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INFORMACIÓN PARA PERSONAS NATURALES



 

Monto máximo de Gastos Profesionales

La tabla indica para cada año tributario de 1995 a 2012 el monto máximo expresado en UTA y en pesos, vigente al mes de Diciembre de cada año que se señala.
 

GASTOS PRESUNTOS PROFESIONALES Y OTROS
Años Tributarios Concepto Límite UTA $
2012 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 7.023.780
2011 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 6.768.900
2010 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 6.635.340
2009 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 6.777.360
2008 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 6.159.960
2007 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 5.797.080
2006 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 5.682.780
2005 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 5.455.440
2004 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 5.353.020
2003 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 5.290.020
2002 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 5.134.320
2001 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 4.968.000
2000 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 4.749.840
1999 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 4.633.020
1998 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final)  15 4.447.440
1997 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 4.181.040
1996 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 3.938.400
1995 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (art. 50 inciso final) 15 3.625.920

 

Límites para rebajas tributarias por donaciones
 
LIMITES PARA REBAJAS TRIBUTARIAS POR DONACIONES
CONCEPTO LIMITE
1 Límite máximo Donaciones Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N° 18.681/87) 14.000 UTM de Dic/2011 $ 546.294.000
2 Límite máximo donaciones efectuadas para fines culturales, según Art. 8° Ley N° 18.985/90 2% Base Imponible efectiva del Impto. ó 14.000 UTM  Dic/2011 $ 546.294.000
3 Límite máximo donaciones efectuadas para fines educacionales, según Art.3° Ley N° 19.247/93 2% R.L.I. de 1ª Categ. ó 14.000 UTM Dic./2011 $ 546.294.000
4 Límite máximo donaciones efectuadas para fines deportivos según Arts. N° 62 y sgtes. Ley N° 19.712/2001 2% Base Imponible efectiva del Impto. ó 14.000 UTM  Dic/2011 $ 546.294.000
5 Límite máximo donaciones efectuadas para fines sociales según arts. 1° y sgtes. Ley N° 19.885/2003  
  5.1.- Monto donación para invocar beneficios Inferior, igual o superior a 1.000 UTM Dic/2011 $  39.021.000
Inferior o igual a 700 UTM Dic/2011 $  27.314.700
  5.2.- Límite General 14.000 UTM Dic/2011 $  546.294.000
  5.3.- Donaciones irrevocables Contribuyente de Primera Categoría 1,6% o CPT ó 14.000 UTM Dic/2011 $  546.294.000
6   Límite Global Absoluto según Art. 10 Ley 19.885/2003:
6.1.- Las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, conforme a las normas de las leyes indicadas en los números anteriores, ya sea, que el beneficio se utilice como crédito o gasto, no pueden exceder individualmente o en su conjunto del .................
  5% de la R.L.I. de 1ª Categoría
6.2.- Las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, conforme a las normas de las leyes indicadas en los números 1,2,4 y 5, ya sea, que el beneficio se utilice como crédito o gasto, no pueden exceder individualmente o en su conjunto del ........... 20% Renta Imponible ó 320 UTM Dic/2011 $12.486.720

 

Límite para aplicación de franquicias tributarias de los arts.  55 BIS y 57 BIS Ley de la Renta y Ley N° 19.622/99
 

LIMITE PARA APLICACIÓN DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE LOS ARTS. 55 BIS y 57 BIS LEY DE LA RENTA Y LEY N° 19.622/99
CONCEPTO LIMITES
1 Límites máximos rebaja por Cuotas de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, adquiridas con anterioridad al 04.06.93 (ex Art. 32 Ley N° 18.815/89) 20% Renta Efectiva Impto. Global Compl. ó 50 UTA
Dic/2011
$ 23.412.600
2 Límites máximos por Ahorro Neto Positivo del ejercicio a que se refiere el N°4 Letra A) y ex Letra B) del Art. 57 bis 30% Base Imponible Impuesto Global Compl. ó  65 UTA
Dic/2011
$ 30.436.380



3 Cuota Exenta Ahorro Neto Negativo del ejercicio a que se refiere el N°5 de la Letra A) y ex Letra B) del Art. 57 bis 10 UTA
Dic/2011
$  4.682.520

4 Límite máximo por obligaciones hipotecarias contraídas entre las fechas que se indican para la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N°2/59 , sujetas al beneficio tributario de la Ley N°19.622/99, y sus modificaciones posteriores o nuevas obligaciones hipotecarias para cancelar o pagar los créditos antes mencionados. 10 UTM entre el 22.06.99 al 31.12.99 Multiplicadas por el N° de cuotas pagadas durante el año 2011,  las cuales no deben exceder de 12 cuotas en el año y hasta doce cuotas atrasadas de meses anteriores
6 UTM entre el 01.01.2000 al 30.09.2000
3 UTM entre el 01.10.2000 al 30.06.2001
  5     Límite máximo por rebaja de intereses pagados provenientes de créditos con garantía hipotecaria por la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación, según artículo 55 bis Tramo Renta Límite Máximo Rebaja
0-89 UTA 8 UTA $  3.746.016
90-150 UTA Proporcional Proporcional
150 UTA Y MAS Sin Derecho
Sin Derecho
90 UTA Dic/2011 150 UTA Dic/2011
$ 42.142.680 $  70.237.800

 

Rebaja por ahorro previsional voluntario (APV)
 
REBAJA POR AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
CONCEPTO
LIMITE
Límite máximo por Ahorro Previsional Voluntario contribuyentes del Art. 42 N° 1 y 2 (APV) (Art. 42 bis) 600 UF al 31.12.2011 13.376.418

 

Límite para depósitos convenidos
 

LÍMITES PARA DEPÓSITOS CONVENIDOS

CONCEPTO LÍMITES
1 Límite Máximo Depósitos Convenidos que no se consideran renta para los fines tributarios.  El exceso por sobre dicho límite se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario.  (Art. 20 D.L N° 3.500/80) 900 UF al 31.12.2011 $20.064.627
2 Límite Máximo Depósitos Convenidos que se pueden retirar como Excedentes de Libre Disposición afectos al Impuesto Global Complementario.  El exceso por sobre dicho límite, sin incluir la rentabilidad, se puede retirar libre de impuesto.  (Art. 42 quáter LIR). 900 UF al 31.12.2011 $20.064.627

 

Límite exención de retiros de excedentes de libre disposición (ELD)
 

LIMITE EXENCIÓN DE RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN (ELD)
CONCEPTO
LIMITE
Límites Máximos de Exención de Impuesto Global Complementario de Retiros de Excedentes de Libre Disposición (ELD) (Art. 42 ter) 800 UTM
ó
$ 31.216.800
200 UTM de Dic/2011 $ 7.804.200

 

Límite bonificación fiscal
 
LIMITE BONIFICACIÓN FISCAL
CONCEPTO LIMITE
Límite Bonificación Fiscal a que se refiere el Art. 20 letra O del D.L. N° 3.500/80. 6 UTM Dic/2011 $ 234.126

 

Límite de avalúos fiscales para la aplicación de presunciones de renta, cuota exenta avalúo fiscal y porcentaje de reajuste
 
LIMITE DE AVALUOS FISCALES PARA LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES DE RENTA, CUOTA EXENTA AVALUO FISCAL Y PORCENTAJE DE REAJUSTE
CONCEPTO MONTOS Y FACTOR
1 Avalúo máximo no sujeto a presunción de renta por Bienes Raíces de propiedad de los pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 20 N° 1, letra f)  40 UTA
Dic/2011
$ 18.730.080  
2 Cuota exenta de Bienes Raíces No Agrícolas destinados a la habitación, según Art. 2° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial.
-.-

$18.412.672 
3 Reajuste de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces agrícolas correspondiente al primer semestre del año 2012 (Art. 20 N° 1, inc. final) 2,2% 1,022

 

Factores de Actualización Directos año 2012
 
FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DIRECTOS AÑO 2011
C.P.I. al 01.01.2011 1,039
Saldo FUT Positivo o Negativo 2010 1,039
Saldo FUNT Positivo o Negativo 2010 1,039
Exceso de Retiros  2010 1,039
Pérdidas Ejercicios Anteriores 1,039
Enero 2011 1,038
Febrero 2011 1,035
Marzo 2011 1,033
Abril  2011 1,025
Mayo 2011 1,022
Junio 2011 1,018
Julio  2011 1,016
Agosto  2011 1,015
Septiembre 2011 1,013
Octubre 2011 1,008
Noviembre 2011 1,003
Diciembre 2011 1,000

 

Sueldo Grado 1-a Escala Única de Sueldos para rebaja de presunción de Asignación de Zona establecida por el Art. 13 del  D.L. 889/75
 
 Meses Año 2011 SUELDO GRADO  1-A
ESCALA ÚNICA DE SUELDOS
ENERO $ 520.908
FEBRERO $ 520.908
MARZO $ 520.908
ABRIL $ 520.908
MAYO $ 520.908
JUNIO $ 520.908
JULIO $ 520.908
AGOSTO $ 520.908
SEPTIEMBRE $ 520.908
OCTUBRE $ 520.908
NOVIEMBRE $ 520.908
DICIEMBRE $ 546.953

 

Porcentajes que los compradores de productos mineros deben considerar para efectuar las retenciones de impuestos a los pequeños y medianos mineros, según el artículo 74 N°6 de la LIR, vigentes para el período 01.03.2012 y hasta el 28.02.2013

PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2012 Y HASTA EL 28.02.2013

MINERAL

PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL

PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN

 

Ventas de Cobre

De 0,00        a   284,42      centavos de dólar por libra

1% sobre valor neto de venta

De 284,43   a    365,72      centavos de dólar por libra

2% sobre valor neto de venta

De 365,73   y    más           centavos de dólar por libra

4% sobre valor neto de venta

 

Ventas de Oro

De 0,00        a    780,24      dólar la onza troy

1% sobre valor neto de venta

De 780,25   a    1.248,28   dólar la onza troy

2% sobre valor neto de venta

De 1.248,29  y   más          dólar la onza troy

4% sobre valor neto de venta

 

Ventas de Plata

De 0,00         a   716,65      dólar el Kilógramo

1% sobre valor neto de venta

De 716,66     a   1.146,66  dólar el  Kilógramo

2% sobre valor neto de venta

De 1.146,67   y   más         dólar el Kilógramo

4% sobre valor neto de venta

Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata

 

2% sobre valor neto de venta

 

Porcentajes que los mineros de mediana importancia deben considerar para calcular la presunción de renta que les afecta conforme al artículo 34 N°1 de la LIR, vigentes para el año tributario 2012

PORCENTAJES QUE LOS MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA DEBEN  CONSIDERAR PARA CALCULAR LA PRESUNCIÓN DE RENTA QUE LES AFECTA CONFORME AL ARTÍCULO 34 N°1 DE LA LIR, VIGENTES  PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2012

MINERAL

TASA

RENTA PRESUNTA

Cobre

20%

20% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Oro

20%

20% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Plata

15%

15% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Otros minerales, sin contenido de cobre, oro o plata

6%

6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas