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Código Tributario – Artículos 97 N° 4 inciso final y 112.  

VENTA O FACILITACION MALICIOSA DE FACTURAS FALSAS – DELITO REITERADO - QUERELLA – JUICIO ORAL – TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA – SENTENCIA CONDENATORIA.  

La Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a un acusado como autor del delito reiterado previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. La conducta sancionada consistió en haber entregado el imputado a un tercero dieciocho facturas falsas ideológicamente, ya que se hizo constar en ellas operaciones comerciales inexistentes, para luego incorporarlas en la contabilidad de éste; dicha facilitación la efectuó con el objeto de posibilitar que dicho contribuyente, afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, aumentara el verdadero monto de sus créditos fiscales, y así, en definitiva, pagar impuestos menores a los que les correspondía, esto es, con la finalidad de posibilitar la comisión del delito descrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.  

La defensa solicitó que el delito se sancione como un solo delito continuado y no como delito reiterado, ya que en su concepto el Código Tributario impone una sanción única al infractor, aún cuando la confección o venta de las facturas falsas sean dos o más, por la redacción en plural que emplea el legislador tributario. Agregó la defensa que se trataría en este caso de un delito único, que aunque compuesto de una pluralidad de actos, son demostrativos de que el propósito del agente fue realizar las infracciones en su conjunto, que dieron como resultado la finalidad previamente concebida y poco a poco ejecutada, a saber, confeccionar, facilitar y vender facturas falsas, con lo que se incrementó el crédito fiscal del IVA, causando un perjuicio fiscal.

El Tribunal consideró al respecto que el legislador ha establecido claramente en la disposición legal respectiva en qué circunstancias debe entenderse que existe reiteración, esto es, cuando se incurra en el delito en más de un ejercicio comercial anual, término que se encuentra definido en el artículo 2° N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta como “el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio”, por lo que, en atención a dicho inequívoco mandato legal, en este caso en particular, no es posible acoger la tesis doctrinaria esgrimida por la defensa.  

El texto de la sentencia es el siguiente:  

La Serena, diecisiete de julio de dos mil ocho.

         VISTOS:

           PRIMERO: Que, entre los días nueve y doce de julio del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, constituida por los Jueces don Jorge Pizarro Astudillo, quien presidió, don Marco Flores Leyton y doña María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativa a los autos Rol Nº 36-2007, seguidos en contra de IVÁN ALFONSO ROJAS HERRERA, chileno, casado, nacido en Coquimbo el 18 de noviembre de 1952, cédula de identidad N° 5.767.865-8, contador, domiciliado en calle Sierra N° 242, Andacollo.

           Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Claudio Correa Morales, domiciliado en calle Urmeneta N° 765, Andacollo, y el querellante, Servicio de Impuestos Internos, representado por su abogado don Renato Nervi Rodríguez, con domicilio en calle Matta N° 461, oficina 202, La Serena, quien presentó acusación particular.

           La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado particular don Daniel Magna González, domiciliado en calle Balmaceda N° 469, oficina 21, La Serena.

           SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según el auto de apertura del juicio oral, consisten en los siguientes:

         “En los períodos tributarios comprendidos entre el 30 de junio del 2001 al 30 de junio del 2002, el acusado ya individualizado Iván Rojas Herrera, confeccionó, facilitó y vendió al contribuyente don Mario Rojas Valenzuela, rol único tributario 8.152.439-4, facturas del contribuyente Mauricio Guerrero Vásquez, rol único tributario 7.184.341-6, todas falsas, ya que daban cuenta de operaciones comerciales inexistentes, según sigue:  

 FACTURA     FECHA          VALOR NETO ESPECIFICO  I.V.A. TOTAL

11424 30/06/2001   656.708        99.925          118.207        874.840

11427 30/06/2001   485.754                87.436          573.190

11551 31/07/2001   766.535        127.859        137.976        1.032.370

11557 31/07/2001   780.602                140.508        921.110

11558 04/09/2001   1.739.097     67.466          313.037        2.119.600

11559 04/09/2001   1.398.962     59.225          251.813        1.710.000

11560 24/08/2001   906.581        132.454        163.185        1.202.220

11699 31/08/2001   643.051                115.749        758.800

11708 26/09/2001   1.121.099     136.453        201.798        1.459.350

11818 30/09/2001   973.305                175.195        1.148.500

11960 31/10/2001   1.076.862     141.253        193.835        1.411.950

11962 31/10/2001   986.105                177.498        1.163.603

                                              

12390 31/01/2002   1.731.545     66.077          311.678        2.109.300

12428 28/02/2002   2.830.437     94.984          509.479        3.434.900

12431 28/02/2002   1.476.099     36.503          265.698        1.778.300

12577 31/03/2002   1.715.781     32.528          308.841        2.057.150

12743 30/04/2002   1.341.655     47.247          241.498        1.630.400

12868 31/05/2002   1.506.629     37.028          271.193        1.814.850

        

Dichas facturas fueron incorporadas en la contabilidad de Mario Rojas Valenzuela, pero registradas en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez como anuladas, omitidas y/o emitidas a otros contribuyentes por otros montos, incrementando el monto del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al que Mario Rojas Valenzuela tenía derecho, causando un perjuicio fiscal histórico actualizado al 30 de octubre de 2006 de $ 4.732.411.-(Cuatro Millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos once pesos)”.

          El Ministerio Público calificó los hechos como una reiteración del ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, en relación con el artículo 100 del mismo cuerpo legal, y relacionado con el artículo 351 del Código Procesal Penal, en grado consumado, en el que atribuye participación en calidad de autor al acusado.

El Fiscal estima que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.

          Solicitó la Fiscalía que el acusado sea condenado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta unidades tributarias anuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas.

         TERCERO: Que el querellante formuló acusación particular en contra del imputado en los mismos términos que la acusación fiscal, reconociéndole idéntica circunstancia atenuante, y considerando que concurre la circunstancia especial de reiteración prevista en el artículo 112 del Código Tributario en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal, solicitó sea condenado a las mismas penas requeridas por el Ministerio Público.

CUARTO: La defensa del acusado, en su alegato de apertura, solicitó su absolución, toda vez que éste no participó en ninguno de los hechos por los que fue acusado.

           QUINTO: Haciendo uso de su derecho, y al inicio de la audiencia, el acusado Iván Alfonso Rojas Herrera al prestar declaración, manifestó que se inició como contador en el año 1972, que asumió la contabilidad de Mauricio Guerrero en la ciudad de Andacollo, quien era concesionario del servicentro Copec de esa comuna, cuyo giro era estación de servicio, arriendo de maquinarias, lubricantes y construcción, en el mes de noviembre del año 2000, y que anteriormente, en abril de ese año, le confeccionó el balance ya que el contador que éste tenía se encontraba gravemente enfermo, quien después falleció; que en noviembre del año 2000 la contadora Silvia Rivera Cox le entregó la documentación contable de Mauricio Guerrero y le dijo que ella dejaba esa contabilidad porque habían problemas, que faltaba documentación, que a veces éste sacaba facturas sin comunicárselo, y ella no quería asumir esa responsabilidad. Agregó que al asumir su contabilidad, se percató que éste tenía problemas de bloqueo en el Servicio de Impuestos Internos, situación de la que fue informado por María Isabel Vega, quien estaba encomendada por él para el timbraje de los documentos de Mauricio Guerrero, el que le dio un poder para estos efectos, toda vez que ella vivía en La Serena y él no podía venir desde Andacollo a realizar ese trámite. Ante esta situación, vino a averiguar al Servicio de Impuestos Internos por las razones del bloqueo, donde le comunicaron que era por problemas de rentas anteriores y porque debía impuestos. Después, la señora Patricia Valderrama, fiscalizadora del Servicio, que estaba a cargo de la revisión de Mauricio Guerrero, le solicitó la documentación de éste, entregándosela el 12 de diciembre de 2001. Posteriormente, dicha funcionaria le pidió que buscara las facturas desde la N° 8000 en adelante y que las registrara en un libro, por lo que junto a sus hijos Cristian y Alfonso buscaron la documentación en el servicentro Copec, la que estaba en unas cajas, y con las facturas que encontraron hizo el libro del año 1998 en adelante, que como habían facturas que no aparecían en papel, las registró en el libro como nulas o en blanco porque no sabía si habían sido emitidas o si se habían extraviado. Como este era un trabajo adicional, le cobró a doña Orieta, la señora de Mauricio Guerrero, quien se encontraba enfermo por un problema de alcoholismo, la suma de $300.000 de honorarios, que ésta le pagó con tres cheques por $100.000 cada uno, el primero al día y los otros dos a fecha, de los cuales sólo pudo cobrar el primero, ya que los otros dos salieron protestados porque ella les dio orden de no pago por incumplimiento, pese a que él le había entregado el libro del año 1998 hasta el año 2000, donde había anotado las facturas desde la N° 8000 a la N° 10464 aproximadamente, conforme lo solicitado por doña Patricia Valderrama. Después, la señora Orieta, a instancias del Servicio de Impuestos Internos le solicitó otra documentación de su esposo, pero él no se la entregó porque no le había pagado sus honorarios, ya que los dos últimos cheques habían salido protestados, lo que originó que ésta se molestara con él, por lo que dejó la contabilidad de Mauricio Guerrero en el mes de Junio del año 2002, fecha a partir de la cual doña Orieta se la encomendó a otro contador. Los nuevos documentos que ésta le solicitó y que él no le quiso dar, los tenía en su oficina de contabilidad y finalmente se los entregó a Investigaciones cuando se los fueron a requerir.

         En cuanto a la forma en que llevaba la contabilidad de Mauricio Guerrero, manifestó que el servicentro trabajaba con guías de despacho, las que se hacían en papel, y se registraban día a día en el computador del servicentro que tenía un programa de Copec, y después se emitía la factura. De su oficina iban una vez al mes a pasar las guías al computador de Copec que estaba en el servicentro, pero como eran muchas y no alcanzaban a hacerlo, en dos o tres ocasiones llevaron el computador a su oficina de contabilidad para realizar ese trabajo, el cual era trasladado en la tarde y había que devolverlo al día siguiente al servicentro, porque existían clientes que pedían factura inmediata. Las facturas se hacían por el programa computacional de Copec, y como él no tenía muchos conocimientos de computación, eso lo hacía su hijo Cristian Rojas, a petición de Mauricio Guerrero, porque éste sabía cómo insertar las guías para que luego el sistema arrojara la factura. Cuando las facturas se hacían temprano, se confeccionaban en el computador existente en la oficina del servicentro, y él no intervenía en eso porque no sabía hacerlo computacionalmente. Había ocasiones en que Mauricio Guerrero buscaba a su hijo Cristian en la noche para que le confeccionara alguna factura, siendo normal en Andacollo que se trabaje en las noches, porque en el día no queda tiempo ya que hay que atender a los clientes, y cuando Mauricio no encontraba a su hijo, él hacía la factura en la máquina de escribir de su oficina, pero esta situación era excepcional, ya que ocurría una o dos veces al mes, y no todos los meses, por lo que en total confeccionó a máquina en su oficina, alrededor de diez u once facturas. Las facturas, boletas y guías de despacho permanecían en la oficina del servicentro, a cargo de Mauricio Guerrero, y después que éste se enfermó, a cargo de su esposa, la señora Orieta, quienes eran los que tenían llave de la oficina. En ese tiempo al emitir una factura, ésta constaba de tres copias, la original y el triplicado eran entregadas al cliente, y el duplicado quedaba para el emisor. A él le correspondía registrar las copias de las facturas emitidas cuando Mauricio Guerrero le llevaba el legajo de éstas, las que anotaba correlativamente en el libro, y también registraba las facturas anuladas, es decir, cuando una factura no estaba, como había que llevar un correlativo, en el libro él le ponía nula o le tiraba una raya, porque no podía verificar si había sido emitida.

         Con relación a la contabilidad de Mario Rojas, expuso que la tuvo a su cargo desde el año 2001 hasta el 2003, por lo que hubo una época en que llevó paralelamente la contabilidad de éste y de Mauricio Guerrero, pero durante ese período nunca se percató de ninguna situación irregular en sus libros. Agregó que Mario Rojas no tenía mucho movimiento, alrededor de siete u ocho facturas recibidas, pero nunca le llamó la atención que algunas de éstas fueran de Mauricio Guerrero, ya que su cartera era de casi ochenta clientes, los que en su mayoría tenían vínculos comerciales con el servicentro; sólo supo de esta situación cuando tomó conocimiento en la Fiscalía de las declaraciones que había prestado Mario Rojas ante la Fiscalía e Investigaciones, atribuyéndole a él haberle vendido facturas de Mauricio Guerrero. Añadió que posteriormente, al conversar con Mario Rojas, éste le señaló que un funcionario de Investigaciones le había dicho que si no declaraba eso, iba a tener problemas, y que por el contrario, si declaraba en ese sentido, lo iban a ayudar con la deuda que tenía con el Servicio de Impuestos Internos. Finalmente señaló que nunca le vendió facturas a Mario Rojas. 

           SEXTO: Que en orden a la acreditación del hecho punible y la participación del acusado, el Ministerio Público aportó las siguientes pruebas:

         a) Incorporó mediante su lectura la siguiente prueba documental, la que se consignará de acuerdo al número que se le asigna en el auto de apertura de juicio oral:

         2.- Certificado de defunción de don Mauricio Guerrero Vásquez. 

         3.- Certificado de matrimonio de Orieta Araya Pangue

7.- Un Libro de compra-ventas Copec de Mauricio Guerrero Vásquez, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 04 de agosto de 2000, que registra operaciones desde julio de 2000 hasta octubre de 2001. 

12.- Fotocopia del Mandato General Sociedad Mauricio Guerrero Vásquez y otro a doña Orietta Jessica Araya  Pangue con fecha 15 de febrero del año 2002.

92.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período junio 2001 recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

93.- Declaración y pago simultáneo mensual presentada por internet correspondiente al período tributario junio 2001.

94.- Giro por diferencia de impuesto formulario 21 en original-SII correspondiente al período tributario junio 2001.

95.- Formulario 29 en papel correspondiente a junio 2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en el cual consta una firma ilegible.

96.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 correspondiente al período tributario junio 2001 en la cual consta una firma ilegible, rut 8.152.439-4, un timbre que señala Servicio de Impuestos Internos Operación IVA IV D.R. y una firma ilegible y un timbre datado 30 nov 2001.

97.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario junio 2001.

98.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente al período tributario de junio 2001.

99.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período julio 2001 recibida con fecha 26 de septiembre 2003, en la cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

100.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por internet correspondiente al período tributario julio 2001.

101.- Giro por diferencia de impuesto formulario 21 en original-SII correspondiente a período tributario julio 2001.

102.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario julio 2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en el cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

103.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 correspondiente a julio 2001, en la cual consta una firma ilegible, rut 8.152.439-4, un timbre que señala Servicio de Impuestos Internos Operación IVA IV D.R. con firma ilegible y timbre datado 30 nov 2001.

104.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario julio 2001.

105.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente al  período tributario julio 2001.

106.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período agosto 2001 recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en el cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

107.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada en internet correspondiente al período tributario agosto 2001.

108.- Giro por diferencia de impuesto formulario 21 en original-SII correspondiente al período tributario agosto 2001.

109.- Formulario 29 en papel correspondiente al período agosto 2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

110.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 correspondiente al período tributario agosto 2001, en la cual consta una firma ilegible, rut 8.152.439-4, un timbre que señala Servicio de Impuestos Internos Operación IVA IV D.R. con firma ilegible y timbre datado 30 nov 2001.

111.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario agosto 2001.

112.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente al período tributario agosto 2001.

113.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período septiembre 2001 recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

114.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada a través de internet correspondiente al período tributario de septiembre de 2001.

115.- Giro por diferencia de impuesto formulario 21 en original-SII correspondiente al período tributario septiembre 2001.

116.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario septiembre 2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

117.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 correspondiente al período tributario septiembre 2001, en la cual consta una firma ilegible, rut 8.152.439-4, timbre que señala Servicio de Impuestos Internos Operación IVA IV D.R. con firma ilegible y timbre datado 30 nov 2001.

118.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario septiembre 2001.

119.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente al período tributario septiembre 2001.

120.- Certificado declaración de Iv4a Intranet correspondiente al período octubre 2001 recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual consta un timbre ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

121.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por internet correspondiente al período tributario octubre 2001.

122.- Giro por diferencia de impuesto formulario 21 en original-SII correspondiente al período tributario octubre 2001.

