FALLOS CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA 2011


En esta página encontrará diversos fallos del Consejo para la Transparencia, en aplicación de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, respecto de materias relacionadas con el Servicio de Impuestos Internos.
Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículos 5, 10, 21 N° 1, letra c); 21 N° 2 y 21 N° 5  Word
La información de la base catastral de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, con exclusión de nombre y RUT de los propietarios, es pública en razón de lo dispuesto por los Artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y no está afecta a causal de reserva alguna.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 25.06.2010 – PABLO TRIVELLI OYARZÚN – ROL A296-09 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI - ROBERTO GUERRERO VALENZUELA - JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Código del Trabajo – Artículo 49   Word
La entrega de información referente al capital propio del empleador invertido en la empresa y el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones, está regida por el artículo 49 del Código del Trabajo y no por la Ley de Transparencia.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 27.01.2010 – LUIS LIZAMA SALAZAR – ROL C500-09 – CONSEJEROS SRES. ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Estatuto Administrativo – Artículo 19 - Ley N° 19.628 de Protección de Datos Personales.  Word
En concursos para cargos públicos, los antecedentes vinculados a la persona o personas seleccionadas para el cargo, tanto sus procesos de selección, nombramiento y luego el ejercicio de su función, estará sujeto al principio de transparencia de la gestión pública.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 25.08.2009 – MAURICIO RIQUELME ÁLVAREZ – ROL A111-09 – CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Código Tributario – Artículo 35.  Word
El avalúo de una propiedad es un hecho público no sujeto a la causal de reserva de la Ley de Transparencia, toda vez que no hace relación a datos de la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias de los contribuyentes.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 30.03.2010 – EDUARDO HEVIA CHARAD – ROL A315-09 – CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 21 N° 1 letra b) – Ley de Protección de Datos Personales N° 19.628 – Artículo 21.  Word
EL Servicio de Impuestos Internos, al invocar el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, debe acreditar que el documento requerido es indispensable para adoptar una decisión y que la publicidad de éste afecta el debido cumplimiento de sus funciones.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 08.01.2009 – MARCELO EDUARDO FAJARDO BELTRÁN – ROL A292-09 – CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ROBERTO GUERRERO VALENZUELA - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 12, 15 y 21  Word
Se encuentra configurada la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia cuando el Servicio de Impuestos Internos, para proporcionar la información solicitada, deba realizar un análisis complejo respecto de los valores y parámetros de avalúo de bienes vigentes en periodos anteriores a los de la solicitud.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 13.11.2009 – EDUARDO HEVIA CHARAD – ROL A89-09 – CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 12 y 13 – Ley N° 19.880 – Artículo 22.  Word
El Servicio de Impuestos Internos sólo está obligado a entregar aquella información pública que se encuentre en su poder al tiempo de la solicitud.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA –13.11.2009 – RAFAEL DURÁN CASTILLO – ROL A312-09 – CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 21 N° 1 letra c) – Ley N° 19.628  Word
Si la información solicitada hace referencia a datos de una empresa que no dicen relación con la cuantía de las rentas, pérdidas, gastos, etc., no será aplicable la causal de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia, como tampoco la Ley N° 19.628 de Protección de Datos Personales.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 25.08.2009 – CLAUDIA PEZOA FUENTES – ANTONI VIDAL SUÑÉ – ROL A117-09– CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículos 11, 19 y 21 N° 1 letra c)  Word
No procede la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, si la solicitud trata del acceso a los expedientes de inmuebles de diversas Direcciones Regionales, lo que no implica distracción indebida de los funcionarios del SII.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 28.07.2010 – ÁLVARO JAVIER PONCE FACCUSE – ROL A54-09– CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 21 N° 1 letra c) – Código Tributario – Artículos 35 y 76 – Ley N° 17.235 – Artículo 16 N° 2.  Word
Los antecedentes recabados mediante el Formulario N° 2.890 sirven al Servicio de Impuestos Internos para la actualización de su catastro legal de inmuebles, pero no sirven de fundamento para la modificación de su avalúo.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 27.07.2010– SERGIO URREJOLA MONCKEBERG – ROL C622-09 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA - JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 5 inciso 2° - Reglamento – Artículo 7° N° 1 c), inciso 2° - Código Tributario – Artículo 35 inciso 2° – Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces – Artículo 49  Word
La solicitud de copia digital de los antecedentes de determinados campos del Formulario N° 2890 de “Declaración Sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces”, que no hagan referencia a la identidad del contribuyente, es información pública según la Ley de Transparencia.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 17.08.2010 – PABLO TRIVELLI OYARZÚN – ROL C575-09 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA – ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 24 – Reglamento de la ley N° 20.285 – Artículos 35 y 46.  Word
En virtud de la letra a) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, el Servicio de Impuestos Internos debe abstenerse de imponer requisitos para el acceso a la información pública distintos a los contemplados en la Ley de Transparencia.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 01.12.2009 – CARLOS CARRASCO SÁNCHEZ – ROL C390-09 – CONSEJEROS SRES. ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 21 N°1 letra a) – Código de Procedimiento Civil – Artículo 349.  Word
Todo amparo interpuesto fuera de los plazos señalados en la Ley de Transparencia y su Reglamento, será declarado inadmisible.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 15.12.2009 – PABLO TRIVELLI OYARZÚN – ROL C557-09– CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 12 – Reglamento – Artículo 29.  Word
El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia desestimará todo amparo que sea seguido entre las mismas partes y haga referencia a una solicitud que ya haya sido resuelta en una decisión anterior de dicho Consejo.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 30.03.2010 – EDUARDO HEVIA CHARAD – ROL A317-09– CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 15.   Word
En virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia, el Servicio de Impuestos Internos, junto con responder a la solicitud de información pública, cuando proceda, debe además informar al solicitante acerca de la forma y lugar donde poder acceder a ella.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 30.03.2010 – EDUARDO HEVIA CHARAD – ROL A316-09– CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 11 letra 3) y 33 letra m) – Estatuto Administrativo – Artículo 19 – Ley 19.628 – Artículo N° 2 g)  Word
No es aplicable la norma de confidencialidad establecida en el artículo 19 del Estatuto Administrativo para el ingreso a la Administración Pública de un funcionario a contrata.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 25.08.2009 –MAURICIO RIQUELME ÁLVAREZ – ROL A110-09 – CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 21 N°1 letra a) – Código de Procedimiento Civil – Artículo 349.  Word
La divulgación del programa de fiscalización “Síndicos I” puede generar un daño probable y específico a la tarea de fiscalización que debe realizar el SII en cumplimiento de un mandato legal, por lo que su reserva resguarda la eficacia de la misma.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 25.09.2009 – ADOLFO ORTEGA AICHELE – ROL A96-09 – CONSEJEROS SRES. JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS - ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – RAÚL URRUTIA ÁVILA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 17 Y 24 - Reglamento Ley de Transparencia – Artículo 33.  Word
Es requisito indispensable para acoger a tramitación un recurso de amparo por infracción a la Ley de Transparencia, que el requirente exponga claramente la infracción cometida por el Servicio de Impuestos Internos en contra de su derecho de acceso a la información pública.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA – 03.10.2010 –EDUARDO HEVIA CHARAD – ROL C869-10 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA – ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – JORGE JARAQUEMADA ROBLERO- JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 12 inciso 2° - Código Tributario – Artículo 35.  Word
La información contenida en los registros de tasación es de naturaleza pública. Su entrega debe hacerse a cualquier peticionario y no sólo al contribuyente de la propiedad.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - 20.05.2010 –CARLOS HERNÁN CARRASCO SÁNCHEZ – ROL C30-10 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA – ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 y 112   Word
Un imputado, al admitir su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, genera la convicción en el Tribunal, más allá de toda duda razonable, de la configuración del delito cuya comisión se le atribuye.
JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO – 27.05.2011 – SII C/ REYNALDO PERCY SEPÚLVEDA MOYANO – RIT 257-2009 – JUEZ TITULAR SR. ANDRÉS EDUARDO RIVEROS CÁCERES.

Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 70  Word
Si los elementos de convicción no prueban suficientemente el origen de los fondos con que se efectuaron las compras de determinados bienes raíces, cabe rechazar la reclamación interpuesta.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 18.05.2011 – SII C/ DORIS MARIA LEAL DURAN – ROL 827-2010 – REDACCIÓN DEL MINISTROS SR. RODRIGO BIEL MELGAREJO

Código Tributario – Artículo 200  Word
La expresión “maliciosamente falsa” prevista en el artículo 200 del Código Tributario es de carácter administrativo, exigiéndose sólo dolo de orden tributario civil para que opere la ampliación de la prescripción a que alude dicha norma.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 09.05.2011 – SII C/CRUZAT ACUÑA – ROL N° 1709-2005 – MINISTROS SRES. ALFREDO PFEIFFER RICHTER – FISCAL JUDICIAL SRA. BEATRIZ PEDRALS GARCIA DE CORTÁZAR – ABOGADO INTEGRANTE SERA. MARÍA TERESA HOYOS DE LA BARRERA.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículos 1, 11 letra f), 13 y 19  Word
El hecho de que el Servicio de Impuestos Internos esté utilizando los libros: “Rol de cobro” o “Rol Semestral de Contribuciones” para absolver consultas de otros contribuyentes, no lo exime de la obligación de otorgar la información contenida en ellos que solicite un requirente.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - 11.06.2010 – ALVARO PONCE FACUSSE C/SII – ROL C114-10 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA –ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008   Word
El derecho de acceso a la información pública consagrado en la Ley de Transparencia, sólo se refiere a información que posea o deba poseer actualmente el Servicio de Impuestos Internos.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - 11.06.2010 – ALVARO PONCE FACUSSE – ROL C113-10 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA – ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI - ROBERTO GUERRERO VALENZUELA – JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.

Ley de Transparencia N° 20.285, de 2008 – Artículo 11 letra g)  Word
En virtud del artículo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, no es requisito para el acceso a la información pública, el demostrar interés en lo que se solicite o fundamentar argumentos o fines por o para los cuales se requiere dicha información.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - 11.05.2010 –HANSEL SILVA VÁSQUEZ – ROL C27-10 – CONSEJEROS SRES. RAÚL URRUTIA ÁVILA – ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI – JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS.