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HONORARIOS, SUELDOS Y DIVIDENDOS

En esta página podrá encontrar el procedimiento para completar su declaración de renta (Formulario 22) para las rentas percibidas por empleados o pensionados que eventualmente hayan emitido boletas de honorarios y que hayan recibido dividendos que las sociedades anónimas y en comandita por acciones, durante el año 2000, hayan distribuido con cargo a utilidades afectas al Impuesto Global Complementario.


FORMA DE DECLARAR

A continuación se presentan los pasos que deben seguirse para efectuar la declaración de renta de personas que hayan recibido honorarios, sueldos y dividendos distribuidos por las sociedades anónimas y/o en comandita por acciones durante el año 2000.
Para seguir el procedimiento usted puede imprimir una copia del formulario 22 (donde se destacan los campos correspondientes a este tipo de declaración) Seleccionando aquí.

I.- Base Imponible Global Complementario o adicional

  1. En la Línea 2 (Código 105) del F22 deben anotarse los dividendos que las sociedades anónimas y en comandita por acciones, durante el año 2000, hayan distribuido con cargo a utilidades afectas al impuesto Global Complementario. Este dato se obtiene del Formulario 1884 o del 1885, dependiendo de si sus acciones las mantiene en custodia o no. Específicamente, debe anotarse en el Código 105, la cantidad que aparezca en la columna "monto afecto a impuesto global complementario" que se encuentra dentro de la columna "Monto dividendo actualizado" (Ver ejemplo de formulario 1884 o 1885).

  2. En la línea 2, código 601, debe anotarse el crédito correspondiente al impuesto de Primera Categoría. Esta cantidad se obtiene del Formulario 1884 ó 1885, de la columna "Impuesto de Primera Categoría" que se encuentra dentro de la columna " Créditos para Global Complementario o Adicional".(Ver ejemplo de formulario 1884 o 1885).

  3. Si se han obtenido Honorarios, éstos deben declararse en la línea 6 de acuerdo con las instrucciones del ejemplo N° 1. (Para ver  ejemplo Seleccione aquí)

  4. Si se hubieren obtenido remuneraciones, éstas deben incluirse en la línea 9, código 161, según lo declarado por el empleador o pagador en el F-1887 y F-1812 sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares, en la columna: "RENTA TOTAL NETA PAGADA" (Si Ud. no ha recibido el certificado pertinente puede consultar sus antecedentes en Información Agentes Retenedores. Para ver un ejemplo de la información presentada Seleccione aquí).

  5. En la línea 10, código 159 se debe declarar el incremento por Impuesto de primera Categoría. Este dato se obtiene del formulario 1884 o 1885 de la columna "Incremento por Impuesto de Primera Categoría". (Ver ejemplo de formulario 1884 o 1885).

  6. En la línea 14, código 158, debe anotarse la suma de las cantidades anteriores.

  7. En la línea 16, código 700 y 730, debe declararse el 50% de los dividendos provenientes de acciones de sociedades anónimas abiertas que se transen en alguna Bolsa de Valores del país, debidamente actualizados al término del ejercicio más su respectivo incremento. El dato respecto de los dividendos actualizados, se obtiene del Formulario 1884 o del 1885, dependiendo de sí sus acciones las mantiene en custodia o no. ( Si Ud. no ha recibido el certificado pertinente puede consultar sus antecedentes en Información Agentes Retenedores). (Seleccione aquí para ver formulario 1884 o 1885). Lo anterior, a fin de que dicho monto se rebaje o reste de las rentas anteriores. En todo caso, la rebaja no podrá exceder de la suma máxima equivalente a doce coma cinco (12,5) Unidades Tributarias Anuales, vigentes en el mes de diciembre del año 2000, esto es, $4.140.000.

  8. En la línea 17, código 170, debe registrarse la base imponible del global complementario, la que se obtiene restando al subtotal de la línea 14 el monto registrado en la línea 16. Si el monto de esta diferencia positiva resulta igual o inferior a $ 3.312.000 (10 UTA), NO utilice las líneas siguientes, por cuanto en tal caso se encuentra exento de este impuesto, sin perjuicio de anotar en las líneas 29 y 31, el crédito por los conceptos a que se refieren dichas líneas, cuando se tenga derecho a ellos.

