FORMA DE DECLARAR
A continuación se presentan los pasos
que deben seguirse para efectuar la declaración de renta de empleados o pensionados que
hayan rescatado cuotas de fondos mutuos y que eventualmente hayan emitido boletas de
honorarios.
Para seguir el procedimiento usted puede imprimir una copia del formulario 22 (donde se
destacan los campos correspondientes a este tipo de declaración) Seleccione aquí.
I.- Base Imponible Global Complementario
Si se emitieron boletas de honorarios,
dichas rentas deben declararse en la línea 6, código 110. Para calcular lo anterior,
remítase al caso I (Seleccione aquí).
Si el contribuyente hubiere obtenido
rentas provenientes del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos,
debe declarar dicho mayor valor en la línea 7 del F22. El monto exacto de dicho
mayor valor debe obtenerse del F-1892, informado por la respectiva Sociedad Administradora
de Fondos Mutuos. El valor a anotar en la línea 7 es el que aparece en la antepenúltima
columna del F-1892. (Si Ud. no ha recibido el certificado pertinente puede consultar sus
antecedentes en Información Agentes Retenedores). Para ver un ejemplo de la
información presentada Seleccione aquí.
Si se hubieren obtenido remuneraciones,
éstas deben incluirse en la línea 9, código 161, según lo declarado por el empleador o
pagador en el F-1887 y F-1812 sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas
similares, en la columna: "Renta total neta pagada, Monto actualizado" (Si Ud.
no ha recibido el certificado pertinente puede consultar sus antecedentes en Información
Agentes Retenedores). Para ver un ejemplo de la información presentada Seleccione aquí.
En la línea 14, código 158, debe
anotarse la suma de las líneas anteriores.
En la línea 17, código 170, debe
registrarse la base imponible del global complementario, la que en este caso, sería
idéntica a la cifra anotada en la línea 14. Si el monto resulta igual o inferior a
$3.312.000 (10 UTA), no utilice las líneas siguientes, por cuanto en tal caso se
encuentra exento de este impuesto, sin perjuicio de anotar en la línea 29 el crédito
por Impuesto único de Segunda Categoría.
II. Impuesto Global Complementario.
En la línea 18, código 157, debe
declararse el impuesto Global Complementario según tabla. (Para ver tabla seleccione aquí). Para
ello, debe multiplicarse el monto registrado en la línea 17 por el factor que se indica
en la tabla en cuestión para el tramo de su renta y luego restar al resultado de la
operación anterior la cantidad a rebajar que se indica en el mismo tramo de la tabla
anterior. Nota: si por aplicación de la tabla se determina un valor negativo, por efecto
de estar incluido en dicha tabla el crédito general por contribuyente, equivalente a $
33.120 (10% de 1 UTA), no anote ninguna cantidad en la línea 18, dejándola en blanco.
Si se hubieren obtenido sueldos o
pensiones, en la línea 29, código 162, debe registrarse el crédito por impuesto único
de Segunda Categoría. Esto es, el impuesto retenido mes a mes sobre los sueldos,
pensiones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores por los
respectivos empleadores, pagadores o habilitados. Dicha cantidad, aparece en el F-1887 y
F-1812 emitido por el empleador, pagador o habilitado en la columna "impuesto único
retenido". (Si Ud. no ha recibido dicho certificado puede consultar sus antecedentes
en Información Agentes Retenedores. Para ver un ejemplo de la información
presentada Seleccione aquí).
En la línea 32, código 304, debe
registrarse la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la línea 18,
código 157, lo registrado en la línea 29 (crédito por impuesto único de segunda
Categoría). Si el resultado es positivo, debe registrarse en el Código 304 de la
Línea 32, y luego trasladarse al Código 31 de la Línea 33, tal como se indica en el
recuadro correspondiente a dicha Línea 32. Si el resultado es negativo,
debe regístrarse en el código 304 en esta línea 32 entre paréntesis y no trasladarlo a
ninguna otra línea, puesto que en este caso no se tiene derecho a su devolución.
En la línea 33, código 31, se repite la
cantidad anterior, si el resultado hubiere sido positivo.
III. Impuestos Anuales a la Renta y Remanente de
crédito.
En la línea 49, código 198 deben
declararse las retenciones por las rentas declaradas en la línea 6. Dicha cantidad se
obtiene del Recuadro N°1, código 619, que debió llenarse para declarar la línea 6. En
el código 611 de la misma línea se repite la cantidad anterior
En la línea 53, código 305, se anota el
resultado de la liquidación anual del impuesto a la renta. Esto es, la diferencia que
resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 33 a la 43, las
cantidades registradas en las Líneas 44 a la 52. Si el resultado de dicha operación es positivo
(impuestos determinados mayores que deducciones a los impuestos) traslade la diferencia
determinada a la Línea 57. En cambio, si el resultado es negativo (deducciones a
los impuestos mayores que impuestos determinados), traslade dicha diferencia a la Línea
54, registrándola previamente entre paréntesis en esta Línea 53. Si de la comparación
de los valores antes indicados, resulta un valor cero (0), anote dicho valor en esta
Línea 53. Se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea, es obligatoria,
lo que significa que siempre debe registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a lo
expresado en los números anteriores.
En la línea 54, código 85, debe
anotarse la cantidad determinada en la Línea 53 si ésta fuere negativa. Dicho
monto deberá anotarse en esta línea, sin paréntesis.
En la línea 56, código 87, se debe
anotar la cantidad registrada en la Línea 54. Dicha diferencia a favor del declarante
será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste. Si el contribuyente desea
que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su "Cuenta Corriente
o de Ahorro Bancaria", deberá proporcionar la información requerida en la Sección
"SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA"
En la línea 57, código 90, se declara
el impuesto adeudado. Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 sea positiva,
anótela en esta línea. Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la
Línea 54, para lo cual remítase a las instrucciones para esa línea.
En la línea 58, código 39, se anotará
el monto que resulte de aplicar el porcentaje de reajuste sobre la cantidad de la Línea
57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de l a Ley de la Renta. Dicho porcentaje para este Año
Tributario 2001 corresponde a un 0,6%.
En la línea 59, código 91, se debe
anotar la suma de las cantidades registradas en las Líneas 57 y 58, resultado que
corresponderá al total del impuesto a pagar.
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