INFORMACIÓN GENERAL PARA EMPRESAS


  

A.- Corrección Monetaria Anual

Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2013, a continuación se proporciona la siguiente información:  

1.- Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su Variación Porcentual

TIPOS DE MONEDAS

COTIZACIONES AL:

VARIACIÓN PORCENTUAL

31.12.2012

30.06.2013

31.12.2013

SEMESTRAL

ANUAL

Dólar EE.UU.

479,96

507,16

524,61

3,44%

9,30%

Dólar Canadá

482,27

482,83

492,68

2,04%

2,16%

Dólar Australia

498,04

464,13

467,86

0,80%

(6,06%)

Dólar Neozelandés

393,99

392,78

430,61

9,63%

9,29%

Dólar Singapur

-

400,38

413,99

3,40%

-

Libra Esterlina

775,76

771,23

866,41

12,34%

11,69%

Yen Japonés

5,58

5,11

4,99

(2,35%)

(10,57%)

Franco Suizo

525,52

536,96

591,24

10,11%

12,51%

Corona Danesa

85,05

88,49

97,11

9,74%

14,18%

Corona Noruega

85,93

83,61

86,45

3,40%

0,61%

Corona Sueca

73,77

75,62

81,80

8,17%

10,89%

Yuan

77,02

82,62

86,49

4,68%

12,30%

EURO

634,45

659,93

724,30

9,75%

14,16%

Won Coreano

-

0,44

0,50

13,64%

-

DEG

737,61

762,76

807,84

5,91%

9,52%

NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2013 y al 31.12.2013, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 28.06.2013 y
30 .12.2013 respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2013 y 02.01.2014, respectivamente.

 

 

 2.- Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2013


Oro amonedado de $ 100

$ 360.000

Oro amonedado de $ 50

$ 180.000

Oro amonedado de $ 20

$ 110.000

 

3.- Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2013

 4.- Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2013

5.- Reajuste del Capital Propio Inicial
Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2013 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2013 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en 2,4 %.

 

6.- Porcentajes y Factores de Actualización Directos

 

MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACIÓN

PORCENTAJE DE REAJUSTE

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO

ENERO

2013

2,4%

1,024

FEBRERO

2013

2,2%

1,022

MARZO

2013

2,1%

1,021

ABRIL

2013

1,7%

1,017

MAYO

2013

2,2%

1,022

JUNIO

2013

2,2%

1,022

JULIO

2013

1,6%

1,016

AGOSTO

2013

1,3%

1,013

SEPTIEMBRE

2013

1,1%

1,011

OCTUBRE

2013

0,5%

1,005

NOVIEMBRE

2013

0,4%

1,004

DICIEMBRE

2013

0,0%

1,000

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

 

B.- Reajuste de los remanentes o saldos negativos de utilidades tributables y no tributables y excesos de retiros del ejercicio anterior Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2012, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2013 en un 2,4 %.

 

 C.- Factores permanentes de incremento

FACTORES PERMANENTES DE INCREMENTO
(CIRC. N° 10, DE 2003)

TASA IMPTO. PRIMERA CATEGORÍA

FORMULA DETERMINACIÓN DE FACTORES

FACTORES DE INCREMENTO

10%

10 : 90

0,11111

15%

15 : 85

0,17647

16%

16 : 84

0,190476

16,5%

16,5 : 83,5

0,197604

17%

17 : 83

0,204819

18,5%

18,5:81,5

0,226993

20%

20:80

0,25000

35%
(Art. 38 bis LIR)

35 : 65

0,53846

 

 

 

  D.- Límite para el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado

 

LIMITE PARA CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
CONCEPTO LIMITE Y TASA

Límite máximo crédito por bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o construidos en el ejercicio, según Art. 33 bis

Tasa 4% 
500 UTM Dic/2013


$ 20.386.000

 

   E.- Límite crédito por gastos de capacitación

 

LIMITE CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN
CONCEPTO LIMITE

Límite Crédito por Gastos de Capacitación

9 UTM/Dic.2013

$ 366.948

7 UTM/Dic.2013

$ 285.404

 

   F.- Impuesto específico a la actividad minera

 

IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA
CONCEPTO
MONTO

Valor Promedio de una Tonelada Métrica de Cobre Fino correspondiente al Grado A, registrado durante el ejercicio 2013.

$3.621.461

 

   G.- Límite Crédito por gastos de investigación y desarrollo

 

LIMITE CRÉDITO POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CONCEPTO LIMITE

Límite máximo crédito por gastos de investigación y desarrollo establecido por la Ley N° 20.241/2008

15.000 UTM Dic/2013

$ 611.580.000

 

   H.- Límite Exento Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes del artículo 20 LIR

 

CONCEPTO LÍMITE

Base Imponible Exenta del Impuesto de Primera Categoría en el caso de empresas individuales no acogidas a los artículos 14 bis ó 14 ter LIR (Art. 40  N° 6)

1 UTA Dic/2013

$ 489.264

 

   I.- Límite exento Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes del artículo 14 quáter LIR

 

CONCEPTO LÍMITE

Cuota Exenta de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría de los contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter (Art. 40 N° 7)

1.440 UTM Dic/2013

$ 58.711.680

 

Porcentajes que los compradores de productos mineros deben considerar para efectuar las retenciones de impuestos a los pequeños y medianos mineros, según el artículo 74 N°6 de la LIR, vigentes para el período 01.03.2014 y hasta el 28.02.2015.

PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2014 Y HASTA EL 28.02.2015

MINERAL

PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL

PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN


Ventas de Cobre

De 0,00 a 293,60 centavos de dólar por libra

1% sobre valor neto de venta

De 293,60 a 377,52 centavos de dólar por libra

2% sobre valor neto de venta

De 377,52 y más centavos de dólar por libra

4% sobre valor neto de venta


Ventas de Oro

De 0,00 a 805,40 dólar la onza troy

1% sobre valor neto de venta

De 805,40 a 1.288,54 dólar la onza troy

2% sobre valor neto de venta

De 1.288,54 y más dólar la onza troy

4% sobre valor neto de venta


Ventas de Plata

De 0,00 a 739,76 dólar el Kilógramo

1% sobre valor neto de venta

De 739,76 a 1.183,64 dólar el Kilógramo

2% sobre valor neto de venta

De 1.183,64 y más dólar el Kilógramo

4% sobre valor neto de venta

Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata

2% sobre valor neto de venta

 

 

Porcentajes que los mineros de mediana importancia deben considerar para calcular la presunción de renta que les afecta conforme al artículo 34 N°1 de la LIR, vigentes para el año tributario 2014.

PORCENTAJES QUE LOS MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA DEBEN CONSIDERAR PARA CALCULAR LA PRESUNCIÓN DE RENTA QUE LES AFECTA CONFORME AL ARTÍCULO 34 N°1 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2014

MINERAL

TASA

RENTA PRESUNTA

Cobre

10%

10% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Oro

20%

20% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Plata

10%

10% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Otros minerales, sin contenido de cobre, oro o plata

6%

6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas