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TEXTO DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 de 1994 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
DFL Núm. 1.- Santiago, 16 de Mayo de 1994.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 36 de la ley No. 19.269, dicto el siguiente Decreto con Fuerza de Ley, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías:

(publicado en el Diario Oficial el 26 de Octubre de 1994:)

TITULO I

Dependencia y Objeto

Artículo 1º.- 1 El Servicio de Tesorerías dependerá del Ministerio de Hacienda, y estará encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos. Deberá, asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco, y otros que le encomienden las leyes.

TITULO II

Funciones

Artículo 2º.- 2 El Servicio de Tesorerías tendrá las siguientes funciones:

1.- Recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio;

2.- Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:

a.- Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones;

b.- Las multas aplicadas por autoridades administrativas;

c.- Los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación; d.- Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por decreto supremo.

Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas a que se refiere el No. 1 de este artículo, con el personal de su dependencia, determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto;

3.- Distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General;

4.- Efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de las entidades del Sector Público que las leyes le encomienden;

5.- Delegar, previa autorización por decreto supremo, la facultad de recaudar tributos en otros Servicios del Estado o Instituciones Bancarias;

6.- Establecer oficinas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarios, bajo la dependencia de las respectivas Tesorerías Regionales o Provinciales, según corresponda;

7.- Centralizar los fondos de los Servicios e Instituciones en la Cuenta Unica del Servicio de Tesorerías, en el Banco del Estado de Chile de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley No. 1, de 1959, y modificaciones posteriores. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos Servicios e Instituciones que a la fecha de la vigencia del mencionado decreto con fuerza de ley No. 1, mantenían fondos en moneda extranjera, podrán continuar operando libremente con ellos, sin sujeción a las disposiciones del citado decreto;

8.- Distribuir los fondos fiscales entre las diversas oficinas pagadoras del Servicio de acuerdo con las necesidades y en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias;

9.- Efectuar las emisiones de bonos u otras obligaciones que las leyes dispongan; aceptarlos o endosarlos, ordenar su colocación y distribuir los valores que se obtengan de dichas emisiones en las cuentas de rentas especiales o ponerlos a disposición de terceros, según fuere procedente;

10.- Efectuar la recaudación de divisas que le encomienden las leyes y distribuirlas conforme a las necesidades internas y externas del Estado. Asimismo, comprar y vender divisas en cualquier banco del país;

11.- Mantener bajo su custodia las especies valoradas fiscales para su venta al público por intermedio de las Tesorerías Regionales y Provinciales, y proceder a su entrega a otras reparticiones legalmente autorizadas;

12.- Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía extendidos a favor del Fisco, para lo cual emitirá los correspondientes certificados de custodia, pudiendo, a su vez, depositar dichos instrumentos en el Banco Central de Chile;

13.- Dar cumplimiento a las leyes, decretos y resoluciones en los cuales tenga ingerencia el Servicio de Tesorerías, una vez que la Contraloría General de la República haya tomado razón de ellos;

14.- Suspender la entrega de fondos a funcionarios públicos afectados por reparos de la Contraloría General de la República, mientras se pronuncia este Organismo, y retener, mientras resuelve la Contraloría General de la República, o la Justicia Ordinaria en su caso, el pago de sus remuneraciones, desahucios o pensiones, cuando existan cargos en contra de ellos que afecten a fondos fiscales;

15.- Cumplir con las demás obligaciones que le impongan las leyes, reglamentos y decretos.

TITULO III

Organización

Artículo 3º.- 3 El Servicio de Tesorerías se compondrá de una Tesorería General, cuya sede será la capital de la República; de Tesorerías Regionales en cada una de las regiones del país y por Tesorerías Provinciales, sólo en aquellos casos en que a la fecha de la vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, estas últimas estén en funcionamiento como tales.

Las Tesorerías Regionales actuarán con las funciones de las Tesorerías Provinciales en las cabeceras regionales. Del Tesorero General.

