque no lleva mentalmente ese registro. Expresa que su contadora es actualmente y desde hace tiempo doña Miriam Soto.
Contrainterrogado el testigo, sobre si recibió alguna notificación por parte del Servicio de Impuestos Internos, durante febrero de este año, señala no recordar, recibió algo del Servicio de Impuestos Internos, pero no recuerda qué, agrega que no fue al Servicio por la notificación porque cuando recibe algo del Servicio se lo pasa a su contadora. El Servicio exige que tenga alguien que le represente y por tanto le permite que ella le represente. Por eso entiende que no tiene que concurrir al Servicio y por eso le paga para que realice sus servicios. Expresa que entiende que su contadora asistió, porque por eso tuvo que concurrir acá hoy día. Ahora bien, respecto de una eventual notificación la contadora tiene que haberle dicho que fue, tiene que haberle informado. Sostiene que adquirió la madera que figura en la factura N°588 comprándola a pequeños agricultores, gente que tiene su montañita, su bosquecito, como lo hace siempre. En relación a si cuando compra le emiten un documento por esa venta o él emite un documento por ello, expone que hay personas que tienen iniciación de actividades le dan su factura y los que no es poco lo que venden, ahí les hace firmar un papelito en ocasiones. Respecto a la madera de que da cuenta esa factura, no puede precisar su origen porque ha pasado mucho tiempo.
A fojas 188 vuelta y siguientes, rola declaración del testigo de la parte denunciada, don Emilio Alberto Lagos Santibáñez, quien en extracto expone:
En relación al primer punto de prueba, expresa que de acuerdo a lo que se acaba de enterar, las facturas son verdaderas, porque el trabajo se hizo, el servicio se prestó, las facturas están timbradas, de acuerdo a su giro correcto de Impuestos Internos. Agrega que tiempo atrás compró un Bulldozer, como máquina pesada de movimiento de tierra, trabajó con él reiteradas veces y posteriormente lo vendió, de lo cual tenía un operador que lo trabajaba. Actualmente se compró otra máquina pesada, un tractor de goma, tiene los documentos acá, transferencia y todo, y eso lo tiene en Neltume esperando la fecha en que se echa abajo, cuando se empieza los trabajos de acanche de madera.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, la máquina Bulldozer la compró en fecha que no recuerda bien, pero debe haber sido el 2006, y la vendió hace un par de años. Antes del 2006 no tuve otro Bulldozer y después de la venta ha arrendado máquina. La máquina se la vendió al señor Astete de Neltume. Después ha arrendado máquinas, diversas máquinas depende del movimiento. Los trabajos que aparecen en las facturas que se le han mencionado, y en las cuales aparece realizando trabajos para el señor XXXX, los hizo con máquinas arrendadas.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, no recuerda a quién le arrendó la máquina, con qué hizo los trabajos para el señor XXXX, porque arrienda ocasionalmente a distintas personas.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, no recuerda cuánto pagó por los arriendos de estas máquinas, agrega que pasado un par de meses ya no recuerda, se olvida.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, en el arriendo de las máquinas se trabaja de palabra, no se entregan documentos tributarios, así que no cuenta con documentos tributarios que den cuenta del arriendo de esta máquina.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, y con relación a las 170 horas de movimiento de tierra de que dan cuenta la factura N°3829, expresa que se manda la máquina con el operador, y se usó en Neltume, pero no vio donde se usó finalmente, él no concurre, la pensión no más se la dan al operador.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, con relación a las 93 horas de arriendo de Bulldozer para el señor XXXX, de que da cuenta la factura N°3921, reitera lo señalado respecto de factura anterior, él no va a terreno.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, con relación a la factura N°3924, que da cuenta de 35 horas de arriendo, reitera lo anterior, esto corresponde a unos 5 días de trabajo. En ninguna de estas operaciones recuerda a quién le arrendó la máquina para materializarla. Hace varios meses que ya no hace este trabajo, no recuerda cuánto tiempo con exactitud, esta declarando sin movimiento.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, expresa que cobra por el arriendo de Bulldozer $30.000 por hora, pero ya no recuerda desde cuando, porque eliminó esta actividad. Con relación a la forma de pago de las facturas puede señalar que no lo recuerda, pudo haber sido con efectivo o con cheque, era la señora la que estaba a cargo de esto, pero no recuerda si ella le daba cheque o dinero.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, con relación al pago de estos documentos expresa que lo hacia la señora Ana en su domicilio, en momentos en que él le entregaba la factura, la que hacia él.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, y sobre qué personas arriendan este tipo de maquinarias en la zona en que él trabaja, se acuerda de una de Panguipulli, de apellido Aedo, que siempre arrendaba, Pedro Aedo, vive como a un par de cuadras de la casa, lo llamaba por teléfono, pero creo que ya no trabaja en eso, como él.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, su pareja actual y desde hace 32 años es doña Miriam Soto.
Repreguntado el testigo, sobre qué significa tener un tractor de goma, expresa que hay tractores con rueda de oruga de fierro, esos son los Bulldozer, los otros son los de rueda de goma con todos sus accesorios, con huinches con palas. En relación a si tiene de su propiedad maquinaria como el tractor con rueda de goma que ocupe para estos efectos, expresa que tiene desde hace unos seis meses uno actualmente marca Ferguson modelo 295, de 140 HP y con hidráulica, el cual levanta los trozos y los acancha. En relación a si desde que vendió el Bulldozer al señor Astete, hasta que compró el tractor a que se refiere en la respuesta anterior, si tuvo otra maquinaria de similares características, expresa que a don Érico Soto le arrendó en algunas ocasiones, no, arrendaba no más de acuerdo a la ocasión. En relación al señor XXXX, le cobraba por horas efectivamente trabajadas o por horas a partir de la entrega de la maquinaria hasta la devolución, expresa que estos trabajos se hacen por lo general por horas, se cobraba por hora trabajada. Indica que el señor XXXX hacia los pagos de contado. En relación a la expresión Bulldozer usado en las facturas, esta es una expresión genérica o es por una maquinaria denominada Bulldozer, indica que la expresión es genérica, con todos sus implementos, todos tienen implementos similares, generalmente les denominan Bulldozer, se le coloca Bulldozer aunque el trabajo se realice con tractor de goma. En relación a si le llegó alguna citación por parte del Servicio de Impuestos Internos, respecto de una auditoría que se le habría hecho a principios de este año al señor XXXX, expresa que no recuerda que le haya llegado citación. Agrega que ningún funcionario del Servicio de Impuestos Internos concurrió a su oficina a fin de entrevistarlo.
Contrainterrogado el testigo, en relación a si fue notificado en forma personal en la oficina de Impuestos Internos de Panguipulli y requerido de sus propios antecedentes, expresa que sí una vez pasó, le hizo una citación así no más el señor Viveros, la firmó. Agrega que tiene todos sus documentos en Villarrica. No fue a la citación que le hicieron, porque se olvidó, dejo todo de lado, no está ni trabajando. En relación a qué giros tiene declarados ante el Servicio de Impuestos Internos y qué actividad desarrolla en la práctica, indica que tiene el giro de prestación de servicios de Bulldozer, lo anda trayendo aquí, se refiere a la Iniciación de Actividades. En la práctica desarrolla la actividad de contador. En relación a que en sus respuestas anteriores señaló que arrienda máquinas cuando quiere prestar servicios de Bulldozer, y que no recibe ni emite documentos por esos arriendos, considerando su actividad como contador, si no sabía que debe emitir y exigir la emisión de tales documentos, expresa, que la factura que da es la que corresponde por los trabajos realizados. Respecto al arriendo de las máquinas que le entregan, anda acá con el contrato de arriendo de una de esas máquinas, y respecto del documento tributario por esos arriendos, emite la factura cuando presta los servicios. Ahora, por el arriendo que le hacen de esas máquinas deberían emitirle el documento, pero no lo han hecho y no lo ha pedido. En relación a los de las personas que operaron el Bulldozer, que habrían realizado las operaciones que contendrían las facturas que el Tribunal le exhibió al comienzo de esta audiencia, indica que Sergio Valdebenito, no recuerda el otro apellido, ya no trabaja con él, vive en Villarrica en calle Colo-colo, el número no se acuerda, le hacía un sueldo mensual de $150.000, más horas extraordinarias. En relación a que mencionó que sus clientes se encargaban de la pensión a esta persona, expone se refiere a las mismas personas que recibían ese servicio, se encargaban de la pensión. En este caso el señor XXXX se encargaba de atenderlo, era un par de días. En relación a que eliminó la actividad de Bulldozer, expone que lo compró porque se presentó la ocasión, ahora está empezando de nuevo la actividad, que lo fueron a ver del Servicio el jueves y el tractor lo tiene arrendado al señor Astete, el mismo que le compró el Bulldozer hace algunos años, entiende que su Bulldozer está en panne. Agrega que por esta operación no ha emitido documento tributario porque aunque el señor Astete tiene el tractor y el contrato está firmado, no le ha pagado. En relación a con qué maquinaria específica se habrían realizado las operaciones de que dan cuenta las facturas emitidas al señor XXXX, si fue con Bulldozer o con tractor con ruedas de goma, expresa que la operación es la misma y los servicios son iguales, porque los tractores de goma prestan los mismos servicios que los Bulldozer. Ahora bien, respecto de las operaciones de que dan cuenta las facturas, las hizo con los tractores con accesorios de goma de don Érico Soto.
A fojas 190 vuelta y siguientes, rola declaración del testigo de la parte denunciada, doña Miriam del Carmen Soto Gómez, quien en extracto expone:
En relación al segundo punto de prueba, expone que de acuerdo a su calidad profesional y de sus 30 años de servicio, cada vez que ve una factura de un monto un poco alto, le revisa la situación tributaria, y si ve que no tiene observaciones al margen, no tiene como rechazarle al cliente sus créditos. En el caso de la señora YYYY y del señor XXXX, en una ocasión la señora YYYY llegó a su oficina a decirle que tenían al señor XXXX en el Servicio, en la unidad de Panguipulli, desde 10 u 11 de la mañana hasta las 4 ó 5 de la tarde, le preguntó si eso era habitual y le respondió que nunca lo había visto. El Servicio le cuestiona unas facturas al señor XXXX porque él no facturaba inmediatamente las maderas que compraba y sucede que él hace acopio y las vende con posterioridad a medida que Endesa les va pidiendo. Agrega que el negocio lo lleva la señora YYYY, el señor XXXX tiene unos buses que él maneja, él nunca lleva la parte tributaria. Sostiene que el señor Viveros la contactó con respecto a las facturas que ahora se le cuestionan, y les señaló que ninguna de esas facturas estaba en situación tributaria con observación. Sostiene que para ella como profesional eso le basta para aceptar un documento. Indica que le rechazó las que no tienen que ver con el giro como las del supermercado.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, sobre la eventual falsedad del contenido de las facturas contenidas en el Acta de Denuncia, expresa que no son falsas para su gusto porque son del giro, porque están declaradas dentro del plazo, y los contribuyentes son todos de su oficina, y nunca han sido cuestionados, y nunca ha sido cuestionado el timbraje. Si fueran falsas no se demorarían 3 años en detectar las irregularidades.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, la señora YYYY lleva los documentos tributarios ya hechos, ella le lleva los fajos de facturas, se los entrega a ella o algunos de sus empleados y hacen la declaración.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, indica que no llena las facturas de los clientes, agrega que si viene un gasfíter, por ejemplo, con las manos sucias o alguien que no sepa llenarla, se la llenan en la oficina, pero sucede poco.
El Tribunal le exhibe las copias autorizadas de cada una de las facturas cuestionadas que se encuentran en el Cuaderno de Antecedentes, y le consulta si alguna de ellas fue llenada por ella, a lo que contesta que, efectivamente llenó la número 195 a nombre del señor Escobar Ibarra, la número 245 a nombre del señor Navarro Romero, la número 588 a nombre del señor Valenzuela Olave.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, respecto de la factura N°195 del señor Escobar Ibarra, él le ordenó que la llenara, porque él estaba haciendo unos trabajos en la gasfitería, expresa que como iba a negarse. El señor Escobar la llamó por teléfono y le envió el presupuesto con la señora Ana y ahí le llenó la factura. Él le pasó el talonario a ella para que llenara la factura, se quedó con el talonario para la declaración de pago. Respecto del pago por la operación, no sabe, si no tiene su firma no estaba pagada y si la tiene se cancelaron directamente ellos. En este caso el pago se hizo con el presupuesto pero doña Ana firmó la factura junto a ella.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, en relación a la factura número 245 a nombre del señor Navarro Romero, expresa que él fue junto a la señora YYYY a la oficina y le pidió que llenara la factura, pagándole ahí mismo en efectivo, vio dinero ahí no más, se fueron llevándose ambos su documentación.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, del por qué la factura aparece firmada por el señor XXXX y no por la señora YYYY, expone que no acepta una factura que no venga firmada, para ella no está terminada. Seguramente en esa ocasión la señora YYYY fue acompañada por el señor XXXX.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, respecto de factura número 588 a nombre del señor Valenzuela Olave, debe haber sido que él le envió el detalle de la factura para que le confeccionara el documento junto con su talonario, la llenó y se la pasó, no recuerda si a la señora YYYY o al señor XXXX, pero como siempre dice, la factura debe estar firmada.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, todas las personas que aparecen emitiendo las facturas son sus clientes, y además el señor Lagos es su pareja.
Respecto a lo que el Tribunal le pregunta, en Panguipulli debe haber unos 4 contadores colegiados y unos 12 en total. Sostiene que debe hacer presente que tiene una cartera de unos 160 clientes, tuve 300 hace unos 8 años atrás. Agrega que hace unas 500 rentas.
Repreguntada la testigo, si no es mucha coincidencia, que todas las facturas sean de clientes suyos, y de aquellas además uno sea su pareja y otro su hermano, expone que su pareja es contador, es su propio contador, él tiene sus movimientos y que no es su contador. De su hermano efectivamente lleva sus papeles, pero si sus papeles están en regla, porque no se los puede llevar. En relación a los otros clientes porque los va a corretear o echar si el Servicio o el señor Viveros se los cuestiona. En relación a quién llenaba y realizaba el Formulario 29 del señor XXXX, indica que un empleado, Juan Olave Melinao, ella no lo hizo. Agrega que el señor XXXX delegaba sus trámites tributarios en su cónyuge no en ella. Él señor va la oficina cuando había que hacer los balances porque ahí había renta efectiva y renta presunta y el iba a declarar sobre los buses. Indica que personal del Servicio de Impuestos Internos nunca se apersonaron en su oficina, a propósito de este caso, debiendo haberlo hecho, en circunstancias que lo hizo por otros contribuyentes, pero nunca en este caso lo hizo. En relación a la factura del contribuyente Octaviano Navarro está segura de que el señor XXXX la firmó con posterioridad al llenado de la factura o la firmó antes del llenado, expone que ahí no recuerda, porque eso debe haber sido como el 2009. En relación a si alguna vez le ofreció al señor XXXX o a su cónyuge, realizar maniobras destinadas a la evasión tributaria, expresa que no, nunca.
Contrainterrogada la testigo, si sabe si en forma personal está siendo investigada por el delito de facilitación de facturas, expresa que no. En relación a si alguna vez sus clientes, XXXX y YYYY, les han manifestado que no les alcanza el dinero para pagar el Impuesto, expresa que nunca, pero cuando sus clientes le dicen que no les alcanza, les llena el formulario y les dice que vayan al Servicio para que les giren. En relación a si sabe usted qué maquinaria tiene su hermano don Érico Soto, y que servicios presta, expone que tiene camiones, camioneta, tractores, y en este momento está trabajando en Purranque, porque está haciendo una prestación de servicios con sus tractores en una planta de secado de leche. Agrega en relación al tipo de tractor que tiene, expone que la marca no se acuerda, pero lo tienen acondicionado con esas cosas hidráulicas, creo que se llaman horquilla, y es de color rojo.
A fojas 193, rola escrito de la denunciada que acompaña documentos que indica y solicita oficios.
A fojas 196, obra providencia téngase por acompañados y como se pide.
A fojas 198, rola solicitud de copia de la denunciante.
A fojas 199, obra resolución como se pide, a su costa.
A fojas 201 y 202, rolan oficios del Tribunal dirigidos a las reparticiones que indican.
A fojas 203, rola devuelto aviso enviado por el Tribunal a testigo Florindo Astete.
A fojas 204, rola providencia a sus antecedentes.
A fojas 206 y 207, rola comprobante de envío de carta.
A fojas 208, rola oficio N°71 del Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, remitiendo Memo N°22.
A fojas 211, obra providencia agréguese al expediente.
A fojas 213, rola escrito téngase presente de la denunciante.
A fojas 224, rola providencia téngase presente.
A fojas 226, rola Ord. N°681 del 29 de noviembre de 2012 de Jefa Provincial de Educación Valdivia.
A fojas 227, obra resolución agréguese al expediente.
A fojas 229, rola resolución autos para fallo.
A fojas 231 y 232, rola devolución de envío de aviso a testigo Armando Salgado.
A fojas 233, rola providencia a sus antecedentes.
A fojas 235, rola solicitud de desglose y devolución de documentos de la denunciada.
A fojas 236, rola providencia como se pide, desglósese y agréguese en su lugar copia autorizada de Tribunal.
A fojas 238 y 239, rola certificado de desglose y recibo de entrega de documento.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES APORTADOS POR EL SERVICIO JUNTO CON EL ACTA DE DENUNCIA

PRIMERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha cursado Acta de Denuncia N°04, de fecha 24 de septiembre de 2012, en contra de don XXXX, RUT N° X.XXX.XXX-X, por haber incurrido en calidad de autor en las infracciones previstas en el artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario; y en contra de doña YYYY, RUT Y.YYY.YYY-Y, por haber incurrido en calidad de autora en la infracción prevista en el artículo 97 N°4, inciso 1° del mismo Código, y en calidad de cómplice en el ilícito establecido en el artículo 97 N°4, inciso 2° del citado cuerpo legal.

SEGUNDO: Que, de acuerdo al Acta de Denuncia, las facturas cuestionadas corresponden a cinco proveedores, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVEEDOR Factura N° Fecha Monto IVA Monto Total
Emilio Lagos Santibáñez 003829 30.12.2009 969.000 6.069.000
003921 20.08.2011 530.100 3.320.100
003924 05.09.2011 199.500 1.249.500
Érico Guarin Soto Gómez 001492 30.12.2009 1.140.000 7.140.000
001516 30.05.2010 399.000 2.499.000
001542 30.11.2010 209.000 1.309.000
Eduardo Escobar Ibarra 000182 26.04.2010 300.200 1.880.200
000186 30.06.2010 209.000 1.309.000
000195 16.11.2010 207.100 1.297.100
Octaviano Navarro Romero 0000245 14.09.2009 490.960 3.074.960
Osvaldo Valenzuela Olave 000588 15.09.2009 512.620 3.210.620

TERCERO: Que, el Acta de Denuncia se basa y funda en Informe N° 11 de fecha 13 de junio de 2012, de fojas 15; Informe N°582 del 10 de septiembre de 2012, de fojas 22; y, documentos contenidos en Cuaderno de Antecedentes anexo, guardado en la custodia del Tribunal bajo el Número de orden 10-2012.
El Acta, los Informes y el Cuaderno de Antecedentes detallan los antecedentes reunidos para establecer la falsedad de los documentos, todos los cuales serán analizados más adelante.

CUARTO: Que, junto con el Acta de Denuncia N°04 la denunciante acompañó la siguiente documentación:
1.- Oficio Reservado N° 7 de fecha 02 de octubre de 2012, emitido por el Sr. Hans Schudeck Ponce, Jefe Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2.- Notificaciones de Acta de Denuncia.
3.- Informe N° 11 de fecha 13 de junio de 2012, elaborado por el Fiscalizador don Marcelo Viveros Cortés.
4.- Informe N° 582 de fecha 10/09/2012, emitido por la Sra. Jefa del Departamento de Fiscalización de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
5.- Copias Computacionales del Formulario N° 22, Declaraciones Anuales de Renta de los Años Tributarios, 2010, 2011 y 2012.
6.- Cuaderno de Recopilación de Antecedentes, compuesto de 149 fs., dentro de las cuales se encuentran dos libros de Compras y Ventas timbrados con fecha 24/07/2009 y el 30/05/2011 respectivamente.

II. DESCARGOS DE LOS DENUNCIADOS.

QUINTO: Que, ambos denunciados presentaron escritos de descargos. Su contenido fue latamente expuesto en la parte expositiva de esta sentencia y sus argumentos serán debidamente considerados y analizados en el fallo.

III. TRASLADO DEL SERVICIO.

SEXTO: Que, la denunciante, en el escrito en que evacúa el traslado, que rola a fojas 70 y siguientes, se refiere, conforme se detalló en la parte expositiva, a los antecedentes generales del Acta de Denuncia cursada, fundamentos que harían procedente la aplicación de sanciones, descargos formulados por los denunciados, responsabilidad de asesores contables, señor Emilio Lagos y señora Miriam Soto; y circunstancias modificatorias que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, concurrirían en la especie.

IV. ANÁLISIS DE ILÍCITOS OBJETO DE DENUNCIA.

SÉPTIMO: Que, conforme se ha expuesto, el Servicio atribuye a los denunciados la comisión de los ilícitos descritos en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario.

OCTAVO: Que, el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, dispone:
“Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.”
El artículo 97 N°4 inciso 2°del Código Tributario, por su parte, señala:
“Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”

NOVENO: Que, en la tesis del Ente Fiscalizador, los denunciados, al utilizar facturas falsas para evadir tributos, habrían cometido dos delitos distintos.
En primer lugar, se habría cometido, desde luego, el ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2°, pues siendo el señor XXXX un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, al utilizar las mencionadas facturas, habría abultado los créditos que podía utilizar en sus Declaraciones Mensuales correspondientes. En este delito, la denunciada habría actuado en calidad de cómplice, atendido que el ilícito requiere un sujeto activo calificado, esto es, requiere que el autor sea un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, calidad que ella no tiene, pero que se le comunica como copartícipe del ilícito.
En segundo lugar, el señor XXXX habría incurrido, además, en el ilícito del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, actuando la denunciada YYYY, en este caso, como coautora.
Respecto al ilícito del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, el Servicio no precisa la figura delictual en que se habría incurrido. En efecto, la norma citada contiene una larga enumeración de figuras delictuales. Sin embargo el Acta de Denuncia es particularmente vaga en el punto, señalando simplemente que las facturas se utilizaron para abultar los gastos, los que al traspasarse a las Declaraciones a la Renta de los Años Tributarios 2011 y 2012, originaron una rebaja de la carga tributaria en relación a dicho impuesto. Es decir, describe de qué forma se habría producido la evasión, pero no precisa en qué tipo legal dicha forma de evasión se encuadraría. En el escrito de traslado no precisa el punto.
No obstante la deficiencia anotada, este Tribunal, a la luz de los antecedentes acompañados, entiende que la tesis del Ente Fiscalizador consiste en que si, producto de la utilización de gastos ficticios, las Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta determinaron un impuesto a pagar menor al que en derecho correspondía, ello constituiría el delito del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario ya sea porque existirían declaraciones maliciosamente falsas que pudieran inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda; o bien, porque ello implicaría la existencia de procedimientos dolosos encaminados a burlar el impuesto. Ambos tipos penales se encuentran en la norma citada y en ambos se encuadrarían en la maniobra descrita.

DÉCIMO: Que, conforme a lo que se viene señalando, existen dos grupos de circunstancias que deben establecerse para acreditar la existencia de los delitos imputados.
Respecto del delito del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, debe establecerse que se presentaron declaraciones maliciosamente falsas que pudieran inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, o bien, que se realizaron procedimientos dolosos encaminados a burlar el impuesto.
Respecto del ilícito del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, debe acreditarse que, en el marco del Impuesto al Valor Agregado, se realizaron maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que se tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que se debían pagar.

DÉCIMO PRIMERO: Que, como se puede ver, los ilícitos que se imputan requieren un elemento objetivo y uno subjetivo.
El elemento objetivo consiste en que existan declaraciones falsas que pudieran inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, o bien, procedimientos encaminados a burlar el impuesto (ilícito del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario); y maniobras tendientes a abultar los créditos o imputaciones que tienen derecho a hacer valer (ilícito del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario).
El elemento subjetivo consiste en que las declaraciones sean maliciosamente falsas o que el procedimiento sea doloso (ilícito del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario); y que las maniobras se hagan maliciosamente (ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario).

DÉCIMO SEGUNDO: Que, el elemento subjetivo del ilícito implica que, para la configuración de las infracciones denunciadas, no basta sólo con establecer que las declaraciones de impuestos contienen datos que no son verdaderos, sino que exige, además, que el contribuyente haya actuado en forma voluntaria y consciente, a sabiendas de que lo declarado no se ajusta a la verdad.

DÉCIMO TERCERO: Que, como se ha señalado, si bien los elementos subjetivos y objetivos son conceptualmente diversos y serán analizados separadamente, en los hechos, se presentan íntimamente vinculados, especialmente cuando el delito se comete, como en la especie se imputa, mediante documentos ideológicamente falsos.
En efecto, si las facturas utilizadas por el denunciado no dan cuenta de operaciones efectivas, si las transacciones en ellas descritas no se materializaron, y si no obstante ello el contribuyente contabilizó y declaró tanto el crédito fiscal como el gasto consignado en ellas; es indudable que el ilícito se materializa, pues en tal caso no pudo sino saber que las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado y Renta no se ajustaban a la verdad y que dichas declaraciones podían inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, con claro perjuicio al interés fiscal.

V. ONUS PROBANDI. IUS PUNIENDI. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ATENUADA.

DÉCIMO CUARTO: Que, con relación a la carga de la prueba en la materia en estudio, y tal como este Tribunal ha señalado con anterioridad, esta es siempre, existan o no descargos del denunciado, de cargo del Servicio.
En tal sentido se discrepa del argumento del Ente Fiscalizador, contenido en su traslado de fojas 70, en el sentido de que la carga de la prueba correspondería en la especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, a los denunciados.
No es efectivo, a juicio de este Tribunal, que los denunciados, para evitar que se les aplique las sanciones en estudio deban probar con los libros de contabilidad, documentos u otros medios la verdad de sus declaraciones o naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que sirvan de base para el cálculo del impuesto. Al contrario, los denunciados, como cualquier ciudadano que se enfrenta a la acción sancionadora estatal pueden simplemente guardar silencio o pueden limitarse a cuestionar la eficacia de la investigación.
En consecuencia, el Servicio deberá acreditar cada uno de los elementos, objetivos y subjetivos, que constituyen la infracción denunciada, de manera de destruir la presunción de inocencia que los denunciados, como todo ciudadano, gozan frente al ejercicio del ius puniendi estatal.
Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema, analizando un caso análogo al presente, en fallo de 30 de Agosto de 2012, autos Rol N°4425-10, revirtiendo expresamente su posición anterior en la materia, señaló:
“Dicho elemento subjetivo que se concreta en lo malicioso de la falsedad de la declaración debe ser acreditado por el servicio aludido, pues entender lo contrario significaría presumir mala fe y dar al artículo 21 del Código Tributario el alcance de una presunción legal de dolo que no contiene y que, en todo caso, está controvertida por la presunción de inocencia y “de no culpabilidad”.
El deber procesal que corresponde al denunciante se transforma aquí en la obligación de demostrar la culpabilidad con eficacia tal que logre quebrantar el estado de inocencia que frente a una imputación ilícita asiste al contribuyente, sin perjuicio de su derecho de aportar la prueba que estime pertinente en aval de su teoría, pero su indiferencia en este sentido no le puede acarrear ningún perjuicio”.

DÉCIMO QUINTO: Que, la jurisprudencia nacional es uniforme en cuanto a que el ejercicio del poder sancionatorio administrativo constituye una manifestación de ius puniendi estatal, de manera que en estas materias se deben aplicar los principios del Derecho Penal pertinentes, y muy particularmente, el Principio de Inocencia.
Así lo ha señalado el Excelentísimo Tribunal Constitucional en diversos fallos, pudiendo citarse las causas Rol N° 244 del año 1996, Rol N° 437 del año 2005 y Rol N° 480 del año 2006.
La misma posición han adoptado los Tribunales Tributarios y Aduaneros en numerosos fallos, pudiendo citarse el del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama de fecha 11 de junio de 2010, causa RIT ES 04-00001-2010; fallos del Tribunal Tributario y Aduanero de Talca de fecha 12 de enero de 2012, causa RIT GS 07-00022-2011, de fecha 18 de enero de 2012, causa RIT GS 07-00038-2011, y de fecha 07 de febrero de 2012, causa RIT GS 07-00017-2011; y fallo de este Tribunal, de 09 de abril de 2012, causa RIT GS-11-00001-2012.

DÉCIMO SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, los principios relacionados con la aplicación del ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente administrativas, en forma morigerada o atenuada, pues no se discute en estos procedimientos la aplicación de sanciones corporales, sino sólo pecuniarias.
En este sentido, ha señalado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de causa ROL N°1-2012, del 24 de septiembre de 2012, dictada en apelación a la causa RIT GS-11-00008-2012, de este Tribunal, que:
“En materia sancionatoria administrativa si bien también son aplicables los principios que rigen en el Derecho Penal común, pues ambas son expresión del poder punitivo del Estado, es indispensable tener en cuenta, como lo ha considerado el Tribunal Constitucional, que en situaciones como la de estos autos no se está ante un caso de norma penal propiamente tal, de manera que ´las exigencias de la legalidad penal han de ser matizadas pues ellas han sido establecidas en defensa de la libertad personal, bien jurídico que la Constitución cautela de manera más rigurosa que los demás´, (Tribunal Constitucional, Rol Nº 480-2006; 27/07/2006). Luego, si bien el denunciado tiene el derecho a la presunción de inocencia, en ningún caso es asimilable al estándar de convicción exigible en el procedimiento penal, en el cual el Tribunal solamente puede condenar cuando adquiere convicción más allá de toda duda razonable, ya que en dicho caso se trata de la aplicación de penas corporales. Tratándose de sanciones pecuniarias dichos principios admiten ser atenuados atendida la distinta naturaleza y gravedad de los bienes jurídicos cautelados y de las sanciones que en uno u otro caso son aplicadas. Corrobora estas afirmaciones la circunstancia que en el caso de estos autos el denunciado prestó declaración jurada sin asistencia letrada, y no por ello se puede estimar vulnerado su derecho a guardar silencio, pues como se puede apreciar, se tratan uno y otro caso de procedimientos de naturaleza diversa.”

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, si bien la carga probatoria corresponde en la especie al Ente Fiscalizador, el Principio de Inocencia y el estándar probatorio exigible para que sea procedente aplicar las sanciones previstas en el Código Tributario, en el marco del presente procedimiento, no son las propias de los procedimientos penales.
Lo anterior lleva a la necesidad de establecer cuál, en definitiva, es el nivel de convicción necesario para la aplicación de sanciones. Se ha visto que no es, desde luego, el de “más allá de toda duda razonable” exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, pues éste es exigible en materias penales y en la especie, se trata sólo de aplicar sanciones pecuniarias. No es tampoco el de “posibilidad preponderante” que suele mencionarse, recurriendo al derecho anglosajón, en materias civiles, pues en la especie nos encontramos en el ámbito sancionatorio en que debe aplicarse, aunque morigerado, el Principio de Inocencia.
Por cierto, no cabe buscar tal estándar de convicción en el artículo 132 inciso 14° del Código Tributario que establece la forma de valorar la prueba. Las normas de valoración de la prueba apuntan a establecer reglas epistemológicas que permitan establecer grados de probabilidad de que una hipótesis sea verdadera. Pero no nos señalan cuál es el nivel de probabilidad necesario para aplicar las sanciones.
En definitiva, ante la valoración esencialmente probabilística de la prueba, el grado de suficiencia probatoria que deberá exigirse para tener por acreditados los elementos de los ilícitos en procedimientos como el presente se encuentra en un punto intermedio entre el propio de materias penales y meramente civiles.

VI. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

DÉCIMO OCTAVO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 9 del artículo 161 del Código Tributario, se hace aplicable en la especie el Título II del Libro III del Código Tributario y, en especial, lo dispuesto en el inciso 14° del artículo 132 del mismo cuerpo legal, que expresamente dispone que la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica, para lo cual el Tribunal debe expresar en las sentencias las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.

VII. HECHOS.

DÉCIMO NOVENO: Que, el Tribunal fijó los siguientes puntos de prueba:
1.- Falsedad de las facturas objetadas por el Órgano Fiscalizador, individualizadas en el Acta de Denuncia N°4 de fojas 2.
2.- Efectividad de que los contribuyentes denunciados, al utilizar e incluir en su Declaración de Impuestos las facturas individualizadas en el Acta de Denuncia N°4 que rola a fojas 2, realizaron declaraciones maliciosamente falsas que pueden inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, además de realizar una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de crédito fiscal que tenían derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debían pagar, por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

VIGÉSIMO: Que, la denunciante presentó durante el término probatorio los siguientes documentos:
1.- Copia autorizada de Resolución Ex. SIIPERS N° 6231 de fecha 20/05/2008.
2.- Copia autorizada de Resolución Ex. SIIPERS N° 6282 de fecha 20/05/2008.
3.- Copia autorizada de Resolución Ex. SIIPERS N° 651 de fecha 09/01/2009.
4.- Copia autorizada de Resolución Ex. SIIPERS N° 12991 de fecha 03/11/2010 y Copia simple de la Resolución Ex. SIIPERS N° 8629 de fecha 04/07/2012.
5.-Cartilla SIIC relativa al contribuyente don Emilio Lagos Santibáñez, RUT: 4.481.778-0.
6.- Cartilla SIIC relativa al contribuyente don Érico Guarín Soto Gómez, RUT: 5.903.621-1.
7.- Cartilla SIIC relativa al contribuyente don Eduardo Alfredo Escobar Ibarra, RUT: 4.936.558-6.
8.- Cartilla SIIC relativa al contribuyente don Octaviano Navarro Romero, RUT: 3.658.605-2.
9.- Cartilla SIIC relativa al contribuyente don Osvaldo Humberto Valenzuela Olave, RUT: 6.564.947-0.
10.- Declaración jurada prestada por el contribuyente Octaviano Navarro Romero, RUT N°3.658.605-2, ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que, la denunciante presentó la siguiente prueba testimonial dentro del término probatorio:
1.- Declaración de don Luis Marcelo Viveros Cortés, RUT 12.334.734-K, Fiscalizador Tributario, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar 873, Temuco.
2.- Declaración de don Víctor Omar Henríquez Toledo, RUT 6.041.439-4, Fiscalizador Tributario, domiciliado para estos efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia.
3.- Declaración de don Octavio Sepúlveda Becker, RUT 6.417.809-1, Fiscalizador Tributario, domiciliado para estos efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia.
4.- Declaración de don Miguel Lizama Rojas, RUT 12.748.117-2, Fiscalizador Tributario, domiciliado para estos efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia.
5.- Declaración de don Florindo Adán Astete Méndez, RUT, 10.648.982-3, giro Servicios Forestales, domiciliado en Los XXXXs S/N, Neltume, Panguipulli.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, la defensa de los denunciados presentó durante el término probatorio los siguientes documentos:
1.- Certificado N° 059/2012 emanado por el administrador del Rodoviario Municipal de Panguipulli.
2.- Original del contrato de arriendo de maquinaria entre don Emilio Lagos y don Adán Astete, suscrito ante Notario.

VIGÉSIMO TERCERO: Que, la defensa de los denunciados solicitó que se oficie a las siguientes reparticiones:
1.- A la Dirección Provincial de Educación, a fin que indique la escolaridad de don XXXX y doña YYYY.
2.- Al Servicio de Impuestos Internos para que indique qué persona está autorizada y/o tiene mandato para obrar ante dicho Servicio para efectuar los trámites tributarios por don XXXX.
3.- Al Servicio de Impuestos Internos para que informe desde qué época don XXXX es contribuyente que tributa de acuerdo a las normas de contabilidad efectiva.

VIGÉSIMO CUARTO: Que, la denunciada YYYY prestó declaración en autos, cuyo contenido ha sido extractado en lo expositivo de esta sentencia.

VIGÉSIMO QUINTO: Que, la defensa de los denunciados presentó la siguiente prueba testimonial dentro del término probatorio:
1.- Declaración de don Carlos Cortez Jaramillo, chofer, domiciliado en Diego Portales, s/n Villa Olave, Panguipulli.
2.- Declaración de don Luis Armando Carrasco Salgado, jubilado, domiciliado en Villa Leufucade, Los Maitenes N°611, Malalhue.
3.- Declaración de don Eduardo Alfredo Escobar Ibarra, contratista, domiciliado en Clodomiro Figueroa N°299, Panguipulli.
4.- Declaración de don Osvaldo Humberto Valenzuela Olave, comerciante, domiciliado en Carlos Acharán N°124 Panguipulli.
5.- Declaración de don Emilio Alberto Lagos Santibáñez, empresario, domiciliado en Pedro de Valdivia N°225, Panguipulli.
6.- Declaración de doña Miriam del Carmen Soto Gómez, contadora, domiciliada en Pedro de Valdivia N°225 de Panguipulli.

VIII. MATERIAS DE ANÁLISIS.

VIGÉSIMO SEXTO: Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores y atendido el mérito de autos, corresponde analizar dos grupos de materias.
En primer lugar, debe establecerse si los múltiples cuestionamientos de la defensa relativos a la existencia de vicios durante el proceso investigativo existieron y cuál es su impacto en la causa. En particular, debe analizarse si la declaración jurada de los denunciados fue irregular, si en la declaración estuvo presente la denunciada y si la investigación fue exhaustiva.
En segundo lugar, y siempre que los cuestionamientos descritos en el párrafo anterior lo permitan, debe establecerse si se aportaron pruebas suficientes para acreditar la existencia de los ilícitos denunciados.

IX. CUESTIONAMIENTOS A LA INVESTIGACIÓN.

A.-DECLARACIÓN VICIADA.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, conforme se expuso latamente en la parte considerativa, la defensa de los denunciados cuestiona la declaración jurada que funda la acusación en contra de sus defendidos.
Lo hace porque, a su juicio, tal declaración habría sido obtenida mediante apremios y sin presencia de defensa letrada. Se habrían conculcado garantías constitucionales y se habría vulnerado el Principio del Debido Proceso. A lo anterior se agregaría, respecto de la denunciada YYYY, que se le habría tomado declaración jurada sin habérsele citado, que habría sido ingresada en forma descortés hasta donde se encontraba su cónyuge conminándola a firmar un documento en el cual se reconocía como coautora de una supuesta evasión cometida por él. El tratamiento fue unilateral y vejatorio. El procedimiento, absolutamente inconstitucional, persecutorio e ilegal.

VIGÉSIMO OCTAVO: Que, el Ente Fiscalizador, conforme también se explicó latamente en la parte considerativa, planteó que en su actuar se ajustó a derecho, el contribuyente fue notificado, la facultad de tomar declaración jurada está consagrada en los incisos 8° y 9° del artículo 60 del Código Tributario, las alegaciones son extemporáneas, se han respetado los derechos del contribuyente establecidos en la Constitución y las leyes.
En relación a los argumentos planteados por la defensa de la señora YYYY, señala que la imputación es inverosímil e inimaginable dentro de la modernización del Estado. Además, la denunciada firmó la declaración jurada ante un funcionario que tiene la calidad de Ministro de Fe.

VIGÉSIMO NOVENO: Que, los cuestionamientos de las defensas relacionados con la declaración jurada deben ser atentamente analizados, tanto por su gravedad como porque, efectivamente, en este caso, dicha declaración constituye un elemento central en las pruebas aportadas por el Servicio para la acreditación de los ilícitos.

TRIGÉSIMO: Que, con relación a las presiones y trato descortés que habrían sufrido los denunciados en su declaración, cabe señalar lo siguiente.
En primer lugar, y respecto al denunciado, no obstante que el Tribunal lo invitó a prestar declaración en este procedimiento, él optó por no concurrir, impidiendo así a este Tribunal conocer su versión de los hechos. Enseguida, al tomarse declaración a la denunciada, invitándosele a ser veraz, ella no entrega antecedente alguno relativo a supuestas presiones sufridas por su cónyuge, ni al trato descortés menciona su defensa. Es razonable que en el evento de haber existidos tales malos tratos o presiones, su cónyuge se lo hubiese mencionado y ella lo hubiese expuesto al Tribunal. Nada de ello sucedió. La defensa, además, no le formuló preguntas al respecto. En definitiva, y respecto al denunciado, salvo las afirmaciones carentes de prueba contenidas en los escritos de descargos, no existe antecedente alguno que permita establecer la existencia de supuestos actos vejatorios o presiones.
En segundo lugar, y respecto a la denunciada, ella en su testimonio afirma que se la presionó para firmar la declaración, diciéndole que si no lo hacía no podría retirar a su cónyuge, por entonces descompensado, de las oficinas del Servicio. La afirmación es ciertamente grave. Sin embargo, el Tribunal, salvo por su afirmación, no cuenta con antecedente alguno que permita corroborar la situación que describe, la que por cierto se opone a la de los tres funcionarios fiscalizadores, todos los cuales declararon ante el Tribunal. Por lo demás, atendido que de acuerdo a su defensa ella no habría participado en la declaración, las presiones no se habrían realizado para que declarara determinados puntos, sino sólo para que firmara. Atendido que el Tribunal considerará como no acreditada su participación en la declaración y no dará, en consecuencia, relevancia alguno a su firma estampada en ella, conforme se detallará en el apartado siguiente, analizar la voluntariedad de dicha firma resulta irrelevante.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, con relación al vicio en que se habría incurrido al tomar declaración jurada al denunciado sin contar con asistencia letrada, lo cierto es que, en el marco de la Recopilación de Antecedentes que la ley encarga al Servicio de Impuestos Internos, dicha asistencia no es necesaria.
Al respecto cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo del Código Procesal Penal, las facultades, derechos y garantías que nuestro ordenamiento jurídico concede a los imputados pueden hacerse valer desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. En el caso en análisis no se ha iniciado procedimiento alguno en contra de los denunciados precisamente porque el Servicio, haciendo uso de la facultad discrecional que le concede el artículo 162 inciso 3° del Código Tributario, optó en este caso por solicitar sólo la aplicación de las multas vinculadas al ilícito a través del presente procedimiento.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, finalmente, con relación a que se habría tomado declaración a la denunciada no obstante no habérsele citado, lo cierto es este Tribunal no divisa vicio alguno. Un contribuyente puede prestar declaración sin haber sido citado previamente.
La citación es, desde luego, relevante. Permite al Servicio ejercer las facultades que la ley le otorga para obtener el testimonio. Es posible sostener, asimismo, que un contribuyente que no ha sido citado no se encuentra obligado a declarar.
Sin embargo, a juicio de este Tribunal, si se presta en definitiva un testimonio sin citación previa, tal circunstancia, en sí misma, no invalida en forma alguna la diligencia.

B.-PRESENCIA DE DOÑA YYYY EN LA DECLARACIÓN.
TRIGÉSIMO TERCERO: Que, de acuerdo a lo expuesto en lo expositivo de esta sentencia, la defensa de la señora YYYY sostiene que ella no participó de la declaración jurada que funda el Acta de Denuncia. La investigación era en contra del señor XXXX, su cónyuge. Ella sólo concurrió a buscar a su marido a las oficinas del Servicio pasadas las 14:00 horas. Al llegar, fue ingresada por un funcionario del Servicio, descortésmente fue interrogada y luego se le hizo firmar un papel en que se incriminaba. La diligencia comenzó a las 12:00 horas por lo que mal puede aparecer firmándola si concurrió a las 14:00 horas.

TRIGÉSIMO CUARTO: Que, el Ente Fiscalizador, al evacuar el traslado, no se refiere al punto.

TRIGÉSIMO QUINTO: Que, la denunciada YYYY, al declarar ante este Tribunal, afirmó que no estuvo presente en la declaración jurada tomada a su marido. Éste la llamó porque estaba descompensado de su diabetes y de la presión. Al llegar, le habrían indicado que para poder llevárselo tendría que firmar el acta, procediendo a hacerlo por la urgencia de la situación. Agrega que no recuerda si llevó a su marido a la posta o a la casa donde le dio sus pastillas.

TRIGÉSIMO SEXTO: Que, el Tribunal consultó sobre el punto a los tres funcionarios fiscalizadores que concurrieron a declarar ante este Tribunal.
Aunque todos coinciden en que la señora YYYY estuvo presente durante al menos parte de la declaración jurada y tuvo participación en la misma, existen contradicciones importantes en cuanto al momento en que se incorporó a la diligencia y su participación efectiva en ella.
Al respecto, el testigo Luis Viveros expresa que la señora YYYY estuvo presente durante toda la declaración y que las respuestas eran del señor XXXX, salvo que se haga mención que las dio la señora YYYY. Por su parte, el testigo Octavio Sepúlveda expone que la señora YYYY concurrió a lo menos al iniciar la declaración aunque no recuerda la hora, agregando que el señor XXXX declaraba respecto de los emisores de las facturas y características de las operaciones y la señora YYYY lo hacía respecto de las facturas, recordándole a su cónyuge determinados puntos y complementando sus afirmaciones. Finalmente, el testigo Víctor Henríquez sostiene que en primer lugar llegó el señor XXXX, quien llamó a su señora debido a que ella manejaba la parte administrativa, no recuerda si fue antes o después de iniciada la declaración jurada, agregando que las respuestas de la declaración jurada son del señor XXXX ayudado por la señora YYYY.
Como se puede observar, mientras los testigos señores Viveros y Sepúlveda coinciden en que la testigo estuvo desde el comienzo en la declaración, el testigo Henríquez no puede asegurar que ella estuviese desde el comienzo, agregando que, en cualquier caso, ella se presentó en la oficina después de su cónyuge, por una llamada de él.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, a las dudas sobre el momento en que la denunciada se incorpora a la declaración, se suman interrogantes relativas a su efectiva participación en la diligencia.
Desde luego, el Servicio tomó una declaración conjunta a los dos denunciados y lo hizo de tal forma que no resulta posible establecer en qué respuestas del denunciado colaboró o participó la denunciada.
El testigo del Servicio señor Viveros dice que las respuestas son del denunciado salvo que se indique que lo son de la denunciada. Sin embargo, el examen de tal declaración permite constatar que en ninguna parte aparece tal indicación. Todas las respuestas comienzan luego de la palabra “respuesta” en primera persona singular. La única indicación de que en alguna respuesta pudiese haber participado la denunciada es que en la respuesta a la pregunta número 22, se señala: “Esas facturas no recordamos con mi esposa si también…”
El testigo del Servicio señor Sepúlveda señala que el señor XXXX declaraba respecto de los emisores de las facturas y características de las operaciones y la señora YYYY lo hacía de las facturas y le iba recordando y complementando las declaraciones. Esta afirmación no es consistente con lo señalado con el señor Viveros y, en cualquier caso, no existe indicación alguna en la declaración que permita sostener que, efectivamente, las respuestas relativas a las facturas fueron de la denunciada. Tampoco hay registro de en qué partes la denunciada iba recordando y complementando las declaraciones.
El testigo del Servicio, señor Henríquez, sostiene que las respuestas de la declaración jurada son del señor XXXX ayudado por la señora YYYY. Esto tampoco es consistente con lo señalado por los señores Viveros y Sepúlveda. Además, no existe respaldo alguno en la declaración sobre en qué aspectos o partes la denunciada ayudó al denunciado en la declaración.
En síntesis, la forma en que se registró la declaración no permite establecer en qué respuestas, además del denunciado, participó o colaboró la denunciada, agravando la contradicción señalada en el considerando anterior respecto al momento en el que ella denunciada se incorporó a la diligencia.

TRIGÉSIMO OCTAVO: Que, atendida la negativa del denunciado de prestar declaración en esta causa, no obstante haber sido invitado a ello, el Tribunal no cuenta con su versión de los hechos.
Tampoco concurrió a declarar el hijo de los denunciados de autos, quien habría acompañado a don XXXX hasta las 13:30 horas en dependencias del Servicio, según la versión de la señora YYYY, y habría sido testigo privilegiado de la hora de llegada de la denunciada a la declaración.

TRIGÉSIMO NOVENO: Que, el testimonio de la denunciada, quien declaró conminada a decir la verdad, no es claro y presenta contradicciones con lo señalado por la defensa.
En efecto, resulta llamativo que, si la denunciada al llegar a las oficinas observó que su marido estaba descompensado, por lo que firmó rápidamente la declaración, no haya a continuación buscado ayuda profesional. La misma declarante, consultada sobre el punto, indica que no recuerda si lo llevó a la posta o a la casa en la que le dio sus pastillas. Las pastillas, en cualquier caso, podían ser suministradas en las oficinas del Servicio. No se acompaña certificado de atención médica del mismo día de la declaración, que corrobore la situación de salud y su descompensación.
Por otra parte, mientras la denunciada afirma que se limitó a firmar, su defensa señala que fue interrogada y luego se la conminó a firmar. Esta diferencia es relevante pues la versión de la defensa permite que la denunciada haya participado parcialmente en la declaración, mientras que la de la denunciada no es consistente con ello.

CUADRAGÉSIMO: Que, de lo razonado en esta sección, el Tribunal concluye que existen razonables dudas sobre el momento en que la denunciada se incorpora efectivamente a la declaración jurada que funda la denuncia.
Si bien el testimonio de la denunciada es contradictorio con las afirmaciones de su defensa, lo cierto es que ambos coinciden en afirmar que, en todo caso, ella no estuvo durante toda la declaración. En este punto, los testimonios de los funcionarios fiscalizadores son contradictorios, entregando al menos uno de ellos una versión consistente con la alegación de la defensa en el sentido de que ella se incorporó en algún momento luego de iniciada la declaración. Esta posibilidad se ve reforzada por la circunstancia de que la citación fue hecha, efectivamente, sólo al denunciado.
A lo anterior se agrega que la declaración jurada fue realizada de tal forma que no existe manera de determinar qué respuestas corresponden a la denunciada, si es que participó en alguna. Las explicaciones que respecto al punto entregan los testigos del Servicio son inconsistentes y contradictorias.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Que, frente a lo que se viene razonando, no es posible para este Tribunal establecer si la denunciada participó o no en la declaración jurada, o sólo lo hizo en parte y, en tal caso, en qué parte.
En consecuencia, no cabe asignar valor probatorio alguno a la circunstancia de que la denunciada aparezca firmando dicha declaración y ninguna de las afirmaciones en ella contenidas pueden entenderse realizadas por ella.
Atendido que la principal prueba aportada por el Servicio para acreditar la participación de la denunciada en los eventuales ilícitos es precisamente esta declaración, esta circunstancia llevará al Tribunal a absolver de toda responsabilidad en los hechos denunciados a la denunciada, señora YYYY.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Que, respecto al denunciado, no existen dudas ni ha sido cuestionado que estuvo presente en toda la declaración y de que afirmó lo que en ella se indica.
El hecho de que haya podido recibir ayuda en algunas secciones de su cónyuge, no altera lo anterior.
Los cuestionamientos respecto a eventuales deficiencias de la declaración relacionadas con apremios, citación y ausencia de asistencia letrada han sido desechados en el apartado anterior.
En consecuencia, a su respecto, la declaración debe considerarse efectiva.

C.-FALENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN.

CUADRAGÉSIMO TERCERO: Que, conforme se ha expuesto latamente en la parte expositiva de la sentencia, la defensa de los denunciados sostiene que existieron deficiencias en la investigación.
En primer lugar, afirma que, a pesar de haberse insinuado una participación de profesionales contables en hechos denunciados, no se investigó la eventual comisión del delito previsto en el artículo 100 del Código Tributario.
En segundo lugar, critica que no se haya citado y entrevistado a cada otorgante de las facturas.

CUADRAGÉSIMO CUARTO: Que, el Servicio, al evacuar el traslado, señala, en síntesis, que la afirmación de que los profesionales contables del señor XXXX tendrían responsabilidad en los hechos constituye un reconocimiento de las irregularidades denunciadas.
Respecto a la ausencia de testimonios de los supuestos proveedores, expone que se les trató de ubicar, sin lograrlo, lo que obedece a la propia irregularidad de estos proveedores, y no a falta de acuciosidad en la investigación.

CUADRAGÉSIMO QUINTO: Que, al respecto, este Tribunal debe hacer presente, en primer lugar, que la labor investigativa o de recopilación de antecedentes en materia tributaria se encuentra entregada al Servicio de Impuestos Internos, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario. A este Tribunal no le corresponde analizar la calidad o exhaustividad de dicha investigación, sino determinar si a la luz de los antecedentes y alegaciones expuestos en el proceso cabe o no aplicar determinadas sanciones.
En seguida, no se ve de qué forma las supuestas deficiencias planteadas por la defensa podrían afectar el resultado del juicio. La eventual participación en los hechos de los contadores del denunciado no lo exime de responsabilidad y la imposibilidad de contactar a los proveedores no hace sino privar a la acusación de argumentos o antecedentes probatorios. Respecto a esto último, constan en autos que al menos dos emisores fueron efectivamente citados por el Servicio, pero no concurrieron. En particular respecto del señor Lagos, conforme se explicará al analizar la falsedad de sus facturas, esta circunstancia más bien confirma un comportamiento irregular de su parte que confirma la falsedad de los documentos.

X. ELEMENTOS DE LOS ILÍCITOS.

CUADRAGÉSIMO SEXTO: Que, luego de analizados los cuestionamientos a la investigación o recopilación de antecedentes del Servicio, y de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde analizar si en el caso de autos se encuentran acreditados los elementos constitutivos de los ilícitos denunciados.
Tales elementos son:
- Que los denunciados contabilizaron o presentaron declaraciones de impuestos utilizando las facturas detalladas en el Acta de Denuncia. Esta acreditación se refiere al abultamiento tanto de los créditos fiscales, en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado, como al de los gastos, en el ámbito del Impuesto a la Renta.
- Que, las facturas objetadas son falsas.
- Que los denunciados, al utilizar tales facturas, actuaron maliciosamente.

A. CONTABILIZACIÓN Y DECLARACIÓN DE LAS FACTURAS DETALLADAS EN EL ACTA DE DENUNCIA.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Que, la utilización de las facturas cuestionadas para el abultamiento de gastos, en el ámbito del Impuesto a la Renta, no ha sido acreditado por el Órgano Fiscalizador.
En efecto, y respecto del Año Tributario 2010, tal como consta en Informe N°582, acompañado por el Servicio de Impuestos Internos y que rola a fojas 22, el denunciado señor XXXX declaró Impuesto a la Renta sobre base de Renta Presunta. Lo anterior, lógicamente, implica que el gasto consignado en las facturas cuestionadas que aparecen fechadas en el año comercial 2009 no fue utilizado para rebajar la Base Imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en el citado año tributario.
Respecto de los Años Tributarios 2011 y 2012, del contenido del propio Informe N° 582 citado en el párrafo anterior, se concluye que no fue posible establecer la utilización de las facturas cuestionadas, para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto a la Renta. Lo anterior, por cuanto el Servicio no tuvo acceso al Libro Mayor del denunciado. En consecuencia, la estimación de perjuicio fiscal, tanto en el ámbito del Impuesto de Primera Categoría como de Impuesto Global Complementario se hizo presumiendo que tales gastos habían sido efectivamente contabilizados y declarados. Este Tribunal no puede, desde luego, hacer semejante presunción para establecer la existencia de un elemento central del ilícito que se imputa, por más razonable que dicha presunción parezca.
Como se señaló en el capítulo V. de esta sentencia, el Servicio tiene la carga procesal de acreditar los elementos objetivos y subjetivos de los ilícitos que denuncia. Respecto al delito del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, el elemento objetivo consiste en acreditar que las facturas fueron efectivamente utilizadas para abultar gastos y disminuir la Base Imponible de los Impuestos Anuales. Tal acreditación no se ha realizado.
En consecuencia, el Tribunal no dará por establecida la existencia del delito previsto en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, no dando lugar al Acta de Denuncia con relación a tal ilícito y respecto de los dos denunciados.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Que, en cambio, la contabilización y declaración de las facturas objetadas por parte del denunciado señor XXXX, en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra plenamente establecida.
Cada una de las facturas cuestionadas ha sido acompañada en el Cuaderno de Antecedentes guardado en custodia mediante resolución de fojas 29. Todas las facturas se encuentran contabilizadas en los períodos correspondientes, tal como consta en los Libros de Compraventa del denunciado, también acompañados en el Cuaderno de Antecedentes mencionado. En fin, las Declaraciones Mensuales correspondientes incluyen el monto de las facturas contabilizadas, tal como se puede observar en dichas declaraciones, acompañadas también en el citado cuaderno.

B. FALSEDAD DE LAS FACTURAS OBJETADAS.

CUADRAGÉSIMO NOVENO: Que, como ya se ha señalado, el Acta de Denuncia afirma que las 11 facturas incluidas en la denuncia son ideológicamente falsas.
Aunque durante el procedimiento se han agregado diversas pruebas tendientes a acreditar la falsedad de los documentos, lo cierto es que el antecedente central aportado por el Servicio para establecer tal falsedad es el testimonio jurado del denunciado, motivo por el que se dará especial preponderancia al análisis de dicho testimonio.
A continuación se analizan las pruebas de falsedad reunidas respecto de cada documento, separadas por proveedor, culminando cada análisis con la conclusión del Tribunal, respecto a la acreditación o no de la falsedad.

1. Facturas a nombre de Emilio Lagos.

QUINCUAGÉSIMO: Que, el Ente Fiscalizador sostiene la falsedad de las facturas N° 003829, 003921 y 003924, a nombre del proveedor Emilio Lagos, que dan cuenta de 170, 93 y 35 “horas tractor bulldozer- movimiento de tierras”.
Afirma el Servicio que los servicios detallados en los documentos no se pudieron prestar debido a que dicha máquina había sido vendida por el señor Lagos el 06 de diciembre de 2006 al señor Astete, tal como consta en declaración jurada que se acompañó en el Cuaderno de Antecedentes y se confirma en contrato de compraventa que se acompaña.
Posteriormente, el Servicio, en el escrito que evacúa el traslado de los descargos realizados por los denunciados, junto con reiterar sus argumentos, agrega que la denunciada adjunta fotografías que no indican patente del bulldozer, ni lugar y fecha de los trabajos, documentos que, por lo demás, carecen de valor probatorio de acuerdo al artículo 1702 del Código Civil, adquiriendo fecha cierta desde su presentación al proceso.
En la declaración jurada prestada por el denunciado ante el Órgano Fiscalizador, éste indica que sólo la factura N°3829 daría cuenta de algunos trabajos efectivos, pero que éstos en todo caso fueron por algunas horas de movimientos de tierra, nunca más de 3 días efectivos, a lo más unas 30 horas. Las facturas N°3921 y 3924 serían completamente falsas. El señor Emilio Lagos le ofreció rebajar impuesto ingresando a su contabilidad facturas suyas por las cuales le pagó el 50% del monto IVA consignado en ellas.
Los testigos funcionarios del Servicio corroboraron ante el Tribunal y bajo juramento que el denunciado efectivamente declaró lo señalado en su declaración jurada. El testigo Florindo Astete confirmó ante el Tribunal la adquisición del bulldozer al señor Lagos.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Que, la defensa del denunciado, señor XXXX, en su escrito de descargos expone que lo sostenido por el Servicio no tiene sustento alguno, que los servicios fueron realizados por un contador conocido en la zona, el que realizó trabajos para Endesa en Panguipulli subcontratado por él; que los trabajos fueron liquidados y pagados en la oficina de la contadora del denunciado y que ninguna duda sobre la seriedad de los documentos podía tener esta persona de poca educación, porque quien los entregó era su contadora, cónyuge del señor Lagos. Acompaña fotografías de trabajos y maquinarias.
Por su parte, el escrito de descargos de la denunciada YYYY, no se refiere a estos puntos.
El supuesto proveedor, señor Lagos, al declarar bajo juramento como testigo de descargo ante el Tribunal, afirma que las operaciones consignadas en sus facturas son efectivas. Reconoce que vendió su bulldozer, tal como señala el Servicio, pero agrega que los trabajos los hizo con máquinas arrendadas.
La denunciada YYYY sostiene la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas, agregando que se trataría de movimientos de tierras y calicatas para Endesa, único cliente en esa época.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes acompañados en autos, este Tribunal estima suficientemente acreditada la falsedad de las facturas mencionadas.
Desde luego, el denunciado reconoció en su declaración jurada que los documentos no daban cuenta de operaciones efectivas y que las había adquirido para evadir impuestos frente al ofrecimiento que le habría hecho el señor Lagos, cónyuge de su contadora, señora Soto. De que efectivamente se prestó la declaración en los términos señalados se cuenta no sólo con el documento debidamente firmado por el denunciado, sino con la declaración bajo juramento de tres funcionarios del Servicio que participaron en ella.
El denunciado, no obstante haber sido invitado por el Tribunal, no se presentó a entregar una versión distinta de los hechos.
La versión del señor Lagos al describir la efectividad de las operaciones resulta inverosímil. No obstante que se trata de documentos que darían cuenta de operaciones por un total de 298 horas y un monto total de $10.638.600, afirma no recordar quién le arrendó las máquinas que luego él habría arrendado al denunciado, ni cuánto pagó por ellas. Es más, afirma que no tiene documentos que den cuenta de tales arriendos porque “en el arriendo de máquinas se trabaja de palabra, no se entregan documentos tributarios”. Supuestamente tampoco vio donde se usaron las máquinas. En fin, no recuerda cómo le pagaron, ni si lo hizo el denunciado o la denunciada. A juicio del Tribunal, la relevancia de las supuestas operaciones es incompatible con el olvido y vaguedad general de su testimonio.
A mayor abundamiento, el comportamiento tributario del señor Lagos durante la investigación del Servicio es, a juicio del Tribunal, irregular. Reconoce que fue citado personalmente por el Órgano Fiscalizador para prestar declaración jurada, pero señala que no concurrió porque se olvidó, dejó todo de lado y no está trabajando. Esto no sólo se opone a su afirmación posterior de que acaba de comprar un vehículo para trabajar en movimiento de tierras, sino que resulta inconsistente con su profesión de contador. Es más, la circunstancia de que el señor Lagos sea cónyuge de la contadora Soto hace particularmente creíble la versión contenida en la declaración jurada de que ambos le propusieron y lo auxiliaron para evadir impuestos.
Aunque la denunciada afirma que las operaciones descritas en las facturas son efectivas, no entrega antecedentes relevantes sobre las mismas. Es más, afirma que no recuerda cómo las pagó, no obstante que reconoce expresamente que son las más importantes del negocio. En este contexto, semejante olvido resulta poco creíble. Agrega que cuando hacía pagos parciales no le daban recibo, que “pagaba así no más”, afirmación a juicio de este Tribunal inverosímil tanto por los montos involucrados, como porque se trataba, de acuerdo a sus propias palabras, de las operaciones más importantes del giro. Tampoco recuerda si las facturas se le entregaron al finalizar los trabajos o al momento del pago.
Las fotografías acompañadas por la defensa podrían relacionarse con cualquier trabajo y maquinaria, sin que exista medio racional que permita vincularlas con las operaciones cuestionadas.
Interesa destacar que si bien el denunciado señala que 30 horas de trabajos de movimiento de tierras y calicatas durante el año 2009 fueron efectivos, es evidente que se refiere a operaciones realizadas no por el señor Lagos, sino por un señor de Panguipulli y, una tarde, por un señor de Choshuenco. Lo anterior, atendido que tanto el denunciado como la denunciada reconocen que su único cliente en el año 2009 era Endesa y que el denunciado se refiere en sus respuestas 7 y 8 de la declaración jurada a tales trabajos como los únicos durante dicho año.

2. Facturas a nombre de Érico Soto.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Que, el Servicio Fiscalizador sostiene la falsedad de las facturas N°001492, 001516 y 001542, a nombre del proveedor Érico Guarín Soto Gómez, que dan cuenta de compra de 3.000 y 1.000 pulgadas de madera de XXXX aserrada y de 550 pulgadas de madera aserrada de XXXX de diferentes medidas respectivamente.
Expone el Ente Fiscalizador que de la auditoría y declaración jurada se desprende que el denunciado no pudo ocupar la madera contenida en las facturas indicadas, pues su giro de contratista consistiría en prestarle servicio a Endesa de arriendo de furgón y chofer, y esporádicamente otros trabajos.
El denunciado, en su declaración jurada prestada ante el Servicio Fiscalizador, reconoció que las operaciones no eran reales, que pagó el 50 % del IVA al señor Soto, al que contactó porque su contadora la señora Miriam Soto, le manifestó que su hermano Érico tenía facturas para recuperar el IVA.
Los testigos funcionarios del Servicio corroboraron ante el Tribunal y bajo juramento que el denunciado efectivamente declaró lo señalado en su declaración jurada.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Que el denunciado, XXXX, en su escrito de descargos del Acta de Denuncia expone que el señor Érico Soto fue su proveedor por dos años, siendo el producto y las facilidades entregadas rentables, pues depositaba la madera en los distintos puntos donde se necesitaba Agrega que la factura fue extendida en la oficina de la contadora señora Miriam Soto, hermana del señor Érico Soto, quien recibió los valores previa entrega de los documentos.
La señora YYYY prestó declaración ante este Tribunal indicando la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas, pagando por ellas “de a poco”.
El testigo Soto, expresa que las facturas a su nombre dan cuenta de operaciones efectivas. Los pagos se hicieron a medida que se iba retirando la madera.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Que, analizados los antecedentes acompañados en autos, este Tribunal estima suficientemente acreditada la falsedad de las facturas mencionadas.
Al igual que en el caso anterior, se cuenta con la declaración jurada del denunciado donde expresamente afirma que los documentos no dan cuenta de operaciones efectivas y que las habría adquirido por el 50% del monto IVA en ellas consignado, pagándolas a su contadora Miriam Soto. De que efectivamente se prestó la declaración en los términos señalados, se cuenta no sólo con el documento debidamente firmado por el denunciado, sino con la declaración bajo juramento de tres funcionarios del Servicio que participaron en ella.
El denunciado, no obstante haber sido invitado por el Tribunal, no se presentó a entregar una versión distinta de los hechos.
Asimismo, el testimonio del señor Érico Soto no resulta creíble. No recuerda quién y cómo se le pagó, sólo “cree” que lo hizo la denunciada y por parcialidades. Al respecto debe recordarse que se trata de tres supuestas operaciones por un monto total de $10.948.000. La afirmación de que se le habría pagado en efectivo no es tampoco creíble a la luz de los montos comprometidos y el hecho de que, conforme él mismo afirma, mantiene o es titular de una cuenta corriente. Por otra parte, resulta por llamativo que el señor Soto sea hermano de la contadora del denunciado atendido que es de suponer que existen numerosos proveedores de madera en la zona en cuestión. Esta coincidencia refuerza la versión del denunciado en su declaración jurada en el sentido de que fue la contadora quien le ofreció los documentos de su hermano para rebajar su carga tributaria.
Aunque la denunciada afirma que las operaciones descritas en las facturas son efectivas, se limita a señalar que se trató de madera para la construcción de una casa para Endesa. Señala que en este caso el dinero era “poco” y no recuerda cómo las pagó, si lo hizo en parcialidades, ni si le dieron recibos por pagos parciales. Tales afirmaciones no se condicen con el monto de las supuestas operaciones.
Existen, además, inconsistencias entre las versiones de la denunciada, el señor Soto y el escrito de descargos del denunciado. Así, mientras el señor Soto indica que el pago fue en efectivo y “de un viaje”, la denunciada YYYY expresa que no recuerda si le pagó en efectivo o en cheques, pero lo hizo de a poco. En segundo lugar, y en cuanto al traslado de la madera, el señor Érico Soto expresa que lo fue a buscar el señor XXXX, en un par de viajes en camión, sin documentos para su transporte pues se trataba de viajes chicos; y en el escrito de descargos se afirma que el señor Soto entregaba la mercadería depositándola en distintos puntos de la comuna.
Finalmente, cabe observar que las facturas cuestionadas dan cuenta de la venta de 4.550 pulgadas de madera. Atendido el monto relevante de material y la afirmación de la denunciada de que se habría utilizado para la construcción de una casa “para arrendar oficina para Endesa”, resulta llamativo que no se haya acompañado prueba o documento alguno que dé cuenta de la existencia de dicha casa.

3. Facturas a nombre de Eduardo Escobar Ibarra.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Que, el Ente Fiscalizador, afirma la falsedad de las facturas N° 000182, 000186 y 000195, a nombre del proveedor Eduardo Alfredo Escobar Ibarra, que describen reparaciones de gasfitería e instalación de alcantarillado, reparación y mantención de caminos sector Neltume y reparación de oficinas de Neltume, cambio de techo, reparación e instalación de sala de baño en sector Neltume, 5 mts., construcción de ducto metálico y loza de cemento.
Señala el Servicio que semejantes servicios no se habrían podido utilizar por el señor XXXX, debido a que su giro como contratista consiste en prestar servicios de arriendo de furgón y chofer a la empresa Endesa y, esporádicamente, otros trabajos, los que en general subcontrata.
El denunciado, señor XXXX, en su declaración jurada expresó que con su señora no recuerdan si habían comprado o no el IVA de estas facturas, que dichos trabajos fueron requeridos por Endesa, y que no sabe la cantidad de dinero que se pagó por ellos. Agrega que la letra de las facturas N°182 y N°186 es de Emilio Lagos.
Los testigos funcionarios del Servicio corroboraron ante el Tribunal y bajo juramento que el denunciado efectivamente declaró lo señalado en su declaración jurada.

QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: Que el denunciado, XXXX, en su escrito de descargos del Acta de Denuncia, junto con afirmar la efectividad de las operaciones, expone que este contribuyente, al igual que los anteriores, no fue llamado por el Servicio Fiscalizador y nada se dijo respecto de la legitimidad de los documentos ni de su comportamiento. Por su parte, el escrito de descargos de la denunciada YYYY, no se refiere a estos puntos, sino más bien a la actuación fiscalizadora.
La señora YYYY declaró ante este Tribunal, sosteniendo que las operaciones son efectivas, que corresponden a los mismos trabajos para los que se usó la madera de Érico Soto, pero no se acuerda cómo las pagó, ni si fue por parcialidades. Agrega que en la factura N°186, hay un error de glosa, porque lo que se hizo fue reparación de cerco de camino y no reparación de camino.
El señor Escobar prestó declaración ante este Tribunal, exponiendo que para el señor XXXX realizó trabajos de construcción en los que ayudó. Expresa, en relación a la factura N°182, que la operación es efectiva, que los pagos se hicieron por parcialidades y en efectivo. En relación a la factura N°186, expone que la operación es efectiva, que reparó cercos en el sector Neltume, pero no recuerda haber reparado caminos. En relación a la factura N°195, también afirma que da cuenta se servicios reales que describe. Agrega que el llenado de las facturas lo hizo su contadora Miriam Soto, precisando que se las enviaba para ello. Sostiene que al trabajar en reparación del cerco en un camino se ocupó como 600 pulgadas de madera, aunque tendría que medirlas.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: Que, de lo expuesto, se desprende que no existen antecedentes que permitan establecer la falsedad de las facturas en análisis.
Desde luego, el denunciado, en su declaración jurada, no reconoce la falsedad de los documentos, sólo afirma que no recuerda si también en este caso se “compró el IVA”. Es más, a continuación señala que efectivamente se realizaron los trabajos que en ellas se describe.
La denunciada y el proveedor coinciden en que las operaciones son efectivas e, incluso, coinciden en un error de la glosa de uno de los documentos, pues no se habrían realizado operaciones de reparación de caminos.
Los documentos dan cuenta de operaciones relevantes pero en ningún caso de cuantía desproporcionada o características inconsistentes con el giro del denunciado.
La descripción de las operaciones que realiza el proveedor en su declaración ante el Tribunal es detallada, consistente y verosímil.
Es efectivo que existen algunas circunstancias que arrojan dudas sobre los documentos: La denunciada no recuerda los detalles de las operaciones ni su forma de pago, una de las facturas habría sido llenada por la contadora, señora Soto, tal como ella misma reconoce en su declaración ante el Tribunal; y las otras dos, por el proveedor señor Lagos, de acuerdo a lo indicado en la declaración jurada del denunciado. Estos elementos, sin embargo, no son suficientes para acreditar que los documentos dan cuenta de operaciones ficticias.

4. Factura a nombre de Octaviano Navarro Romero.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO: Que, el Ente Fiscalizador afirma la falsedad de la factura N°000245, a nombre del proveedor Octaviano Navarro Romero, que detalla la compra de 680 pulgadas de madera nativa para reparación de oficina en Neltume.
Expresa, que estos servicios no pudieron ser utilizados por el señor XXXX, debido a que su giro como contratista consiste en prestar servicios de arriendo de furgón y chofer a la empresa Endesa, y esporádicamente otros trabajos, los que en general subcontrata. Expone que el señor XXXX en su declaración jurada sostuvo conocer al proveedor pero que no recuerda detalles de la operación y que por su monto debe ser la misma situación de las anteriores.
Como se ha visto, el denunciado señor XXXX no prestó declaración ante este Tribunal a pesar de que era la oportunidad idónea para confirmar la veracidad de las facturas ocupadas. Sin embargo, sí declaró ante el Servicio Fiscalizador, aseverando no recordar detalles de la operación y que por la cantidad de madera y el monto de dinero debe ser la misma situación de las facturas anteriores y que la firma de la factura no es de él.
Se acompañó a fojas 174 declaración jurada del señor Octaviano Navarro, indicando que aunque conoce al denunciado, nunca le vendió madera. Sostiene que le ofrecían vender facturas por el 50% del IVA, pero que nunca aceptó y que no sabe por qué se hizo esa factura, pues no recuerda haber hecho negocios con él. Agrega, que mantenía el talonario de facturas en su poder, pero a veces quedaba en poder de su contadora, señora Miriam Soto. Piensa que la señora Soto hizo la factura. Indica además que las facturas de proveedores la tiene su contadora y el libro igual.

SEXAGÉSMO: Que el denunciado, XXXX, en su escrito de descargos expone que los argumentos del Servicio se fundan en asertos antojadizos que empañan la imagen funcionaria, pues sin ningún antecedente se atreve a formular asertos tan equívocos, sin consultar e interrogar al otorgante quien reconoce que todo fue correcto, que la obra se realizó. El pago de la factura se hizo en la oficina de doña Miriam Soto, la que previo al pago que percibió, extendió la factura que ahora no se acepta. Lo menos que debió haber realizado el funcionario fue haber interrogado y pedir aclaraciones para que se reconozca la seriedad, concreción y realización de la obra y el pago de la factura. La denunciada YYYY no se refiere al punto en su escrito de descargos.
La denunciada, en la declaración prestada ante este Tribunal, expone al exhibírsele la factura, que se acuerda de ella pero no de la operación, ni de lo que se hizo con la madera, ni tampoco de la forma de pago.

SEXAGÉSIMO PRIMERO: El Tribunal, analizadas las pruebas y antecedentes acompañados en autos, estima plenamente acreditada la falsedad de la factura en análisis.
El denunciado, en su declaración jurada, aunque no reconoce abiertamente la falsedad del documento y su adquisición para evadir impuestos, sí afirma que por la cantidad de madera y su monto debe ser una factura adquirida para evadir impuestos. Agrega a su firma, que aparece estampada en el documento, no es la suya.
Al contrario de lo sostenido por la defensa, el proveedor, en declaración jurada, sostiene que el documento es falso. Si bien este proveedor no declaró ante el Tribunal, su testimonio se ve confirmado por lo señalado por el funcionario fiscalizador, señor Viveros, que tomó dicha declaración y sí concurrió al Tribunal.
Es más, el contenido de la declaración jurada entrega importantes indicios de la participación de la contadora señora Miriam Soto en la confección y tráfico de la factura. La circunstancia de que la propia señora Miriam Soto reconozca en su testimonio ante el Tribunal que llenó la factura, entrega particular verosimilitud a este indicio
En fin, el monto de la operación y el volumen de mercadería es ciertamente elevado, lo que hace inverisímil que la denunciada no recuerde nada de la operación.

5. Facturas supuestamente emitidas por Osvaldo Valenzuela.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Que, el Servicio Fiscalizador, sostiene la falsedad de la factura N°000588, a nombre del proveedor Osvaldo Humberto Valenzuela Olave, que describe la compra de 710 pulgadas de madera nativa de coihue.
Expone el Servicio que la madera no pudo ser utilizada por el señor XXXX, debido a que su giro como contratista consiste en prestar servicios de arriendo de furgón y chofer a la empresa Endesa y esporádicamente otros trabajos, los que en general subcontrata.
El denunciado señor XXXX no prestó declaración ante este Tribunal, sin embargo, sí declaró ante el Servicio Fiscalizador, oportunidad en la que expresó que no conoce al señor Valenzuela y que no ha realizado operaciones directamente con él, y que por la cantidad de madera y dinero se debe tratar de la misma situación de las facturas anteriores.

SEXAGÉSIMO TERCERO: Que el denunciado, XXXX, en su escrito de descargos, expone que es equívoco lo sostenido por el Servicio, porque en su afán persecutorio confunde el pasado con el presente del contribuyente. En el pasado su rubro principal era ser subcontratista y sólo en este último tiempo hizo primar el rubro prestación de servicios y arriendo de furgón a la empresa Endesa. La denunciada YYYY no se refiere al punto en su escrito de descargos.
Que, la denunciada YYYY prestó declaración ante el Tribunal, indicando que se acuerda que recibió la factura, pero no de la operación ni la forma de pago.
El señor Osvaldo Valenzuela prestó declaración ante este Tribunal, señalando que hizo el negocio con la señora YYYY, que fue retirada por parcialidades, y que la señora le pagó en efectivo. Ella fue hasta donde estaba la madera, le interesó y se la pagó.

SEXAGÉSIMO CUARTO: Que, el Tribunal, analizando las pruebas aportadas, estima que no se encuentra suficientemente acreditada la falsedad de la factura.
En efecto, aunque el denunciado en su declaración jurada afirma que por el monto y volumen de la supuesta operación “debe ser” igual a los casos anteriores, esto es, un documento falso adquirido para evadir impuestos, no lo reconoce abiertamente.
El proveedor afirma ante el Tribunal que la operación se realizó con la denunciada, lo que podría explicar el desconocimiento del denunciado.
Es indudable que existen hechos que permiten dudar sobre la efectividad de la operación contenida en el documento. El testimonio de la denunciada es vago y lo es también el del proveedor. El documento fue llenado por la contadora Miriam Soto y su monto es considerable.
Sin embargo, la afirmación del proveedor de que la operación fue efectiva, sumada a que el denunciado no reconoce haber adquirido el documento, sino sólo suponerlo, lleva a este Tribunal a estimar la prueba aportada como insuficiente.

C. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS.

SEXAGÉSIMO QUINTO: Que, habiéndose establecido tanto la utilización de las facturas para la determinación del Impuesto al Valor Agregado como la falsedad de algunas de ellas, corresponde analizar si el denunciado, al declararlas, realizó una maniobra maliciosa.

SEXAGÉSIMO SEXTO: Que, conforme se ha expuesto, el análisis se hará sólo de aquellas facturas respecto de las cuales el Ente Fiscalizador ha acompañado antecedentes que permitan calificarlas de falsas.
Tales documentos son los siguientes:
Facturas N°003829, 003921 y 003924, a nombre del proveedor Emilio Lagos Santibáñez.
Facturas N° 001492, 001516 y 001542, a nombre del proveedor Érico Guarín Soto Gómez.
Factura N° 000245, a nombre del proveedor Octaviano Navarro Romero.

SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Que, a juicio del Tribunal, la utilización maliciosa por parte del denunciado de las facturas individualizadas en el considerando anterior se encuentra establecida.
En primer lugar, el propio denunciado, en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio, reconoció haber adquirido los documentos a nombre de los señores Emilio Lagos y Érico Soto, precisamente para evadir impuestos. Aunque su reconocimiento respecto de la factura a nombre del señor Octaviano Navarro no es completo, sí afirma que por su monto debía corresponder a la misma situación, esto es, su adquisición para evadir impuestos.
Enseguida, la falsedad ideológica de los siete documentos, esto es, la acreditación de que las operaciones descritas en las facturas no se realizaron, abonan la conclusión de que su utilización fue maliciosa. Si los documentos dan cuenta de operaciones ficticias, el contribuyente no puede sino saberlo, por lo difícilmente puede utilizarlas sin la intención de evadir impuestos.
Por otra parte, si se contrastan las facturas falsas con los Libros de Compraventa, acompañados en el Cuaderno de Antecedentes, se observa que son todas las de mayores montos en sus respectivos meses, con la sola excepción de las facturas N° 001542 a nombre del señor Érico Soto y N°000245, a nombre del señor Octaviano Navarro, en que son las segundas más altas. Lo anterior no sólo da cuenta de sistematicidad en el uso de documentos falsos para evadir impuestos, sino que confirma su falsedad, porque es evidente que es precisamente respecto de las operaciones de mayor importancia que los contribuyentes toman resguardos para acreditar la efectividad de las operaciones y pagos correspondientes, todo lo cual, como se ha visto, no ocurrió en la especie.
En fin, y conforme se ha explicado al analizar la falsedad de los documentos, existen indicios de la participación de la contadora Miriam Soto en la facilitación de facturas al denunciado para que éste evadiera impuestos. El denunciado, en su declaración jurada ante el Servicio, reconoce abiertamente la compra de facturas a su contadora. El supuesto proveedor, señor Octaviano Navarro, en su declaración jurada ante el Servicio, afirma que se le ofreció vender facturas para que terceros evadieran impuestos y supone que la emisión de la factura falsa a su nombre fue realizada por ella. Los supuestos proveedores, señores Emilio Lagos y Érico Soto son respectivamente cónyuge y hermano de la contadora y, al declarar ante el Tribunal, entregan una versión a juicio de este Tribunal inverosímil de las supuestas operaciones. La testigo de descargo, señora Miriam Soto, no sólo reconoce los vínculos con los proveedores, sino que afirma haber llenado personalmente la factura a nombre de don Octaviano Navarro y entrega explicaciones inverosímiles respecto a su participación en los hechos. En este sentido, los testimonios de descargo de la señora Miriam Soto y de los supuestos proveedores señores Emilio Lagos y Erico Soto no hacen sino confirmar la existencia del ilícito. Sumado a todo lo anterior se encuentra la circunstancia de que todos los proveedores cuestionados tienen vínculos directos con la señora Soto.

SEXAGÉSIMO OCTAVO: Que, la prueba acompañada y analizada permite estimar suficientemente acreditada la participación maliciosa del denunciado, especialmente considerando que, conforme se expuso en los considerandos décimo sexto y décimo séptimo del presente fallo, el estándar probatorio requerido para acreditar la existencia del ilícito en estudio no es el de “más allá de toda duda razonable” exigido en materias criminales, sino uno de menor entidad, propio del ámbito meramente infraccional.

XI. CONCLUSIONES

SEXAGÉSIMO NOVENO: Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, el Tribunal arriba a las siguientes conclusiones.
En primer lugar, que el Servicio de Impuestos Internos no acreditó el uso de las facturas cuestionadas para abultar los gastos en el marco de la determinación de los Impuestos a la Renta. Atendido que dicha utilización funda la imputación del ilícito previsto en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, en cualquiera de sus hipótesis posibles, se impone la conclusión de que el Servicio no logró acreditar el elemento objetivo de este ilícito. Lo anterior, conforme a las consideraciones desarrolladas en los considerandos octavo, noveno, décimo y, especialmente, cuadragésimo séptimo.
En segundo lugar, que el Ente Fiscalizador no aportó antecedentes que establezcan participación alguna en los ilícitos por parte de la denunciada, señora YYYY. Lo anterior, conforme a las razones expuestas en los considerandos trigésimo tercero a cuadragésimo primero.
En tercer lugar, que si bien el Servicio acreditó la utilización de la totalidad de las facturas impugnadas al momento de determinar el Impuesto al Valor Agregado por parte del denunciado, conforme se expuso en el considerando cuadragésimo octavo; sólo acreditó su falsedad, en este caso ideológica, respecto de las facturas N°003829, 003921 y 003924, a nombre del proveedor Emilio Lagos Santibáñez; N° 001492, 001516 y 001542, a nombre del proveedor Érico Guarín Soto Gómez; y N° 000245, a nombre del proveedor Octaviano Navarro Romero. Lo anterior, conforme a lo expuesto en los considerandos cuadragésimo noveno a sexagésimo cuarto.
Finalmente, que a la luz de las pruebas y antecedentes acompañados, se encuentra suficientemente establecida la declaración maliciosa por parte del denunciado de los documentos falsos, conforme se detalló en el considerando sexagésimo séptimo y sexagésimo octavo.

XII. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD.

SEPTUAGÉSIMO: Que, para regular la sanción aplicable, y conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, deberá considerarse:
a) Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, consta en autos que el denunciado, al momento de cometer la infracción, no tenía registradas otras infracciones de la misma especie ni semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1° y 2° del artículo 107 del Código Tributario.
b) Que, de acuerdo a lo expresado por los testigos señores Carlos Cortez y Luis Carrasco, el denunciado cuenta con nivel educacional básico, habiendo estudiado tres años en una escuela, lo que a juicio del Tribunal permite tener suficientemente establecida la concurrencia, como atenuantes, de las circunstancias contempladas en los N° 3 y 4 del citado artículo 107 del Código Tributario.
d) Que, según lo indicado por el Ente Fiscalizador el perjuicio fiscal es bajo, lo que configuraría la atenuante del número 5 del artículo 107 del cuerpo legal citado. Esta circunstancia se ve confirmada por el hecho de que el perjuicio efectivamente establecido por este Tribunal se refiere sólo al Impuesto al Valor Agregado y las facturas cuya falsedad se estima acreditada.
e) Que, según ha indicado el Servicio Fiscalizador, la cooperación del denunciado ha sido buena, concurriendo cuando se le ha citado y prestando declaración, lo que hace aplicable la atenuante del N° 6° del artículo 107 del Código Tributario.
f) Que, no existen antecedentes que permitan establecer la concurrencia de las circunstancias previstas en los números 7° y 8° del artículo 107 del Código Tributario.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 132, 148, 161 y 162 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes.

SE RESUELVE:

I.- DÉJESE SIN EFECTO el Acta de Denuncia N° 04, de fecha 24 de septiembre de 2012, notificada por cédula el 28 de octubre de 2012, por funcionarios de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, respecto del ilícito del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario.

II.- DÉJESE SIN EFECTO el acta mencionada, respecto de la denunciada, señora YYYY, RUT. N° Y.YYY.YYY-Y respecto del ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario,

III.- CONFÍRMESE, el acta mencionada respecto al denunciado, señor XXXX, RUT N° X.XXX.XXX-X, en relación al ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, sólo respecto de las siguientes facturas y períodos:
Facturas N°003829, de Diciembre de 2009; N°003921, de Agosto de 2011; y, N° 003924, de Septiembre de 2011; todas a nombre del proveedor Emilio Lagos Santibáñez.
Facturas N° 001492, de Diciembre de 2009; N°001516, de Mayo de 2010; y, N° 001542 de Noviembre de 2010; todas a nombre del proveedor Érico Guarín Soto Gómez.
Factura N° 000245, de Septiembre de 2009, a nombre del proveedor Octaviano Navarro Romero.

IV.- DÉJESE SIN EFECTO el acta mencionada en relación al denunciado, señor XXXX, RUT N° X.XXX.XXX-X y al ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, respecto de las siguientes facturas y períodos:
Facturas N°000182, de Abril de 2010; N°000186, de Junio de 2010; y, N° 000195, de Noviembre de 2010; todas a nombre del proveedor Eduardo Escobar Ibarra.
Factura N° 000588, de Septiembre de 2009, a nombre del proveedor Osvaldo Valenzuela Olave.

V.- APLÍQUESE al contribuyente denunciado, señor XXXX, RUT N° X.XXX.XXX-X, multa de $4.097.492 (cuatro millones noventa y siete mil cuatrocientos noventa y dos pesos), equivalente al cien por ciento de los impuestos defraudados.

VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario, DESE CUMPLIMIENTO por parte del señora Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada.
Notifíquese a los contribuyentes denunciados por carta certificada. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Certifíquese el envío de las cartas. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad”.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALDIVIA – 25.01.2013 – JUEZ TITULAR SR. HUGO OSORIO MORALES