INFORMACIÓN PARA PERSONAS NATURALES



 

MONTO MÁXIMO DE GASTOS PRESUNTOS PROFESIONALES Y OTROS

La tabla indica para cada año tributario de 1995 a 2016 el monto máximo expresado en UTA y en pesos, vigente al mes de Diciembre de cada año que se señala.
 

Años Tributarios

Concepto

Límite UTA

$

2016

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

8.091.900

2015

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

7.775.640

2014

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

7.338.960

2013

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

7.237.080

2012

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

7.023.780

2011

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

6.768.900

2010

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

6.635.340

2009

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

6.777.360

2008

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

6.159.960

2007

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

5.797.080

2006

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

5.682.780

2005

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

5.455.440

2004

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

5.353.020

2003

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

5.290.020

2002

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

5.134.320

2001

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

4.968.000

2000

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

4.749.840

1999

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

4.633.020

1998

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

4.447.440

1997

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

4.181.040

1996

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

3.938.400

1995

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

3.625.920

 

LIMITES PARA REBAJAS TRIBUTARIAS POR DONACIONES PARA CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

 

LIMITES PARA REBAJAS TRIBUTARIAS POR DONACIONES PARA CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

CONCEPTO

LIMITE

1

Límite Máximo Donaciones Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N° 18.681/87) (solo crédito IGC).

Donación ajustadas hasta el LGA igual al 20% de la RNG ó 320 UTM Dic/2015 según Art. 10 Ley N° 19.885. Crédito 50% donación ajustada, con tope del monto del IGC y no superior a 14.000 UTM Dic/2015.

$ 14.385.600 (320 UTM)

$ 629.370.000 (14.000 UTM)

2

Límite Máximo Donaciones efectuadas para fines culturales, según Art. 8° Ley N° 18.985/90 (solo crédito IGC ó IA).

Donación ajustada hasta el LGA igual al 20% de la RNG ó 320 UTM Dic/2015 según Art. 10 Ley N° 19.885. Crédito 50% donación ajustada, sin tope específico.

$ 14.385.600 (320 UTM)

3

Límite Máximo Donaciones efectuadas para fines deportivos según Arts. N° 62 y Sgtes.
Ley N° 19.712/2001 (solo crédito IGC).

Donación ajustada hasta el LGA igual al 20% de la RNG ó 320 UTM Dic/2015 según Art. 10 Ley N° 19.885. Crédito 50% ó 35% donación ajustada, con tope del 2% RNG efectiva ó 14.000 UTM Dic/2015.

$ 14.385.600  (320 UTM)

$ 629.370.000 (14.000 UTM)

4

Límite Máximo Donaciones efectuadas para fines sociales según Arts. 1° y Sgtes. Ley N° 19.885/2003 (solo crédito IGC).

Donación ajustada hasta el LGA igual al 20% RNG ó 320 UTM Dic/2015 según Art. 10 Ley N° 19.885. Crédito 50%, 40% ó 35% donación ajustada, sin tope específico.

$ 14.385.600  (320 UTM)

5

Límite donaciones efectuadas al FNR según Art. 5 Ley N° 20.444/2010 (solo crédito IGC ó IA).

Crédito 40% donación, sin LGA y específico.

6

Límite Máximo Donaciones para catástrofes según Art. 3° D.L. N° 45/73 (sólo gasto IGC ó IA)

Donación ajustada hasta el LGA igual al 20% de la RNG ó 320 UTM Dic/2015 según Art. 10 Ley N° 19.885. Donación ajustada es gasto.

$ 14.385.600 (320 UTM)

7

Límite Máximo Donaciones para catástrofes según artículo 7° Ley N° 16.282/65 (solo gasto IGC ó IA).

Total donación es gasto, sin límite específico.


 

 

LIMITE PARA APLICACIÓN DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE LOS ARTS. 55 BIS y 57 BIS LEY DE LA RENTA Y LEY N° 19.622/99

LIMITE PARA APLICACIÓN DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE LOS ARTS. 55 BIS y 57 BIS LEY DE LA RENTA Y LEY N° 19.622/99

CONCEPTO

LIMITES

1

Límites máximos rebaja por Cuotas de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, adquiridas con anterioridad al 04.06.93 (ex Art. 32.
Ley N° 18.815/89)

20% Renta Efectiva Impuesto  Global Complementario ó 50 UTA
Dic/2015.

$ 26.973.000 (50 UTA)

2

Límites máximos por Ahorro Neto Positivo del ejercicio a que se refiere el N°4 Letra A) y ex Letra B) del Art. 57 bis.

30% Base Imponible Impuesto Global Complementario ó 65 UTA.
Dic/2015

$ 35.064.900 (65 UTA)

3

Cuota Exenta Ahorro Neto Negativo del ejercicio a que se refiere el N°5 de la Letra A) y ex Letra B) del Art. 57 bis.

10 UTA
Dic/2015

$ 5.394.600 (10 UTA)

4

Límite máximo por obligaciones hipotecarias contraídas entre las fechas que se indican para la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N°2/59, sujetas al beneficio tributario de la Ley N°19.622/99, y sus modificaciones posteriores o nuevas obligaciones hipotecarias para cancelar o pagar los créditos antes mencionados.

10 UTM entre el 22.06.99 al 31.12.99

Multiplicadas por el N° de cuotas pagadas durante el año 2015, las cuales no deben exceder de 12 cuotas en el año y hasta doce cuotas atrasadas de meses anteriores.

6 UTM entre el 01.01.2000 al 30.09.2000

3 UTM entre el 01.10.2000 al 30.06.2001

5

Límite máximo por rebaja de intereses pagados provenientes de créditos con garantía hipotecaria por la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación, según artículo 55 bis .

Tramo Renta

Límite Máximo

Rebaja

0-89 UTA

8 UTA

$ 4.315.680

90-150 UTA

Proporcional

Proporcional

150 UTA Y MAS

Sin Derecho

Sin Derecho

90 UTA Dic/2015

150 UTA Dic/2015

$ 48.551.400

$ 80.919.000

 

REBAJA POR AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
 

REBAJA POR AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)

CONCEPTO

LIMITE

Límite máximo por Ahorro Previsional Voluntario contribuyentes del Art. 42 N° 1 y 2 (APV) (Art. 42 bis, LIR).

600 UF al 31.12.2015

$ 15.377.454

 

 

LÍMITES PARA DEPÓSITOS CONVENIDOS
 

LÍMITES PARA DEPÓSITOS CONVENIDOS

CONCEPTO

LÍMITES

1

Límite Máximo Depósitos Convenidos que no se consideran renta para los fines tributarios. El exceso por sobre dicho límite se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario. (Art. 20 D.L N° 3.500/80).

900 UF al 31.12.2015

$ 23.066.181

2

Límite Máximo Depósitos Convenidos que se pueden retirar como Excedentes de Libre Disposición afectos al Impuesto Global Complementario. El exceso por sobre dicho límite, sin incluir la rentabilidad, se puede retirar libre de impuesto. (Art. 42 quáter LIR).

900 UF al 31.12.2015

$ 23.066.181

 

LIMITE EXENCIÓN DE RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN (ELD)
 

LIMITE EXENCIÓN DE RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN (ELD)

CONCEPTO

LIMITE

Límites Máximos de Exención de Impuesto Global Complementario de Retiros de Excedentes de Libre Disposición (ELD) (Art. 42 ter, LIR).

800 UTM
ó

$ 35.964.000

200 UTM de Dic/2015

$ 8.991.000

 

LIMITE BONIFICACIÓN FISCAL
 

LIMITE BONIFICACIÓN FISCAL

CONCEPTO

LIMITE

Límite Bonificación Fiscal a que se refiere el Art. 20 letra O) del D.L. N° 3.500/80.

6 UTM Dic/2015

$ 269.730

 

 

LÍMITE DE AVALÚOS FISCALES PARA LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES DE RENTA, CUOTA EXENTA AVALÚO FISCAL Y PORCENTAJE DE REAJUSTE
 

LÍMITE DE AVALÚOS FISCALES PARA LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES DE RENTA, CUOTA EXENTA AVALÚO FISCAL Y PORCENTAJE DE REAJUSTE

CONCEPTO

MONTOS Y FACTOR

1

Avalúo máximo no sujeto a presunción de renta por Bienes Raíces de propiedad de los pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 20 N° 1, letra f), LIR).