Artículo 4º.- 4 El Servicio de Tesorerías estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Tesorero General, nombrado por el Presidente de la República, y que tendrá la categoría de Jefe del Servicio.

Artículo 5º.- 5 El Tesorero General tendrá las atribuciones y deberes inherentes al Servicio a su cargo. Será responsable del buen cumplimiento de las funciones del Servicio de Tesorerías, indicadas en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, y le corresponderá especialmente:

a) Dirigir, guiar y coordinar las actividades del Servicio y dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo;

b) Planificar y desarrollar programas o políticas tendientes a lograr el cumplimiento más efectivo de las funciones del Servicio;

c) Proponer al Ministro de Hacienda las medidas que a su juicio, convenga adoptar para la mejor organización y dirección del Servicio de Tesorerías; la percepción y pago de los fondos fiscales y el estudio de las reformas legales, reglamentarias y administrativas, tendientes al mismo objeto;

d) Trasladar y ubicar al personal según las necesidades del Servicio y efectuar los nombramientos y promociones en conformidad con las disposiciones del <Estatuto> Administrativo y de las normas contenidas en el presente decreto con fuerza de ley;

e) Impartir al personal de su dependencia las instrucciones necesarias para el mejor y más oportuno cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que requieran la intervención del Servicio;

f) Fijar los fondos que podrán retener los Tesoreros Regionales y Provinciales para atender sus necesidades de caja;

g) Encomendar al personal el cumplimiento de otras obligaciones y funciones del Servicio, además de las que este <Estatuto les señala, de acuerdo con las leyes y reglamentos;

h) Ordenar trabajos extraordinarios cuando las necesidades del Servicio lo requieran;

i) Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la Planta y estructura del Servicio;

j) Informar diariamente al Ministro de Hacienda acerca del estado de situación de la Caja Fiscal;

k) Elevar al Ministro de Hacienda una memoria anual de las actividades del Servicio;

l) Determinar los plazos dentro de los cuales los Tesoreros podrán efectuar las devoluciones de las especies valoradas a la Casa de Moneda de Chile;

m) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y ejercer las facultades que le confiere el Código Tributario;

n) Impartir instrucciones para el otorgamiento de convenios de pago a los deudores morosos;

o) Declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos de acuerdo con las leyes;

p) Suspender hasta por 60 días los apremios judiciales que se hayan decretado en contra de determinados contribuyentes morosos en casos justificados.

Artículo 6º.- 6 Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.

Artículo 7°.- 7 Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no aplicará intereses sobre la parte o el total de los tributos insolutos que sean iguales al monto de lo adeudado por el Fisco.

Artículo 8º.- 8 El Tesorero General será subrogado por el funcionario de la categoría inmediatamente inferior que designe el Presidente de la República, a propuesta del Tesorero General. De los Departamentos 9

Artículo 9º.- La Tesorería General estará constituida por los siguientes Departamentos: Personal, Administración, Operaciones, Jurídico, Contraloría Interna, Finanzas Públicas, Estudios y Desarrollo, y Cobranzas y Quiebras.

a.- Al Departamento de Personal le corresponderá administrar los recursos humanos del Servicio, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas a estas materias. En el ejercicio de sus funciones, será responsable de:

1.- Elaborar criterios de selección del personal y efectuar el análisis y descripción de los cargos que componen las plantas del Servicio.

2.- Proponer la cantidad y la distribución de los recursos humanos necesarios para el mejor cumplimiento de las labores del Servicio, efectuando evaluaciones periódicas.

3.- Coordinar la aplicación y velar por el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de calificación del personal.

4.- Velar por el constante perfeccionamiento de los funcionarios, elaborando y ejecutando planes de capacitación funcionaria.

5.- Formular políticas tendientes al óptimo desarrollo de las relaciones laborales y proponer, coordinar y ejecutar programas de bienestar del personal.

6 .- Estudiar y proponer al Tesorero General acciones tendientes al mejor uso y aprovechamiento de los recursos cuya administración le compete y, asimismo, planes de desarrollo que permitan la adaptación de la estructura interna del Servicio a necesidades futuras.

b.- Al Departamento de Administración le corresponderá administrar los recursos físicos y financieros del Servicio, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas a estas materias.

En el ejercicio de sus funciones, será responsable de:

1.- Formular, programar, ejecutar y controlar el Presupuesto del Servicio conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

2.- Organizar y administrar el sistema de recepción, distribución y despacho de toda clase de correspondencia, documentos y piezas postales.

3.- Velar por el correcto cumplimiento de los contratos que suscriba el Tesorero General relacionados con el funcionamiento del Servicio.

4.- Velar por la custodia, uso y conservación de los edificios, bienes muebles, instalaciones e infraestructuras que se asignen al Servicio.

c.- Al Departamento de Operaciones le corresponderá:

1.- La tuición y control de las Tesorerías Regionales y por intermedio de éstas las Tesorerías Provinciales, con el objeto de lograr el óptimo funcionamiento de ellas. En el cumplimiento de esta función deberá proporcionarles orientación y apoyo a su gestión, efectuando una periódica evaluación de ellas.

2.- Administrar el sistema de cuenta única tributaria velando por su constante mejoramiento y desarrollo. Deberá controlar y aprobar las operaciones de modificación que efectúen las Tesorerías Regionales y Provinciales, procurando que se adopten criterios uniformes. Será de su responsabilidad también mantener la calidad de la información incorporada en dicho sistema, definiendo y controlando los procesos que tiendan a su depuración.

3.- Administrar el sistema de egresos, velando por su eficiencia y porque éste cumpla con la función fiscalizadora del Servicio. Además, deberá efectuar los egresos que a juicio del Tesorero General deban realizarse centralizadamente.

4.- Efectuar la coordinación operativa necesaria con los Servicios Públicos giradores y demás instituciones afines.

5.- Ser responsable de la relación y del sistema de control de las Instituciones Recaudadoras autorizadas, en lo relativo a la recaudación de tributos y demás créditos fiscales.

d.- Al Departamento Jurídico le corresponderá:

1.- Asesorar al Tesorero General en materias legales del Servicio e informar acerca de todos los asuntos jurídicos que sean de competencia del Servicio;

2.- Asumir la representación y patrocinio del Fisco en los casos previstos en el Artículo 186 del Código Tributario;

3.- Recopilar, estudiar y difundir la jurisprudencia administrativa y judicial referente a materias que incidan en la operación del Servicio;

4.- Estudiar, confeccionar y revisar los instrumentos jurídicos que deba suscribir el Tesorero General tanto en el ámbito nacional como internacional. Asimismo, estudiará y confeccionará aquellos instrumentos jurídicos cuya suscripción corresponda a los Jefes de Departamento y a los Directores Regionales Tesoreros o Tesoreros Provinciales;

5.- Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor los abogados del Servicio, velando por la correcta aplicación de tales criterios;

6.- Velar por el cabal cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas que afecten al Servicio o a su personal;

7.- Informar a petición del Tesorero General sobre la legalidad de las normas y procedimientos internos que se impartan y, asimismo, sobre las investigaciones sumarias y sumarios administrativos ordenados instruir en el Servicio;

El Jefe del Departamento Jurídico tendrá la calidad de Fiscal para todos los efectos legales y administrativos.

e.- Al Departamento de Contraloría Interna le corresponderá:

1.- Supervisar el correcto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los procedimientos orgánicos, financieros y de fiscalización que compete aplicar al Servicio.

2.- Velar por el correcto desempeño funcionario del personal del Servicio.

3.- Hacer presente al Tesorero General, a los Jefes de Departamento y a los Directores Regionales Tesoreros y Tesoreros Provinciales las anomalías y deficiencias que observe en el ejercicio de sus funciones, proponiendo las medidas que estime pertinentes para corregirlas. En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar de los funcionarios del Servicio todos los antecedentes que estime del caso, efectuando las auditorías que crea convenientes e incoar las investigaciones sumarias y sumarios que ordene instruir el Tesorero General.

4.- Desarrollar actividades que, con el carácter de preventivas, tiendan a la mejor aplicación de los procedimientos administrativos, financieros y de fiscalización que competan al Servicio.

5.- Mantener en custodia los contratos relacionados con el funcionamiento del Servicio que suscriba el Tesorero General.

f.- Al Departamento de Finanzas Públicas le corresponderá:

1.- Administrar la Cuenta Unica Fiscal Principal y las demás cuentas abiertas por la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile para la ejecución del Presupuesto del Sector Público.

2.- Distribuir directamente y a través de las Tesorerías Regionales y Provinciales del país, los recursos públicos conforme a la ley, a fin de cumplir oportunamente las obligaciones del Estado y sus organismos.

3.- Recaudar los impuestos, derechos y demás obligaciones que deban enterarse en moneda extranjera. 4.- Atender lo relacionado con las emisiones de los títulos de la deuda pública que el Estado, previas las autorizaciones legales pertinentes, disponga, sean éstas destinadas al cumplimiento de obligaciones fiscales contraídas, o para ser colocadas en el mercado financiero directamente por la Tesorería General de la República, o por intermedio de Agentes nacionales o extranjeros.

5.- Atender el Servicio o rescate anticipado, en su caso, de la deuda interna o externa del Estado, y asimismo los compromisos del Estado en moneda extranjera pudiendo para estos efectos comprar y vender moneda nacional y extranjera.

6.- Revisar la documentación relacionada con la suscripción de la garantía del Estado por el Tesorero General de la República previas las autorizaciones legales.

7.- Administrar el sistema contable del Tesoro Público, registrando oportunamente todos los movimientos de fondos, de ejecución presupuestaria, de operaciones de Deuda Pública, patrimonio y de gestión, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, de acuerdo a la normativa legal vigente.

g.- Al Departamento de Estudios y Desarrollo le corresponderá:

1.- Analizar y proponer al Tesorero General las normas y procedimientos operativos del Servicio.

2.- Coordinar los sistemas de información con los Servicios de la administración tributaria y otras instituciones.

3.- Establecer, desarrollar, implementar y mantener los sistemas computacionales y administrativos necesarios para el correcto y oportuno registro, proceso, resguardo, uso y conservación de la información que es de responsabilidad del Servicio de acuerdo a sus necesidades.

4.- Administrar los recursos computacionales del Servicio.

5.- Analizar la información que procese con el objeto de elaborar estudios y proyectos que apoyen la gestión directiva del Servicio.

6.- Analizar los procedimientos administrativos del Servicio a efectos de obtener un uso eficiente de los recursos de que se dispone.

h.- Al Departamento de Cobranzas y Quiebras le corresponderá:

1.- Proponer al Tesorero General la programación de la cobranza de tributos y demás créditos fiscales a nivel nacional, e impartir instrucciones para su ejecución, control y evaluación.

2.- Impartir instrucciones para la correcta tramitación de los juicios a que dé lugar la cobranza judicial de deudas fiscales morosas y para la intervención del Fisco en los juicios de quiebra en que éste sea acreedor, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Jurídico.

3.- Proponer al Tesorero General cometidos de abogados visitadores, con el fin de que éstos verifiquen la estricta observación de los preceptos contenidos en el Título V del Libro III del Código Tributario y la corrección y legalidad en la substanciación de todos los juicios en que la representación y patrocinio del Fisco corresponda al Abogado Provincial.

4.- Proponer las instrucciones que regulen la celebración de los convenios de pago, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192 del Código Tributario y demás disposiciones legales y reglamentarias.

5.- Proponer al Tesorero General la declaración de incobrabilidad de los impuestos morosos, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para decretarla.

6.- Proponer al Tesorero General, en el caso previsto en el Artículo 169 del Código Tributario, la exclusión temporal de los procedimientos de cobranza de aquellas deudas tributarias respecto de las cuales no resulte conveniente efectuar su cobranza judicial, sea por su escaso monto u otras circunstancias calificadas. De las Tesorerías Regionales y Provinciales Artículo 10º.- 10 Las Tesorerías Regionales y Provinciales dependientes de la Tesorería General, serán las encargadas de recaudar y custodiar los fondos y valores fiscales y, asimismo, de pagar los compromisos fiscales, y los de otros organismos públicos que le fueren encomendados, con excepción de los aportes a servicios e instituciones funcionalmente descentralizados, autónomos o de administración autónoma, los que podrán radicarse en la Tesorería General.

Las Tesorerías Provinciales, dependerán de la Tesorería Regional correspondiente. En aquellas provincias en que no existan Tesorerías Provinciales, la Tesorería Regional respectiva ejercerá sus funciones en dicho territorio provincial. En todo caso, el Tesorero General podrá disponer que estas funciones puedan ser ejecutadas por otra Tesorería Provincial de la misma región.

Artículo 11°- 11 A las Tesorerías Regionales y Provinciales, dentro de sus respectivos territorios les corresponderá especialmente:

a.- Dirigir, controlar y activar la cobranza administrativa y judicial de las contribuciones y demás ingresos fiscales y los de otros organismos que se le encomienden;

b.- Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y demás obligaciones del Estado; y

c.- Informar diariamente a la Tesorería General sobre el movimiento de fondos públicos.

Artículo 12º.- 12 Las Tesorerías Regionales estarán a cargo de un funcionario que tendrá el título de Director Regional Tesorero. En el caso de Santiago se denominará Director Regional Tesorero Metropolitano.

Por su parte, las Tesorerías Provinciales estarán a cargo de un funcionario que tendrá el título de Tesorero Provincial. Artículo 13º.- 13 Sin perjuicio de las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones específicas, los Directores Regionales Tesoreros y los Tesoreros Provinciales, tendrán, además, las siguientes:

a.- Firmar conjuntamente con el Jefe de Egresos, los cheques de pago fiscales y los de los organismos públicos que atienda el Servicio;

b.- Integrar en las capitales regionales y provinciales, los cuerpos colegiados que corresponda y asumir las representaciones contempladas en las leyes y decretos respectivos;

c.- Dictar normas internas que faciliten el buen funcionamiento de las oficinas a su cargo, de acuerdo a la legislación vigente;

d.- Actuar en representacion del Fisco en el otorgamiento y suscripción de escrituras públicas en los casos señalados en las leyes y decretos respectivos;

e.- Ejercer en sus respectivos territorios las funciones de jueces substanciadores de acuerdo al Código Tributario;

f.- Celebrar, de acuerdo a las instrucciones vigentes, convenios para el pago de impuestos morosos de monto inferior a 5 vitales anuales escala A) del departamento de Santiago. De las Plantas del Personal y del Régimen de Ingresos 14 Artículo 14º.- Las Plantas del Personal del Servicio de Tesorerías, fijadas por el Artículo 12 de la Ley No. 19.269, son las siguientes:
Plantas/Cargos Grados E.U.S. No. Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Tesorero General 1B 1
Jefes de Departamento 3 7
Jefes de Departamento 4 3
Director Regional Tesorero Metropolitano 4 1
Jefes de Departamento 5 10
Jefes de Departamento 6 2
Directores Regionales Tesoreros 6 12
Jefes de Sección 6 10
Jefes de Sección 7 13
Tesoreros Provinciales 8 15
Jefes de Sección 8 16
Jefes de Sección 9 7

Jefes de Sección 10 17
Jefes de Sección 11 52
Jefes de Oficina 12 67
Jefes de Oficina 13 26 259