D.O. 20 de junio de 1979
(Incluye Modificaciones introducidas por Ley N° 19.479 de 1996, publicada en el Diario
Oficial de 21.11.96)
APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Número 329.- Santiago, 16 de abril de 1979.Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 2º del Decreto Ley Nº 2.554, publicado en el
Diario Oficial de 10 de marzo de 1979.
Decreto:
Artículo 1º.- Fíjase el texto de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas que
será el siguiente:
LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TITULO I
"Objetivo y Organización del Servicio"
ARTICULO 1º.- El Servicio Nacional de Aduanas es un
Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda encargado de vigilar y fiscalizar
el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de
intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los
impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar
las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones
que le encomienden las leyes.
ARTICULO 2º.- El Servicio de Aduanas estará constituido
por la Dirección Nacional, las Direcciones Regionales y las Administraciones de Aduanas.
La Dirección Nacional está constituida por las siguientes
Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos,
Administrativa y de Informática.
Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director
Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que
dependerán directamente de él.
Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido por el
Director Nacional, que lo presidirá; por un representante de la Dirección del Litoral y
Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la Dirección General de Carabineros
y de la Empresa Portuaria de Chile, respectivamente, cuya función será proponer las
normas para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas con las funciones
que corresponden a las referidas Instituciones en materias de Tráfico y Servicio
Aduanero.
ARTICULO 3º.- La administración del Servicio Nacional de
Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales
y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.
TITULO II
"Del Director Nacional del Servicio"
ARTICULO 4º.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe
Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su
exclusiva confianza.
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y
deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que
ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades
y obligaciones:
1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
supervigilar el funcionamiento del Servicio.
2.- Fijar y modificar la organización interna de las
Unidades del Servicio, asignándole el personal necesario, fijándoles sus atribuciones,
obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar
modificaciones en la planta, funciones y estructura del Servicio dentro de las normas
establecidas por la ley.
3.- Ordenar que cualquiera Aduana sea intervenida por los
funcionarios que designe al efecto.
4.- Asesorar e informar al Ministerio de Hacienda en los
asuntos propios de la competencia del Servicio y presentarle dentro del primer trimestre
de cada año una memoria del Servicio, y dentro de los primeros quince días de cada mes,
un estado de las entradas aduaneras del mes anterior.
5.- Convocar y presidir el Comité Asesor y Consultivo, y
dictar con acuerdo de éste las normas para su funcionamiento.
6.- Dictar en conformidad a la Ley y el Reglamento las
resoluciones de nombramiento de los Agentes de Aduana y ejercer la jurisdicción
disciplinaria sobre ellos.
7.- Interpretar administrativamente, en forma exclusiva,
las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya
aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas
a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias, para darlas a
conocer a todos los empleados de Aduana que estarán obligados a cumplirlas.
8.- Dictar las normas de régimen interno y los manuales de
funciones o de procedimientos, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la
legislación y reglamentación aduanera, y para la buena marcha del servicio y
supervigilar el cumplimiento de todos ellos.
9.- Proponer al Ministerio de Hacienda la dictación de los
reglamentos cuya aplicación corresponda al Servicio.
10.- Disponer, mediante resolución fundada, la
habilitación de lugares especiales de almacenamiento fiscal de mercancías que por su
naturaleza no puedan ser depositadas en los recintos fiscales destinados al efecto, por
ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados.
11.- Proponer la contratación de personas ajenas al
Servicio para atender las operaciones aduaneras en puntos de escasa importancia, las que
dispondrán para el desempeño de sus funciones de las facultades, atribuciones y
responsabilidades que se le otorguen.
12.- Fallar los asuntos contenciosos e infraccionales que
se le entregan a su conocimiento, en conformidad a la ley.
13.- Proponer al Ministerio de Hacienda la designación de
expertos especializados en calidad de asesores, a contrata o a honorarios para estudios,
labores docentes u otros trabajos que sean necesarios para el Servicio.
14.- Habilitar extraordinariamente a empleados para que
desempeñen las funciones de fiscalizador, cuando así lo requieran las necesidades
del Servicio.
15.- Dictar las resoluciones generales o particulares que
fueren necesarias en materias relativas a personal, en conformidad al Estatuto
Administrativo y demás disposiciones legales vigentes.
16.- Fallar en última instancia los reclamos sobre
clasificación arancelaria y aplicación de derechos, impuestos y tasas cuyo cálculo o
percepción se haga por las Aduanas. El fallo que expida el Director Nacional será sin
ulterior recurso y regirá en todas las Aduanas, no pudiendo ser desconocido ni invalidado
por autoridad, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
17.- Determinar la naturaleza y cuantía de las cauciones
que estime conveniente exigir en las tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras y
dictar las normas para hacerlas efectivas.
18.- Delegar en los funcionarios directivos que estime
pertinentes, las facultades que le confieren las leyes o reglamentos, cuando las
necesidades del Servicio lo requieran.
19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de
Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como
asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. Su director
responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.
La propiedad intelectual de este Boletín Oficial
pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la Ley
Nº 17.336.
20.- Presentar al Ministerio de Hacienda, en la fecha que
éste indique, el presupuesto de gastos del Servicio Nacional de Aduanas, como asimismo
planes y programas para el siguiente año.
21.- Constituir comités internos de trabajo.
22.- Establecer en las Zonas Secundarias, con aprobación
del Presidente de la República, perímetros fronterizos de vigilancia especial, en los
cuales las existencias y tráfico de mercancías estarán sujetos a las prohibiciones y
restricciones que se establezcan para dicho efecto.
23.- Dispensar, con aprobación del Presidente de la
República, total o parcialmente del cumplimiento de las disposiciones aduaneras al
tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven al Oriente de las Aduanas
terrestres, con el objeto de abastecerse de las mercancías necesarias para su
subsistencia. En la misma forma podrá establecer modalidades especiales para el cobro de
los derechos que correspondan.
24.- Efectuar los actos y celebrar los contratos necesarios
para el cumplimiento de los fines del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le
hayan sido asignados. Asimismo, podrá celebrar contratos de concesión y arrendamiento
respecto de los bienes inmuebles que hubieren sido destinados al Servicio Nacional de
Aduanas, o que éste hubiere adquirido para sí o para el Fisco y que estén destinados a
dicho servicio.
25.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o
rechazarlas, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.
26.- Administrar los bienes del Servicio y velar por su
buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.
27.- Ejercer las demás facultades y atribuciones que la
Ordenanza de Aduanas u otras leyes entregaban a la Junta General de Aduanas con excepción
de aquellas que le corresponden a dicha Junta como Tribunal.
28.- Representar al Servicio en todos los asuntos,
incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte y en los recursos
extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones
administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir, querellas o denuncias por los
delitos contemplados en el artículo 7º de la ley Nº 18.480, artículo 7º de la ley Nº
18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley Nº 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo
estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Además,
podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad
de coadyuvante.
ARTICULO 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los
Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.
El Director Nacional designará a los subrogantes de los
Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y
de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia,
mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la
persona o del cargo, según se indique.
TITULO III
"De las Subdirecciones y de los Departamentos"
ARTICULO 6º.- Los Subdirectores son asesores del Director
Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y
someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio.
Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos
a su cargo.
Actúan también como delegados del Director Nacional en la
evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas
áreas de su especialidad.
ARTICULO 7º.- Corresponderá a la Subdirección Técnica,
por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, proponer al Director Nacional
normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar;
analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con
las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y
agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le
encomiende el Director.
ARTICULO 8º.- Corresponderá a la Subdirección de
Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar,
proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes,
franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio; realizar
directamente fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin
perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y
Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones respecto de despachadores,
almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria
del Servicio Nacional de Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias
ubicadas en zonas primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le
encomiende el Director.
ARTICULO 9°.- Corresponderá a la Subdirección
Administrativa, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, planificar y
coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y
servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su
ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director.
ARTICULO 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica,
por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales
que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener la
Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional; defender al
Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades
que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en
todos los asuntos que la Ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos
extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del
Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo
relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las
demás funciones que le asigne el Director.
ARTICULO 11.- Corresponderá a la Subdirección de
Informática, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, desarrollar,
analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar
el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del
Servicio; velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren
computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que
le asigne el Director.
ARTICULO 12 A.- Corresponderá al Departamento Nacional
de Capacitación, entre otras funciones:
a) Detectar las necesidades de capacitación del personal
en materias de orden técnico-aduanero, jurídico y de formación general.
b) Planificar y ejecutar políticas de capacitación
interna para el personal y satisfacer los requerimientos de capacitación de otras
instituciones públicas en materias de carácter aduanero.
c) Preparar y difundir el material didáctico que sea
necesario para el perfeccionamiento y la actualización técnica de los funcionarios.
d) Promover la publicación de textos de carácter general
y monográfico, relativos a materias de orden aduanero.
e) Coordinar la capacitación de funcionarios en organismos
externos al Servicio, sean nacionales o extranjeros.
f) Atender el funcionamiento de bibliotecas y centros de
documentación.
ARTICULO 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos
Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, proponer y ejecutar
la política del Servicio en materia de recursos humanos, particularmente, sobre
admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal;
efectuar o encargar los estudios que se estimen necesarios para la adecuada gestión del
área y las demás funciones que le asigne el Director.
ARTICULO 13.- Corresponderá a los comités internos de
trabajo, entre otras funciones, a requerimiento del Director Nacional:
a) Actuar como grupos asesores del Director Nacional.
b) Estudiar, analizar y opinar en relación a proyectos
sobre modificaciones de normas aduaneras y administrativas.
c) Estudiar y proponer a requerimiento del Director
Nacional soluciones a cuestiones planteadas por éste.
TITULO IV
"De las Direcciones Regionales y de las
Administraciones de Aduanas"
ARTICULO 14.- Las Direcciones Regionales de Aduana son
las siguientes:
1.- Iquique, con jurisdicción sobre la I Región.
2.- Antofagasta, con jurisdicción sobre la II y III
Región.
3.- Coquimbo, con jurisdicción sobre la IV Región.
4.- Valparaíso, con jurisdicción sobre la V Región.
5.- Metropolitana, con jurisdicción sobre la Región
Metropolitana y la VI Región.
6.- Talcahuano, con jurisdicción sobre la VII, VIII y IX
Región.
7.- Puerto Montt, con jurisdicción sobre la X Región.
8.- Coyhaique, con jurisdicción sobre la XI Región.
9.- Punta Arenas, con jurisdicción sobre la XII Región.
ARTICULO 15.- A cargo de cada una de las Direcciones
Regionales señaladas en el artículo anterior, estará un Director Regional, al que
le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo 17, las siguientes:
1.- Supervisar y coordinar el funcionamiento del Servicio
en la Región o Regiones a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones
que emanen de la Dirección Nacional.
2.- Atender las consultas de las diversas Aduanas de la
Región y controlar los procedimientos de trabajo y el cumplimiento de las normas
impartidas.
3.- Formular al Director Nacional todas aquellas
observaciones que le sugiera el servicio aduanero en relación a su región y proponer las
medidas o reformas que estime conveniente.
4.- Preparar y presentar los proyectos de presupuesto
regionales y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.
5.- Desempeñar las demás funciones y cometidos que le
encomienden las leyes, reglamentos, decretos, instrucciones y aquellas facultades que le
delegue el Director Nacional.
6.- Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su
conocimiento, en conformidad a la ley.
7.- Coordinar, según corresponda, las actividades a su
cargo con las de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,
Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo
ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en
el tráfico aduanero.
ARTICULO 16.- Los Departamentos Administraciones
Aduanas y las Admi-nistraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se
denominará Jefe Departamento Administración Aduanas y Administrador de Aduanas,
respectivamente.
ARTICULO 17.- A los Administradores de Aduanas,
corresponderá:
1.- Administrar la Aduana a su cargo y disponer el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté
encomendada a las Aduanas.
2.- Formular al Director Regional todas aquellas
observaciones que les sugiera el Servicio Aduanero en relación a su Aduana y proponer las
medidas o reformas que estime convenientes.
3.- Supervisar las actuaciones de las personas autorizadas
para despachar mercancías.
4.- Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de
su Aduana.
5.- Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y
designar, en cada caso, los fiscales que deban instruirlos.
6.- Resolver en primera instancia las reclamaciones
referentes al aforo de mercancías y a la aplicación de derechos, impuestos y tasas,
ajustándose a las normas señaladas por el Director Nacional y a la doctrina del
Servicio.
7.- Fallar asuntos contenciosos sometidos a su
conocimiento, en conformidad a la ley.
8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes
las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las
necesidades del Servicio lo requieran.
9.- Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas
de los recintos y locales en que se hagan o pueda haber actuaciones aduaneras y
movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades
competentes.
10.- Presentar al Director Regional el proyecto de
presupuesto de su Aduana.
11.- Velar por el depósito de las mercancías que se
encuentran bajo custodia de su Aduana.
12.- Coordinar, según corresponda, las actividades a su
cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección
de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito
de competencia a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el
tráfico aduanero.
13.- Suspender previamente, por resolución fundada, a los
Despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata de ello al Director
Nacional, quien atendida las circunstancias, podrá prorrogarla hasta por sesenta días.
14.- Nombrar a un funcionario de su dependencia, que
recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en las
actuaciones administrativas.
TITULO V
"Del Personal"
1.- INGRESO AL SERVICIO
ARTICULO 18.- Para incorporarse al Servicio Nacional de
Aduanas se requiere reunir las condiciones generales y requisitos de ingreso señalados en
la ley.
ARTICULO 19.- El personal que ingrese al Servicio en el
último grado del respectivo escalafón se considerará como a contrata durante el primer
año. En el transcurso de este período por decreto o resolución la autoridad que lo
designó podrá poner término a sus funciones.
2.- PLANTA DEL SERVICIO
ARTICULO 20.- La Planta del Personal del Servicio Nacional
de Aduanas será la siguiente:
Planta/Cargo Grado Número
E.S.F. Cargos
DIRECTIVA
EXCLUSIVA CONFIANZA
Director Nacional
1 1
Subdirectores 2
6
Jefes Departamentos 3 6
Directores Regionales 3 4
Jefes Departamentos 4 4
Directores Regionales 4 5
Jefes Departamentos 5 22
Jefes Departamentos 6 7
55
Planta/Cargo Grado Número
E.S.F. Cargos
CARGOS DE CARRERA
Directivos 6 17
Directivos 7 16
Directivos 8 8
Directivos 9 7
48
PROFESIONALES
Profesionales 5 14
Profesionales 6 17
Profesionales 7 14
Profesionales 8 14
Profesionales 9 14
Profesionales 10 22
Profesionales 11 22
Profesionales 12 10
Profesionales 13 10
Profesionales 14 10
Profesionales 15 7
154
FISCALIZADORES
Fiscalizadores 10 28
Fiscalizadores 11 26
Fiscalizadores 12 47
Fiscalizadores 13 76
Fiscalizadores 14 68
Fiscalizadores 15 62
307
Planta/Cargo Grado Número
E.S.F. Cargos
TECNICOS
Técnicos 14 21
Técnicos 15 22
Técnicos 16 27
Técnicos 17 37
Técnicos 18 45
Técnicos 19 62
Técnicos 20 30
244
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 16 30
Administrativos 17 27
Administrativos 18 45
Administrativos 19 75
Administrativos 20 64
Administrativos 21 60
Administrativos 22 30
331
AUXILIARES
Auxiliares 19 27
Auxiliares 20 30
Auxiliares 21 35
Auxiliares 22 31
Auxiliares 23 29
152
TOTAL: 1.291
3.- PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 21.- Las personas que trabajen en el Servicio
Nacional de Aduanas no podrán atender directa ni indirectamente negocios particulares ni
de terceros, cuando aquéllos tengan relación con las funciones encomendadas al Servicio.
5.- FACULTADES DEL PERSONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE
LA LEY
ARTICULO 22.- El Director Nacional podrá exigir
declaraciones sobre operaciones que interese al Servicio Nacional de Aduanas y requerir la
exhibición de libros, papeles y documentos pertinentes. Iguales atribuciones tendrán los
funcionarios en quienes el Director Nacional delegue especialmente y por escrito tales
facultades.
ARTICULO 23.- Para el ejercicio de las facultades y
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta o en otras leyes cuya aplicación,
fiscalización o control corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, el Director Nacional
podrá practicar allanamientos, incautaciones y arrestos, y dictar órdenes de
detención cuando se reúnen los requisitos a que se refiere el inciso primero del
artículo 258 del Código de Procedimiento Penal. Iguales atribuciones tendrán los
funcionarios en quienes el Director Nacional delegue especialmente tales facultades.
El cumplimiento de las órdenes de allanamiento o de
incautación corresponderá a los funcionarios designados en la respectiva orden, quienes,
en caso de encontrar oposición, requerirán el auxilio de la fuerza pública, la que
les deberá ser prestada por los funcionarios de la policía.
En todo caso, las órdenes de detención y de arresto
deberán ser ejecutadas por las autoridades policiales que corresponda.
ARTICULO 24.- Todo empleado de Aduana, dentro de las Zonas
Primarias de Jurisdicción y en los perímetros de vigilancia especial en el ejercicio de
sus funciones podrá:
1.- Adoptar y disponer las medidas que estime conveniente
para asegurarse de la exactitud de las operaciones que deba practicar.
2.- Examinar y registrar las naves, aeronaves, trenes,
vehículos, personas, animales, bultos, cajas, embalajes o cualquier envase en que pueda
suponer que haya mercancías introducidas al territorio nacional o que se intente
introducir o extraer de él con infracción de la legislación aduanera.
3.- Dar alarma a la nave, aeronave, vehículo o persona que
vaya en camino y detenerla, para el objeto del número anterior.
4.- Hacer detener a quienes aparezcan como presuntos
responsables de los delitos de fraude o contrabando para ponerlos a disposición de la
justicia ordinaria, juntos con los efectos del delito, y requerir el auxilio de la fuerza
pública para hacerse obedecer en el desempeño de las facultades que le confiere el
presente artículo, si encontrare resistencia.
Del ejercicio de las facultades anteriores deberá darse
cuenta al Director Regional o al Administrador de Aduana, según corresponda.
ARTICULO 25.- Para el cumplimiento de las facultades a que
se refiere el presente párrafo, los empleados deberán dar a conocer su investidura
oficial, exhibiendo, además, la competente orden, cuando dichas facultades se
ejerzan fuera de las zonas primarias de competencia o de los perímetros de vigilancia
especial.
Siempre que dichas facultades se ejerzan en los lugares de
competencia de la autoridad marítima o aeronáutica, deberá darse aviso a éstas y, en
todo caso, solicitarse su intervención si se trata de la retención de una nave o
aeronave, salvo que, con motivo de la persecución de un contrabando o fraude, la urgencia
de las circunstancias lo impida, en cuyo caso se dará cuenta a dichas autoridades por el
medio más rápido de la acción iniciada.
TITULO VI
"De la vigilancia del mar, tierra y espacio
aéreo"
ARTICULO 26.- La vigilancia del mar, espacio aéreo y
tierra a fin de prevenir, impedir y perseguir delitos de contrabando y fraude aduanero,
estará a cargo de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica
y Carabineros en su respectivo ámbito de competencia.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que puedan
corresponder a otros organismos.
ARTICULO 27.- La vigilancia dentro del territorio nacional
y hasta la orilla del mar, incluyendo los recintos aduaneros, corresponderá a Carabineros
de Chile, cuyos jefes de Unidades o Unidades Menores, prestarán la colaboración y
auxilio como fuerza pública que las autoridades aduaneras les soliciten para
el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 28.- Las autoridades a que se refieren los
artículos anteriores, estarán obligadas a denunciar directamente a la Aduana todas las
infracciones aduaneras que ellos detecten en el ejercicio de sus funciones, a secundar a
los Tribunales en la investigación de los hechos y en la persecución y aprehensión de
las personas inculpadas, y ejercerán su vigilancia:
a) Impidiendo el embarque y desembarque en las costas y en
la entrada y salida por vía terrestre o aérea de cualquier clase de mercancía, por
puntos y en horas no habilitados al efecto.
b) Persiguiendo y aprehendiendo las mercancías que se
embarquen o desembarquen o se pretenda embarcar o desembarcar en las costas u otros puntos
del territorio no habilitados para el tráfico aéreo, o que crucen las fronteras
contraviniendo las disposiciones aduaneras vigentes.
c) Aprehendiendo en cualquier punto del territorio las
mercancías extranjeras sujetas a fajas, estampillas, guías u otros distintivos
exteriores de pago o de fiscalización, cuando tales mercancías carezcan de dichos
requisitos, y
d) Aprehendiendo en los perímetros de vigilancia especial
las mercancías extranjeras, respecto de las cuales no se compruebe el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras.
ARTICULO 29.- Derógase a contar de la fecha de vigencia
del presente Decreto con Fuerza de Ley el Libro I del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre
Ordenanza de Aduanas, la Ley Nº 16.521 y el D.F.L. Nº 9 de 1977, así como toda
disposición contraria a las contenidas en éste.
ARTICULO 2º.- La vigencia de la Ley Orgánica del Servicio
Nacional de Aduanas, cuyo texto se fija por el artículo precedente, será a contar desde
la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
ARTICULO TRANSITORIO.- No obstante la derogación a que se
refiere el artículo 29 del presente decreto mantendrán su vigencia las normas del
Título II del Libro I de la Ordenanza de Aduanas que establecen y regulan la composición
y el funcionamiento de la Junta General de Aduanas para el exclusivo efecto de que ésta
continúe resolviendo en conciencia los juicios o contiendas que se sometan a su
conocimiento en conformidad a la ley.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro
Spikula, Ministro de Hacienda.- César Raúl Benavides Escobar, Teniente
General, Ministro de Defensa Nacional. |