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TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE PROTECCIÓN
El plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado.

TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE PROTECCIÓN

La I. Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por la contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto que estimó ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución que le aplicó una medida disciplinaria.

Primeramente, la Corte señaló que el plazo para recurrir de protección era de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estimó vulnerado.

Añadió, la Corte que el acto impugnado, y a contar del cual se debió contabilizar el plazo para deducir la acción constitucional impetrada, era la resolución de fecha 19 de junio de 2015 que supuestamente vulneró los derechos de la recurrente.

Los sentenciadores expresaron que si bien el compareciente señaló haber tomado conocimiento de dicho acto administrativo el día 24 de noviembre pasado, fecha en la cual se le notificó la toma de razón del mismo por parte de la Contraloría General de la República, del mérito de los antecedentes se advierte que, en la práctica, el actor tuvo conocimiento de dicha Resolución a lo menos el día 2 de julio del año en curso, oportunidad en que interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República por los mismos hechos que motivaron la acción interpuesta, el cual fue desestimado por el ente contralor que procedió a tomar razón del acto administrativo en cuestión.

Por lo tanto la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que habiéndose deducido el recurso con fecha veinticuatro de diciembre, éste no podía ser acogido a tramitación pues resultaba extemporáneo.


El texto de la sentencia es el siguiente:

“Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado.

2° Que el acto que se impugna, y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional, es la Resolución SII N° 24, de fecha 19 de junio de 2015, por la cual se resolvió aplicar al recurrente una medida disciplinaria.

3° Que si bien en su presentación el compareciente señala haber tomado conocimiento de dicho acto administrativo el día 24 de noviembre pasado, fecha en la cual se le notificó la toma de razón del mismo por parte de la Contraloría General de la República, del mérito de los antecedentes se advierte que, en la práctica, el actor tuvo conocimiento de dicha Resolución a lo menos el día 2 de julio del año en curso, oportunidad en que interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República por los mismos hechos que motivan la presente acción cautelar, el cual fue desestimado por el ente contralor que procedió a tomar razón del acto administrativo en cuestión.

4° Que habiéndose deducido el presente recurso con fecha veinticuatro de diciembre en curso, éste no puede ser acogido a tramitación pues resulta extemporáneo.

Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a fojas 40.

Archívese.”

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – PRIMERA SALA – 29-12-2015 – ROL 105.637-2015 – MINISTROS SRA. DOBRA LUSIC NADAL, SRA. JENNY BOOK REYES Y ABOGADO INTEGRANTE SR. OSCAR TORRES ZAGAL