II. Impuesto Global Complementario.

  1. En la línea 18, código 157, debe declararse el impuesto Global Complementario según tabla. (Para ver tabla Seleccione aquí). Para ello, debe multiplicarse el monto registrado en la línea 17 por el factor que se indica en la tabla en cuestión para el tramo de su renta y luego restar al resultado de la operación anterior la cantidad a rebajar que se indica en el mismo tramo de la tabla anterior. Nota: si por aplicación de la tabla se determina un valor negativo, por efecto de estar incluido en dicha tabla el crédito general por contribuyente, equivalente a $ 33.120 (10% de 1 UTA), no anote ninguna cantidad en la línea 18, dejándola en blanco.

  2. En la línea 29, código 162, debe registrarse, si procediere, el crédito por impuesto único de Segunda Categoría. Esto es, el impuesto retenido mes a mes sobre los sueldos, pensiones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores por los respectivos empleadores, pagadores o habilitados. Dicha cantidad, aparece en el certificado F-1887 y F-1812, emitido por el empleador, pagador o habilitado en la columna "impuesto único retenido". (Si Ud. no ha recibido dicho certificado puede consultar sus antecedentes en Información Agentes Retenedores). Para ver un ejemplo de la información presentada Seleccione aquí.

  3. En la línea 31 debe registrarse el crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado en el Código 601 de la línea 2.

  4. En la línea 32, código 304, debe registrarse la diferencia que resulte de restar a la cantidad determinada en la línea 18, código 157, lo registrado en la línea 29 (crédito por impuesto único de segunda Categoría) y en la línea 31 (crédito por impuesto de primera categoría). Si el resultado es positivo, debe registrarse en el Código 304 de la Línea 32, y luego trasladarse al Código 31 de la Línea 33, tal como se indica en el recuadro correspondiente a dicha Línea 32. Por el contrario, si el resultado es negativo, debe registrarse en el Código 304 en esta Línea 32 (entre paréntesis), y luego trasladarse a la Línea 47, considerando como límite máximo para dicho traslado, la cantidad anotada en la línea 31, código 610.

  5. En la línea 33, código 31, se repite la cantidad anterior, si el resultado hubiere sido positivo. En caso contrario, debe dejarse en blanco.

III. Impuestos Anuales a la Renta.

  1. En la línea 53, código 305, se anota el resultado de la liquidación anual del impuesto a la renta. Esto es, la diferencia que resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 33 a la 43, las cantidades registradas en las Líneas 44 a la 52. Si el resultado de dicha operación es positivo (impuestos determinados mayores que deducciones a los impuestos) traslade la diferencia determinada a la Línea 57. En cambio, si el resultado es negativo (deducciones a los impuestos mayores que impuestos determinados), traslade dicha diferencia a la Línea 54, registrándola previamente entre paréntesis en esta Línea 53. Si de la comparación de los valores antes indicados, resulta un valor cero (0), anote dicho valor en esta Línea 53. Se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea, es obligatoria, lo que significa que siempre debe registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a lo expresado en los números anteriores.

  2. En la línea 54, código 85, debe anotarse la cantidad determinada en la Línea 53 si ésta fuere negativa. Dicho monto deberá anotarse en esta línea, sin paréntesis.

  3. En la línea 56, código 87, se debe anotar la cantidad registrada en la Línea 54. Dicha diferencia a favor del declarante será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste. Si el contribuyente desea que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su "Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria", deberá proporcionar la información requerida en la Sección "SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA".

  4. En la línea 57, código 90, se declara el impuesto adeudado. Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 sea positiva, anótela en esta línea. Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la Línea 54, para lo cual remítase a las instrucciones para esa línea.

  5. En la línea 58, código 39, se anotará el monto que resulte de aplicar el porcentaje de reajuste sobre la cantidad de la Línea 57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la Renta. Dicho porcentaje para este Año Tributario 2001 corresponde a un 0,6%.

  6. En la línea 59, código 91, se debe anotar la suma de las cantidades registradas en las Líneas 57 y 58, resultado que corresponderá al total del impuesto a pagar.