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Tributaria FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY Nº 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL (Actualizado al 30 de diciembre de 1998) D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 1º de julio de 1998.- Vistos: Que el artículo 13 de la Ley Nº 19.506, me facultó para fijar el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley: El siguiente es el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, de 24.12.1969, sobre Impuesto Territorial:
NOTA:
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I. EXENCION DEL 100% DEL
IMPUESTO TERRITORIAL - A) Las siguientes Personas Jurídicas e Instituciones: |
Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, A) |
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1) CODEFIN, organización de bien público con personalidad jurídica 4.566, de 28 de agosto de 1958, y con sede en Viña del Mar; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, A), Nº 3 |
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2) Dirección General de Crédito Prendario; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº6. D.F.L. Nº33/83 Art. 38 |
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3) Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº 7 |
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4) Clubes Aéreos afiliados a la Federación Aérea de Chile; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº 8 |
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5) Confederación Mutualista de Chile; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº 9 |
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6) Corporación Financiera Internacional; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº11 |
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7) Cuerpos de Bomberos y de Voluntarios de los Botes Salvavidas que gocen de personalidad jurídica; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº17 Ley 16.250,Art. 141 |
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8) Dirección General de Aeronáutica Civil; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº18 Ley 17.931, Art.1º, letra a) |
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9) Fábricas y Maestranzas del Ejército; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº22 |
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10) Federación Aérea de Chile; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº23 |
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11) Ferrocarril de Antofagasta a Socompa; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº24 |
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12) Fisco, excepto en los casos en que cabe aplicar lo dispuesto en el Art. 27º de la presente ley; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº25 |
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13) Fundación Asilo de Huérfanos "Diego Echeverría Castro", cuyo domicilio lo tiene en la ciudad de Quillota; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº26 |
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14) Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O'Higgins; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº27 |
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15) Fundación Pedro Montt; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº28 |
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16) Fundación Salomón Sack Mott, autorizada por decreto supremo Nº 1.192, de 6 de marzo de 1948; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº29 |
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17) Instituto de Desarrollo Agropecuario; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº30 |
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18) Liga Marítima de Chile; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº34 |
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19) Municipalidades, excepto en los casos señalados en el Artículo 27º de esta ley; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº36 |
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20) Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº38 |
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21) Servicio Agrícola y Ganadero; | Ley 19.283, Art. 1º, Nº 6 |
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22) Sociedad de Beneficencia Hospital Alemán de Valparaíso; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº40 |
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23) Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº41 |
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24) Universidad de Chile; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº43 |
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25) Universidades particulares existentes al 30 de mayo de 1931; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº44 |
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26) Universidad de Santiago; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, A), Nº45 D.F.L. 23/81, M.ED. |
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27) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales ANEF, y sus consejos provinciales, departamentales o comunales; | Ley 17.940, Art. 25º inc. quinto. |
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28) Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR); | Ley 17.477, Art. 1º inc. primero.Ley 18.296 |
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29) Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; | Ley 17.235, C.A. Nº1, VI, A), Nº1 D.L.844/75, Art.14º D.L. 1468/76, Art.1º |
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30) Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; | D.S. 501, Viv.y Urb., 1971 |
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31) Empresa Portuaria de Chile; | Ley 17.252, |
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32) Fondo Naciones Unidas para la Infancia; | Art. 22º Decreto 542, RR. EE., 1951, Art. 6º |
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33) Fundación Chile; | D.L. 1528/76, Art. 3º |
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34) Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales; | Ley 15.720, Art. 7º |
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35) Sociedad Auxiliares de Cooperativa; | R.R.A. Nº 20, 1963, Art. 21 |
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36) Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes; | D.S. 501, Viv. y Urb., 1971 |
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37) Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU); | D.S. 355, Viv. y Urb., 1976. Art. 61 |
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38) Las Juntas de Vecinos y las demás organizaciones comunitarias a que se refiere la Ley Nº 19.418, de 9 de octubre de 1995; | Ley 19.418, Art. 28º |
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39) La Dirección General de Deportes y Recreación; | Ley 17.276, Art. 25º |
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40) La Corporación Administrativa del Poder Judicial; | Código Orgánico de Tribunales. Art.506º |
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41) Universidad de Atacama; | D.F.L. 150/81. Art.53 M.ED. |
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42) Universidad Arturo Prat; | D.F.L. 1/85 Art.49 M.ED. |
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43) Universidad de Tarapacá; | D.F.L. 151/81Art.52 M.ED. |
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44) Universidad de Antofagasta; | D.F.L. 148/81 Art.60 M.ED. |
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45) Universidad de la Serena; | D.F.L. 158/81 Art.53 M.ED. |
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46) Universidad de Valparaíso; | D.F.L. 147/81 Art.34 M.ED. |
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47) Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; | Ley 18.434, Art.3 |
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48) Universidad de Talca; | D.F.L. 152/81 Art.49 M.ED. |
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49) Universidad de Bio Bio; | D.F..L. 155/81 Art.45 M.ED. |
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50) Universidad de La Frontera; | D.F.L. 156/81 Art.50 M.ED. |
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51) Instituto Profesional de Osorno; | D.F.L. 159/81 Art.39 M.ED. |
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52) Instituto Profesional de Valdivia; | D.F.L. 160/81, Art.43 M.ED. |
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53) Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación; | Ley 18.433, Art.3 |
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54) Universidad Tecnológica Metropolitana | D.F.L. 161/81, Art. 52 M.ED. Ley 19.239, Art.9º |
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55) La Fundación Graciela Letelier de Ibáñez "CEMA-Chile"; | D.L. 910/75, Art. 22º |
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56) Comité Nacional de Navidad; | D.L. 910/75, Art. 22º |
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57) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad; | D.L. 910/75, Art. 22º |
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58) Corporación de Ayuda al Deficiente Mental; | D.L. 910/75, Art. 22º D.L. 1.244/75, Art. 10 letra "d" |
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59) Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (METRO S.A.); | DFL. Nº 850/97 Art.112 M.OO.PP. D.L. 257/74, Art. 1º, inciso segundo. Ley 18.772, Art. 2º |
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60) Dirección General de Obras Públicas; | DFL. Nº 850/97 Art.112 M.OO.PP. |
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- B) Los inmuebles pertenecientes a las siguientes personas jurídicas o naturales, mientras se cumplan la o las modalidades que en cada caso se indica: | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, B) |
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1) Caja de Previsión de la Defensa Nacional, hasta que reúna el capital suficiente para cubrir la totalidad de las pensiones y cargas; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, B), Nº 1 |
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2) Club de Abogados de Chile y que ocupen como sede permanente de sus actividades; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, B), Nº 2 |
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3) Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza General de San Bernardo, siempre que no les produzcan rentas y estén destinados al servicio de sus miembros; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, B), Nº 5 |
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4) Instituciones de socorros mutuos con personalidad jurídica, siempre que no les produzcan rentas y estén destinados al servicio de sus miembros; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, B), Nº 7 |
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5) Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de María de Curimón, siempre que estén ubicados en la comuna de San Felipe y hayan sido adquiridos antes del 14 de septiembre de 1962; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, B), Nº 8 |
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6) Sindicatos con personalidad jurídica, siempre que no les produzcan rentas y estén destinados al servicio de sus miembros; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, B), Nº 9 |
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7) Sociedades de Instrucción Primaria, respecto de los inmuebles destinados a establecimientos educacionales; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, B), Nº10 |
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8) Sociedades en que el Fisco o entidades fiscales, semifiscales o municipales tengan un interés, en conjunto, equivalente o superior al setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, que estén destinados a hoteles y sus servicios anexos o complementarios y siempre que sus edificios principales estén ubicados a menos de veinte kilómetros en línea recta, del límite con los países fronterizos; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, B), Nº11 |
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9) Las instituciones con personalidad jurídica formadas por personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile; | D.L. 482/74, Art. 15º | |
10) Comité Olímpico de Chile, cuando estén dedicados a sus actividades; | Ley 17.276, Art. 39º |
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11) Consejo Nacional de Deportes, cuando estén destinados a sus actividades; | Ley 17.276, Art. 39º | |
- C) Los siguientes inmuebles: | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, C) |
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1) Los cementerios; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, C), Nº 1 |
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2) Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, C), Nº 2 Const. Política, 1980, Art.19º, Nº6, inc.tercero |
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3) Los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua. | Ley 16.441, Art. 41º |
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4) Las tierras indígenas a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 19.253, de 5 de octubre de 1993; | Ley 19.253, Art. 12º | |
- D) Los siguientes inmuebles mientras se cumpla la condición y el plazo o una de estas modalidades que en cada caso se indica: | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D) |
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1) Los terrenos, o parte de ellos, destinados a aeródromos públicos reconocidos como tales por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cedidos en comodato o préstamo de uso por un plazo mayor de cinco años a la Federación Aérea de Chile o a los clubes afiliados a ella, por el plazo del comodato o préstamo de uso; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 1 Ley 17.931,Art.1º,letra a) |
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2) Las viviendas que se construyan en la zona liberada de Arica, a que se refiere el inciso primero del Artículo 2º del DFL. número 303, de 25 de julio de 1953, que cumplan las disposiciones sobre "viviendas económicas" y cuyo valor no exceda de siete sueldos vitales anuales fijados para el departamento de Santiago, por el plazo de quince años, contados desde la fecha de terminación de las obras; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 3 |
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3) Las construcciones que se realicen en la zona liberada de Arica, a que se refiere el inciso primero del Artículo 2º del DFL Nº 303, de 25 de julio de 1953 y que estén destinadas a las reparticiones fiscales, semifiscales, municipales, o a instituciones de beneficencia, asistencia social, educación, ahorro y previsión social; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 4 |
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4) Los bosques naturales cuya corta prohibe el Art.5º del DFL Nº 265, de 20 de mayo de 1931, mientras se respete la prohibición; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 5 |
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5) Los lotes de terreno que resultan de la división de comunidades indígenas; por el plazo de quince años, contados desde la fecha de inscripción de las adjudicaciones respectivas; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 7 |
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6) Las escuelas, colegios, seminarios, universidades y campos de deportes de sociedades deportivas y de socorros mutuos que tengan personalidad jurídica y demás establecimientos destinados a la educación o al deporte, en la parte destinada exclusivamente a estos servicios y siempre que no produzcan renta; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 9 |
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7) Los de propiedad particular entregados o que se entreguen en arrendamiento al Fisco, destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales, museos, bibliotecas, archivos, establecimientos deportivos, y oficinas de los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, en la parte destinada exclusivamente a estos servicios y mientras permanezcan en uso de tales actividades por cuenta fiscal; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 10 |
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8) Los cuarteles de bomberos, siempre que no produzcan renta y sean de propiedad de la institución o Compañía; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 11 |
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9) Los hospitales, hospicios, orfelinatos y, en general, los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos, en la parte que estén afectos, exclusivamente a estos servicios, y siempre que no produzcan renta; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 12 |
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10) Las habitaciones anexas a iglesias o templos de algún culto religioso, ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 13 |
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11) Los edificios de las misiones diplomáticas, cuando pertenezcan al Gobierno respectivo; | Ley 17.235, C.A. Nº1, I, D), Nº14 |
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12) Las plantaciones de viñas que pertenezcan a escuelas agrícolas o instituciones de beneficencia; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 15 |
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13) Las casas de la población "Fundación O'Higgins" de Rancagua, mientras conserven su dominio las viudas y madres que las ocupaban el 12 de Febrero de 1957; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 16 |
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14) Los monumentos declarados históricos o públicos, con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 651, del 30 de octubre de 1925, y siempre que no produzcan renta, gozan de la exención desde el 1º de enero del año siguiente a la fecha en que ello haya ocurrido, según lo dispuesto en el D.F.L. Nº 119, de 1953; pero a los que ya tenían aquel carácter antes de la vigencia del D.F.L. Nº 119 publicado el 29 de julio de 1953, les corresponde la exención desde esa fecha; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 17 |
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15) Los plantíos de bosques
artificiales, existentes, o los que se hagan en terrenos declarados o que se declaren
forestales; por un período de treinta años. Esta exención se aplicará no sólo sobre el avalúo del suelo, sino que también sobre el arbolado, se referirá a la extensión plantada a contar desde la fecha de la plantación y para disfrutarla deberá el interesado dirigir una solicitud al Servicio de Impuestos Internos acompañada de un certificado del Servicio Agrícola y Ganadero en el que conste que los plantíos reúnen las condiciones que fije el Reglamento de la Ley de Bosques; |
Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 18 |
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16) Los terrenos aptos para un cultivo agrícola que se destinen a plantaciones de árboles utilizables en las industrias y en las construcciones que se indiquen en el Reglamento de la Ley de Bosques, siempre que ocupen una superficie no inferior a tres hectáreas. En este caso, la exención se aplicará sobre el valor del suelo y el tiempo que ella dure lo fijará el Ministerio de Agricultura, oyendo al Servicio de Impuestos Internos y de acuerdo con plazo mínimo que el plantío requiera para su explotación; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 19 |
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17) Los terrenos salitrales ya agotados y los establecimientos de explotación paralizados a causa de ese agotamiento; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 20 |
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18) Las viviendas levantadas por autoconstrucción en la provincia de Magallanes, en terrenos que al 30 de junio de 1965 pertenecían al Fisco, al Municipio, o a particulares y que no contaban a esa fecha con urbanización; hasta un año después que los propietarios reciban el título definitivo de dominio; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, D), Nº 22 |
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19) Los terrenos calificados de
aptitud preferentemente forestal que cuenten con plantaciones bonificadas y los bosques
nativos, estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas. Esta
exención, respecto de los bosques bonificados, cesará 2 años después de concluida la
primera rotación. Asimismo, estarán exentos del impuesto los terrenos cubiertos con bosques de protección a que se refiere el inciso segundo del artículo 13º del D.L. Nº 701, de 1974, cuando se cumplan las condiciones que se señalan en el inciso tercero de la disposición citada. Las exenciones señaladas en este número regirán a contar del 1º de enero del año siguiente al de la certificación que otorgue la Corporación. |
D.L. 701/74, Art. 13º (Texto sustituido por el Artículo 1º, Nº10,de la Ley 19.561) |
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Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, que cuenten con plantaciones forestales no bonificadas, realizadas con anterioridad al 16 de Mayo de 1998, mantendrán la exención del impuesto territorial en la forma referida en el artículo 13º del D.L. Nº 701, de 1974, hasta 2 años después de concluida la primera rotación. | Ley 19.561 Art. 4º Transitorio |
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20) Las hijuelas resultantes de las divisiones de las reservas indígenas descritas en el Art.2º de la Ley 17.729, según texto sustituido por el Art.1º del D.L. Nº 2.568, de 1979, practicadas conforme a las prescripciones de esa misma ley. Esta exención regirá desde el 1º de enero siguiente a la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y durará hasta el 31 de diciembre del año hasta el cual esas hijuelas estén afectas a las prohibiciones de gravar y enajenar establecidas en el Art. 26º de la ley citada; | D.L. 3.256/80, Art. 1º | |
21) Los bienes raíces destinados al giro de las empresas autorizadas para su instalación dentro de los deslindes administrativos de las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y ubicados en ellas, a que se refiere la Ley Nº 19.149, por el plazo de 44 años, contado desde el 6 de julio de 1992, fecha de publicación de la ley antes mencionada; | Ley 19.149, Art. 10º | |
22) Los inmuebles que se aporten en concesión por el Fisco a la fecha de constitución de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., o en el futuro; | Ley 18.772, Art. 9º | |
23) Los bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile; | Ley 18.713, Art. 9º, inciso segundo |
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24) Los bienes raíces del patrimonio de afectación fiscal de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas; | Ley 18.712, Art. 9º, inciso segundo |
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25) Los bienes raíces del patrimonio de afectación de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile; | Ley 18.714, Art. 9º, inciso segundo | |
26) Los bienes raíces ubicados dentro de los límites de la zona territorial de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena indicada en el artículo 1º, inciso primero de la Ley Nº 18.392, por el plazo de 25 años a contar del 14 de enero de 1985, fecha de publicación de la ley antes citada. | Ley 18.392, Art.11, inciso segundo. | |
- E) El inmueble individualizado en cada uno de los números siguientes mientras se cumpla la condición que en cada caso se señala: | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, E) |
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1) El inmueble ubicado en la ciudad de Santiago, calle Cienfuegos Nº 56, mientras pertenezca a la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, E), Nº 1 |
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2) El inmueble ubicado en la ciudad de Santiago, calle Huérfanos Nº 1891, mientras pertenezca a la Casa del Estudiante Americano; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, E), Nº 2 |
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3) El inmueble ubicado en la ciudad de Santiago, calle Amunátegui Nºs. 31 al 43, mientras pertenezca al Círculo de Periodistas; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, E), Nº 3 |
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4) El inmueble ubicado en la ciudad de Santiago, Avda. Matucana Nº 18 B, mientras pertenezca a la Congregación de Religiosas Hospitalarias de San José; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, E), Nº 4 |
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5) El inmueble ubicado en la ciudad de Santiago, calle Diez de Julio Nºs. 408 al 416, mientras pertenezca a la Congregación de Religiosas Hospitalarias de San José; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, E), Nº 5 |
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6) El inmueble inscrito en el Rol de Avalúos de 1966 de la Comuna de Santiago, sector centro, con el Nº 45/15, mientras pertenezca y esté destinado a sede social y cultural de los Empleados de Tesorerías de la República; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, E), Nº 6 |
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7) El inmueble inscrito en el Rol de Avalúos de 1966, de la comuna de San Carlos, con el Nº 118-12, mientras pertenezca a la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, E), Nº 7 |
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8) El edificio General Arturo Norambuena, ubicado en calles Catedral y Amunátegui de Santiago, mientras pertenezca a la Mutualidad de Carabineros y esté destinado a funcionamiento de oficinas y dependencias de Carabineros de Chile, Investigaciones y otros Servicios Públicos y a sedes sociales de Corporaciones que agrupen a personal en retiro de Carabineros de Chile; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, E), Nº 8 |
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9) El inmueble propiedad de la Corporación "Damas de la Defensa Nacional", signado con el Rol de Avalúos Nº1.951-8 e inscrito a fojas 15.932 Nº18061 del Registro de Propiedad del Año 1976 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, mientras esté destinado al cumplimiento de sus fines sociales. | Ley Nº 18.395 Art. único. | |
- F) El inmueble que cumpla las condiciones señaladas en cualquiera de los números siguientes: | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, F) |
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1) El inmueble destinado a sede social de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones, siempre que le pertenezca; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, F), Nº 1. |
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2) El inmueble destinado a sede social de la Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro, siempre que le pertenezca; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, F), Nº 2. |
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3) El inmueble destinado a Clínica Veterinaria y Asilo de Animales Abandonados de la Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, F), Nº 4. |
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4) Los inmuebles de propiedad de los Colegios Profesionales cuya existencia haya emanado de una ley de la República, y que se establecieron como asociaciones gremiales de acuerdo a las normas del D.L. Nº 2757, de 1979, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 1º Transitorio del D.L. Nº 3621, de 1981, mientras los ocupen como sede permanente de sus propias actividades; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, I, F), Nº 6. DL. 3.621/81 Art. 1º Transitorio. |
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5) Casas habitaciones ocupadas permanentemente por sus dueños y que quedaron inhabitables como consecuencia del sismo del 8 de julio de 1971. La exención es a contar del segundo semestre de dicho año y mientras no se reconstruyan. | Ley 16.282, Art. 3º, letra d) Ley 17.564, Art. 3º transitorio |
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II. EXENCION DEL 75 % DEL IMPUESTO TERRITORIAL. | D.L. 296/74. Art. 5 |
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- A) Los inmuebles pertenecientes a las siguientes instituciones, mientras se cumplan las condiciones que en cada caso se indican: | Ley 17.235. C.A. Nº1, V, A) y VI, B) |
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1) La Fundación de Beneficencia denominada "Hospital para niños Josefina Martínez de Ferrari", con domicilio en Santiago, creada y organizada por decreto supremo Nº 569, de 3 de febrero de 1940, del Ministerio de Justicia, por los terrenos y edificios que haya construido, que construya o adquiera en cumplimiento de sus fines; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, V, A), Nº 1 |
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2) El Hogar Israelita de Ancianos y que digan relación con el cumplimiento de sus fines; | Ley 17.235, C.A. Nº1, V, A), Nº 2 |
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3) El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y que se utilicen exclusivamente para los fines que persigue el instituto; | Ley 17.235, C.A. Nº1, V, A), Nº 3 |
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4) La Asociación de Enseñanza Industrial, Minera y Agrícola y dedicados exclusivamente a sedes sociales; | Ley 17.235, C.A. Nº1, VI, B), Nº1 |
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5) La Asociación Técnica y Comercial y dedicados exclusivamente a sedes sociales; | Ley 17.235, C.A. Nº1, VI, B), Nº2 |
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6) La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional respecto de las propiedades que correspondan a inversiones de los fondos recaudados con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 6.037, y que estén destinadas a la instalación de sus oficinas o producir renta; | Ley 17.235, C.A. Nº1, VI, B), Nº3 |
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7) La Sociedad Nacional de Profesores y dedicados exclusivamente a sedes sociales; | Ley 17.235, C.A. Nº1, VI, B), Nº4 |
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8) La Sociedad de Profesores de Escuelas Normales y dedicados exclusivamente a sedes sociales; | Ley 17.235, C.A. Nº1, VI, B), Nº5 |
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9) La Unión de Profesores de Chile y dedicados exclusivamente a sedes sociales; | Ley 17.235, C.A. Nº1, VI, B), Nº6 |
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10) Las Instituciones de Profesores Jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia. | Ley 17.235, C.A. Nº1, VI, B), Nº7 |
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- B) El bien raíz individualizado en cada uno de los números siguientes mientras se cumpla la condición o el plazo que en cada caso se indica: | Ley 17.235 C.A. Nº1, V, C) |
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1) La propiedad que posee la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, ubicada en la calle San Diego Nº 244 al 248 de la ciudad de Santiago, como asimismo el edificio construido en dicho predio, mientras dicha Sociedad sea dueña del inmueble y lo explote de acuerdo con las finalidades señaladas en sus estatutos; | Ley 17.771. Art. Unico | |
2) El inmueble de la Sociedad Legión de Ex-Militares, Navales y Orden Público de Concepción, ubicada en calle Maipú 1072, de esa ciudad y que se encuentra inscrito a fojas 1.065 vuelta, Nº 1.474, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 1940, mientras esté destinado al cumplimiento de sus fines sociales; | Ley 17.235, C.A. Nº1, V, C), Nº 2 |
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3) El predio de la Sociedad
Musical Santa Cecilia de Chillán, ubicado en calle Dieciocho de Septiembre de esa ciudad,
inscrito a fs. 441, Nº1.044, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Chillán, del año 1942, mientras esté destinado al cumplimiento de sus fines
sociales. |
Ley 17.235, C.A. Nº1, V, C), Nº 3 |
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- C) Los inmuebles pertenecientes a la institución que se menciona a continuación: | Ley 17.235, C.A. Nº 1, V, E) |
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Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas. (CIME). | Ley 17.235, C.A. Nº 1, V, E). |
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- D) Los inmuebles pertenecientes a las siguientes personas jurídicas e instituciones: | Ley 17.235, C.A. Nº 1 VI, A) y X, A) |
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1) Patronato Nacional de la Infancia; | Ley 17.235, C.A. Nº1, VI, A), Nº2 |
|
2) Inmueble del Club de Carabineros de Chile, de calle Dieciocho Nº 208, ubicado en Santiago; | Ley 17.382, Art. 52º | |
3) Fundación Adolfo Ibáñez; | Ley 17.235, C.A. Nº1, X, A), Nº 1 |
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4) Fundación Gustavo Valledor Sánchez; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, X, A), Nº 2. |
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5) Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo; | Ley 17.235, C.A. Nº1, X, A), Nº 3 |
|
6) Fundación de Beneficencia y Educacional Hogar Catequístico; | Ley 17.235, C.A. Nº1, X, A), Nº 4 |
|
7) Protectora de la Infancia; | Ley 17.235, C.A. Nº1, X, A), Nº 5 |
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8) Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso. | Ley 17.235, C.A. Nº1, X, A), Nº 6 |
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- E) Los siguientes inmuebles y bienes raíces: | Ley 17.235, C.A. Nº 1 VI, C) y X, B) |
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1) Los terrenos pertenecientes a una Comunidad de las definidas en el DFL. RRA. Nº5, de 1967, y constituida con arreglo a sus disposiciones; por el término de los diez años calendarios siguientes a aquel en que se hubiere solicitado la intervención de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, Departamento de Títulos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3º del referido DFL. La circunstancia de haberse presentado la solicitud se acreditará mediante certificado otorgado por el Jefe-Abogado del Departamento de Títulos, previa calificación de que ella dice relación a una Comunidad de las definidas en el Artículo 1º del citado texto legal. Si la Comunidad dejare transcurrir más de 18 meses sin efectuar gestión útil alguna en el expediente respectivo caducará el beneficio a que se refiere este número. La caducidad será declarada por el Director de Tierras y Bienes Nacionales, previo informe del Departamento de Títulos. Igualmente cesará este beneficio respecto de aquellas Comunidades que con motivo de obras de riego o mejoramiento de riego efectuadas por el Estado, en todo o parte, la productividad de sus tierras aumente de tal manera que permita subvenir a las necesidades esenciales de subsistencia de los grupos familiares que las integren; |
Ley 17.235, C.A. Nº 1, VI, C), Nº 4. |
|
2) El bien raíz de propiedad de Asociación Nacional de Empleados de Aduana, ubicado en calle Eleuterio Ramírez Nº 464/466, 9º piso, comuna de Valparaíso, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a fojas 2.341, bajo el número 2.521, con fecha 30 de abril de 1966; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, VI, C), Nº 6 |
|
3) Los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del Magisterio, construidos o adquiridos con fondos consultados en la Ley Nº 15.263; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, VI, C), Nº 7 |
|
4) Los mataderos con cámaras refrigeradoras que la Corporación de Fomento construya en la provincia de Aysén; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, VI, C), Nº 8 |
|
5) Los terrenos pertenecientes a las comunidades agrícolas de las provincias de Atacama y Coquimbo, establecidas de acuerdo al DFL. RRA. Nº 19, de 1963; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, VI, C), Nº 11. |
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6) Los terrenos y casas que construya en cumplimiento de sus fines la Fundación Educacional de Vivienda Obrera Bernardo O'Higgins de Rancagua, creada por el decreto supremo 1, de 2 de enero de 1946, del Ministerio del Trabajo, cuya organización fue aprobada por la ley 8.761, de 29 de marzo de 1947; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, VI, C), Nº 12. |
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7) Los terrenos y las casas que construya la fundación denominada Mercedes Mardones Ramírez, de Curicó; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, VI, C), Nº 13. |
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8) Los inmuebles de las industrias hoteleras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes; en los departamentos de Quinchao y Palena, de la provincia de Chiloé y en el departamento de Chile Chico de la provincia de Aysén; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, VI, C), Nº 14 |
|
9) Industrias mineras del Lago General Carrera, comuna de Puerto Cisnes e Isla Puerto Aguirre de la provincia de Aysén; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, VI, C), Nº 15 |
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10) Los edificios destinados a
sedes sociales de propiedad de las organizaciones comunitarias que se constituyan de
acuerdo a la Ley Nº 16.880, de 7 de agosto de 1968, y se acojan a los beneficios del DFL.
Nº 2, de 1959 y sus modificaciones posteriores, cualquiera que sea la superficie
edificada; por el término de 20 años. |
Ley 17.235, C.A. Nº 1, X, B), Nº 2 |
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- F) El inmueble que se individualiza en cada uno de los números siguientes, mientras se cumpla la condición y el plazo o alguna de estas modalidades que en cada caso se señala: | Ley 17.235, C.A. Nº 1, X, C) |
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1) La propiedad ubicada en la ciudad de Santiago, calle Mac Iver Nº 358, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 8.805, Nº 15.745, correspondiente al año 1954, mientras pertenezca al Centro de ex Cadetes y Oficiales de la Armada (Caleuche); | Ley 17.235, C.A. Nº 1, X, C), Nº 1 |
|
2) La propiedad ubicada en Santiago, calle Agustinas 741/743, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas Nº 5.285, Nº 97.530, correspondiente al año 1950, mientras pertenezca al Club de la Fuerza Aérea y esté destinada al cumplimiento de sus fines sociales; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, X, C), Nº 2 |
|
3) La propiedad ubicada en Santiago, Avenida Bernardo O'Higgins Nº 1452, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 9.856, mientras pertenezca al Círculo de Veteranos del 79 y Oficiales en Retiro y esté destinada al cumplimiento de sus fines sociales; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, X, C), Nº 3 |
|
4) La propiedad ubicada en Valparaíso, calle Condell Nº 1586, esquina de Molina, inscrita en el Registro de Propiedad del Departamento con el Nº 1586, de fecha 23 de diciembre de 1925, mientras pertenezca al Club Naval de Valparaíso y esté destinada al cumplimiento de sus fines sociales; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, X, C), Nº 4. |
|
5) La propiedad ubicada en la ciudad de Talcahuano, calle Aníbal Pinto Nº 72, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, a fojas 327, Nº 474, del año 1957, mientras pertenezca a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas, y esté destinada al cumplimiento de sus fines sociales; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, X, C), Nº 6. |
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6) La propiedad ubicada en Santiago, calle Almirante Simpson Nº 7, inscrita en el Registro de Propiedad del año 1961, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 12.460, Nº 15.100, mientras pertenezca a la Sociedad de Escritores de Chile y esté destinada al cumplimiento de sus fines estatutarios; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, X, C), Nº 7. |
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7) Los terrenos que colonicen,
parcelen, mejoren, habiliten o edifiquen las Sociedades Colaboradoras de la Labor de
Fomento de la Inmigración Colonizadora indicadas en el artículo 2º de DFL. Nº 439, de
4 de febrero de 1954; por el plazo de 5 años. De esta misma exención continuará gozando el predio adquirido por el colono inmigrante por otros cinco años contados desde la adquisición, si el precio de la parcela hubiere sido estipulado en moneda extranjera o debiera pagarse con recargo ligado al precio de los productos agrícolas, y cinco años más hasta enterar un total de diez años desde la compra por el inmigrante si, además, el terreno de la parcela de que se trate fuera de los rehabilitados por los medios que se señalan en el Nº 7 del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 439, de 4 de febrero de 1954. |
Ley 17.235, C.A. Nº 1, X, C), Nº 8. |
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III. EXENCION DEL 50% DEL
IMPUESTO TERRITORIAL Las siguientes instituciones: |
Ley 17.235, C.A. Nº 1, XII |
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1) Cooperativas constituidas con arreglo al DFL. RRA. Nº 20 de 5 de abril de 1963; | Ley 17.235, C.A. Nº1, XII,A), Nº1 |
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2) Sociedad Cooperativa Militar; | Ley 17.235, C.A. Nº1, XII,A), Nº2 |
|
3) Sociedad Cooperativa Naval; | Ley 17.235, C.A. Nº1, XII,A), Nº3 |
|
4) Juntas de Vecinos constituidas con arreglo a la Ley Nº 16.880 de 7 de agosto de 1968; | Ley 17.235, C.A. Nº1, XII,A), Nº4 |
|
5) Las "viviendas económicas", acogidas a las disposiciones del DFL. Nº 2, de 1959. Esta exención regirá a contar de la fecha del certificado de recepción emitido por la Municipalidad correspondiente, o la Dirección de Arquitectura en su caso, conforme a los siguientes plazos: a) Por 20 años, cuando la superficie edificada, por unidad de vivienda, no exceda de 70 metros cuadrados; b) Por 15 años, cuando esa superficie exceda de 70 metros cuadrados y no pase de 100 metros cuadrados, y c) Por 10 años, cuando ella sea superior a 100 metros cuadrados y no pase de 140 metros cuadrados. En todo caso para los efectos de esta exención se estará a las demás normas del citado decreto con fuerza de ley número 2. |
D.F.L. Nº 2/59, de Hda. sobre Plan Habitacional; Art. 14 Ley 17.235, C.A. Nº1, X, B), Nº 1 |
|
La exención comprende los terrenos comunes de los conjuntos habitacionales que el proyecto aprobado autorice, y los terrenos singulares hasta una superficie de 500 metros cuadrados por unidad de vivienda. | D.F.L. Nº 2/59, de Hda. sobre Plan Habitacional; Art. 19 |
|
6) Las viviendas construidas por
la Ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social; por los mismos plazos, según la
superficie edificada, que se señalan en el Nº 5 de la presente Sección. El plazo se
contará desde el 1º de enero siguiente al de la fecha de transferencia de dominio de las
viviendas a terceros. |
Ley 17.235, C.A. Nº1, X, B), Nº3 |
|
IV. EXENCIONES QUE ACUERDE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR DECRETO SUPREMO CONFORME LAS LEYES PERTINENTES. | Ley 17.235, C.A. Nº 1, XV |
|
1) Liberación de toda contribución fiscal que afecte a los inmuebles de las nuevas empresas chilenas cuyo objeto sea producir o transformar cobre, fierro o acero y que utilicen minerales nacionales, por el plazo de veinte años, contados desde la fecha de la escritura pública a que se reduzca el decreto supremo que se la otorgue; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, XV, Nº 2 |
|
2) Liberación de toda contribución fiscal a las empresas cuyo objeto principal sea producir hierro en lingotes o acero laminado procedente de minerales nacionales. Estas empresas, además, deberán ser chilenas, estar domiciliadas en el país, y tener un capital que pertenezca por lo menos en un sesenta por ciento (60%) a personas naturales o jurídicas chilenas, o a personas naturales extranjeras con más de 10 años de residencia en Chile, y cuyas escrituras o estatutos contengan disposiciones que garanticen, a juicio del Presidente de la República, la permanencia de estas características. Para estos efectos se entenderán por personas jurídicas chilenas, las definidas como tales por el Artículo 29º de la Ley Nº 6.640. La franquicia a que se refiere este número, regirá por el plazo de veinte años, a contar desde la fecha que establezca el Presidente de la República en el decreto que la otorgue; |
Ley 17.235, C.A. Nº 1, XV, Nº 3 |
|
3) Liberación de toda
contribución fiscal a las empresas, que constituidas como sociedades anónimas chilenas,
domiciliadas en el país con acciones nominativas, tengan un capital pagado que
pertenezca, a lo menos, en un treinta por ciento (30%) a la Corporación de Fomento de la
Producción y en un veinte por ciento (20%) a lo menos, a personas naturales o jurídicas
chilenas. Sus estatutos, además, deben contener disposiciones que, a juicio del
Presidente de la República, garanticen la permanencia de estas características y
otorguen a la Corporación de Fomento de la Producción facultad decisoria en asuntos de
importancia fundamental para la conservación de la nacionalidad de la industria y para su
desarrollo económico. Para estos efectos se entenderán por personas jurídicas chilenas, las definidas como tales por el Artículo 29º de la Ley 6.640. La franquicia a que se refiere este número, regirá por el plazo de veinte años, a contar desde la fecha que establezca el Presidente de la República en el decreto que la otorgue; |
Ley 17.235, C.A. Nº 1, XV, Nº 4 |
|
4) Liberación total o parcial a
los predios agrícolas, de las comunas que determine, cuando la falta o disminución de
lluvia u otras condiciones climáticas afectaren la producción agrícola de ellos. El Ministerio de Agricultura informará al Presidente de la República, dentro del mes de enero de cada año, sobre la conveniencia de conceder el beneficio indicado en este número, de acuerdo a los antecedentes de que disponga, y éste deberá resolver con anterioridad al plazo en que deban pagarse las contribuciones; |
Ley 17.235, C.A. Nº 1, XV, Nº 6 |
|
5) Liberación total o parcial, de la contribución fiscal, previo informe de la Corporación de Magallanes, aprobado por los dos tercios de los miembros presentes en su Consejo, a las personas naturales o jurídicas, actualmente existentes o que se instalen en lo sucesivo, que tengan por objeto la explotación de cualquier actividad económica ubicada en la región de los canales patagónicos o fueguinos de la provincia de Magallanes; | Ley 17.235, C.A. Nº 1, XV, Nº 7 |
|
6) Liberación total o parcial de la contribución fiscal, previo informe de la Corporación de Magallanes, que grave la industria artesanal de la provincia de Magallanes. | Ley 17.235, C.A. Nº 1, XV, Nº 8 |
|
CUADRO ANEXO Nº 2 NOMINA DE EXENCIONES AL ARTICULO 27º DE LA LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL LIBERACION TOTAL. |
Ley 17.235, C.A. Nº 2 | |
1) A los arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, de inmuebles fiscales destinados a fines habitacionales; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, I, Nº 1 |
|
2) A los funcionarios públicos y municipales que por razones inherentes a su cargo estén obligados a residir en propiedades fiscales o municipales; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, I, Nº 2 |
|
3) A los concesionarios de playas o terrenos contiguos hasta una distancia de 80 metros, ubicados en la provincia de Chiloé; siempre que tengan un avalúo inferior a diez sueldos vitales del departamento de Santiago y sean titulares de una sola concesión; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, I, Nº 4 |
|
4) A las personas radicadas en predios fiscales, de acuerdo con las disposiciones del DFL. Nº 65, de 14 de enero de 1960, durante el período de radicación; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, I, Nº 5 |
|
5) A los concesionarios de islas o partes del Territorio Antártico Chileno; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, I, Nº 6 |
|
6) Al concesionario o arrendatario de la propiedad de la Municipalidad de Los Angeles, inscrito a fojas 251, Nº 385, del Registro de Propiedad de 1954 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, destinado al funcionamiento del hotel Alcázar; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, I, Nº 7 |
|
7) Al concesionario o arrendatario de la propiedad de la municipalidad de Puerto Octay, ubicado en la península denominada "Centinela", cuyos deslindes son: Norte, Sur y Este, riberas del Lago Llanquihue, y Oeste, terrenos de la misma Municipalidad, y destinado a establecimiento hotelero; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, I, Nº 8 |
|
8) Al concesionario, arrendatario u ocupante de la propiedad de la Municipalidad de Rengo, destinada a establecimiento hotelero, locales comerciales y departamentos de renta y que deslinda como sigue: al Norte, con propiedad de Sucesión Francisco Matus Turra; al Sur, con la Plaza de Armas; al Oriente, propiedad de la Municipalidad de Rengo, y al Poniente, propiedad de la Municipalidad de Rengo; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, I, Nº 9 |
|
9) Al concesionario o arrendatario del Teatro Municipal de Peumo que tiene los siguientes deslindes: al Norte, calles Carmen y Balmaceda; Sur, Municipalidad y Escuela Vocacional; Oriente, Escuela Vocacional y calle Carmen, y Poniente, edificio municipal y calle Balmaceda, respecto del edificio del mismo teatro; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, I, Nº 10 |
|
10) Los concesionarios u ocupantes a cualquier título del inmueble afecto a las disposiciones de la Ley Nº 12.437, de 21 de febrero de 1957, ubicado en la comuna de Las Condes, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en 450 metros aproximadamente, con propiedad de los señores Manuel y Narciso Goycolea Espoz; al Oriente, en 661 metros, con camino vecinal de por medio, con el fundo "Lo Castillo"; en 27 metros, con prolongación de la calle O'Brien; en 990 metros, con fondos de predios de diversos propietarios que tienen sus frentes a la Avenida Nueva Costanera, Avenida Nueva Costanera y terrenos de la Conferencia de San Vicente de Paul, de la Parroquia de San Ramón, y en 195 metros, con la Avenida Vitacura; al Sur en 306 metros aproximadamente, con propiedad de los señores Manuel y Narciso Goycolea y la Empresa de Agua Potable de Santiago; al Poniente, con el lecho del río Mapocho,en 2.000 metros aproximadamente, en línea que sigue el curso del río. | Ley 17.235, C.A. Nº 2, I, Nº 11 |
|
11) La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF" respecto de la propiedad fiscal destinada a su sede social por la Ley Nº 15.575; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, II, Nº 1 |
|
12) Las oficinas salitreras paralizadas respecto de las concesiones fiscales y obras portuarias que no estuvieren en uso; | Ley 17.235, C.A. Nº 2, II, Nº 2 |
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE. Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta. Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.. Manuel Marfán Lewis. Subsecretario de Hacienda. |