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INFORMACIÓN GENERAL PARA EMPRESAS


  

A.- Corrección Monetaria Anual

Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2011, a continuación se proporciona la siguiente información:  

1.- Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su Variación Porcentual

 

TIPOS DE MONEDAS
COTIZACIONES AL:
VARIACIÓN PORCENTUAL
31.12.2010
30.06.2011
31.12.2011
SEMESTRAL
ANUAL
Dólar EE.UU. 468,01
468,15
519,20
10,90% 10,94%
Dólar Canadá 467,87
485,63
511,12 5,25% 9,24%
Dólar Australia 474,56
502,25
531,80 5,88% 12,06%
Dólar Neozelandés 359,90
387,86
404,52 4,30% 12,40%
Libra Esterlina 721,01
751,93
805,21 7,09% 11,68%
Yen Japonés 5,73
5,81
6,74 16,01% 17,63%
Franco Suizo 499,37
557,06
553,64 (0,61%) 10,87%
Corona Danesa 83,39
91,13
90,53 (0,66%) 8,56%
Corona Noruega 79,51
86,98
87,00 0,02% 9,42%
Corona Sueca 69,38
74,16
75,49 1,79% 8,81%
Yuan 70,84
72,43
82,48 13,88% 16,43%
EURO 621,53
679,66
672,97 (0,98%) 8,28%
DEG 720,75
749,25
797,11 6,39% 10,59%

NOTA:    El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2011 y al 31.12.2011, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2011 y 30.12.2011 respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2011 y 02.01.2012, respectivamente.

 

  2.- Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2011 

 

Oro amonedado de $ 100  $580.000
Oro amonedado de $   50  $280.000
Oro amonedado de $   20  $100.000

 

  3.- Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2011

 

4.- Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2011
  • El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2011 será equivalente al valor de la última importación.
  • Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2011, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.
  • Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2011, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

 

5.- Reajuste del Capital Propio Inicial

Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2011 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2011 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en 3,9 %.

 

6.- Porcentajes y Factores de Actualización Directos

 

MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACIÓN PORCENTAJE DE REAJUSTE FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO
ENERO 2011 3,8% 1,038
FEBRERO  2011 3,5% 1,035
MARZO 2011 3,3% 1,033
ABRIL  2011 2,5% 1,025
MAYO 2011 2,2% 1,022
JUNIO 2011 1,8% 1,018
JULIO 2011 1,6% 1,016
AGOSTO 2011 1,5% 1,015
SEPTIEMBRE 2011 1,3% 1,013
OCTUBRE 2011 0,8% 1,008
NOVIEMBRE 2011 0,3% 1,003
DICIEMBRE 2011 0,0% 1,000
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

 

   B.- Reajuste de los remanentes o saldos negativos de utilidades tributables y no tributables y excesos de retiros del ejercicio anterior Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2010, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2011 en un 3,9 %.  

 

 C.- Factores permanentes de incremento

FACTORES PERMANENTES DE INCREMENTO
(CIRC. N° 10, DE 2003)
TASA IMPTO. PRIMERA CATEGORÍA
FORMULA DETERMINACIÓN DE FACTORES
FACTORES DE INCREMENTO
10% 10 : 90 0,11111
15% 15 : 85 0,17647
16% 16 : 84 0,190476
16,5% 16,5 : 83,5 0,197604
17% 17 : 83 0,204819
18,5% 18,5:81,5 0,226993
20% 20:80 0,25000
35%
(Art. 38 bis LIR)
35 : 65 0,53846

 

  D.- Límite para el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado

 

LIMITE PARA CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
CONCEPTO LIMITE Y TASA
Límite máximo crédito por bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o construidos en el ejercicio, según art. 33 bis Tasa 4% 
500 UTM Dic/2011

$ 19.510.500


Límite máximo crédito por bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra por los A.T. 2009 al 2012, en el caso de contribuyentes cuyos ingresos anuales del giro no superen el equivalente a 100.000 UF (Art. 1° Ley N° 20.289/ 2008).
Tasa 8% 
650 UTM Dic/2011

$ 25.363.650

 

   E.- Límite crédito por gastos de capacitación

 

LIMITE CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN
CONCEPTO LIMITE
Límite Crédito por Gastos de Capacitación 9 UTM/Dic.2011 $ 351.189
7 UTM/Dic.2011 $ 273.147

 

   F.- Impuesto específico a la actividad minera

 

IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA
CONCEPTO
MONTO
Valor Promedio de una Tonelada Métrica de Cobre Fino correspondiente al Grado A, registrado durante el ejercicio 2011. $ 4.247.852

 

   G.- Límite Crédito por gastos de investigación y desarrollo

 

LIMITE CRÉDITO POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CONCEPTO LIMITE
Límite máximo crédito por gastos de investigación y desarrollo establecido por la Ley N° 20.241/2008 5.000 UTM Dic/2011 $ 195.105.000

 

   H.- Límite Exento Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes del artículo 20 LIR

 

CONCEPTO LÍMITE
Base Imponible Exenta del Impuesto de Primera Categoría en el caso de empresas individuales no acogidas a los artículos 14 bis ó 14 ter LIR (Art. 40  N° 6) 1 UTA Dic/2011 $ 468.252

 

   I.- Límite exento Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes del artículo 14 quáter LIR

 

CONCEPTO LÍMITE
Cuota Exenta de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría de los contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter (Art. 40 N° 7) 1.440 UTM Dic/2011 $ 56.190.240

 

Porcentajes que los compradores de productos mineros deben considerar para efectuar las retenciones de impuestos a los pequeños y medianos mineros, según el artículo 74 N°6 de la LIR, vigentes para el período 01.03.2012 y hasta el 28.02.2013

PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2012 Y HASTA EL 28.02.2013

MINERAL

PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL

PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN

 

Ventas de Cobre

De 0,00        a   284,42      centavos de dólar por libra

1% sobre valor neto de venta

De 284,43   a    365,72      centavos de dólar por libra

2% sobre valor neto de venta

De 365,73   y    más           centavos de dólar por libra

4% sobre valor neto de venta

 

Ventas de Oro

De 0,00        a    780,24      dólar la onza troy

1% sobre valor neto de venta

De 780,25   a    1.248,28   dólar la onza troy

2% sobre valor neto de venta

De 1.248,29  y   más          dólar la onza troy

4% sobre valor neto de venta

 

Ventas de Plata

De 0,00         a   716,65      dólar el Kilógramo

1% sobre valor neto de venta

De 716,66     a   1.146,66  dólar el  Kilógramo

2% sobre valor neto de venta

De 1.146,67   y   más         dólar el Kilógramo

4% sobre valor neto de venta

Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata

 

2% sobre valor neto de venta

 

Porcentajes que los mineros de mediana importancia deben considerar para calcular la presunción de renta que les afecta conforme al artículo 34 N°1 de la LIR, vigentes para el año tributario 2012

PORCENTAJES QUE LOS MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA DEBEN  CONSIDERAR PARA CALCULAR LA PRESUNCIÓN DE RENTA QUE LES AFECTA CONFORME AL ARTÍCULO 34 N°1 DE LA LIR, VIGENTES  PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2012

MINERAL

TASA

RENTA PRESUNTA

Cobre

20%

20% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Oro

20%

20% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Plata

15%

15% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Otros minerales, sin contenido de cobre, oro o plata

6%

6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas