Código
Tributario – Artículos 97 N° 4 inciso final y 112. VENTA O
FACILITACION MALICIOSA DE FACTURAS FALSAS – DELITO REITERADO -
QUERELLA – JUICIO ORAL – TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA
SERENA – SENTENCIA CONDENATORIA. La Primera
Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a un
acusado como autor del delito reiterado previsto y sancionado en el artículo
97 N° 4 inciso final del Código Tributario. La conducta sancionada
consistió en haber entregado el imputado a un tercero dieciocho
facturas falsas ideológicamente, ya que se hizo constar en ellas
operaciones comerciales inexistentes, para luego incorporarlas en la
contabilidad de éste; dicha facilitación la efectuó con el objeto de
posibilitar que dicho contribuyente, afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios, aumentara el verdadero monto de sus créditos fiscales, y así,
en definitiva, pagar impuestos menores a los que les correspondía, esto
es, con la finalidad de posibilitar la comisión del delito descrito en
el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. La defensa solicitó que el delito se sancione como un solo delito continuado y no como delito reiterado, ya que en su concepto el Código Tributario impone una sanción única al infractor, aún cuando la confección o venta de las facturas falsas sean dos o más, por la redacción en plural que emplea el legislador tributario. Agregó la defensa que se trataría en este caso de un delito único, que aunque compuesto de una pluralidad de actos, son demostrativos de que el propósito del agente fue realizar las infracciones en su conjunto, que dieron como resultado la finalidad previamente concebida y poco a poco ejecutada, a saber, confeccionar, facilitar y vender facturas falsas, con lo que se incrementó el crédito fiscal del IVA, causando un perjuicio fiscal. El Tribunal consideró al respecto que el
legislador ha establecido claramente en la disposición legal respectiva
en qué circunstancias debe entenderse que existe reiteración, esto es,
cuando se incurra en el delito en más de un ejercicio comercial anual,
término que se encuentra definido en el artículo 2° N° 8 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta como “el período de doce meses que termina
el 31 de diciembre o el 30 de junio”, por lo que, en atención a dicho
inequívoco mandato legal, en este caso en particular, no es posible
acoger la tesis doctrinaria esgrimida por la defensa. El texto de la
sentencia es el siguiente: La Serena,
diecisiete de julio de dos mil ocho.
VISTOS:
PRIMERO: Que, entre los días nueve y doce de julio del año en curso,
ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la
ciudad de La Serena, constituida por los Jueces don Jorge Pizarro
Astudillo, quien presidió, don Marco Flores Leyton y doña María Inés
Devoto Torres, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativa
a los autos Rol Nº 36-2007, seguidos en contra de IVÁN ALFONSO ROJAS
HERRERA, chileno, casado, nacido en Coquimbo el 18 de noviembre de 1952,
cédula de identidad N° 5.767.865-8, contador, domiciliado en calle
Sierra N° 242, Andacollo.
Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público,
representado por el Fiscal Adjunto don Claudio Correa Morales,
domiciliado en calle Urmeneta N° 765, Andacollo, y el querellante,
Servicio de Impuestos Internos, representado por su abogado don Renato
Nervi Rodríguez, con domicilio en calle Matta N° 461, oficina 202, La
Serena, quien presentó acusación particular.
La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado particular don Daniel
Magna González, domiciliado en calle Balmaceda N° 469, oficina 21, La
Serena.
SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según el auto
de apertura del juicio oral, consisten en los siguientes:
“En los períodos tributarios comprendidos entre el 30 de junio del
2001 al 30 de junio del 2002, el acusado ya individualizado Iván Rojas
Herrera, confeccionó, facilitó y vendió al contribuyente don Mario
Rojas Valenzuela, rol único tributario 8.152.439-4, facturas del
contribuyente Mauricio Guerrero Vásquez, rol único tributario
7.184.341-6, todas falsas, ya que daban cuenta de operaciones
comerciales inexistentes, según sigue: FACTURA
FECHA VALOR NETO
ESPECIFICO I.V.A. TOTAL 11424
30/06/2001 656.708
99.925 118.207
874.840 11427
30/06/2001 485.754
87.436 573.190 11551
31/07/2001 766.535
127.859 137.976
1.032.370 11557
31/07/2001 780.602
140.508 921.110 11558
04/09/2001 1.739.097 67.466
313.037 2.119.600 11559
04/09/2001 1.398.962 59.225
251.813 1.710.000 11560
24/08/2001 906.581
132.454 163.185
1.202.220 11699
31/08/2001 643.051
115.749 758.800 11708
26/09/2001 1.121.099 136.453
201.798 1.459.350 11818
30/09/2001 973.305
175.195 1.148.500 11960
31/10/2001 1.076.862 141.253
193.835 1.411.950 11962
31/10/2001 986.105
177.498 1.163.603
12390
31/01/2002 1.731.545 66.077
311.678 2.109.300 12428
28/02/2002 2.830.437 94.984
509.479 3.434.900 12431
28/02/2002 1.476.099 36.503
265.698 1.778.300 12577
31/03/2002 1.715.781 32.528
308.841 2.057.150 12743
30/04/2002 1.341.655 47.247
241.498 1.630.400 12868
31/05/2002 1.506.629 37.028
271.193 1.814.850
Dichas
facturas fueron incorporadas en la contabilidad de Mario Rojas
Valenzuela, pero registradas en el libro de ventas de Mauricio Guerrero
Vásquez como anuladas, omitidas y/o emitidas a otros contribuyentes por
otros montos, incrementando el monto del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) al que Mario Rojas Valenzuela tenía derecho,
causando un perjuicio fiscal histórico actualizado al 30 de octubre de
2006 de $ 4.732.411.-(Cuatro Millones setecientos treinta y dos mil
cuatrocientos once pesos)”.
El Ministerio Público calificó los hechos como una reiteración del ilícito
previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código
Tributario, en relación con el artículo 100 del mismo cuerpo legal, y
relacionado con el artículo 351 del Código Procesal Penal, en grado
consumado, en el que atribuye participación en calidad de autor al
acusado. El Fiscal
estima que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código
Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.
Solicitó la Fiscalía que el acusado sea condenado la pena de cuatro años
de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta unidades
tributarias anuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta
perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas.
TERCERO: Que el querellante formuló acusación particular en contra del
imputado en los mismos términos que la acusación fiscal, reconociéndole
idéntica circunstancia atenuante, y considerando que concurre la
circunstancia especial de reiteración prevista en el artículo 112 del
Código Tributario en relación con el artículo 351 del Código
Procesal Penal, solicitó sea condenado a las mismas penas requeridas
por el Ministerio Público. CUARTO: La
defensa del acusado, en su alegato de apertura, solicitó su absolución,
toda vez que éste no participó en ninguno de los hechos por los que
fue acusado.
QUINTO: Haciendo uso de su derecho, y al inicio de la audiencia, el
acusado Iván Alfonso Rojas Herrera al prestar declaración, manifestó
que se inició como contador en el año 1972, que asumió la
contabilidad de Mauricio Guerrero en la ciudad de Andacollo, quien era
concesionario del servicentro Copec de esa comuna, cuyo giro era estación
de servicio, arriendo de maquinarias, lubricantes y construcción, en el
mes de noviembre del año 2000, y que anteriormente, en abril de ese año,
le confeccionó el balance ya que el contador que éste tenía se
encontraba gravemente enfermo, quien después falleció; que en
noviembre del año 2000 la contadora Silvia Rivera Cox le entregó la
documentación contable de Mauricio Guerrero y le dijo que ella dejaba
esa contabilidad porque habían problemas, que faltaba documentación,
que a veces éste sacaba facturas sin comunicárselo, y ella no quería
asumir esa responsabilidad. Agregó que al asumir su contabilidad, se
percató que éste tenía problemas de bloqueo en el Servicio de
Impuestos Internos, situación de la que fue informado por María Isabel
Vega, quien estaba encomendada por él para el timbraje de los
documentos de Mauricio Guerrero, el que le dio un poder para estos
efectos, toda vez que ella vivía en La Serena y él no podía venir
desde Andacollo a realizar ese trámite. Ante esta situación, vino a
averiguar al Servicio de Impuestos Internos por las razones del bloqueo,
donde le comunicaron que era por problemas de rentas anteriores y porque
debía impuestos. Después, la señora Patricia Valderrama,
fiscalizadora del Servicio, que estaba a cargo de la revisión de
Mauricio Guerrero, le solicitó la documentación de éste, entregándosela
el 12 de diciembre de 2001. Posteriormente, dicha funcionaria le pidió
que buscara las facturas desde la N° 8000 en adelante y que las
registrara en un libro, por lo que junto a sus hijos Cristian y Alfonso
buscaron la documentación en el servicentro Copec, la que estaba en
unas cajas, y con las facturas que encontraron hizo el libro del año
1998 en adelante, que como habían facturas que no aparecían en papel,
las registró en el libro como nulas o en blanco porque no sabía si habían
sido emitidas o si se habían extraviado. Como este era un trabajo
adicional, le cobró a doña Orieta, la señora de Mauricio Guerrero,
quien se encontraba enfermo por un problema de alcoholismo, la suma de
$300.000 de honorarios, que ésta le pagó con tres cheques por $100.000
cada uno, el primero al día y los otros dos a fecha, de los cuales sólo
pudo cobrar el primero, ya que los otros dos salieron protestados porque
ella les dio orden de no pago por incumplimiento, pese a que él le había
entregado el libro del año 1998 hasta el año 2000, donde había
anotado las facturas desde la N° 8000 a la N° 10464 aproximadamente,
conforme lo solicitado por doña Patricia Valderrama. Después, la señora
Orieta, a instancias del Servicio de Impuestos Internos le solicitó
otra documentación de su esposo, pero él no se la entregó porque no
le había pagado sus honorarios, ya que los dos últimos cheques habían
salido protestados, lo que originó que ésta se molestara con él, por
lo que dejó la contabilidad de Mauricio Guerrero en el mes de Junio del
año 2002, fecha a partir de la cual doña Orieta se la encomendó a
otro contador. Los nuevos documentos que ésta le solicitó y que él no
le quiso dar, los tenía en su oficina de contabilidad y finalmente se
los entregó a Investigaciones cuando se los fueron a requerir.
En cuanto a la forma en que llevaba la contabilidad de Mauricio
Guerrero, manifestó que el servicentro trabajaba con guías de
despacho, las que se hacían en papel, y se registraban día a día en
el computador del servicentro que tenía un programa de Copec, y después
se emitía la factura. De su oficina iban una vez al mes a pasar las guías
al computador de Copec que estaba en el servicentro, pero como eran
muchas y no alcanzaban a hacerlo, en dos o tres ocasiones llevaron el
computador a su oficina de contabilidad para realizar ese trabajo, el
cual era trasladado en la tarde y había que devolverlo al día
siguiente al servicentro, porque existían clientes que pedían factura
inmediata. Las facturas se hacían por el programa computacional de
Copec, y como él no tenía muchos conocimientos de computación, eso lo
hacía su hijo Cristian Rojas, a petición de Mauricio Guerrero, porque
éste sabía cómo insertar las guías para que luego el sistema
arrojara la factura. Cuando las facturas se hacían temprano, se
confeccionaban en el computador existente en la oficina del servicentro,
y él no intervenía en eso porque no sabía hacerlo computacionalmente.
Había ocasiones en que Mauricio Guerrero buscaba a su hijo Cristian en
la noche para que le confeccionara alguna factura, siendo normal en
Andacollo que se trabaje en las noches, porque en el día no queda
tiempo ya que hay que atender a los clientes, y cuando Mauricio no
encontraba a su hijo, él hacía la factura en la máquina de escribir
de su oficina, pero esta situación era excepcional, ya que ocurría una
o dos veces al mes, y no todos los meses, por lo que en total confeccionó
a máquina en su oficina, alrededor de diez u once facturas. Las
facturas, boletas y guías de despacho permanecían en la oficina del
servicentro, a cargo de Mauricio Guerrero, y después que éste se
enfermó, a cargo de su esposa, la señora Orieta, quienes eran los que
tenían llave de la oficina. En ese tiempo al emitir una factura, ésta
constaba de tres copias, la original y el triplicado eran entregadas al
cliente, y el duplicado quedaba para el emisor. A él le correspondía
registrar las copias de las facturas emitidas cuando Mauricio Guerrero
le llevaba el legajo de éstas, las que anotaba correlativamente en el
libro, y también registraba las facturas anuladas, es decir, cuando una
factura no estaba, como había que llevar un correlativo, en el libro él
le ponía nula o le tiraba una raya, porque no podía verificar si había
sido emitida.
Con relación a la contabilidad de Mario Rojas, expuso que la tuvo a su
cargo desde el año 2001 hasta el 2003, por lo que hubo una época en
que llevó paralelamente la contabilidad de éste y de Mauricio
Guerrero, pero durante ese período nunca se percató de ninguna situación
irregular en sus libros. Agregó que Mario Rojas no tenía mucho
movimiento, alrededor de siete u ocho facturas recibidas, pero nunca le
llamó la atención que algunas de éstas fueran de Mauricio Guerrero,
ya que su cartera era de casi ochenta clientes, los que en su mayoría
tenían vínculos comerciales con el servicentro; sólo supo de esta
situación cuando tomó conocimiento en la Fiscalía de las
declaraciones que había prestado Mario Rojas ante la Fiscalía e
Investigaciones, atribuyéndole a él haberle vendido facturas de
Mauricio Guerrero. Añadió que posteriormente, al conversar con Mario
Rojas, éste le señaló que un funcionario de Investigaciones le había
dicho que si no declaraba eso, iba a tener problemas, y que por el
contrario, si declaraba en ese sentido, lo iban a ayudar con la deuda
que tenía con el Servicio de Impuestos Internos. Finalmente señaló
que nunca le vendió facturas a Mario Rojas.
SEXTO: Que en orden a la acreditación del hecho punible y la
participación del acusado, el Ministerio Público aportó las
siguientes pruebas:
a) Incorporó mediante su lectura la siguiente prueba documental, la que
se consignará de acuerdo al número que se le asigna en el auto de
apertura de juicio oral:
2.- Certificado de defunción de don Mauricio Guerrero Vásquez.
3.- Certificado de matrimonio de Orieta Araya Pangue 7.- Un Libro
de compra-ventas Copec de Mauricio Guerrero Vásquez, timbrado por el
Servicio de Impuestos Internos con fecha 04 de agosto de 2000, que
registra operaciones desde julio de 2000 hasta octubre de 2001. 12.- Fotocopia
del Mandato General Sociedad Mauricio Guerrero Vásquez y otro a doña
Orietta Jessica Araya Pangue con fecha 15 de febrero del año
2002. 92.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período
junio 2001 recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual
consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de
Fiscalización. 93.- Declaración
y pago simultáneo mensual presentada por internet correspondiente al
período tributario junio 2001. 94.- Giro por
diferencia de impuesto formulario 21 en original-SII correspondiente al
período tributario junio 2001. 95.-
Formulario 29 en papel correspondiente a junio 2001 en copia original
informática-Servicio de Impuestos Internos en el cual consta una firma
ilegible. 96.- Declaración
y pago simultáneo mensual formulario 29 correspondiente al período
tributario junio 2001 en la cual consta una firma ilegible, rut
8.152.439-4, un timbre que señala Servicio de Impuestos Internos
Operación IVA IV D.R. y una firma ilegible y un timbre datado 30 nov
2001. 97.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario junio 2001. 98.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente
al período tributario de junio 2001. 99.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período
julio 2001 recibida con fecha 26 de septiembre 2003, en la cual consta
una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de
Fiscalización. 100.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por
internet correspondiente al período tributario julio 2001. 101.- Giro por
diferencia de impuesto formulario 21 en original-SII correspondiente a
período tributario julio 2001. 102.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario julio 2001
en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en el cual
consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma. 103.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 correspondiente a
julio 2001, en la cual consta una firma ilegible, rut 8.152.439-4, un
timbre que señala Servicio de Impuestos Internos Operación IVA IV D.R.
con firma ilegible y timbre datado 30 nov 2001. 104.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario julio 2001. 105.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente
al período tributario julio 2001. 106.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período
agosto 2001 recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en el cual
consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de
Fiscalización. 107.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada en
internet correspondiente al período tributario agosto 2001. 108.- Giro por
diferencia de impuesto formulario 21 en original-SII correspondiente al
período tributario agosto 2001. 109.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período agosto 2001 en copia
original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual consta
una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma. 110.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 correspondiente al
período tributario agosto 2001, en la cual consta una firma ilegible,
rut 8.152.439-4, un timbre que señala Servicio de Impuestos Internos
Operación IVA IV D.R. con firma ilegible y timbre datado 30 nov 2001. 111.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario agosto 2001. 112.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente
al período tributario agosto 2001. 113.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período
septiembre 2001 recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, una firma
ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de Fiscalización. 114.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada a través
de internet correspondiente al período tributario de septiembre de
2001. 115.- Giro por
diferencia de impuesto formulario 21 en original-SII correspondiente al
período tributario septiembre 2001. 116.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario septiembre
2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la
cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma. 117.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 correspondiente al
período tributario septiembre 2001, en la cual consta una firma
ilegible, rut 8.152.439-4, timbre que señala Servicio de Impuestos
Internos Operación IVA IV D.R. con firma ilegible y timbre datado 30
nov 2001. 118.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario septiembre 2001. 119.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente
al período tributario septiembre 2001. 120.-
Certificado declaración de Iv4a Intranet correspondiente al período
octubre 2001 recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual
consta un timbre ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de
Fiscalización. 121.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por
internet correspondiente al período tributario octubre 2001. 122.- Giro por
diferencia de impuesto formulario 21 en original-SII correspondiente al
período tributario octubre 2001. 123.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario octubre
2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la
cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma. 124.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 correspondiente al
período tributario octubre 2001 en la cual consta una firma ilegible,
rut 8.152.439-4, un timbre que señala Servicio de Impuestos Internos
Operación IVA IV D.R. con firma ilegible, timbre datado 30 nov 2001. 125.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario de octubre de 2001. 126.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente
al período tributario de octubre de 2001. 127.-
Certificado declaración Iva Intranet correspondiente al período
noviembre de 2001, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la
cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector
de Fiscalización. 128.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por
internet correspondiente al período tributario de noviembre de 2001. 129.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario de noviembre de 2001. 130.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario noviembre
de 2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en
la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma. 131.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período
diciembre de 2001, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la
cual consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector
de Fiscalización. 132.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por
internet correspondiente al período tributario de diciembre de 2001. 133.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario diciembre de 2001. 134.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario de
diciembre de 2001 en copia original informática-Servicio de Impuestos
Internos en la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente
sin firma. 135.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período
enero 2002, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual
consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de
Fiscalización. 136.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por
internet correspondiente al período tributario de enero 2002. 137.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario de enero de 2002. (se corrigió el año al dar lectura al
documento) 138.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario de enero
de 2002 en copia original-informática en la cual consta una firma
ilegible y en copia contribuyente sin firma. 139.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período de
febrero de 2002, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003 en la cual
consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de
Fiscalización. 140.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por
internet correspondiente al período tributario de febrero de 2002. 141.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario de febrero de 2002. 142.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario de febrero
de 2002 en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en
la cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma. 143.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período
marzo 2002, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual
consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de
Fiscalización. 144.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por
internet correspondiente al período tributario marzo 2002. 145.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario marzo 2002. 146.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario marzo 2002
en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual
consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma. 147.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período
abril 2002, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual
consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de
Fiscalización. 148.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por
internet correspondiente al período tributario abril 2002. 149.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario abril 2002. 150.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario abril 2002
en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual
consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma. 151.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período
mayo 2002, recibida con fecha 26 de septiembre de 2003, en la cual
consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de
Fiscalización. 152.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por
internet correspondiente al período mayo 2002 153.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en copia-contribuyente correspondiente
al período tributario mayo 2002. 154.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario mayo 2002
en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos, en la
cual consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma. 155.-
Certificado declaración de Iva Intranet correspondiente al período
junio 2002, recibida con fecha 27 de septiembre de 2003, en la cual
consta una firma ilegible y nombre de Benjamín Schutz Subdirector de
Fiscalización. 156.-
Declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 presentada por
internet correspondiente al período tributario junio 2002. 157.- Giro por
diferencia de pago formulario 45 en original-SII correspondiente al período
tributario junio 2002. 158.-
Formulario 29 en papel correspondiente al período tributario junio 2002
en copia original informática-Servicio de Impuestos Internos en la cual
consta una firma ilegible y en copia contribuyente sin firma. Los documentos
singularizados entre los Nos. 92 y 158 corresponden al contribuyente
Mario Rojas Valenzuela. 181.- Un Libro
de compras-ventas de Mario Rojas Valenzuela, timbrado por el Servicio de
Impuestos Internos con fecha 18 de noviembre de 1998, que registra
operaciones desde noviembre de 1998 hasta agosto 2002. 183.- Facturas
en original y triplicado N°
11424-11427-11551-11557-11558-11559-11560-11699-11708-11818-11960-11962-12390-12428-12431-
b) Declaración de Orieta Araya Pangue, quien señaló que a contar del
1° de octubre de 2002 a la fecha es concesionaria de la estación de
servicio Copec de Andacollo, la que previamente tenía a cargo su esposo
Mauricio Guerrero, quien desde el año 2000 sufría de una depresión
endógena, diabetes mellitus avanzada, e insuficiencia hepática, y además
a mediados del año 2001 tuvo un accidente de tránsito que lo dejó con
secuelas neurológicas y muchas complicaciones de salud, fecha desde la
cual éste dejó de ir al servicentro, por lo que a comienzos del año
2002, cuando supo que estaba desahuciado y le diagnosticaron que tenía
un límite de cuatro meses de vida, éste le otorgó un poder o mandato
general en la Notaría Suárez de Coquimbo, de modo que a contar de esa
fecha, ella se hizo cargo del servicentro en representación de su
marido, quien falleció el 10 de julio de 2003, por insuficiencia hepática
y renal.
A su marido le llevó la contabilidad don Iván Alfonso Rojas desde el
mes de enero del año 2000 hasta junio de 2002, y cuando éste se enfermó,
la parte operativa del servicentro la llevaba el jefe de isla, que era
uno de los atendedores, y la parte tributaria estaba a cargo de su
contador, don Iván Rojas. El contador anterior de su marido era don
Eduardo Neira, quien no pudo seguir con sus labores porque falleció.
A comienzos del año 2002 los atendedores del servicentro le informaron
que faltaban boletas y guías, y que no podían timbrar documentos
porque su marido estaba bloqueado en el Servicio de Impuestos Internos,
por lo que concurrió a dicho Servicio con el poder que éste le había
otorgado, donde la fiscalizadora doña Patricia Valderrama le informó
que su esposo estaba bloqueado porque le faltaba documentación de los años
2001 y 2002, correspondiente a libros de compraventa, libro FUT, y
facturas correlativas de la N° 8000 a la N° 10600, solicitándole que
llevara los documentos faltantes, dándole un plazo que vencía el 12 de
junio de 2002, los que a su vez ella le pidió a don Iván Rojas en
febrero o marzo de 2002, entregándole la lista de lo que le había
requerido el Servicio, comprometiéndose éste a trabajar en ello junto
a sus hijos, y que en veinte días o un mes iba a poner todo al día.
Posteriormente, don Iván le entregó sólo una parte de la documentación
solicitada, consistente en un libro de compraventa, y que no era todo lo
requerido, según le informó la fiscalizadora del Servicio de Impuestos
Internos, y además el 30 de abril de 2002 le entregó el balance, por
el que le cobró $200.000, y como había déficit de documentación, le
dijo a éste que sólo le iba a pagar cuando le entregara todos los
documentos que le estaban pidiendo, y le dio orden de no pago a los dos
cheques con los que le había cancelado, ya que en reiteradas
oportunidades fue a la oficina y a la casa de don Iván a buscar los
documentos, y éste siempre la tramitaba con evasivas, e incluso en una
oportunidad concurrió con Carabineros, quienes la acompañaron como
ministros de fe, ocasión en que éste le dijo que aún no tenía la
documentación porque la estaba poniendo al día y que tenía que seguir
esperando. A consecuencia de toda esta situación, le puso término a
los servicios de don Iván en el mes de junio de 2002, porque se sintió
burlada por la forma en que éste la tramitó, y porque nunca le informó
de la existencia de facturas anuladas o no registradas en la
contabilidad de su marido.
En la época en que don Iván Rojas llevaba la contabilidad de su
marido, todas las guías que se emitían en el servicentro eran llevadas
por don Iván y su hijo Cristian Rojas a su oficina de contabilidad para
ingresarlas y facturarlas, y el computador en el que se hacían las
facturas, normalmente estaba en la oficina de éste, donde las
confeccionaban a máquina o computacionalmente, por lo que en el mes de
junio de 2002, al ponerle término a sus servicios, ella lo tuvo que ir
a retirar a dicha oficina. En esa época,
solamente se entregaba la guía de despacho a los clientes y después se
les daba la factura, justamente porque el computador y las facturas no
estaban en la oficina del servicentro, sino que se mantenían en la
oficina de don Iván Rojas, al igual que el libro de compraventa. El
timbraje ante el Servicio de Impuestos Internos lo hacía don Iván y la
señora María Isabel Vega, quien tenía un poder de su marido para
estos efectos, a solicitud del contador.
El estado financiero de su marido era bueno, tanto es así que cuando el
médico la llamó de Santiago diciéndole que estaba desahuciado y que
le quedaban cuatro meses de vida, ella llevó a Copec el certificado médico
y les informó que había problemas en el Servicio de Impuestos Internos
por anomalías en la contabilidad, las personas a cargo de la empresa le
dieron todas las facilidades para que ella continuara con el
servicentro. Reconoció al
acusado como el contador don Iván Alfonso Rojas. c) Testimonio
de Mario Enrique Rojas Valenzuela, quien expuso que trabajó como
contratista de servicios mineros y transporte de personal desde el año
1997 hasta el 2003, y que su término de actividades en el Servicio de
Impuestos Internos se encuentra pendiente desde esa última fecha por
problemas tributarios, siendo su contador don Iván Rojas desde el año
2000 al 2003. En el año
2000 tuvo un accidente automovilístico que le significó enfrentar una
demanda por un millón de dólares debido al fallecimiento de una
persona, lo que le trajo como consecuencia perder su trabajo y su
prestigio como contratista minero, todo lo cual le acarreó un gran
deterioro económico. En esa época Iván Rojas era contador de él y de
Mauricio Guerrero, y le sugirió que conversara con este último para
hacer alguna gestión con IVA, porque él sabía que en ese momento al
servicentro Copec le quedaba mucho IVA, y existía la posibilidad de
aumentar los montos, por lo que le ofreció comprar IVA a la Copec por
el valor del 50% del impuesto que se iba a rebajar, siendo Iván el
enlace entre él y Mauricio, ya que como era el contador de ambos se dio
cuenta de lo que estaba sucediendo en las dos empresas. En atención a
dicha sugerencia, conversó directamente con Mauricio, quien autorizó a
don Iván para que hiciera la gestión de abultar los valores para
rebajar el impuesto fiscal. En algunas oportunidades le pasó a Mauricio
la plata por el IVA que rebajó, y en otras a don Iván, este dinero era
por el IVA que se abultaba y correspondía al 50% del monto del impuesto
rebajado. Al serle
exhibidas por el acusador particular las facturas en original y
triplicado N° 001124, emitida el 30 de junio de 2001, por un monto
total de $874.840, y un Impuesto al Valor Agregado de $118.207, Nº
0011427, emitida el 30 de junio de 2001, por un monto total de $573.190,
y un Impuesto al Valor Agregado de $87.436, Nº 011551, emitida el 31 de
julio de 2001, por un monto total de $1.032.370 y un Impuesto al Valor
Agregado de $137.976, N° 011557, emitida el 31 de julio de 2001, por un
monto total de $921.110, y un Impuesto al Valor Agregado de $140.508, N°
011558, emitida el 04 de septiembre de 2001, por un monto total de
$2.119.600, y un Impuesto al Valor Agregado de $313.037, N° 011559,
emitida el 04 de septiembre de 2001, por un monto total de $1.710.000, y
un Impuesto al Valor Agregado de $251.813, N° 011560, emitida el 24 de
agosto de 2001, por un monto total de $1.202.220, y un Impuesto al Valor
Agregado de $163.185, N° 011699, emitida el 31 de agosto de 2001, por
un monto total de $758.800, y un Impuesto al Valor Agregado de
$115.749, N° 011708, emitida el 26 de septiembre de 2001, por un monto
total de $1.459.350, y un Impuesto al Valor Agregado de $201.798, N°
011818, emitida el 30 de septiembre de 2001, por un monto total de
$1.148.500, y un Impuesto al Valor Agregado de $175.195, N° 011960,
emitida el 31 de octubre de 2001, por un monto total de $1.411.950, y un
Impuesto al Valor Agregado de $193.835, N° 011962, emitida el 31 de
octubre de 2001, por un monto total de $1.163.603, y un Impuesto al
Valor Agregado de $177.498, N° 012390, emitida el 31 de enero de 2002,
por un monto total de $2.109.300, y un Impuesto al Valor Agregado de
$311.678, N° 012428, emitida el 28 de febrero de 2002, por un monto
total de $3.434.900, y un Impuesto al Valor Agregado de $509.479, N°
012431, emitida el 28 de febrero de 2002, por un monto total de
$1.778.300, y un Impuesto al Valor Agregado de $265.698, N° 012577,
emitida el 31 de marzo de 2002, por un monto total de $2.057.150, y un
Impuesto al Valor Agregado de $308.841, N° 012743, emitida el 30 de
abril de 2002, por un monto total de $1.630.400, y un Impuesto al Valor
Agregado de $241.498, N° 012868, emitida el 31 de mayo de 2002, por un
monto total de $1.814.850, y un Impuesto al Valor Agregado de $271.193,
todas emitidas a Mario E. Rojas Valenzuela por Mauricio Guerrero Vásquez,
-documentos incorporados mediante su lectura previa, y singularizados
con el N° 183 en el auto de apertura de juicio oral-, el declarante
reconoció su firma y RUT en 10 de ellas, y señaló que correspondían
a las objetadas por el Servicio de Impuestos Internos porque aparecían
en su contabilidad como compras en circunstancias que éstas no
correspondían ya que estaban anuladas en el libro de contabilidad de
Mauricio Guerrero. Las facturas
las hacía Iván en su oficina, quien luego las ingresaba en sus libros
contables. Fueron operaciones correspondientes a 18 facturas por el período
de un año y medio, las que fueron cuestionadas por el Servicio de
Impuestos Internos, y en ese período le entregó el dinero unas 5 o 6
veces a don Iván. Algunas de estas 18 facturas correspondían a
operaciones no realizadas y otras a operaciones que se efectuaron pero
por montos menores, y se abultaron. Al ser fiscalizado por el Servicio
de Impuestos Internos, doña Patricia Valderrama pesquisó que aparecían
en su contabilidad facturas falsas de la Copec de Mauricio Guerrero, y
también le objetó otras facturas anteriores, pero no recuerda de quiénes
eran. Aclaró que la
gestión de IVA a la que se refirió anteriormente consistía en rebajar
el crédito fiscal; que en las facturas de venta uno tiene el 19% de IVA
que descuenta de las facturas de compra, es decir, al aumentar los
montos de una factura de compra, se rebaja la factura de venta, y en
consecuencia se paga menos IVA, y que al incorporar las 18 facturas ya
señaladas su objetivo era rebajar IVA y quedarse con ese dinero; que
las 18 facturas se las entregó físicamente Iván Rojas, quien era su
contador y también el de Mauricio Guerrero, que al principio tuvo una
conversación general con Mauricio, con quien se llegó al acuerdo
porque la empresa era de él, y después hubo dos o tres más, pero
posteriormente se contactaba mes a mes con el contador de ambos que era
don Iván Rojas. Finalmente señaló
que actualmente registra una deuda con la Tesorería General de la República,
cuyo monto nominal es de 16 millones de pesos, la cual, con intereses,
multas y costas asciende aproximadamente a 52 millones de pesos. El
origen de esta deuda se arrastra por concepto de algunos IVA que no se
pagaron y por las sanciones correspondientes a la fiscalización del
Servicio de Impuestos Internos, y que éste no le reconoció el crédito
fiscal por las facturas que daban cuenta de compras que efectivamente se
realizaron pero cuyos montos fueron abultados. Reconoció al
acusado como el contador don Iván Rojas Herrera. d) Declaración
de la perito Patricia Valderrama Alfaro, ingeniero comercial, quien
deponiendo respecto de los informes periciales N° 294 de 14 de
octubre de 2005, y N° 101 de 22 de abril de 2005, manifestó que en su
calidad de fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos Internos,
en el año 2005 efectuó las pericias solicitadas por la Fiscalía de
Andacollo sobre los contribuyentes Mauricio Guerrero Vásquez y Mario
Rojas Valenzuela, las que realizó siguiendo el procedimiento general de
auditoria tributaria que consiste en determinar que el contribuyente
haya cumplido con sus obligaciones tributarias principales y accesorias,
mediante la verificación de su documentación contable, y que ésta se
haya vaciado correctamente en los libros de contabilidad
correspondientes; pericia que le asignaron a ella porque ya se
encontraba efectuando auditorias relacionadas con dichos contribuyentes. Para el
informe N° 294 efectuó auditoria al contribuyente Mario Rojas
Valenzuela, quien tenía varias declaraciones sin presentar y pagar, y
acompañó su libro de compras, su libro de ventas, facturas de
proveedores y facturas de ventas. Al verificar su contabilidad, encontró
que tenía registradas facturas del proveedor Mauricio Guerrero Vásquez,
y como ella tenía en su poder antecedentes de este último, que eran un
libro de ventas y algunas de sus facturas de ventas, procedió a cotejar
la información que había en el libro de compras de Mario Rojas, que
eran distintos números de facturas de Mauricio Guerrero, y por ejemplo
tomó la factura N° 11424, la vio registrada en el libro de compra de
Mario Rojas y esa misma factura la buscó en el mismo período y en la
misma numeración en el libro de ventas de Mauricio Guerrero,
advirtiendo que la factura estaba registrada como nula en el libro de
este último, a pesar que en la contabilidad de Mario Rojas aparecía
emitida por cierto monto, con cierta fecha y por cierto valor. Se
encontró con la particularidad que la persona encargada de ambos
registros contables era don Iván Alfonso Rojas Herrera, y constató que
muchas de las facturas estaban en la misma situación, es decir, aparecían
como nulas en el libro de ventas de Mauricio Guerrero, había una
emitida a otro contribuyente, la Compañía Minera Arenillas, y comprobó
que ésta nunca recibió dicha factura, había otras que se encontraban
con los registros en blanco, y otras que simplemente no se encontraban
registradas. Con todos estos antecedentes, le tomó declaración jurada
a Mario Rojas, quien manifestó que esas facturas se las había vendido
su contador a un precio del 50% del IVA consignado en cada documento, y
que él había aceptado el ofrecimiento del contador porque estaba
enfrentando problemas económicos. Señaló que concluyó en el informe
que el contador Iván Alfonso Rojas Herrera le vendió a Mario Rojas
estas facturas que encontró registradas en la contabilidad de éste y
con membrete a nombre de Mauricio Guerrero, y coincidentemente que éste
era el contador de ambos contribuyentes; y que todo esto llevó a un
perjuicio fiscal en el período junio 2001 a junio 2002 de
aproximadamente $4.700.000. En relación
al informe N° 101, manifestó que éste daba cuenta de la contabilidad
de Mauricio Guerrero Vásquez. Al respecto, encontró que éste no
presentaba toda la documentación, pese a que se le había requerido
desde el año 2001. Compareció la señora Orieta Araya Pangue, cónyuge
del contribuyente Mauricio Guerrero, quien señaló que el contador de
su marido no le había entregado la documentación solicitada, a pesar
de sus constantes requerimientos. Ante esta situación, solamente revisó
la documentación parcial existente, consistente en tres libros de
compraventa con registros desde agosto de 1999 hasta octubre de 2001, en
los que había gran cantidad de facturas nulas y de registros en blanco.
Concluyó entonces en la pericia que el contribuyente registraba gran
cantidad de facturas nulas y gran cantidad de facturas no presentadas, y
que no era posible determinar fehacientemente cuánto era el monto del
impuesto que debió pagar exactamente en cada uno de los períodos por
encontrarse con la limitante de que no estaba toda la documentación.
Finalmente entonces, se remitió al otro informe, ya que estaba la
contraparte que el mismo contador que le llevaba la contabilidad al otro
contribuyente, no le había entregado toda la documentación, según los
dichos de la señora Orieta. Interrogada
por el Fiscal señaló que le llamó la atención en el libro de Mario
Rojas, lo que es característico de las facturas falsas, que dichas
facturas eran las compras más importantes del mes, o bien se
encontraban anotadas al final de la columna de compras. En la
contabilidad de Mauricio Guerrero, le llamó la atención que las
facturas, a pesar de que aparecían registradas en el libro de Mario
Rojas, y se trataba del mismo contador, la factura aparecía en el libro
de Mauricio Guerrero como nula, o bien no estaba registrada o aparecía
registrada en blanco. Al exhibirle
el Fiscal 18 facturas en original y triplicado, un libro de
compra-ventas Copec de Mauricio Guerrero Vásquez, y un libro de
compras-ventas de Mario Rojas Valenzuela —documentos incorporados
mediante su lectura previa, y singularizados con el N° 183, N° 7 y N°
181 respectivamente en el auto de apertura de juicio oral— señaló
que todas esas facturas las encontró en el libro de compraventa de
Mario Rojas Valenzuela y las buscó en el libro de ventas de Mauricio
Guerrero Vásquez, y que el cotejo arrojó el siguiente resultado, misma
operación que efectuó en el juicio, y que es del siguiente tenor:
1.- Las
facturas N° 11424 y N° 11427 están registradas en el folio 30 vuelta
del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de junio de 2001,
corresponden a las compras más importantes del mes y están anotadas al
final de la columna de compras. Por su parte,
en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, en el folio 50
vuelta, correspondiente al mes de junio de 2001, aparecen las facturas N°
11424 y N° 11427 registradas como nulas. 2.- Las
facturas N° 11551 y N° 11557 están registradas en el folio 31 vuelta
del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de julio de 2001,
corresponden a las compras más relevantes del mes y están anotadas al
final de la columna de compras. Por su parte,
en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, en el folio 54
vuelta, correspondiente al mes de julio de 2001, aparece la factura N°
11551 emitida a Cia. Minera Arenillas, por un monto neto de $14.619, IVA
de $2.631 y total de $17.250, lo que es claramente inconsistente, ya que
no coincide con la factura original y en triplicado en poder de Mario
Rojas Valenzuela y emitida a su nombre por un monto neto de $766.535,
IVA de $137.976 y total de $1.032.370; y además, compareció al
Servicio de Impuestos Internos el representante de la Cia. Minera
Arenillas, y al verificar su documentación se constató que nunca habían
recibido la referida factura y por tanto no la tenían registrada en su
contabilidad. A su vez, en
el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, no aparece registrada
la factura N° 11557, ya que el folio 54 vuelta correspondiente al mes
de julio 2001 termina con la factura N° 11556, y luego se salta al
folio 55 vuelta correspondiente al mes de agosto de 2001 que comienza
con la factura N° 11562. 3.- Las
facturas N° 11560 y N° 11699 están registradas en el folio 32 vuelta
del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de agosto 2001, y
corresponden a las únicas compras del mes. La factura N°
11558 está registrada en el folio 35 vuelta del libro de Mario Rojas
Valenzuela, en el mes de noviembre 2001, y corresponde a la única
compra del mes. La factura N°
11559 está registrada en el folio 36 vuelta del libro de Mario Rojas
Valenzuela, en el mes de diciembre 2001, corresponde a la compra más
importante del mes y está anotada al final de la columna de compras.
Por su parte, en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, no
aparecen registradas las facturas N° 11558, N° 11559 y N° 11560, ya
que el folio 54 vuelta correspondiente al mes de julio 2001 termina con
la factura N° 11556, y luego se salta al folio 55 vuelta
correspondiente al mes de agosto de 2001 que comienza con la factura N°
11562; y tampoco aparece registrada la factura N° 11699, ya que el
folio 58 vuelta correspondiente al mes de agosto 2001 termina con la
factura N° 11691, y el siguiente es el folio 59 vuelta correspondiente
al mes de septiembre 2001 que comienza con la factura N° 11701. 4.- Las
facturas N° 11708 y N° 11818 están registradas en el folio 33 vuelta
del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de septiembre de 2001,
corresponden a las compras más relevantes del mes y están anotadas al
final de la columna de compras. Por su parte,
en el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez, la factura N°
11708 aparece registrada en el período septiembre de 2001, en el folio
59 vuelta, donde sólo se registra el número de dicha factura, y los
demás antecedentes están en blanco, cliente, RUT y montos de impuesto,
por lo que corresponde a un registro en blanco; y a su vez, la factura N°
11818 se encuentra registrada en el período septiembre de 2001, en el
folio 62 vuelta, donde sólo se registra el número de dicha factura,
sin ningún otro antecedente, por lo que también corresponde a un
registro en blanco. 5.- Las
facturas N° 11960 y N° 11962 están registradas en el folio 34 vuelta
del libro de Mario Rojas Valenzuela, en el mes de octubre de 2001,
corresponden a las compras más relevantes del mes y están anotadas al
final de la columna de compras. La factura N°
12390 está registrada en el folio 37 vuelta del libro de Mario Rojas
Valenzuela, en el mes de enero de 2002, corresponde a la compra más
importante del mes y está anotada al final de la columna de compras. La factura N°
12428 está registrada en el folio 38 vuelta del libro de Mario Rojas
Valenzuela, en el mes de febrero de 2002, se encuentra anotada al final
de la columna de compras, y su valor es notoriamente superior a las demás
compras. La factura N°
12431 está registrada en el folio 39 vuelta del libro de Mario Rojas
Valenzuela, en el mes de marzo de 2002, es la última compra anotada en
el mes y su valor es notoriamente superior a las otras compras del período. La factura N°
12577 está registrada en el folio 40 vuelta del libro de Mario Rojas
Valenzuela, en el mes de abril de 2002, es el último registro del mes,
y su valor es muy superior a las demás compras del período. La factura N°
12743 está registrada en el folio 41 vuelta del libro de Mario Rojas
Valenzuela, en el mes de mayo de 2002, se encuentra anotada al final de
la columna de compras, y su valor es notoriamente superior a las demás
compras del mes. La factura N°
12868 está registrada en el folio 42 vuelta del libro de Mario Rojas
Valenzuela, en el mes de junio de 2002, y corresponde a la única compra
del mes. Por su parte,
el libro de ventas de Mauricio Guerrero Vásquez termina en el mes de
octubre de 2001, en el folio 66 vuelta con la factura N° 11958, y no
existe registro de más facturas, a pesar de que quedan varios folios en
blanco. Por tanto, no hay registro de las referidas facturas, y además
el libro de compraventa de Mauricio Guerrero Vásquez de los períodos
posteriores no fue presentado al Servicio puesto que al ser requerida su
representante, doña Orieta Araya Pangue, ésta manifestó que el
contador de su marido, don Iván Rojas Herrera, no le entregó toda la
documentación a pesar de que ella insistió en reiteradas
oportunidades, e incluso dejó una constancia de dicha situación en
Carabineros de Andacollo. Agregó que
constituye una irregularidad incorporar en los libros facturas en
blanco, esto es, registrar sólo el número de las facturas, ya que se
deben señalar los demás antecedentes, a saber, cliente, RUT y montos
de impuesto; que respecto de las facturas nulas, el reglamento de la Ley
del IVA establece que cuando existe una factura nula, se deben conservar
los tres ejemplares de la misma en poder del vendedor, en este caso,
Mauricio Guerrero Vásquez; y que en caso de extravío o pérdida de una
factura, la obligación es dar aviso por escrito al Servicio dentro de
los diez días hábiles siguientes, y además, para el caso de
documentos como las facturas, que dan cuenta de créditos fiscales, se
tiene que poner un aviso durante tres días consecutivos en un diario de
circulación nacional.
