FORMA DE DECLARAR
A continuación se presentan los
pasos que deben seguirse para efectuar la declaración de renta de personas que hayan
recibido honorarios, sueldos y dividendos distribuidos por las sociedades anónimas y/o en
comandita por acciones durante el año 2000.
Para seguir el procedimiento usted puede imprimir una copia del formulario 22 (donde se
destacan los campos correspondientes a este tipo de declaración) Seleccionando aquí.
I.- Base Imponible Global Complementario o adicional
En la Línea 2 (Código 105) del F22
deben anotarse los dividendos que las sociedades anónimas y en comandita por acciones,
durante el año 2000, hayan distribuido con cargo a utilidades afectas al impuesto Global
Complementario. Este dato se obtiene del Formulario 1884 o del 1885, dependiendo de si sus
acciones las mantiene en custodia o no. Específicamente, debe anotarse en el Código 105,
la cantidad que aparezca en la columna "monto afecto a impuesto global
complementario" que se encuentra dentro de la columna "Monto dividendo
actualizado" (Ver ejemplo de formulario 1884 o 1885).
En la línea 2, código 601, debe
anotarse el crédito correspondiente al impuesto de Primera Categoría. Esta cantidad se
obtiene del Formulario 1884 ó 1885, de la columna "Impuesto de Primera
Categoría" que se encuentra dentro de la columna " Créditos para Global
Complementario o Adicional".(Ver ejemplo de formulario 1884
o 1885).
Si se han obtenido Honorarios, éstos
deben declararse en la línea 6 de acuerdo con las instrucciones del ejemplo N° 1. (Para
ver ejemplo Seleccione aquí)
Si se hubieren obtenido remuneraciones,
éstas deben incluirse en la línea 9, código 161, según lo declarado por el empleador o
pagador en el F-1887 y F-1812 sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas
similares, en la columna: "RENTA TOTAL NETA PAGADA" (Si Ud. no ha recibido el
certificado pertinente puede consultar sus antecedentes en Información Agentes
Retenedores. Para ver un ejemplo de la información presentada Seleccione aquí).
En la línea 10, código 159 se debe
declarar el incremento por Impuesto de primera Categoría. Este dato se obtiene del
formulario 1884 o 1885 de la columna "Incremento por Impuesto de Primera
Categoría". (Ver ejemplo de formulario 1884 o 1885).
En la línea 14, código 158, debe
anotarse la suma de las cantidades anteriores.
En la línea 16, código 700 y 730, debe
declararse el 50% de los dividendos provenientes de acciones de sociedades anónimas
abiertas que se transen en alguna Bolsa de Valores del país, debidamente actualizados al
término del ejercicio más su respectivo incremento. El dato respecto de los dividendos
actualizados, se obtiene del Formulario 1884 o del 1885, dependiendo de sí sus acciones
las mantiene en custodia o no. ( Si Ud. no ha recibido el certificado pertinente puede
consultar sus antecedentes en Información Agentes Retenedores). (Seleccione aquí
para ver formulario 1884 o 1885). Lo anterior, a fin de que dicho monto se rebaje o
reste de las rentas anteriores. En todo caso, la rebaja no podrá exceder de la suma
máxima equivalente a doce coma cinco (12,5) Unidades Tributarias Anuales, vigentes en el
mes de diciembre del año 2000, esto es, $4.140.000.
En la línea 17, código
170, debe registrarse la base imponible del global complementario, la que se obtiene
restando al subtotal de la línea 14 el monto registrado en la línea 16. Si el monto de
esta diferencia positiva resulta igual o inferior a $ 3.312.000 (10 UTA), NO
utilice las líneas siguientes, por cuanto en tal caso se encuentra exento de este
impuesto, sin perjuicio de anotar en las líneas 29 y 31, el crédito por los
conceptos a que se refieren dichas líneas, cuando se tenga derecho a ellos.
II. Impuesto Global
Complementario.
En la línea 18, código 157, debe
declararse el impuesto Global Complementario según tabla. (Para ver tabla Seleccione aquí). Para
ello, debe multiplicarse el monto registrado en la línea 17 por el factor que se indica
en la tabla en cuestión para el tramo de su renta y luego restar al resultado de la
operación anterior la cantidad a rebajar que se indica en el mismo tramo de la tabla
anterior. Nota: si por aplicación de la tabla se determina un valor negativo, por efecto
de estar incluido en dicha tabla el crédito general por contribuyente, equivalente a $
33.120 (10% de 1 UTA), no anote ninguna cantidad en la línea 18, dejándola en blanco.
En la línea 29, código 162, debe
registrarse, si procediere, el crédito por impuesto único de Segunda Categoría. Esto
es, el impuesto retenido mes a mes sobre los sueldos, pensiones y remuneraciones
accesorias o complementarias a las anteriores por los respectivos empleadores, pagadores o
habilitados. Dicha cantidad, aparece en el certificado F-1887 y F-1812, emitido por el
empleador, pagador o habilitado en la columna "impuesto único retenido". (Si
Ud. no ha recibido dicho certificado puede consultar sus antecedentes en Información
Agentes Retenedores). Para ver un ejemplo de la información presentada Seleccione aquí.
En la línea 31 debe registrarse el
crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado en el Código 601 de la línea 2.
En la línea 32, código 304, debe
registrarse la diferencia que resulte de restar a la cantidad determinada en la línea 18,
código 157, lo registrado en la línea 29 (crédito por impuesto único de segunda
Categoría) y en la línea 31 (crédito por impuesto de primera categoría). Si el
resultado es positivo, debe registrarse en el Código 304 de la Línea 32, y luego
trasladarse al Código 31 de la Línea 33, tal como se indica en el recuadro
correspondiente a dicha Línea 32. Por el contrario, si el resultado es negativo,
debe registrarse en el Código 304 en esta Línea 32 (entre paréntesis), y luego
trasladarse a la Línea 47, considerando como límite máximo para dicho traslado, la
cantidad anotada en la línea 31, código 610.
En la línea 33, código 31, se repite la
cantidad anterior, si el resultado hubiere sido positivo. En caso contrario, debe dejarse
en blanco.
III. Impuestos Anuales a la Renta.
En la línea 53, código 305, se anota el
resultado de la liquidación anual del impuesto a la renta. Esto es, la diferencia que
resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 33 a la 43, las
cantidades registradas en las Líneas 44 a la 52. Si el resultado de dicha operación es positivo
(impuestos determinados mayores que deducciones a los impuestos) traslade la diferencia
determinada a la Línea 57. En cambio, si el resultado es negativo (deducciones a
los impuestos mayores que impuestos determinados), traslade dicha diferencia a la Línea
54, registrándola previamente entre paréntesis en esta Línea 53. Si de la comparación
de los valores antes indicados, resulta un valor cero (0), anote dicho valor en esta
Línea 53. Se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea, es obligatoria,
lo que significa que siempre debe registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a lo
expresado en los números anteriores.
En la línea 54, código 85, debe
anotarse la cantidad determinada en la Línea 53 si ésta fuere negativa. Dicho
monto deberá anotarse en esta línea, sin paréntesis.
En la línea 56, código 87, se debe
anotar la cantidad registrada en la Línea 54. Dicha diferencia a favor del declarante
será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste. Si el contribuyente desea
que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su "Cuenta Corriente
o de Ahorro Bancaria", deberá proporcionar la información requerida en la Sección
"SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA".
En la línea 57, código 90, se declara
el impuesto adeudado. Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 sea positiva,
anótela en esta línea. Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la
Línea 54, para lo cual remítase a las instrucciones para esa línea.
En la línea 58, código 39, se anotará
el monto que resulte de aplicar el porcentaje de reajuste sobre la cantidad de la Línea
57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de l a Ley de la Renta. Dicho porcentaje para este Año
Tributario 2001 corresponde a un 0,6%.
En la línea 59, código 91, se debe
anotar la suma de las cantidades registradas en las Líneas 57 y 58, resultado que
corresponderá al total del impuesto a pagar.
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