123.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario octubre 2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

124.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 correspondiente al período tributario octubre 2001 en la cual consta una firma ilegible, rut 8.152.439-4, un timbre que señala Servicio de Impuestos Internos Operación IVA IV D.R. con firma ilegible, timbre datado 30 nov 2001.

125.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario de octubre de 2001.

126.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente al período tributario de octubre de 2001.

127.- Certificado declaración Iva Intranet correspondiente al período noviembre de 2001, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

128.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por internet correspondiente al período tributario de noviembre de 2001.

129.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario de noviembre de 2001.

130.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario noviembre de 2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

131.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período diciembre de 2001, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

132.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por internet correspondiente al período tributario de diciembre de 2001.

133.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario diciembre de 2001.

134.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario de diciembre de 2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

135.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período enero 2002, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

136.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por internet correspondiente al período tributario de enero 2002.

137.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario de enero de 2002. (se corrigió el año al dar lectura al documento)

138.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario de enero de 2002 en copia original-informática en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

139.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período de febrero de 2002, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003 en la cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

140.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por internet correspondiente al período tributario de febrero de 2002.

141.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario de febrero de 2002.

142.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario de febrero de 2002 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

143.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período marzo 2002, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

144.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por internet correspondiente al período tributario marzo 2002.

145.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario marzo 2002.

146.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario marzo 2002 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

147.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período abril 2002, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

148.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por internet correspondiente al período tributario abril 2002.

149.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario abril 2002.

150.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario abril 2002 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

151.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período mayo 2002, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

152.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por internet correspondiente al período mayo 2002

153.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente al período tributario mayo 2002.

154.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario mayo 2002 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

155.- Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período junio 2002, recibida con fecha 27 de septiembre de 2003, en la cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización.

156.- Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por internet correspondiente al período tributario junio 2002.

157.- Giro por diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período tributario junio 2002.

158.- Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario junio 2002 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma.

Los documentos singularizados entre los Nos. 92 y 158 corresponden al contribuyente Mario Rojas Valenzuela.

181.- Un Libro de compras-ventas de Mario Rojas Valenzuela, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de noviembre de 1998, que registra operaciones desde noviembre de 1998 hasta agosto 2002.

183.- Facturas en original y triplicado N° 11424-11427-11551-11557-11558-11559-11560-11699-11708-11818-11960-11962-12390-12428-12431-
12577-12868-12743, en todas ellas el emisor es don Mauricio Guerrero Rojas y el receptor don Mario Rojas Valenzuela.

         b) Declaración de Orieta Araya Pangue, quien señaló que a contar del 1° de octubre de 2002 a la fecha es concesionaria de la estación de servicio Copec de Andacollo, la que previamente tenía a cargo su esposo Mauricio Guerrero, quien desde el año 2000 sufría de una depresión endógena, diabetes mellitus avanzada, e insuficiencia hepática, y además a mediados del año 2001 tuvo un accidente de tránsito que lo dejó con secuelas neurológicas y muchas complicaciones de salud, fecha desde la cual éste dejó de ir al servicentro, por lo que a comienzos del año 2002, cuando supo que estaba desahuciado y le diagnosticaron que tenía un límite de cuatro meses de vida, éste le otorgó un poder o mandato general en la Notaría Suárez de Coquimbo, de modo que a contar de esa fecha, ella se hizo cargo del servicentro en representación de su marido, quien falleció el 10 de julio de 2003, por insuficiencia hepática y renal.

         A su marido le llevó la contabilidad don Iván Alfonso Rojas desde el mes de enero del año 2000 hasta junio de 2002, y cuando éste se enfermó, la parte operativa del servicentro la llevaba el jefe de isla, que era uno de los atendedores, y la parte tributaria estaba a cargo de su contador, don Iván Rojas. El contador anterior de su marido era don Eduardo Neira, quien no pudo seguir con sus labores porque falleció.

         A comienzos del año 2002 los atendedores del servicentro le informaron que faltaban boletas y guías, y que no podían timbrar documentos porque su marido estaba bloqueado en el Servicio de Impuestos Internos, por lo que concurrió a dicho Servicio con el poder que éste le había otorgado, donde la fiscalizadora doña Patricia Valderrama le informó que su esposo estaba bloqueado porque le faltaba documentación de los años 2001 y 2002, correspondiente a libros de compraventa, libro FUT, y facturas correlativas de la N° 8000 a la N° 10600, solicitándole que llevara los documentos faltantes, dándole un plazo que vencía el 12 de junio de 2002, los que a su vez ella le pidió a don Iván Rojas en febrero o marzo de 2002, entregándole la lista de lo que le había requerido el Servicio, comprometiéndose éste a trabajar en ello junto a sus hijos, y que en veinte días o un mes iba a poner todo al día. Posteriormente, don Iván le entregó sólo una parte de la documentación solicitada, consistente en un libro de compraventa, y que no era todo lo requerido, según le informó la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, y además el 30 de abril de 2002 le entregó el balance, por el que le cobró $200.000, y como había déficit de documentación, le dijo a éste que sólo le iba a pagar cuando le entregara todos los documentos que le estaban pidiendo, y le dio orden de no pago a los dos cheques con los que le había cancelado, ya que en reiteradas oportunidades fue a la oficina y a la casa de don Iván a buscar los documentos, y éste siempre la tramitaba con evasivas, e incluso en una oportunidad concurrió con Carabineros, quienes la acompañaron como ministros de fe, ocasión en que éste le dijo que aún no tenía la documentación porque la estaba poniendo al día y que tenía que seguir esperando. A consecuencia de toda esta situación, le puso término a los servicios de don Iván en el mes de junio de 2002, porque se sintió burlada por la forma en que éste la tramitó, y porque nunca le informó de la existencia de facturas anuladas o no registradas en la contabilidad de su marido.

         En la época en que don Iván Rojas llevaba la contabilidad de su marido, todas las guías que se emitían en el servicentro eran llevadas por don Iván y su hijo Cristian Rojas a su oficina de contabilidad para ingresarlas y facturarlas, y el computador en el que se hacían las facturas, normalmente estaba en la oficina de éste, donde las confeccionaban a máquina o computacionalmente, por lo que en el mes de junio de 2002, al ponerle término a sus servicios, ella lo tuvo que ir a retirar a dicha oficina.

En esa época, solamente se entregaba la guía de despacho a los clientes y después se les daba la factura, justamente porque el computador y las facturas no estaban en la oficina del servicentro, sino que se mantenían en la oficina de don Iván Rojas, al igual que el libro de compraventa. El timbraje ante el Servicio de Impuestos Internos lo hacía don Iván y la señora María Isabel Vega, quien tenía un poder de su marido para estos efectos, a solicitud del contador.

         El estado financiero de su marido era bueno, tanto es así que cuando el médico la llamó de Santiago diciéndole que estaba desahuciado y que le quedaban cuatro meses de vida, ella llevó a Copec el certificado médico y les informó que había problemas en el Servicio de Impuestos Internos por anomalías en la contabilidad, las personas a cargo de la empresa le dieron todas las facilidades para que ella continuara con el servicentro.

Reconoció al acusado como el contador don Iván Alfonso Rojas.

c) Testimonio de Mario Enrique Rojas Valenzuela, quien expuso que trabajó como contratista de servicios mineros y transporte de personal desde el año 1997 hasta el 2003, y que su término de actividades en el Servicio de Impuestos Internos se encuentra pendiente desde esa última fecha por problemas tributarios, siendo su contador don Iván Rojas desde el año 2000 al 2003.

En el año 2000 tuvo un accidente automovilístico que le significó enfrentar una demanda por un millón de dólares debido al fallecimiento de una persona, lo que le trajo como consecuencia perder su trabajo y su prestigio como contratista minero, todo lo cual le acarreó un gran deterioro económico. En esa época Iván Rojas era contador de él y de Mauricio Guerrero, y le sugirió que conversara con este último para hacer alguna gestión con IVA, porque él sabía que en ese momento al servicentro Copec le quedaba mucho IVA, y existía la posibilidad de aumentar los montos, por lo que le ofreció comprar IVA a la Copec por el valor del 50% del impuesto que se iba a rebajar, siendo Iván el enlace entre él y Mauricio, ya que como era el contador de ambos se dio cuenta de lo que estaba sucediendo en las dos empresas. En atención a dicha sugerencia, conversó directamente con Mauricio, quien autorizó a don Iván para que hiciera la gestión de abultar los valores para rebajar el impuesto fiscal. En algunas oportunidades le pasó a Mauricio la plata por el IVA que rebajó, y en otras a don Iván, este dinero era por el IVA que se abultaba y correspondía al 50% del monto del impuesto rebajado.

Al serle exhibidas por el acusador particular las facturas en original y triplicado N° 001124, emitida el 30 de junio de 2001, por un monto total de $874.840, y un Impuesto al Valor Agregado de $118.207, Nº 0011427, emitida el 30 de junio de 2001, por un monto total de $573.190, y un Impuesto al Valor Agregado de $87.436, Nº 011551, emitida el 31 de julio de 2001, por un monto total de $1.032.370 y un Impuesto al Valor Agregado de $137.976, N° 011557, emitida el 31 de julio de 2001, por un monto total de $921.110, y un Impuesto al Valor Agregado de $140.508, N° 011558, emitida el 04 de septiembre de 2001, por un monto total de $2.119.600, y un Impuesto al Valor Agregado de $313.037, N° 011559, emitida el 04 de septiembre de 2001, por un monto total de $1.710.000, y un Impuesto al Valor Agregado de $251.813, N° 011560, emitida el 24 de agosto de 2001, por un monto total de $1.202.220, y un Impuesto al Valor Agregado de $163.185, N° 011699, emitida el 31 de agosto de 2001, por un  monto total de $758.800, y un Impuesto al Valor Agregado de $115.749, N° 011708, emitida el 26 de septiembre de 2001, por un monto total de $1.459.350, y un Impuesto al Valor Agregado de $201.798, N° 011818, emitida el 30 de septiembre de 2001, por un monto total de $1.148.500, y un Impuesto al Valor Agregado de $175.195, N° 011960, emitida el 31 de octubre de 2001, por un monto total de $1.411.950, y un Impuesto al Valor Agregado de $193.835, N° 011962, emitida el 31 de octubre de 2001, por un monto total de $1.163.603, y un Impuesto al Valor Agregado de $177.498, N° 012390, emitida el 31 de enero de 2002, por un monto total de $2.109.300, y un Impuesto al Valor Agregado de $311.678, N° 012428, emitida el 28 de febrero de 2002, por un monto total de $3.434.900, y un Impuesto al Valor Agregado de $509.479, N° 012431, emitida el 28 de febrero de 2002, por un monto total de $1.778.300, y un Impuesto al Valor Agregado de $265.698, N° 012577, emitida el 31 de marzo de 2002, por un monto total de $2.057.150, y un Impuesto al Valor Agregado de $308.841, N° 012743, emitida el 30 de abril de 2002, por un monto total de $1.630.400, y un Impuesto al Valor Agregado de $241.498, N° 012868, emitida el 31 de mayo de 2002, por un monto total de $1.814.850, y un Impuesto al Valor Agregado de $271.193, todas emitidas a Mario E. Rojas Valenzuela por Mauricio Guerrero Vásquez, -documentos incorporados mediante su lectura previa, y singularizados con el N° 183 en el auto de apertura de juicio oral-, el declarante reconoció su firma y RUT en 10 de ellas, y señaló que correspondían a las objetadas por el Servicio de Impuestos Internos porque aparecían en su contabilidad como compras en circunstancias que éstas no correspondían ya que estaban anuladas en el libro de contabilidad de Mauricio Guerrero.

Las facturas las hacía Iván en su oficina, quien luego las ingresaba en sus libros contables. Fueron operaciones correspondientes a 18 facturas por el período de un año y medio, las que fueron cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, y en ese período le entregó el dinero unas 5 o 6 veces a don Iván. Algunas de estas 18 facturas correspondían a operaciones no realizadas y otras a operaciones que se efectuaron pero por montos menores, y se abultaron. Al ser fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos, doña Patricia Valderrama pesquisó que aparecían en su contabilidad facturas falsas de la Copec de Mauricio Guerrero, y también le objetó otras facturas anteriores, pero no recuerda de quiénes eran.

Aclaró que la gestión de IVA a la que se refirió anteriormente consistía en rebajar el crédito fiscal; que en las facturas de venta uno tiene el 19% de IVA que descuenta de las facturas de compra, es decir, al aumentar los montos de una factura de compra, se rebaja la factura de venta, y en consecuencia se paga menos IVA, y que al incorporar las 18 facturas ya señaladas su objetivo era rebajar IVA y quedarse con ese dinero; que las 18 facturas se las entregó físicamente Iván Rojas, quien era su contador y también el de Mauricio Guerrero, que al principio tuvo una conversación general con Mauricio, con quien se llegó al acuerdo porque la empresa era de él, y después hubo dos o tres más, pero posteriormente se contactaba mes a mes con el contador de ambos que era don Iván Rojas.         

Finalmente señaló que actualmente registra una deuda con la Tesorería General de la República, cuyo monto nominal es de 16 millones de pesos, la cual, con intereses, multas y costas asciende aproximadamente a 52 millones de pesos. El origen de esta deuda se arrastra por concepto de algunos IVA que no se pagaron y por las sanciones correspondientes a la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, y que éste no le reconoció el crédito fiscal por las facturas que daban cuenta de compras que efectivamente se realizaron pero cuyos montos fueron abultados.

Reconoció al acusado como el contador don Iván Rojas Herrera.

d) Declaración de la perito Patricia Valderrama Alfaro, ingeniero comercial, quien deponiendo respecto de los informes periciales N° 294  de 14 de octubre de 2005, y N° 101 de 22 de abril de 2005, manifestó que en su calidad de fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos Internos, en el año 2005 efectuó las pericias solicitadas por la Fiscalía de Andacollo sobre los contribuyentes Mauricio Guerrero Vásquez y Mario Rojas Valenzuela, las que realizó siguiendo el procedimiento general de auditoria tributaria que consiste en determinar que el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones tributarias principales y accesorias, mediante la verificación de su documentación contable, y que ésta se haya vaciado correctamente en los libros de contabilidad correspondientes; pericia que le asignaron a ella porque ya se encontraba efectuando auditorias relacionadas con dichos contribuyentes.

Para el informe N° 294 efectuó auditoria al contribuyente Mario Rojas Valenzuela, quien tenía varias declaraciones sin presentar y pagar, y acompañó su libro de compras, su libro de ventas, facturas de proveedores y facturas de ventas. Al verificar su contabilidad, encontró que tenía registradas facturas del proveedor Mauricio Guerrero Vásquez, y como ella tenía en su poder antecedentes de este último, que eran un libro de ventas y algunas de sus facturas de ventas, procedió a cotejar la información que había en el libro de compras de Mario Rojas, que eran distintos números de facturas de Mauricio Guerrero, y por ejemplo tomó la factura N° 11424, la vio registrada en el libro de compra de Mario Rojas y esa misma factura la buscó en el mismo período y en la misma numeración en el libro de ventas de Mauricio Guerrero, advirtiendo que la factura estaba registrada como nula en el libro de este último, a pesar que en la contabilidad de Mario Rojas aparecía emitida por cierto monto, con cierta fecha y por cierto valor. Se encontró con la particularidad que la persona encargada de ambos registros contables era don Iván Alfonso Rojas Herrera, y constató que muchas de las facturas estaban en la misma situación, es decir, aparecían como nulas en el libro de ventas de Mauricio Guerrero, había una emitida a otro contribuyente, la Compañía Minera Arenillas, y comprobó que ésta nunca recibió dicha factura, había otras que se encontraban con los registros en blanco, y otras que simplemente no se encontraban registradas. Con todos estos antecedentes, le tomó declaración jurada a Mario Rojas, quien manifestó que esas facturas se las había vendido su contador a un precio del 50% del IVA consignado en cada documento, y que él había aceptado el ofrecimiento del contador porque estaba enfrentando problemas económicos. Señaló que concluyó en el informe que el contador Iván Alfonso Rojas Herrera le vendió a Mario Rojas estas facturas que encontró registradas en la contabilidad de éste y con membrete a nombre de Mauricio Guerrero, y coincidentemente que éste era el contador de ambos contribuyentes; y que todo esto llevó a un perjuicio fiscal en el período junio 2001 a junio 2002 de aproximadamente $4.700.000.   

En relación al informe N° 101, manifestó que éste daba cuenta de la contabilidad de Mauricio Guerrero Vásquez. Al respecto, encontró que éste no presentaba toda la documentación, pese a que se le había requerido desde el año 2001. Compareció la señora Orieta Araya Pangue, cónyuge del contribuyente Mauricio Guerrero, quien señaló que el contador de su marido no le había entregado la documentación solicitada, a pesar de sus constantes requerimientos. Ante esta situación, solamente revisó la documentación parcial existente, consistente en tres libros de compraventa con registros desde agosto de 1999 hasta octubre de 2001, en los que había gran cantidad de facturas nulas y de registros en blanco. Concluyó entonces en la pericia que el contribuyente registraba gran cantidad de facturas nulas y gran cantidad de facturas no presentadas, y que no era posible determinar fehacientemente cuánto era el monto del impuesto que debió pagar exactamente en cada uno de los períodos por encontrarse con la limitante de que no estaba toda la documentación. Finalmente entonces, se remitió al otro informe, ya que estaba la contraparte que el mismo contador que le llevaba la contabilidad al otro contribuyente, no le había entregado toda la documentación, según los dichos de la señora Orieta.

Interrogada por el Fiscal señaló que le llamó la atención en el libro de Mario Rojas, lo que es característico de las facturas falsas, que dichas facturas eran las compras más importantes del mes, o bien se encontraban anotadas al final de la columna de compras. En la contabilidad de Mauricio Guerrero, le llamó la atención que las facturas, a pesar de que aparecían registradas en el libro de Mario Rojas, y se trataba del mismo contador, la factura aparecía en el libro de Mauricio Guerrero como nula, o bien no estaba registrada o aparecía registrada en blanco.

Al exhibirle el Fiscal 18 facturas en original y triplicado, un libro de compra-ventas Copec de Mauricio Guerrero Vásquez, y un libro de compras-ventas de Mario Rojas Valenzuela —documentos incorporados mediante su lectura previa, y singularizados con el N° 183, N° 7 y N° 181 respectivamente en el auto de apertura de juicio oral— señaló que todas esas facturas las encontró en el libro de compraventa de Mario Rojas Valenzuela y las buscó en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, y que el cotejo arrojó el siguiente resultado, misma operación que efectuó en el juicio, y que es del siguiente tenor: 

1.- Las facturas N° 11424 y N° 11427 están registradas en el folio 30 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de junio de 2001, corresponden a las compras más importantes del mes y están anotadas al final de la columna de compras.

Por su parte, en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, en el folio 50 vuelta, correspondiente al mes de junio de 2001, aparecen las facturas N° 11424 y N° 11427 registradas como nulas.

2.- Las facturas N° 11551 y N° 11557 están registradas en el folio 31 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de julio de 2001, corresponden a las compras más relevantes del mes y están anotadas al final de la columna de compras.   

Por su parte, en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, en el folio 54 vuelta, correspondiente al mes de julio de 2001, aparece la factura N° 11551 emitida a Cia. Minera Arenillas, por un monto neto de $14.619, IVA de $2.631 y total de $17.250, lo que es claramente inconsistente, ya que no coincide con la factura original y en triplicado en poder de Mario Rojas Valenzuela y emitida a su nombre por un monto neto de $766.535, IVA de $137.976 y total de $1.032.370; y además, compareció al Servicio de Impuestos Internos el representante de la Cia. Minera Arenillas, y al verificar su documentación se constató que nunca habían recibido la referida factura y por tanto no la tenían registrada en su contabilidad.

A su vez, en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, no aparece registrada la factura N° 11557, ya que el folio 54 vuelta correspondiente al mes de julio 2001 termina con la factura N° 11556, y luego se salta al folio 55 vuelta correspondiente al mes de agosto de 2001 que comienza con la factura N° 11562.

3.- Las facturas N° 11560 y N° 11699 están registradas en el folio 32 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de agosto 2001, y corresponden a las únicas compras del mes.

La factura N° 11558 está registrada en el folio 35 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de noviembre 2001, y corresponde a la única compra del mes.  

La factura N° 11559 está registrada en el folio 36 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de diciembre 2001, corresponde a la compra más importante del mes y está anotada al final de la columna de compras.

         Por su parte, en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, no aparecen registradas las facturas N° 11558, N° 11559 y N° 11560, ya que el folio 54 vuelta correspondiente al mes de julio 2001 termina con la factura N° 11556, y luego se salta al folio 55 vuelta correspondiente al mes de agosto de 2001 que comienza con la factura N° 11562; y tampoco aparece registrada la factura N° 11699, ya que el folio 58 vuelta correspondiente al mes de agosto 2001 termina con la factura N° 11691, y el siguiente es el folio 59 vuelta correspondiente al mes de septiembre 2001 que comienza con la factura N° 11701.

4.- Las facturas N° 11708 y N° 11818 están registradas en el folio 33 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de septiembre de 2001, corresponden a las compras más relevantes del mes y están anotadas al final de la columna de compras.    

Por su parte, en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, la factura N° 11708 aparece registrada en el período septiembre de 2001, en el folio 59 vuelta, donde sólo se registra el número de dicha factura, y los demás antecedentes están en blanco, cliente, RUT y montos de impuesto, por lo que corresponde a un registro en blanco; y a su vez, la factura N° 11818 se encuentra registrada en el período septiembre de 2001, en el folio 62 vuelta, donde sólo se registra el número de dicha factura, sin ningún otro antecedente, por lo que también corresponde a un registro en blanco.   

5.- Las facturas N° 11960 y N° 11962 están registradas en el folio 34 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de octubre de 2001, corresponden a las compras más relevantes del mes y están anotadas al final de la columna de compras.

La factura N° 12390 está registrada en el folio 37 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de enero de 2002, corresponde a la compra más importante del mes y está anotada al final de la columna de compras.

La factura N° 12428 está registrada en el folio 38 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de febrero de 2002, se encuentra anotada al final de la columna de compras, y su valor es notoriamente superior a las demás compras.

La factura N° 12431 está registrada en el folio 39 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de marzo de 2002, es la última compra anotada en el mes y su valor es notoriamente superior a las otras compras del período.

La factura N° 12577 está registrada en el folio 40 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de abril de 2002, es el último registro del mes, y su valor es muy superior a las demás compras del período.

La factura N° 12743 está registrada en el folio 41 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de mayo de 2002, se encuentra anotada al final de la columna de compras, y su valor es notoriamente superior a las demás compras del mes.

La factura N° 12868 está registrada en el folio 42 vuelta del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de junio de 2002, y corresponde a la única compra del mes.

Por su parte, el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez termina en el mes de octubre de 2001, en el folio 66 vuelta con la factura N° 11958, y no existe registro de más facturas, a pesar de que quedan varios folios en blanco. Por tanto, no hay registro de las referidas facturas, y además el libro de compraventa de Mauricio Guerrero Vásquez de los períodos posteriores no fue presentado al Servicio puesto que al ser requerida su representante, doña Orieta Araya Pangue, ésta manifestó que el contador de su marido, don Iván Rojas Herrera, no le entregó toda la documentación a pesar de que ella insistió en reiteradas oportunidades, e incluso dejó una constancia de dicha situación en Carabineros de Andacollo.

Agregó que constituye una irregularidad incorporar en los libros facturas en blanco, esto es, registrar sólo el número de las facturas, ya que se deben señalar los demás antecedentes, a saber, cliente, RUT y montos de impuesto; que respecto de las facturas nulas, el reglamento de la Ley del IVA establece que cuando existe una factura nula, se deben conservar los tres ejemplares de la misma en poder del vendedor, en este caso, Mauricio Guerrero Vásquez; y que en caso de extravío o pérdida de una factura, la obligación es dar aviso por escrito al Servicio dentro de los diez días hábiles siguientes, y además, para el caso de documentos como las facturas, que dan cuenta de créditos fiscales, se tiene que poner un aviso durante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional.

         Añadió que pudo concluir que el contribuyente Mario Rojas Valenzuela utilizó el crédito fiscal consignado en cada una de las 18 facturas referidas, y consecuentemente determinó un impuesto a pagar mucho menor del que le hubiera correspondido pagar si no hubiera tenido estas facturas.

Al exhibirle el Fiscal los informes N° 294 de 14 de octubre de 2005 y N° 101 de 22 de abril de 2005, reconoció en cada uno de ellos su firma y su timbre de fiscalizador.

Al ser interrogada por el acusador particular, señaló que al publicarse la Ley 19738 que incorporó como delito la confección, venta o facilitación de facturas falsas, el Director del Servicio de Impuestos Internos dictó la circular N° 60 del año 2001, en la que se establece el procedimiento a seguir cuando se detectan facturas falsas. Al efecto, se debe llamar al contribuyente, tomarle declaración jurada y requerirle los antecedentes, en especial sobre el origen de las facturas falsas; si éste se allana a cooperar y rectificar las declaraciones de impuestos, y además a mencionar el origen de los documentos falsos, el Director Regional del Servicio le puede dar una condonación de los intereses y multas. Este fue el procedimiento que se siguió con el contribuyente Mario Rojas Valenzuela, quien prestó declaración jurada, no manifestó reparos y se acogió al procedimiento antes indicado.

Finalmente expuso que es propio del registro de facturas falsas que el contribuyente tenga primero una idea de cuánto crédito fiscal tiene en el mes a su disposición, y después determine cuánto IVA o crédito fiscal necesita obtener de facturas falsas, y es por eso que  como se hace el cálculo primero, en general están anotadas al final, y también generalmente son las compras más importantes del mes porque no ha tenido otras compras, entonces necesita abultar ficticiamente su crédito fiscal incorporando estas facturas falsas.

           SÉPTIMO: Que con el mérito de los elementos de juicio señalados en el fundamento anterior, apreciados libremente conforme lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el tribunal tiene por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:

         Que en los períodos tributarios comprendidos entre el 30 de junio de 2001 y el 30 de junio de 2002, el acusado Iván Alfonso Rojas Herrera, con el objeto de posibilitar que el contribuyente Mario Rojas Valenzuela, RUT Nº 8.152.439-4, afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, aumentara el verdadero monto de sus créditos fiscales, y así, en definitiva, no pagar los impuestos debidos, maliciosamente facilitó a éste dieciocho facturas falsas, ya que daban cuenta de operaciones comerciales inexistentes, todas correspondientes al contribuyente Mauricio Guerrero Vásquez, RUT Nº 7.184.341-6, que pasan a indicarse:

         1) Factura Nº 0011424, emitida el 30 de junio de 2001, por un monto total de $874.840, y un Impuesto al Valor Agregado de $118.207;

         2) Factura Nº 0011427, emitida el 30 de junio de 2001, por un monto total de $573.190, y un Impuesto al Valor Agregado de $87.436;

         3) Factura Nº 011551, emitida el 31 de julio de 2001, por un monto total de $1.032.370 y un Impuesto al Valor Agregado de $137.976;

         4) Factura N° 011557, emitida el 31 de julio de 2001, por un monto total de $921.110, y un Impuesto al Valor Agregado de $140.508; 

         5) Factura N° 011558, emitida el 04 de septiembre de 2001, por un monto total de $2.119.600, y un Impuesto al Valor Agregado de $313.037;

         6) Factura N° 011559, emitida el 04 de septiembre de 2001, por un monto total de $1.710.000, y un Impuesto al Valor Agregado de $251.813;                       7) Factura N° 011560, emitida el 24 de agosto de 2001, por un monto total de $1.202.220, y un Impuesto al Valor Agregado de $163.185;

         8) Factura N° 011699, emitida el 31 de agosto de 2001, por un  monto total de $758.800, y un Impuesto al Valor Agregado de $115.749;

         9) Factura N° 011708, emitida el 26 de septiembre de 2001, por un monto total de $1.459.350, y un Impuesto al Valor Agregado de $201.798;

         10) Factura N° 011818, emitida el 30 de septiembre de 2001, por un monto total de $1.148.500, y un Impuesto al Valor Agregado de $175.195;

         11) Factura N° 011960, emitida el 31 de octubre de 2001, por un monto total de $1.411.950, y un Impuesto al Valor Agregado de $193.835;

         12) Factura N° 011962, emitida el 31 de octubre de 2001, por un monto total de $1.163.603, y un Impuesto al Valor Agregado de $177.498;

         13) Factura N° 012390, emitida el 31 de enero de 2002, por un monto total de $2.109.300, y un Impuesto al Valor Agregado de $311.678;

         14) Factura N° 012428, emitida el 28 de febrero de 2002, por un monto total de $3.434.900, y un Impuesto al Valor Agregado de $509.479;

         15) Factura N° 012431, emitida el 28 de febrero de 2002, por un monto total de $1.778.300, y un Impuesto al Valor Agregado de $265.698;

         16) Factura N° 012577, emitida el 31 de marzo de 2002, por un monto total de $2.057.150, y un Impuesto al Valor Agregado de $308.841;

         17) Factura N° 012743, emitida el 30 de abril de 2002, por un monto total de $1.630.400, y un Impuesto al Valor Agregado de $241.498;

         18) Factura N° 012868, emitida el 31 de mayo de 2002, por un monto total de $1.814.850, y un Impuesto al Valor Agregado de $271.193.

Que los hechos antes descritos son constitutivos del delito reiterado previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, por cuanto el acusado maliciosamente facilitó facturas falsas, con la finalidad de posibilitar la comisión del delito descrito en el inciso segundo del N° 4 de la referida disposición legal; y con estos mismos antecedentes, se encuentra acreditada la participación que le cupo al acusado Iván Alfonso Rojas Herrera en calidad de autor en los hechos precedentemente acreditados.

OCTAVO: Que en efecto, con el testimonio de Mario Enrique Rojas Valenzuela, se acreditó que durante el período en que éste enfrentaba grandes premuras económicas, y en el que coincidentemente el acusado Iván Rojas Herrera era su contador y también el de Mauricio Guerrero Vásquez, concesionario del servicentro Copec de Andacollo, lo que le permitió a Rojas Herrera advertir la situación de ambos contribuyentes, sugiriéndole este último a a Rojas Valenzuela que conversara con Guerrero para hacer alguna gestión con el IVA, porque él sabía que al servicentro Copec le quedaba mucho IVA, ofreciéndole en definitiva comprar IVA a la Copec por el valor del 50% del impuesto que se iba a rebajar; que al conversar con Guerrero, éste autorizó a don Iván para que hiciera la gestión de abultar los valores para rebajar el impuesto fiscal, y que para aquello se confeccionaron durante el período de un año y medio las 18 facturas reconocidas por él durante el juicio, las que le fueron entregadas por Rojas Herrera, a quien reconoció como el acusado en la audiencia del juicio, que corresponden a las singularizadas en la acusación, el que luego las incorporaba en su libro contable, de las cuales algunas correspondían a operaciones no realizadas y otras a operaciones que se efectuaron pero por montos menores, y que el dinero obtenido y convenido se lo entregó en cinco o seis oportunidades al mismo encartado, y en otras ocasiones a Mauricio Guerrero; y que posteriormente al ser fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos, doña Patricia Valderrama pesquisó esta situación y le fueron objetadas las 18 facturas referidas porque aparecían en su contabilidad como compras, en circunstancias que éstas no correspondían ya que estaban anuladas en el libro de ventas de Mauricio Guerrero. Además, Mario Rojas fue preciso en afirmar que cada una de las 18 facturas le fueron entregadas directa y personalmente a él por el acusado.     

Concordante con lo manifestado por dicho testigo, contribuyó a acreditar estos hechos el testimonio de Orieta Araya Pangue, quien expuso que en el año 2002 tuvo que hacerse cargo del servicentro Copec de Andacollo, cuya concesión tenía su marido Mauricio Guerrero Vásquez, en razón de que éste cayó gravemente enfermo y posteriormente falleció; que a comienzos de ese año la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, doña Patricia Valderrama, le informó que su esposo no podía timbrar documentos en dicho Servicio porque le faltaba documentación, entregándole una lista de los documentos faltantes, la cual ella a su vez le requirió a don Iván Rojas, contador de su marido, a quien reconoció en la audiencia del juicio, el que sólo le dio una parte de la documentación solicitada, que ella entregó a la fiscalizadora, la que le señaló que ésta se encontraba incompleta, y pese a los continuos requerimientos que le efectuó al contador, éste nunca le entregó la documentación, por lo que al sentirse burlada debido a la forma en que éste la tramitó y porque nunca le informó de la existencia de facturas anuladas o no registradas en la contabilidad de su marido, le puso término a los servicios de don Iván en el mes de junio de 2002.

Corroboró lo expuesto por ambos testigos, la declaración de la perito Patricia Valderrama Alfaro, quien relató que en su calidad de fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos le correspondió realizar dos pericias relativas a los contribuyentes Mauricio Guerrero Vásquez y Mario Rojas Valenzuela, que al cotejar la documentación tributaria de ambos pudo comprobar que las 18 facturas reconocidas por ella en el juicio, aparecían registradas en el libro de compras de Mario Rojas Valenzuela al final de la columna de compras de cada mes y correspondían a las adquisiciones más importantes del período, lo que es característico de las facturas falsas, las que aparecían como emitidas por Mauricio Guerrero Vásquez, en circunstancias que en el libro de ventas de éste, dichas facturas aparecían registradas como nulas, emitidas a otro contribuyente, en blanco, o simplemente no aparecían registradas; mismo cotejo que efectuó en el juicio al serle exhibidos los dos libros referidos, los cuales también reconoció en el juicio; que se encontró con la particularidad que la persona encargada de los registros contables de ambos contribuyentes era el contador Iván Alfonso Rojas Herrera, y que al tomarle declaración jurada a Mario Rojas, éste manifestó que esas facturas se las había vendido su contador a un precio del 50% del IVA consignado en cada documento, allanándose a rectificar las declaraciones de impuestos y acogiéndose a una condonación de los intereses y multas; y que por su parte, la señora Orieta Araya Pangue, cónyuge del contribuyente Mauricio Guerrero Vásquez le señaló que el contador de éste no le había entregado la documentación solicitada, pese a sus continuos requerimientos. Agregó que con todos estos antecedentes pudo concluir que el contribuyente Mario Rojas Valenzuela utilizó el crédito fiscal consignado en cada una de las 18 facturas referidas, y consecuentemente determinó un impuesto a pagar mucho menor del que le hubiera correspondido pagar si no hubiera tenido esas facturas.    

Además, la lectura en el juicio de las facturas en original y triplicado N° 001124, Nº 0011427, Nº 011551, N° 011557, N° 011558, N° 011559, N° 011560, N° 011699, N° 011708, N° 011818, N° 011960, N° 011962, N° 012390, N° 012428, N° 012431, N° 012577, N° 012743, N° 012868, todas emitidas a Mario E. Rojas Valenzuela por Mauricio Guerrero Vásquez; del libro de compraventa Copec de Mauricio Guerrero Vásquez, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 04 de agosto de 2000, que registra operaciones desde julio de 2000 hasta octubre de 2001; y del libro de compraventa de Mario Rojas Valenzuela, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de noviembre de 1998, que registra operaciones desde noviembre de 1998 hasta agosto de 2002; documentos que les fueron exhibidos al testigo Mario Rojas Valenzuela y a la perito Patricia Valderrama Alfaro, y que fueron reconocidos por éstos, prueba instrumental que apreciada directamente por el tribunal resultó del todo coincidente con las manifestaciones efectuadas por dicho testigo y por la perito.

 

NOVENO: Que entonces la acción delictiva resultó verificada en los términos propuestos en la acusación del Ministerio Público y del querellante, dado que el acusado, siendo imputable, actuando voluntariamente de manera contraria a derecho y en forma culpable, esto es, con conciencia de la ilicitud de su obrar, completó las exigencias normativas respecto de la conducta y actividad necesarias del tipo delictivo que se le imputó, pues entregó a Mario Rojas Valenzuela dieciocho facturas falsas ideológicamente, ya que se hizo constar en ellas operaciones comerciales inexistentes, y luego las incorporó en la contabilidad de éste, facilitación que efectuó a sabiendas de la mendacidad de las mismas y con el objeto de posibilitar que dicho contribuyente, afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, aumentara el verdadero monto de sus créditos fiscales, y así, en definitiva, pagar impuestos menores de los que les correspondía, esto es, con la finalidad de posibilitar la comisión del delito descrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

 

DÉCIMO: Que en cuanto a la participación del acusado en el delito que se le imputa y que ha sido justificado y calificado de la manera ya indicada, ésta resultó suficientemente establecida con el mérito de la prueba ya analizada; no obstante su propia declaración, por la cual manifestó que efectivamente durante un período tuvo a su cargo en forma paralela la contabilidad de Mauricio Guerrero Vásquez y de Mario Rojas Valenzuela, que sólo en forma excepcional confeccionaba en su máquina de escribir las facturas del primero, que las irregularidades contables de éste existían desde antes que él tomara su contabilidad, que el motivo por el cual no le entregó toda la documentación requerida por la cónyuge de éste, fue porque ella no le pagó los honorarios correspondientes, y que pese a que registraba las facturas de ambos contribuyentes en los respectivos libros de compraventa, nunca advirtió las irregularidades existentes, negando el hecho de haberle vendido facturas a Mario Rojas Valenzuela.

Sin embargo la prueba rendida por el Ministerio Público desvirtúa tal aseveración, ya que como se ha explicado en los fundamentos anteriores, ha sido considerada idónea y suficiente para justificar los hechos de la acusación, sin que se haya evidenciado motivo alguno por el cual pudiese siquiera sospecharse que las declaraciones de los testigos y perito de cargo no fuesen sinceras, no existiendo prueba alguna rendida por el acusado que corrobore sus asertos. Es más, tratándose de una persona que se inició como contador en el año 1972, y por tanto con más de treinta años de experiencia, no parece razonable que no haya advertido las patentes irregularidades existentes en los libros contables confeccionados por él, ya que por una parte, en la contabilidad de Mario Rojas Valenzuela las compras notoriamente más importantes de cada período siempre correspondían a las efectuadas a Mauricio Guerrero Vásquez, y por otra, en el libro de ventas de este último incorporó algunas de dichas facturas como nulas y varias en blanco, además de otras que no registró, señalando como justificación de aquello simplemente el no haberlas encontrado, y sin ceñirse al procedimiento establecido por el Servicio de Impuestos Internos para el evento de existir facturas nulas, en blanco o extraviadas; y a su vez, tampoco resulta justificada la circunstancia de haber incorporado en dicho libro, una factura supuestamente emitida al contribuyente Compañía Minera Arenillas, cuyo representante legal comprobó ante dicho Servicio que jamás la habían recibido. A mayor abundamiento, tampoco resulta verosímil que la negativa de entregar la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de su cliente Mauricio Guerrero Vásquez se haya debido al no pago de honorarios por parte de la cónyuge de éste, sino que su reticencia a dicha entrega más bien impresiona como motivada por la circunstancia de haberse visto descubierto en su actuar irregular por el ente fiscalizador; circunstancias que en su conjunto hacen aparecer su versión de los hechos sin fundamento, por lo que no resulta posible darle crédito.  

Por su parte, la prueba rendida por la defensa, consistente en la carta poder otorgada por Mauricio Guerrero Vásquez a María Isabel Vega Contreras, y las declaraciones de esta última, de Cristian Rojas Gallardo y de Freddy Rojas Vergara, sólo sirvió para acreditar que dicha testigo efectuaba el timbraje ante el Servicio de Impuestos Internos de La Serena de los documentos pertenecientes al contribuyente Mauricio Guerrero Vásquez, trámite para el cual estaba autorizada por éste mediante la carta poder antes señalada; que Cristian Rojas Gallardo, hijo del acusado, trabajaba en la oficina de contabilidad de éste, por lo que en algunas oportunidades confeccionaba las facturas del señalado contribuyente, las que eran registradas en sus libros de contabilidad por Iván Rojas Herrera; y que Freddy Rojas Vergara era cliente del servicentro Copec de Mauricio Guerrero, desde cuya oficina retiraba las facturas por las compras de combustible, y que el acusado nunca le ofreció a este testigo facturas para que pudiera comprar IVA; prueba que no resulta idónea para corroborar los asertos del acusado y tampoco para refutar o contradecir la aportada por los acusadores, la que de manera coherente y lógica explica detalladamente la forma y circunstancias de ocurrencia de los hechos y la manera en que el acusado participó en ellos.

Por todas estas razones, no es posible dar crédito a la versión del imputado, permaneciendo en estos sentenciadores la convicción de que éste participó de manera culpable como autor del delito por el cual fue acusado.

 

UNDÉCIMO: Que los documentos singularizados bajo los N° 2, 3, 12, y 92 al 158 del auto de apertura, introducidos por su sola lectura al juicio, no han servido para formar convicción en el tribunal, porque en su mayoría no registran timbre que de cuenta que fueron presentados y recibidos, y principalmente porque tampoco fueron exhibidos a persona alguna en el juicio que los haya reconocido y dado cuenta de su origen.

 

DÉCIMOSEGUNDO: Que en su clausura, el defensor reiteró sus alegaciones iniciales, solicitando la absolución del acusado. Al efecto, señaló que con la prueba rendida en el juicio no es posible llegar a la convicción de que estamos en presencia de un delito, y que en éste le haya correspondido participación culpable y penada por la ley a su representado; que sólo es posible que se haya acreditado que éste participó de alguna forma en los hechos que fueron investigados, que haya confeccionado alguna o algunas de las facturas que se han demostrado o que se han señalado como falsas o adulteradas, pero lo que no cabe ninguna duda, es que su representado no lo hizo por propia iniciativa, pues quedó demostrado que él actuó a petición del contribuyente don Mauricio Guerrero.  

         También expuso que sólo hay un testigo que señala alguna participación de su representado en los hechos que se han investigado, correspondiente a don Mario Enrique Rojas Valenzuela, quién refirió que el acusado solamente le sugirió que hablara con el contribuyente don Mauricio Guerrero, pero que el ofrecimiento de IVA sobrante de la Copec se lo hizo este último, con el cual hizo un trato directo, y que además agregó que los pagos relacionados con estas facturas que fueron abultadas los hizo directamente al contribuyente don Mauricio Guerrero, y que sólo en algunas ocasiones se los hizo a través del contador don Iván Rojas, quien lo único que hizo fue servir de mensajero, llevándole el dinero que le envió el testigo a don Mauricio Guerrero que era el contribuyente y el dueño en definitiva de las facturas, por tanto todas las facturas falsas o adulteradas, corresponden a un acuerdo directo y general entre don Mauricio Guerrero con don Mario Rojas, de manera tal que la sugerencia o insinuación que hizo su representado a don Mario Rojas, dista mucho de las conductas típicas penadas por la ley, a saber, confeccionar, facilitar y vender.

En subsidio de las peticiones anteriores, relativas a la absolución del acusado, solicitó, para el evento que el tribunal estimara que se encuentra acreditado el cuerpo del delito y la participación que tuvo en él su representado, que éste se sancione como un solo delito continuado y no como delito reiterado; que se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se le aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y se otorgue alguno de los beneficios de la Ley 18.216.

          DÉCIMOTERCERO: Que como ya se ha expresado, con el mérito de la prueba que se ha rendido en el juicio, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del delito materia de la acusación y de la participación culpable y penada por la ley que se atribuyó al acusado, convicción que en cuanto a sus fundamentos ha sido latamente expuesta en los motivos anteriores, los que deberán tenerse por íntegramente reproducidos en este acápite, a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias.

         Sin embargo y haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, en orden a la absolución del acusado, éstas serán desestimadas teniendo para ello en consideración que se encuentra establecido que la actuación del acusado no se limitó solamente a sugerir a Mario Rojas Valenzuela que conversara con Mauricio Guerrero Vásquez, ni tampoco que sólo haya actuado de mensajero entre éstos, sino que muy por el contrario, se encuentra demostrado que, en su calidad de contador común de ambos contribuyentes, advirtió lo que ocurría en las dos empresas, y conociendo los graves problemas económicos de Mario Rojas, sugirió a éste que conversara con Mauricio Guerrero, ofreciéndole comprar IVA a la Copec de este último por el valor del 50% del impuesto que se iba a rebajar, y que luego el propio encartado le entregó las dieciocho facturas ideológicamente falsas, que como se dijo daban cuenta de operaciones inexistentes, falsedad que era perfectamente conocida del acusado, lo que se evidencia de haber llevado paralelamente ambas contabilidades, registrando personalmente en los libros de aquellos las operaciones de cada período; de haber sugerido el negocio a Mario Rojas, con quien se contactaba mes a mes; y de haber recibido varios pagos de éste correspondientes al 50% del IVA que rebajó, quienquiera que fuera el destinatario de los mismos.    

         DÉCIMOCUARTO: Que el tribunal estima que ha existido reiteración de delitos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 112 del Código Tributario, toda vez que se incurrió en los hechos que se dieron por establecidos en más de un ejercicio comercial anual, a saber en los períodos tributarios comprendidos entre el 30 de junio de 2001 y el 30 de junio de 2002. En atención a ello, la pena asignada al delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, compuesta por dos grados, se aumentará en uno desde su grado mínimo, quedando en consecuencia el marco penal para este delito reiterado, en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

         Que se rechazará la alegación de la defensa en orden a que el delito se sancione como un solo delito continuado y no como delito reiterado, ya que en su concepto el Código Tributario impone una sanción única al infractor, aún cuando la confección o venta de las facturas falsas sean dos o más, por la redacción en plural que emplea el legislador tributario, conclusión a la que también ha arribado la doctrina clásica del delito continuado, ya que estamos en presencia de un delito único, que aunque compuesto de una pluralidad de actos, son demostrativos de que el propósito del agente fue realizar las infracciones en su conjunto, que dieron como resultado la finalidad previamente concebida y poco a poco ejecutada, a saber, confeccionar, facilitar y vender al contribuyente Mario Rojas Valenzuela, facturas del contribuyente Mauricio Guerrero Vásquez, que en definitiva fueron falsas y a través de estas facturas falsas, se incrementó el crédito fiscal del IVA, causando un perjuicio fiscal.

         Al respecto, el legislador ha establecido claramente en la disposición legal citada, en qué circunstancias debe entenderse que existe reiteración, esto es, cuando se incurra en el delito en más de un ejercicio comercial anual; término que se encuentra definido en el artículo 2 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta como “el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio”, por lo que, en atención a dicho inequívoco mandato legal, en este caso en particular, no es posible acoger la tesis doctrinaria esgrimida por la defensa.

         DÉCIMOQUINTO: Que favorece al acusado la atenuante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, la que se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes carente de anotaciones pretéritas, el que fue acompañado por el Ministerio Público en la audiencia respectiva.

         DÉCIMOSEXTO: Que al favorecer al acusado una atenuante y no perjudicarlo agravante alguna, se impondrá la pena en el extremo inferior de su grado mínimo, previo aumento de la misma en la forma señalada en el párrafo primero del considerando décimo cuarto.

         DÉCIMOSÉPTIMO: En cuanto a la pena de multa, ésta se regulará prudencialmente, y de conformidad al artículo 70 del Código Penal, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal antes expuestas, y las facultades económicas del acusado.

         DÉCIMOCTAVO: Que, por su parte, el informe presentencial del acusado, evacuado por el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de La Serena, concluye que un tratamiento en libertad en este caso aparece como necesario y eficaz, toda vez que éste cuenta con apoyo afectivo, presenta hábitos laborales estructurados y permanentes en el tiempo, muestra capacidad de pensamiento crítico, capacidades cognitivas y competencias sociales, y se adecua positivamente a figuras de autoridad; por lo que se estima que concurren a su respecto los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 18.216, y en consecuencia, se accederá a la petición de la defensa relativa a otorgarle el beneficio de la libertad vigilada, en los términos que se señalarán en la parte resolutiva de esta sentencia.

         Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,  3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 29, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 97 Nº 4, 112 y 162 del Código Tributario; artículos 15 y 16 de la Ley 18.216; y artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 348 y 351 del Código Procesal Penal, SE DECLARA:

I.- Que se condena a IVÁN ALFONSO ROJAS HERRERA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito reiterado previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, cometido en los períodos tributarios comprendidos entre el 30 de junio de 2001 y el 30 de junio de 2002, en la comuna de Andacollo.

         II.-  Que se otorga al sentenciado el beneficio de la libertad vigilada por el mismo término de la pena corporal impuesta, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado del Servicio de Gendarmería de Chile de La Serena, donde deberá presentarse dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia.

En el evento de ser revocado el beneficio concedido, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le ha impuesto, desde el día en que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar por esta causa, desde que nada se señala al respecto en el auto de apertura que dio origen a este juicio oral.

         III.- Si el sentenciado no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual adeudada, sin que ella pueda exceder de seis meses.

IV.- Una vez ejecutoriado el presente fallo remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para los efectos del cumplimiento de la sentencia y  devuélvanse los medios de prueba acompañados a los intervinientes.

         Regístrese.

         Redactada por la Juez doña María Inés Devoto Torres.

           R.U.C. N° 0400.204.814-6

           Rol Interno N° 36-2007

 

 

 

Dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, don Jorge Pizarro Astudillo, don Marco Flores Leyton y doña María Inés Devoto Torres.

 

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA – 17.07.2008 -  SII C/ IVAN ALFONSO ROJAS HERRERA - RIT 36-2007 – MINISTROS SRES. JORGE PIZARRO ASTUDILLO – MARCO FLORES LEYTON – MARIA INES DEVOTO TORRES.