Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículos 5, 10, 21 N° 1, letra c); 21 N° 2 y 21 N° 5 WordLa información de la base catastral de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, con exclusión de nombre y RUT de los propietarios, es pública en razón de lo dispuesto por los Artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y no está afecta a causal de reserva alguna.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 25.06.2010 – PABLO TRIVELLI OYARZÚN – ROL A296-09 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI - ROBERTO GUERRERO VALENZUELA - JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Código del Trabajo – Artículo 49 WordLa entrega de información referente al capital propio del empleador invertido en la empresa y el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones, está regida por el artículo 49 del Código del Trabajo y no por la Ley de Transparencia.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 27.01.2010 – LUIS LIZAMA SALAZAR – ROL C500-09 – CONSEJEROS SRES. ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Código Tributario – Artículo 35. WordEl avalúo de una propiedad es un hecho público no sujeto a la causal de reserva de la Ley de Transparencia, toda vez que no hace relación a datos de la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias de los contribuyentes.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 30.03.2010 – EDUARDO HEVIA CHARAD – ROL A315-09 – CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 12, 15 y 21 WordSe encuentra configurada la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia cuando el Servicio de Impuestos Internos, para proporcionar la información solicitada, deba realizar un análisis complejo respecto de los valores y parámetros de avalúo de bienes vigentes en periodos anteriores a los de la solicitud.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 13.11.2009 – EDUARDO HEVIA CHARAD – ROL A89-09 – CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – RAÚL URRUTIA ÁVILA.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 21 N° 1 letra c) – Ley N° 19.628 WordSi la información solicitada hace referencia a datos de una empresa que no dicen relación con la cuantía de las rentas, pérdidas, gastos, etc., no será aplicable la causal de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia, como tampoco la Ley N° 19.628 de Protección de Datos Personales.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 25.08.2009 – CLAUDIA PEZOA FUENTES – ANTONI VIDAL SUÑÉ – ROL A117-09– CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículos 11, 19 y 21 N° 1 letra c) WordNo procede la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, si la solicitud trata del acceso a los expedientes de inmuebles de diversas Direcciones Regionales, lo que no implica distracción indebida de los funcionarios del SII.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 28.07.2010 – ÁLVARO JAVIER PONCE FACCUSE – ROL A54-09– CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 12 – Reglamento – Artículo 29. WordEl Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia desestimará todo amparo que sea seguido entre las mismas partes y haga referencia a una solicitud que ya haya sido resuelta en una decisión anterior de dicho Consejo.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 30.03.2010 – EDUARDO HEVIA CHARAD – ROL A317-09– CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 15. WordEn virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia, el Servicio de Impuestos Internos, junto con responder a la solicitud de información pública, cuando proceda, debe además informar al solicitante acerca de la forma y lugar donde poder acceder a ella.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 30.03.2010 – EDUARDO HEVIA CHARAD – ROL A316-09– CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 21 N°1 letra a) – Código de Procedimiento Civil – Artículo 349. WordLa divulgación del programa de fiscalización “Síndicos I” puede generar un daño probable y específico a la tarea de fiscalización que debe realizar el SII en cumplimiento de un mandato legal, por lo que su reserva resguarda la eficacia de la misma.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 25.09.2009 – ADOLFO ORTEGA AICHELE – ROL A96-09 – CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 17 Y 24 - Reglamento Ley de Transparencia – Artículo 33. WordEs requisito indispensable para acoger a tramitación un recurso de amparo por infracción a la Ley de Transparencia, que el requirente exponga claramente la infracción cometida por el Servicio de Impuestos Internos en contra de su derecho de acceso a la información pública.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 03.10.2010 –EDUARDO HEVIA CHARAD – ROL C869-10 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA – ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – JORGE JARAQUEMADA ROBLERO- JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 y 112 WordUn imputado, al admitir su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, genera la convicción en el Tribunal, más allá de toda duda razonable, de la configuración del delito cuya comisión se le atribuye.
JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO – 27.05.2011 – SII C/ REYNALDO PERCY SEPÚLVEDA MOYANO – RIT 257-2009 – JUEZ TITULAR SR. ANDRÉS EDUARDO RIVEROS CÁCERES.
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 70 WordSi los elementos de convicción no prueban suficientemente el origen de los fondos con que se efectuaron las compras de determinados bienes raíces, cabe rechazar la reclamación interpuesta.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 18.05.2011 – SII C/ DORIS MARIA LEAL DURAN – ROL 827-2010 – REDACCIÓN DEL MINISTROS SR. RODRIGO BIEL MELGAREJO
Código Tributario – Artículo 200 WordLa expresión “maliciosamente falsa” prevista en el artículo 200 del Código Tributario es de carácter administrativo, exigiéndose sólo dolo de orden tributario civil para que opere la ampliación de la prescripción a que alude dicha norma.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 09.05.2011 – SII C/CRUZAT ACUÑA – ROL N° 1709-2005 – MINISTROS SRES. ALFREDO PFEIFFER RICHTER – FISCAL JUDICIAL SRA. BEATRIZ PEDRALS GARCIA DE CORTÁZAR – ABOGADO INTEGRANTE SERA. MARÍA TERESA HOYOS DE LA BARRERA.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículos 1, 11 letra f), 13 y 19 WordEl hecho de que el Servicio de Impuestos Internos esté utilizando los libros: “Rol de cobro” o “Rol Semestral de Contribuciones” para absolver consultas de otros contribuyentes, no lo exime de la obligación de otorgar la información contenida en ellos que solicite un requirente.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - 11.06.2010 – ALVARO PONCE FACUSSE C/SII – ROL C114-10 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA –ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 WordEl derecho de acceso a la información pública consagrado en la Ley de Transparencia, sólo se refiere a información que posea o deba poseer actualmente el Servicio de Impuestos Internos.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - 11.06.2010 – ALVARO PONCE FACUSSE – ROL C113-10 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA – ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI - ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 11 letra g) WordEn virtud del artículo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, no es requisito para el acceso a la información pública, el demostrar interés en lo que se solicite o fundamentar argumentos o fines por o para los cuales se requiere dicha información.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - 11.05.2010 –HANSEL SILVA VÁSQUEZ – ROL C27-10 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA – ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.