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Código Tributario – Actual Texto – Artículos 97 N° 9 – Ley N° 17.366 sobre Propiedad Intelectual – Artículo 80.

 

COMERCIO CLANDESTINO – FALTA DE ACREDITACION HECHO TIPICO “COMERCIAR ESPECIES” – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

 

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó una sentencia de primer grado dictada en causa criminal, en la que se condenó a un acusado en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 80 del la Ley N°17.366 sobre Propiedad Intelectual, y absolvió del delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario.

 

El tribunal de alzada consideró que no corresponde aplicar la sanción contemplada en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, por el delito de comercio clandestino, en cuanto el hecho típico descrito en dicha disposición no fue acreditado suficientemente. En efecto, señaló, el elemento típico consistente en “comerciar especies” no fue probado en autos.

 

 

El texto de la sentencia se reproduce a continuación:

 

“San Miguel, quince de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

Por sentencia dictada el veintisiete de agosto de dos mil ocho, por el Sr. Juez del 10º Juzgado de Garantía, Rodrigo Carrasco Meza, en procedimiento abreviado, se condenó a Enzo Enrique Valenzuela Morales, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 80 letra b= de la ley 17.336, cometido el 6 de febrero de este año en la ciudad de Santiago, eximiéndose en el pago de las costas de la causa y condenándosele asimismo al comiso de las especies u objetos que se incautaron en este juicio, salvo un microondas marca Samsung modelo MF-245, una radio portátil marca Motorota modelo T 500 y una radio portátil marca Talkabout modelo T 5600. Reuniéndose los requisitos del artículo 3º de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación de Gendarmería de Chile por el término de un año, y para el evento de que este beneficio le sea revocado le servirá de abono un día que estuvo privado de libertad por esta causa.

Contra esta sentencia dedujo recurso de apelación por el Ministerio Público el fiscal adjunto don Marco Antonio Nuñez Nuñez y por el Servicio de Impuestos Internos el abogado don César Toledo Concha.

 Se fijó para la audiencia de lectura el día 15 de septiembre en curso.

 CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal comparte los razonamientos del señor Juez de primera instancia, en cuanto considera que no corresponde aplicar la sanción prevista para la infracción del artículo 97 Nº 9 del Código Tributario esto e s el ejercicio clandestino del comercio, teniendo únicamente presente esta Corte que el hecho punible que describe dicha norma no aparece suficientemente acreditado en el juicio, toda vez que el elemento del tipo penal - comerciar especies - no se encuentra acreditado, según los hechos establecidos y reconocidos en el juicio, en consecuencia sólo cabe a este Tribunal confirmar la resolución del juez de primera instancia.

Y atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes, 364, 414 y 415 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil ocho, dictada por el 10º Juzgado de Garantía de Santiago.

Se dio a conocer lo resuelto a los intervinientes presentes, se ordenó notificarlo por el estado diario, y se levantó la presente acta que firma el señor Relator quien actuó como Ministro de Fe.

Redacción de la Ministro señora Adriana Sottovia Giménez.

Comuníquese y regístrese.

     ROL 1175-2008

RIT 705-2008

RUC 0800123306-9”

 

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 15.09.2008 - SII C/ ENZO ENRIQUE VALENZUELA MORALES - ROL 1175-2008 – MINISTROS SRES. CLAUDIO PAVEZ AHUMADA – MARIA SOLEDAD ESPINA OTERO – ADRIANA SOTTOVIA GIMENEZ.