40 UTA
Dic/2015

$ 21.578.400

2

Cuota Exenta de Bienes Raíces No Agrícolas destinados a la habitación correspondiente al primer semestre del año 2016, según Art. 2° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial.


-.-

$ 21.934.249

3

Reajuste de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces agrícolas y no agrícolas correspondiente al primer semestre del año 2016 (Art. 20 N° 1, inc. Final, LIR).

2,0%

1,020

 

 

LÍMITES PARA CRÉDITO POR GASTOS EN EDUCACIÓN

 CONCEPTO

LÍMITES

1

Monto crédito por cada hijo no mayor de 25 años de edad, según Art. 55 ter LIR.

4,4 UF al
31.12.2015

$ 112.768

2

Suma Anual rentas del padre y de la madre según Art. 55 ter LIR.

792 UF al
31.12.2015

$ 20.298.239

 

 

 

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DIRECTOS AÑO 2015

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DIRECTOS AÑO 2015

C.P.I. al 01.01.2015

   1,039

Saldo FUT Positivo o Negativo 2014

   1,039

Saldo FUNT Positivo o Negativo 2014

   1,039

Exceso de Retiros 2014

   1,039

Pérdida  tributaria Ejercicios Anteriores

   1,039

Enero 2015

   1,044

Febrero 2015

   1,043

Marzo 2015

   1,039

Abril 2015

   1,033

Mayo 2015

   1,027

Junio 2015

   1,025

Julio 2015

   1,020

Agosto 2015

   1,016

Septiembre 2015

   1,009

Octubre 2015

   1,004

Noviembre 2015

   1,000

Diciembre 2015

   1,000

 

SUELDO GRADO 1-A ESCALA ÚNICA DE SUELDOS PARA REBAJA DE PRESUNCIÓN DE ASIGNACIÓN DE ZONA ESTABLECIDA POR EL ART. 13 DEL D.L. 889/75


 

Meses Año 2015

SUELDO GRADO 1-A
ESCALA ÚNICA DE SUELDOS

ENERO

$ 639.197

FEBRERO

$ 639.197

MARZO

$ 639.197

ABRIL

$ 639.197

MAYO

$ 639.197

JUNIO

$ 639.197

JULIO

$ 639.197

AGOSTO

$ 639.197

SEPTIEMBRE

$ 639.197

OCTUBRE

$ 639.197

NOVIEMBRE

$ 639.197

DICIEMBRE

$ 639.197

 

PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2016 Y HASTA EL 28.02.2017.

 

PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2016 Y HASTA EL 28.02.2017

MINERAL

PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL

PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN


Ventas de Cobre.

De 0,00 a 298,02 centavos de dólar por libra

1% sobre valor neto de venta

De 298,02 a 383,20 centavos de dólar por libra

2% sobre valor neto de venta

De 383,20 y más centavos de dólar por libra

4% sobre valor neto de venta


Ventas de Oro.

De 0,00 a 817,52  dólar la onza troy

1% sobre valor neto de venta

De 817,52 a 1.307,94 dólar la onza troy

2% sobre valor neto de venta

De 1.307,94  y más dólar la onza troy

4% sobre valor neto de venta


Ventas de Plata.

De 0,00 a 750,90 dólar el Kilógramo

1% sobre valor neto de venta

De 750,90 a 1.201,46 dólar el Kilógramo

2% sobre valor neto de venta

De 1.201,46  y más dólar el Kilógramo

4% sobre valor neto de venta

Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata.

2% sobre valor neto de venta

 

 

PORCENTAJES QUE LOS MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA DEBEN CONSIDERAR PARA CALCULAR LA PRESUNCIÓN DE RENTA QUE LES AFECTA CONFORME AL ARTÍCULO 34 N°1 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2016

 

PORCENTAJES QUE LOS MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA DEBEN CONSIDERAR PARA CALCULAR LA PRESUNCIÓN DE RENTA QUE LES AFECTA CONFORME AL ARTÍCULO 34 N°1 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2016

MINERAL

TASA

RENTA PRESUNTA

Cobre

4%

4% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Oro

15%

15%  sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Plata

4%

4% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Otros minerales, sin contenido de cobre, oro o plata

6%

6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas