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INFORMACIÓN GENERAL PARA EMPRESAS


  

A.- Corrección Monetaria Anual

Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2012, a continuación se proporciona la siguiente información:  

1.- Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su Variación Porcentual

 

 TIPOS DE MONEDAS

COTIZACIONES AL:

VARIACIÓN PORCENTUAL

31.12.2011

30.06.2012

31.12.2012

SEMESTRAL

ANUAL

Dólar EE.UU.

519,20

501,84

479,96

(4,36%)

(7,56%)

Dólar Canadá

511,12

492,97

482,27

(2,17%)

(5,64%)

Dólar Australia

531,80

513,39

498,04

(2,99%)

(6,35%)

Dólar Neozelandés

404,52

401,83

393,99

(1,95%)

(2,60%)

Libra Esterlina

805,21

786,09

775,76

(1,31%)

(3,66%)

Yen Japonés

6,74

6,28

5,58

(11,15%)

(17,21%)

Franco Suizo

553,64

528,75

525,52

(0,61%)

(5,08%)

Corona Danesa

90,53

85,43

85,05

(0,44%)

(6,05%)

Corona Noruega

87,00

84,30

85,93

1,93%

(1,23%)

Corona Sueca

75,49

72,56

73,77

1,67%

(2,28%)

Yuan

82,48

78,98

77,02

(2,48%)

(6,62%)

EURO

672,97

635,08

634,45

(0,1%)

(5,72%)

DEG

797,11

761,57

737,61

(3,15%)

(7,46%)

NOTA:    El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2012 y al 31.12.2012, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 29.06.2012 y 28.12.2012 respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 03.07.2012 y 02.01.2013, respectivamente.

 

 

  2.- Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2012

 

Oro amonedado de $ 100 

$ 480.000

Oro amonedado de $   50 

$ 245.000

Oro amonedado de $   20 

$ 110.000

 

3.- Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2012

 4.- Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2012

5.- Reajuste del Capital Propio Inicial
Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2012 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2012 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en 2,1 %.

 

6.- Porcentajes y Factores de Actualización Directos

 MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACIÓN

PORCENTAJE DE REAJUSTE

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO

ENERO

2012

1,5%

1,015

FEBRERO 

2012

1,4%

1,014

MARZO

2012

1,0%

1,010

ABRIL 

2012

0,9%

1,009

MAYO

2012

0,8%

1,008

JUNIO

2012

0,8%

1,008

JULIO

2012

1,1%

1,011

AGOSTO

2012

1,1%

1,011

SEPTIEMBRE

2012

0,9%

1,009

OCTUBRE

2012

0,1%

1,001

NOVIEMBRE

2012

-0,5%

1,000

DICIEMBRE

2012

0,0%

1,000

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

 

 

 

B.- Reajuste de los remanentes o saldos negativos de utilidades tributables y no tributables y excesos de retiros del ejercicio anterior Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2011, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2012 en un 2,1 %.

 

 C.- Factores permanentes de incremento

FACTORES PERMANENTES DE INCREMENTO
(CIRC. N° 10, DE 2003)

TASA IMPTO. PRIMERA CATEGORÍA

FORMULA DETERMINACIÓN DE FACTORES

FACTORES DE INCREMENTO

10%

10 : 90

0,11111

15%

15 : 85

0,17647

16%

16 : 84

0,190476

16,5%

16,5 : 83,5

0,197604

17%

17 : 83

0,204819

20%

20:80

0,25000

35%
(Art. 38 bis LIR)

35 : 65

0,53846

 

 

  D.- Límite para el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado

 

LIMITE PARA CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
CONCEPTO LIMITE Y TASA

Límite máximo crédito por bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o construidos en el ejercicio, según art. 33 bis

Tasa 4% 
500 UTM Dic/2012


$ 20.103.000

 

   E.- Límite crédito por gastos de capacitación

 

LIMITE CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN
CONCEPTO LIMITE

Límite Crédito por Gastos de Capacitación

9 UTM/Dic.2012

$ 361.854

7 UTM/Dic.2012

$ 281.442

 

   F.- Impuesto específico a la actividad minera

 

IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA
CONCEPTO
MONTO

Valor Promedio de una Tonelada Métrica de Cobre Fino correspondiente al Grado A, registrado durante el ejercicio 2012.

$ 3.864.247

 

   G.- Límite Crédito por gastos de investigación y desarrollo

 

LIMITE CRÉDITO POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CONCEPTO LIMITE

Límite máximo crédito por gastos de investigación y desarrollo establecido por la Ley N° 20.241/2008

15.000 UTM Dic/2012

$ 603.090.000

 

   H.- Límite Exento Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes del artículo 20 LIR

 

CONCEPTO LÍMITE

Base Imponible Exenta del Impuesto de Primera Categoría en el caso de empresas individuales no acogidas a los artículos 14 bis ó 14 ter LIR (Art. 40  N° 6)

1 UTA Dic/2012

$ 482.472

 

   I.- Límite exento Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes del artículo 14 quáter LIR

 

CONCEPTO LÍMITE

Cuota Exenta de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría de los contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter (Art. 40 N° 7)

1.440 UTM Dic/2012

$ 57.896.640

 

Porcentajes que los compradores de productos mineros deben considerar para efectuar las retenciones de impuestos a los pequeños y medianos mineros, según el artículo 74 N°6 de la LIR, vigentes para el período 01.03.2013 y hasta el 28.02.2014.

 

PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2013 Y HASTA EL 28.02.2014

MINERAL

PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL

PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN

 
Ventas de Cobre

De 0,00        a   289,26      centavos de dólar por libra

1% sobre valor neto de venta

De 289,27  a    371,94      centavos de dólar por libra

2% sobre valor neto de venta

De 371,95   y    más           centavos de dólar por libra

4% sobre valor neto de venta

 
Ventas de Oro

De 0,00        a    793,50     dólar la onza troy

1% sobre valor neto de venta

De 793,51   a    1.269,50   dólar la onza troy

2% sobre valor neto de venta

De 1.269,51  y   más          dólar la onza troy

4% sobre valor neto de venta

 
Ventas de Plata

De 0,00         a   728,83      dólar el Kilógramo

1% sobre valor neto de venta

De 728,84     a   1.166,15  dólar el  Kilógramo

2% sobre valor neto de venta

De 1.166,16   y   más         dólar el Kilógramo

4% sobre valor neto de venta

Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata

 

2% sobre valor neto de venta

 

 

Porcentajes que los mineros de mediana importancia deben considerar para calcular la presunción de renta que les afecta conforme al artículo 34 N°1 de la LIR, vigentes para el año tributario 2013.

PORCENTAJES QUE LOS MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA DEBEN  CONSIDERAR PARA CALCULAR LA PRESUNCIÓN DE RENTA QUE LES AFECTA CONFORME AL ARTÍCULO 34 N°1 DE LA LIR, VIGENTES  PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2013

MINERAL

TASA

RENTA PRESUNTA

Cobre

15%

15% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Oro

20%

20% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Plata

15%

15% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Otros minerales, sin contenido de cobre, oro o plata

6%

6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas