FORMA DE DECLARAR
A continuación se presentan los
pasos que deben seguirse para efectuar la declaración de renta de empleados o pensionados
que además hayan emitido boletas de honorarios y que eventualmente hubiesen obtenido
intereses provenientes de depósitos a plazo.
Para seguir el procedimiento usted puede imprimir una copia del formulario 22 (donde se
destacan los campos correspondientes a este tipo de declaración) Seleccionando aquí.
I.- Base Imponible Global Complementario
Si emitió boletas de honorarios, debe
declarar el monto total de los honorarios percibidos en la línea 6, código 110. Para
calcular lo anterior remítase al caso I (Seleccione aquí).
En la línea 7, código 155, debe
registrarse el monto total de los intereses que se obtuvieron, debidamente reajustados
(intereses reales). Este dato se obtiene del F-1890 sobre intereses u otras rentas que el
Banco o Institución financiera en la cual se mantiene el depósito debió haber emitido,
y que figura en la columna "Intereses reales por depósitos de cualquier naturaleza,
actualizados". En el caso de que se mantuviere más de un depósito deberá anotarse
la suma de los intereses reales ganados en cada uno de los depósitos. (Si Ud. no ha
recibido el o los certificados pertinentes puede consultar sus antecedentes en Información
Agentes Retenedores). Para ver un ejemplo de la información presentada Seleccione aquí.
Si percibió remuneraciones o pensiones,
en la línea 9, código 161, deben incluirse las remuneraciones (sueldos o pensiones) que
se hayan percibido durante el año 2000, según lo declarado por el empleador o pagador en
el F-1887 y F-1812 sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares, en la
columna: "Renta total neta pagada, Monto Actualizado".(Si Ud. no ha recibido el
certificado pertinente puede consultar sus antecedentes en Información Agentes
Retenedores).Para ver un ejemplo de la información presentada Seleccione aquí.
En la línea 14, código 158, debe
anotarse la suma de las cantidades anteriores.
En la línea 16, código 700 y 730, debe
declararse el 50 % de los intereses netos reales provenientes de depósitos de cualquier
naturaleza efectuados en Bancos e Instituciones Financieras, establecidas
en el país, debidamente actualizados al término del ejercicio. Lo anterior, a fin de que
dicho monto se rebaje o reste de las rentas anteriores. Si Ud. posee más de un depósito
deberá sumar los intereses reales que hubiere obtenido por cada uno de ellos y luego
calcular el 50 % de dicha cantidad. En todo caso, la rebaja no podrá exceder de la suma
máxima equivalente a 12,5 UTA, vigentes en el mes de diciembre de 2000, equivalente a
$4.140.000.
En la línea 17, código 170, debe
registrarse la base imponible del global complementario, la que se obtiene restando al
subtotal de la línea 14 el monto registrado en la línea 16. Si el monto de esta
diferencia positiva resulta igual o inferior a $ 3.312.000 (10 UTA), NO utilice las
líneas siguientes, por cuanto en tal caso se encuentra exento de este impuesto,
sin perjuicio de anotar en la línea 29 el crédito por Impuesto único de Segunda
Categoría.
II. Impuesto Global Complementario.
En la línea 18, código 157, debe
declararse el impuesto Global Complementario según tabla. (Para ver tabla Seleccione aquí). Para
ello, debe multiplicarse el monto registrado en la línea 17 por el factor que se indica
en la tabla en cuestión para el tramo de su renta y luego restar al resultado de la
operación anterior la cantidad a rebajar que se indica en el mismo tramo de la tabla
anterior. Nota: si por aplicación de la tabla se determina un valor negativo, por efecto
de estar incluido en dicha tabla el crédito general por contribuyente, equivalente a $
33.120 (10% de 1 UTA), no anote ninguna cantidad en la línea 18, dejándola en blanco.
Si se hubieren obtenido remuneraciones o
pensiones, en la línea 29, código 162, debe registrarse el crédito por impuesto único
de Segunda Categoría. Esto es, el impuesto retenido mes a mes sobre los sueldos,
pensiones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores por los
respectivos empleadores, pagadores o habilitados. Dicha cantidad, aparece en el F-1887 y
F-1812 emitido por el empleador, pagador o habilitado en la columna "impuesto único
retenido". (Si Ud. no ha recibido el certificado pertinente puede consultar sus
antecedentes en Información Agentes Retenedores). Para ver un ejemplo de la
información presentada Seleccione aquí.
En la línea 32, código 304, debe
registrarse la diferencia que resulte de restar a la cantidad determinada en la
línea 18, código 157 lo registrado en la línea 29 ( crédito por impuesto único de
segunda Categoría). Si el resultado es positivo, debe registrarse en el Código
(304) de la Línea 32, y luego trasladarse al Código (31) de la Línea 33, tal como se
indica en el recuadro correspondiente a dicha Línea 32. Si el resultado es negativo,
regístrelo entre paréntesis y no lo traslade a ninguna otra línea, puesto que en este
caso no se tiene derecho a devolución.
En la línea 33, código 31, se repite la
cantidad anterior, si el resultado hubiere sido positivo.
III. Impuestos
Anuales a la Renta.
Si se hubieren obtenido rentas por
honorarios, en la línea 49, código 198, deben anotarse las retenciones de las rentas
declaradas en la línea 6. Dicha cantidad se obtiene del Recuadro N° 1 , código 619, que
debió llenarse para declarar la línea 6. En el código 611 de la misma línea se repite
la cantidad anterior.
En la línea 53, código 305, se anota el
resultado de la liquidación anual del impuesto a la renta. Esto es, la diferencia que
resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 33 a la 43, las
cantidades registradas en las Líneas 44 a la 52. Si el resultado de dicha operación es positivo
(impuestos determinados mayores que deducciones a los impuestos) traslade la diferencia
determinada a la Línea 57. En cambio, si el resultado es negativo (deducciones a
los impuestos mayores que impuestos determinados), traslade dicha diferencia a la Línea
54, registrándola previamente entre paréntesis en esta Línea 53. Si de la comparación
de los valores antes indicados, resulta un valor cero (0), anote dicho valor en esta
Línea 53. Se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea, es obligatoria,
lo que significa que siempre debe registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a lo
expresado en los números anteriores.
En la línea 54, código 85, debe
anotarse la cantidad determinada en la Línea 53 si ésta fuere negativa. Dicho
monto deberá anotarse en esta línea, sin paréntesis.
En la línea 56, código 87, se debe
anotar la cantidad registrada en la Línea 54. Dicha diferencia a favor del declarante
será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste. Si el contribuyente desea
que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su "Cuenta Corriente
o de Ahorro Bancaria", deberá proporcionar la información requerida en la Sección
"SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA".
En la línea 57, código 90, se declara
el impuesto adeudado. Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 sea positiva,
anótela en esta línea. Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la
Línea 54, para lo cual remítase a las instrucciones para esa línea.
En la línea 58, código 39, se anotará
el monto que resulte de aplicar el porcentaje de reajuste sobre la cantidad de la Línea
57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de l a Ley de la Renta. Dicho porcentaje corresponde para
este Año Tributario 2001 a un 0,6%.
- En la línea 59, código 91, se debe anotar la suma de las
cantidades registradas en las Líneas 57 y 58, resultado que corresponderá al total del
impuesto a pagar.
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