Añadió que pudo concluir que el contribuyente Mario Rojas Valenzuela
utilizó el crédito fiscal consignado en cada una de las 18 facturas
referidas, y consecuentemente determinó un impuesto a pagar mucho menor
del que le hubiera correspondido pagar si no hubiera tenido estas
facturas. Al exhibirle
el Fiscal los informes N° 294 de 14 de octubre de 2005 y N° 101 de 22
de abril de 2005, reconoció en cada uno de ellos su firma y su timbre
de fiscalizador. Al ser
interrogada por el acusador particular, señaló que al publicarse la
Ley 19738 que incorporó como delito la confección, venta o facilitación
de facturas falsas, el Director del Servicio de Impuestos Internos dictó
la circular N° 60 del año 2001, en la que se establece el
procedimiento a seguir cuando se detectan facturas falsas. Al efecto, se
debe llamar al contribuyente, tomarle declaración jurada y requerirle
los antecedentes, en especial sobre el origen de las facturas falsas; si
éste se allana a cooperar y rectificar las declaraciones de impuestos,
y además a mencionar el origen de los documentos falsos, el Director
Regional del Servicio le puede dar una condonación de los intereses y
multas. Este fue el procedimiento que se siguió con el contribuyente
Mario Rojas Valenzuela, quien prestó declaración jurada, no manifestó
reparos y se acogió al procedimiento antes indicado. Finalmente
expuso que es propio del registro de facturas falsas que el
contribuyente tenga primero una idea de cuánto crédito fiscal tiene en
el mes a su disposición, y después determine cuánto IVA o crédito
fiscal necesita obtener de facturas falsas, y es por eso que como
se hace el cálculo primero, en general están anotadas al final, y
también generalmente son las compras más importantes del mes porque no
ha tenido otras compras, entonces necesita abultar ficticiamente su crédito
fiscal incorporando estas facturas falsas.
SÉPTIMO: Que con el mérito de los elementos de juicio señalados en el
fundamento anterior, apreciados libremente conforme lo dispone el artículo
297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica,
las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente
afianzados, el tribunal tiene por acreditados, más allá de toda duda
razonable, los siguientes hechos:
Que en los períodos tributarios comprendidos entre el 30 de junio de
2001 y el 30 de junio de 2002, el acusado Iván Alfonso Rojas Herrera,
con el objeto de posibilitar que el contribuyente Mario Rojas
Valenzuela, RUT Nº 8.152.439-4, afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios, aumentara el verdadero monto de sus créditos fiscales, y así,
en definitiva, no pagar los impuestos debidos, maliciosamente facilitó
a éste dieciocho facturas falsas, ya que daban cuenta de operaciones
comerciales inexistentes, todas correspondientes al contribuyente
Mauricio Guerrero Vásquez, RUT Nº 7.184.341-6, que pasan a indicarse:
1) Factura Nº 0011424, emitida el 30 de junio de 2001, por un monto
total de $874.840, y un Impuesto al Valor Agregado de $118.207;
2) Factura Nº 0011427, emitida el 30 de junio de 2001, por un monto
total de $573.190, y un Impuesto al Valor Agregado de $87.436;
3) Factura Nº 011551, emitida el 31 de julio de 2001, por un monto
total de $1.032.370 y un Impuesto al Valor Agregado de $137.976;
4) Factura N° 011557, emitida el 31 de julio de 2001, por un monto
total de $921.110, y un Impuesto al Valor Agregado de $140.508;
5) Factura N° 011558, emitida el 04 de septiembre de 2001, por un monto
total de $2.119.600, y un Impuesto al Valor Agregado de $313.037;
6) Factura N° 011559, emitida el 04 de septiembre de 2001, por un monto
total de $1.710.000, y un Impuesto al Valor Agregado de $251.813;
7) Factura N° 011560, emitida el 24 de agosto de 2001, por un monto
total de $1.202.220, y un Impuesto al Valor Agregado de $163.185;
8) Factura N° 011699, emitida el 31 de agosto de 2001, por un
monto total de $758.800, y un Impuesto al Valor Agregado de $115.749;
9) Factura N° 011708, emitida el 26 de septiembre de 2001, por un monto
total de $1.459.350, y un Impuesto al Valor Agregado de $201.798;
10) Factura N° 011818, emitida el 30 de septiembre de 2001, por un
monto total de $1.148.500, y un Impuesto al Valor Agregado de $175.195;
11) Factura N° 011960, emitida el 31 de octubre de 2001, por un monto
total de $1.411.950, y un Impuesto al Valor Agregado de $193.835;
12) Factura N° 011962, emitida el 31 de octubre de 2001, por un monto
total de $1.163.603, y un Impuesto al Valor Agregado de $177.498;
13) Factura N° 012390, emitida el 31 de enero de 2002, por un monto
total de $2.109.300, y un Impuesto al Valor Agregado de $311.678;
14) Factura N° 012428, emitida el 28 de febrero de 2002, por un monto
total de $3.434.900, y un Impuesto al Valor Agregado de $509.479;
15) Factura N° 012431, emitida el 28 de febrero de 2002, por un monto
total de $1.778.300, y un Impuesto al Valor Agregado de $265.698;
16) Factura N° 012577, emitida el 31 de marzo de 2002, por un monto
total de $2.057.150, y un Impuesto al Valor Agregado de $308.841;
17) Factura N° 012743, emitida el 30 de abril de 2002, por un monto
total de $1.630.400, y un Impuesto al Valor Agregado de $241.498;
18) Factura N° 012868, emitida el 31 de mayo de 2002, por un monto
total de $1.814.850, y un Impuesto al Valor Agregado de $271.193. Que los hechos
antes descritos son constitutivos del delito reiterado previsto y
sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario,
por cuanto el acusado maliciosamente facilitó facturas falsas, con la
finalidad de posibilitar la comisión del delito descrito en el inciso
segundo del N° 4 de la referida disposición legal; y con estos mismos
antecedentes, se encuentra acreditada la participación que le cupo al
acusado Iván Alfonso Rojas Herrera en calidad de autor en los hechos
precedentemente acreditados. OCTAVO: Que en
efecto, con el testimonio de Mario Enrique Rojas Valenzuela, se acreditó
que durante el período en que éste enfrentaba grandes premuras económicas,
y en el que coincidentemente el acusado Iván Rojas Herrera era su
contador y también el de Mauricio Guerrero Vásquez, concesionario del
servicentro Copec de Andacollo, lo que le permitió a Rojas Herrera
advertir la situación de ambos contribuyentes, sugiriéndole este último
a a Rojas Valenzuela que conversara con Guerrero para hacer alguna gestión
con el IVA, porque él sabía que al servicentro Copec le quedaba mucho
IVA, ofreciéndole en definitiva comprar IVA a la Copec por el valor del
50% del impuesto que se iba a rebajar; que al conversar con Guerrero, éste
autorizó a don Iván para que hiciera la gestión de abultar los
valores para rebajar el impuesto fiscal, y que para aquello se
confeccionaron durante el período de un año y medio las 18 facturas
reconocidas por él durante el juicio, las que le fueron entregadas por
Rojas Herrera, a quien reconoció como el acusado en la audiencia del
juicio, que corresponden a las singularizadas en la acusación, el que
luego las incorporaba en su libro contable, de las cuales algunas
correspondían a operaciones no realizadas y otras a operaciones que se
efectuaron pero por montos menores, y que el dinero obtenido y convenido
se lo entregó en cinco o seis oportunidades al mismo encartado, y en
otras ocasiones a Mauricio Guerrero; y que posteriormente al ser
fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos, doña Patricia
Valderrama pesquisó esta situación y le fueron objetadas las 18
facturas referidas porque aparecían en su contabilidad como compras, en
circunstancias que éstas no correspondían ya que estaban anuladas en
el libro de ventas de Mauricio Guerrero. Además, Mario Rojas fue
preciso en afirmar que cada una de las 18 facturas le fueron entregadas
directa y personalmente a él por el acusado.
Concordante
con lo manifestado por dicho testigo, contribuyó a acreditar estos
hechos el testimonio de Orieta Araya Pangue, quien expuso que en el año
2002 tuvo que hacerse cargo del servicentro Copec de Andacollo, cuya
concesión tenía su marido Mauricio Guerrero Vásquez, en razón de que
éste cayó gravemente enfermo y posteriormente falleció; que a
comienzos de ese año la fiscalizadora del Servicio de Impuestos
Internos, doña Patricia Valderrama, le informó que su esposo no podía
timbrar documentos en dicho Servicio porque le faltaba documentación,
entregándole una lista de los documentos faltantes, la cual ella a su
vez le requirió a don Iván Rojas, contador de su marido, a quien
reconoció en la audiencia del juicio, el que sólo le dio una parte de
la documentación solicitada, que ella entregó a la fiscalizadora, la
que le señaló que ésta se encontraba incompleta, y pese a los
continuos requerimientos que le efectuó al contador, éste nunca le
entregó la documentación, por lo que al sentirse burlada debido a la
forma en que éste la tramitó y porque nunca le informó de la
existencia de facturas anuladas o no registradas en la contabilidad de
su marido, le puso término a los servicios de don Iván en el mes de
junio de 2002. Corroboró lo
expuesto por ambos testigos, la declaración de la perito Patricia
Valderrama Alfaro, quien relató que en su calidad de fiscalizadora del
Servicio de Impuestos Internos le correspondió realizar dos pericias
relativas a los contribuyentes Mauricio Guerrero Vásquez y Mario Rojas
Valenzuela, que al cotejar la documentación tributaria de ambos pudo
comprobar que las 18 facturas reconocidas por ella en el juicio, aparecían
registradas en el libro de compras de Mario Rojas Valenzuela al final de
la columna de compras de cada mes y correspondían a las adquisiciones más
importantes del período, lo que es característico de las facturas
falsas, las que aparecían como emitidas por Mauricio Guerrero Vásquez,
en circunstancias que en el libro de ventas de éste, dichas facturas
aparecían registradas como nulas, emitidas a otro contribuyente, en
blanco, o simplemente no aparecían registradas; mismo cotejo que efectuó
en el juicio al serle exhibidos los dos libros referidos, los cuales
también reconoció en el juicio; que se encontró con la particularidad
que la persona encargada de los registros contables de ambos
contribuyentes era el contador Iván Alfonso Rojas Herrera, y que al
tomarle declaración jurada a Mario Rojas, éste manifestó que esas
facturas se las había vendido su contador a un precio del 50% del IVA
consignado en cada documento, allanándose a rectificar las
declaraciones de impuestos y acogiéndose a una condonación de los
intereses y multas; y que por su parte, la señora Orieta Araya Pangue,
cónyuge del contribuyente Mauricio Guerrero Vásquez le señaló que el
contador de éste no le había entregado la documentación solicitada,
pese a sus continuos requerimientos. Agregó que con todos estos
antecedentes pudo concluir que el contribuyente Mario Rojas Valenzuela
utilizó el crédito fiscal consignado en cada una de las 18 facturas
referidas, y consecuentemente determinó un impuesto a pagar mucho menor
del que le hubiera correspondido pagar si no hubiera tenido esas
facturas. Además, la
lectura en el juicio de las facturas en original y triplicado N°
001124, Nº 0011427, Nº 011551, N° 011557, N° 011558, N° 011559, N°
011560, N° 011699, N° 011708, N° 011818, N° 011960, N° 011962, N°
012390, N° 012428, N° 012431, N° 012577, N° 012743, N° 012868,
todas emitidas a Mario E. Rojas Valenzuela por Mauricio Guerrero Vásquez;
del libro de compraventa Copec de Mauricio Guerrero Vásquez, timbrado
por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 04 de agosto de 2000,
que registra operaciones desde julio de 2000 hasta octubre de 2001; y
del libro de compraventa de Mario Rojas Valenzuela, timbrado por el
Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de noviembre de 1998, que
registra operaciones desde noviembre de 1998 hasta agosto de 2002;
documentos que les fueron exhibidos al testigo Mario Rojas Valenzuela y
a la perito Patricia Valderrama Alfaro, y que fueron reconocidos por éstos,
prueba instrumental que apreciada directamente por el tribunal resultó
del todo coincidente con las manifestaciones efectuadas por dicho
testigo y por la perito. NOVENO: Que
entonces la acción delictiva resultó verificada en los términos
propuestos en la acusación del Ministerio Público y del querellante,
dado que el acusado, siendo imputable, actuando voluntariamente de
manera contraria a derecho y en forma culpable, esto es, con conciencia
de la ilicitud de su obrar, completó las exigencias normativas respecto
de la conducta y actividad necesarias del tipo delictivo que se le imputó,
pues entregó a Mario Rojas Valenzuela dieciocho facturas falsas ideológicamente,
ya que se hizo constar en ellas operaciones comerciales inexistentes, y
luego las incorporó en la contabilidad de éste, facilitación que
efectuó a sabiendas de la mendacidad de las mismas y con el objeto de
posibilitar que dicho contribuyente, afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios, aumentara el verdadero monto de sus créditos fiscales, y así,
en definitiva, pagar impuestos menores de los que les correspondía,
esto es, con la finalidad de posibilitar la comisión del delito
descrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código
Tributario. DÉCIMO: Que
en cuanto a la participación del acusado en el delito que se le imputa
y que ha sido justificado y calificado de la manera ya indicada, ésta
resultó suficientemente establecida con el mérito de la prueba ya
analizada; no obstante su propia declaración, por la cual manifestó
que efectivamente durante un período tuvo a su cargo en forma paralela
la contabilidad de Mauricio Guerrero Vásquez y de Mario Rojas
Valenzuela, que sólo en forma excepcional confeccionaba en su máquina
de escribir las facturas del primero, que las irregularidades contables
de éste existían desde antes que él tomara su contabilidad, que el
motivo por el cual no le entregó toda la documentación requerida por
la cónyuge de éste, fue porque ella no le pagó los honorarios
correspondientes, y que pese a que registraba las facturas de ambos
contribuyentes en los respectivos libros de compraventa, nunca advirtió
las irregularidades existentes, negando el hecho de haberle vendido
facturas a Mario Rojas Valenzuela. Sin embargo la
prueba rendida por el Ministerio Público desvirtúa tal aseveración,
ya que como se ha explicado en los fundamentos anteriores, ha sido
considerada idónea y suficiente para justificar los hechos de la
acusación, sin que se haya evidenciado motivo alguno por el cual
pudiese siquiera sospecharse que las declaraciones de los testigos y
perito de cargo no fuesen sinceras, no existiendo prueba alguna rendida
por el acusado que corrobore sus asertos. Es más, tratándose de una
persona que se inició como contador en el año 1972, y por tanto con más
de treinta años de experiencia, no parece razonable que no haya
advertido las patentes irregularidades existentes en los libros
contables confeccionados por él, ya que por una parte, en la
contabilidad de Mario Rojas Valenzuela las compras notoriamente más
importantes de cada período siempre correspondían a las efectuadas a
Mauricio Guerrero Vásquez, y por otra, en el libro de ventas de este último
incorporó algunas de dichas facturas como nulas y varias en blanco,
además de otras que no registró, señalando como justificación de
aquello simplemente el no haberlas encontrado, y sin ceñirse al
procedimiento establecido por el Servicio de Impuestos Internos para el
evento de existir facturas nulas, en blanco o extraviadas; y a su vez,
tampoco resulta justificada la circunstancia de haber incorporado en
dicho libro, una factura supuestamente emitida al contribuyente Compañía
Minera Arenillas, cuyo representante legal comprobó ante dicho Servicio
que jamás la habían recibido. A mayor abundamiento, tampoco resulta
verosímil que la negativa de entregar la documentación requerida por
el Servicio de Impuestos Internos respecto de su cliente Mauricio
Guerrero Vásquez se haya debido al no pago de honorarios por parte de
la cónyuge de éste, sino que su reticencia a dicha entrega más bien
impresiona como motivada por la circunstancia de haberse visto
descubierto en su actuar irregular por el ente fiscalizador;
circunstancias que en su conjunto hacen aparecer su versión de los
hechos sin fundamento, por lo que no resulta posible darle crédito.
Por su parte,
la prueba rendida por la defensa, consistente en la carta poder otorgada
por Mauricio Guerrero Vásquez a María Isabel Vega Contreras, y las
declaraciones de esta última, de Cristian Rojas Gallardo y de Freddy
Rojas Vergara, sólo sirvió para acreditar que dicha testigo efectuaba
el timbraje ante el Servicio de Impuestos Internos de La Serena de los
documentos pertenecientes al contribuyente Mauricio Guerrero Vásquez,
trámite para el cual estaba autorizada por éste mediante la carta
poder antes señalada; que Cristian Rojas Gallardo, hijo del acusado,
trabajaba en la oficina de contabilidad de éste, por lo que en algunas
oportunidades confeccionaba las facturas del señalado contribuyente,
las que eran registradas en sus libros de contabilidad por Iván Rojas
Herrera; y que Freddy Rojas Vergara era cliente del servicentro Copec de
Mauricio Guerrero, desde cuya oficina retiraba las facturas por las
compras de combustible, y que el acusado nunca le ofreció a este
testigo facturas para que pudiera comprar IVA; prueba que no resulta idónea
para corroborar los asertos del acusado y tampoco para refutar o
contradecir la aportada por los acusadores, la que de manera coherente y
lógica explica detalladamente la forma y circunstancias de ocurrencia
de los hechos y la manera en que el acusado participó en ellos. Por todas
estas razones, no es posible dar crédito a la versión del imputado,
permaneciendo en estos sentenciadores la convicción de que éste
participó de manera culpable como autor del delito por el cual fue
acusado. UNDÉCIMO: Que
los documentos singularizados bajo los N° 2, 3, 12, y 92 al 158 del
auto de apertura, introducidos por su sola lectura al juicio, no han
servido para formar convicción en el tribunal, porque en su mayoría no
registran timbre que de cuenta que fueron presentados y recibidos, y
principalmente porque tampoco fueron exhibidos a persona alguna en el
juicio que los haya reconocido y dado cuenta de su origen. DÉCIMOSEGUNDO:
Que en su clausura, el defensor reiteró sus alegaciones iniciales,
solicitando la absolución del acusado. Al efecto, señaló que con la
prueba rendida en el juicio no es posible llegar a la convicción de que
estamos en presencia de un delito, y que en éste le haya correspondido
participación culpable y penada por la ley a su representado; que sólo
es posible que se haya acreditado que éste participó de alguna forma
en los hechos que fueron investigados, que haya confeccionado alguna o
algunas de las facturas que se han demostrado o que se han señalado
como falsas o adulteradas, pero lo que no cabe ninguna duda, es que su
representado no lo hizo por propia iniciativa, pues quedó demostrado
que él actuó a petición del contribuyente don Mauricio Guerrero.
También expuso que sólo hay un testigo que señala alguna participación
de su representado en los hechos que se han investigado, correspondiente
a don Mario Enrique Rojas Valenzuela, quién refirió que el acusado
solamente le sugirió que hablara con el contribuyente don Mauricio
Guerrero, pero que el ofrecimiento de IVA sobrante de la Copec se lo
hizo este último, con el cual hizo un trato directo, y que además
agregó que los pagos relacionados con estas facturas que fueron
abultadas los hizo directamente al contribuyente don Mauricio Guerrero,
y que sólo en algunas ocasiones se los hizo a través del contador don
Iván Rojas, quien lo único que hizo fue servir de mensajero, llevándole
el dinero que le envió el testigo a don Mauricio Guerrero que era el
contribuyente y el dueño en definitiva de las facturas, por tanto todas
las facturas falsas o adulteradas, corresponden a un acuerdo directo y
general entre don Mauricio Guerrero con don Mario Rojas, de manera tal
que la sugerencia o insinuación que hizo su representado a don Mario
Rojas, dista mucho de las conductas típicas penadas por la ley, a
saber, confeccionar, facilitar y vender. En subsidio de
las peticiones anteriores, relativas a la absolución del acusado,
solicitó, para el evento que el tribunal estimara que se encuentra
acreditado el cuerpo del delito y la participación que tuvo en él su
representado, que éste se sancione como un solo delito continuado y no
como delito reiterado; que se le reconozca la atenuante del artículo 11
N° 6 del Código Penal, se le aplique la pena de 541 días de presidio
menor en su grado medio, y se otorgue alguno de los beneficios de la Ley
18.216.
DÉCIMOTERCERO: Que como ya se ha expresado, con el mérito de la prueba
que se ha rendido en el juicio, este tribunal ha adquirido la convicción,
más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del delito
materia de la acusación y de la participación culpable y penada por la
ley que se atribuyó al acusado, convicción que en cuanto a sus
fundamentos ha sido latamente expuesta en los motivos anteriores, los
que deberán tenerse por íntegramente reproducidos en este acápite, a
fin de no incurrir en repeticiones innecesarias.
Sin embargo y haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, en
orden a la absolución del acusado, éstas serán desestimadas teniendo
para ello en consideración que se encuentra establecido que la actuación
del acusado no se limitó solamente a sugerir a Mario Rojas Valenzuela
que conversara con Mauricio Guerrero Vásquez, ni tampoco que sólo haya
actuado de mensajero entre éstos, sino que muy por el contrario, se
encuentra demostrado que, en su calidad de contador común de ambos
contribuyentes, advirtió lo que ocurría en las dos empresas, y
conociendo los graves problemas económicos de Mario Rojas, sugirió a
éste que conversara con Mauricio Guerrero, ofreciéndole comprar IVA a
la Copec de este último por el valor del 50% del impuesto que se iba a
rebajar, y que luego el propio encartado le entregó las dieciocho
facturas ideológicamente falsas, que como se dijo daban cuenta de
operaciones inexistentes, falsedad que era perfectamente conocida del
acusado, lo que se evidencia de haber llevado paralelamente ambas
contabilidades, registrando personalmente en los libros de aquellos las
operaciones de cada período; de haber sugerido el negocio a Mario
Rojas, con quien se contactaba mes a mes; y de haber recibido varios
pagos de éste correspondientes al 50% del IVA que rebajó, quienquiera
que fuera el destinatario de los mismos.
DÉCIMOCUARTO: Que el tribunal estima que ha existido reiteración de
delitos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
112 del Código Tributario, toda vez que se incurrió en los hechos que
se dieron por establecidos en más de un ejercicio comercial anual, a
saber en los períodos tributarios comprendidos entre el 30 de junio de
2001 y el 30 de junio de 2002. En atención a ello, la pena asignada al
delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código
Tributario, compuesta por dos grados, se aumentará en uno desde su
grado mínimo, quedando en consecuencia el marco penal para este delito
reiterado, en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo.
Que se rechazará la alegación de la defensa en orden a que el delito
se sancione como un solo delito continuado y no como delito reiterado,
ya que en su concepto el Código Tributario impone una sanción única
al infractor, aún cuando la confección o venta de las facturas falsas
sean dos o más, por la redacción en plural que emplea el legislador
tributario, conclusión a la que también ha arribado la doctrina clásica
del delito continuado, ya que estamos en presencia de un delito único,
que aunque compuesto de una pluralidad de actos, son demostrativos de
que el propósito del agente fue realizar las infracciones en su
conjunto, que dieron como resultado la finalidad previamente concebida y
poco a poco ejecutada, a saber, confeccionar, facilitar y vender al
contribuyente Mario Rojas Valenzuela, facturas del contribuyente
Mauricio Guerrero Vásquez, que en definitiva fueron falsas y a través
de estas facturas falsas, se incrementó el crédito fiscal del IVA,
causando un perjuicio fiscal.
Al respecto, el legislador ha establecido claramente en la disposición
legal citada, en qué circunstancias debe entenderse que existe
reiteración, esto es, cuando se incurra en el delito en más de un
ejercicio comercial anual; término que se encuentra definido en el artículo
2 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta como “el período de doce
meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio”, por lo que, en
atención a dicho inequívoco mandato legal, en este caso en particular,
no es posible acoger la tesis doctrinaria esgrimida por la defensa.
DÉCIMOQUINTO: Que favorece al acusado la atenuante de responsabilidad
penal de su irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11
N° 6 del Código Penal, la que se encuentra acreditada con su extracto
de filiación y antecedentes carente de anotaciones pretéritas, el que
fue acompañado por el Ministerio Público en la audiencia respectiva.
DÉCIMOSEXTO: Que al favorecer al acusado una atenuante y no
perjudicarlo agravante alguna, se impondrá la pena en el extremo
inferior de su grado mínimo, previo aumento de la misma en la forma señalada
en el párrafo primero del considerando décimo cuarto.
DÉCIMOSÉPTIMO: En cuanto a la pena de multa, ésta se regulará
prudencialmente, y de conformidad al artículo 70 del Código Penal,
teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de
responsabilidad penal antes expuestas, y las facultades económicas del
acusado.
DÉCIMOCTAVO: Que, por su parte, el informe presentencial del acusado,
evacuado por el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de La
Serena, concluye que un tratamiento en libertad en este caso aparece
como necesario y eficaz, toda vez que éste cuenta con apoyo afectivo,
presenta hábitos laborales estructurados y permanentes en el tiempo,
muestra capacidad de pensamiento crítico, capacidades cognitivas y
competencias sociales, y se adecua positivamente a figuras de autoridad;
por lo que se estima que concurren a su respecto los requisitos
previstos en el artículo 15 de la Ley 18.216, y en consecuencia, se
accederá a la petición de la defensa relativa a otorgarle el beneficio
de la libertad vigilada, en los términos que se señalarán en la parte
resolutiva de esta sentencia.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14
N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 29, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código
Penal; artículos 97 Nº 4, 112 y 162 del Código Tributario; artículos
15 y 16 de la Ley 18.216; y artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297,
340, 341, 342, 344, 348 y 351 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se
condena a IVÁN ALFONSO ROJAS HERRERA, ya individualizado, a la pena de
TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las
accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos,
e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el
tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS
ANUALES, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito
reiterado previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final
del Código Tributario, cometido en los períodos tributarios
comprendidos entre el 30 de junio de 2001 y el 30 de junio de 2002, en
la comuna de Andacollo.
II.- Que se otorga al sentenciado el beneficio de la libertad
vigilada por el mismo término de la pena corporal impuesta, debiendo
quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado
del Servicio de Gendarmería de Chile de La Serena, donde deberá
presentarse dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. En el evento
de ser revocado el beneficio concedido, el sentenciado deberá cumplir
efectivamente la pena privativa de libertad que se le ha impuesto, desde
el día en que se presente o sea habido, sin que existan abonos que
considerar por esta causa, desde que nada se señala al respecto en el
auto de apertura que dio origen a este juicio oral.
III.- Si el sentenciado no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía
de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada
quinto de unidad tributaria mensual adeudada, sin que ella pueda exceder
de seis meses. IV.- Una vez
ejecutoriado el presente fallo remítanse los antecedentes pertinentes
al Juzgado de Garantía correspondiente, para los efectos del
cumplimiento de la sentencia y devuélvanse los medios de prueba
acompañados a los intervinientes.
Regístrese.
Redactada por la Juez doña María Inés Devoto Torres.
R.U.C. N° 0400.204.814-6
Rol Interno N° 36-2007 Dictada por
los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La
Serena, don Jorge Pizarro Astudillo, don Marco Flores Leyton y doña María
Inés Devoto Torres. TRIBUNAL DE
JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA – 17.07.2008 - SII C/ IVAN
ALFONSO ROJAS HERRERA - RIT 36-2007 – MINISTROS SRES. JORGE PIZARRO
ASTUDILLO – MARCO FLORES LEYTON – MARIA INES DEVOTO TORRES. |