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SUELDOS, HONORARIOS E INTERESES

En esta página podrá encontrar el procedimiento para completar su declaración de renta (Formulario 22) para empleados o pensionados que hayan emitido boletas de honorarios y que hayan obtenido intereses provenientes de depósitos a plazo no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la actual letra a) del artículo 57 bis de la Ley de Renta.


FORMA DE DECLARAR

A continuación se presentan los pasos que deben seguirse para efectuar la declaración de renta de empleados o pensionados que además hayan emitido boletas de honorarios y que eventualmente hubiesen obtenido intereses provenientes de depósitos a plazo.
Para seguir el procedimiento usted puede imprimir una copia del formulario 22 (donde se destacan los campos correspondientes a este tipo de declaración) Seleccionando aquí.

I.- Base Imponible Global Complementario

  1. Si emitió boletas de honorarios, debe declarar el monto total de los honorarios percibidos en la línea 6, código 110. Para calcular lo anterior remítase al caso I (Seleccione aquí).

  2. En la línea 7, código 155, debe registrarse el monto total de los intereses que se obtuvieron, debidamente reajustados (intereses reales). Este dato se obtiene del F-1890 sobre intereses u otras rentas que el Banco o Institución financiera en la cual se mantiene el depósito debió haber emitido, y que figura en la columna "Intereses reales por depósitos de cualquier naturaleza, actualizados". En el caso de que se mantuviere más de un depósito deberá anotarse la suma de los intereses reales ganados en cada uno de los depósitos. (Si Ud. no ha recibido el o los certificados pertinentes puede consultar sus antecedentes en Información Agentes Retenedores). Para ver un ejemplo de la información presentada Seleccione aquí.

  3. Si percibió remuneraciones o pensiones, en la línea 9, código 161, deben incluirse las remuneraciones (sueldos o pensiones) que se hayan percibido durante el año 2000, según lo declarado por el empleador o pagador en el F-1887 y F-1812 sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares, en la columna: "Renta total neta pagada, Monto Actualizado".(Si Ud. no ha recibido el certificado pertinente puede consultar sus antecedentes en Información Agentes Retenedores).Para ver un ejemplo de la información presentada Seleccione aquí.

  4. En la línea 14, código 158, debe anotarse la suma de las cantidades anteriores.

  5. En la línea 16, código 700 y 730, debe declararse el 50 % de los intereses netos reales provenientes de depósitos de cualquier naturaleza efectuados en Bancos e Instituciones Financieras, establecidas en el país, debidamente actualizados al término del ejercicio. Lo anterior, a fin de que dicho monto se rebaje o reste de las rentas anteriores. Si Ud. posee más de un depósito deberá sumar los intereses reales que hubiere obtenido por cada uno de ellos y luego calcular el 50 % de dicha cantidad. En todo caso, la rebaja no podrá exceder de la suma máxima equivalente a 12,5 UTA, vigentes en el mes de diciembre de 2000, equivalente a $4.140.000.

  6. En la línea 17, código 170, debe registrarse la base imponible del global complementario, la que se obtiene restando al subtotal de la línea 14 el monto registrado en la línea 16. Si el monto de esta diferencia positiva resulta igual o inferior a $ 3.312.000 (10 UTA), NO utilice las líneas siguientes, por cuanto en tal caso se encuentra exento de este impuesto, sin perjuicio de anotar en la línea 29 el crédito por Impuesto único de Segunda Categoría.

II. Impuesto Global Complementario.

  1. En la línea 18, código 157, debe declararse el impuesto Global Complementario según tabla. (Para ver tabla Seleccione aquí). Para ello, debe multiplicarse el monto registrado en la línea 17 por el factor que se indica en la tabla en cuestión para el tramo de su renta y luego restar al resultado de la operación anterior la cantidad a rebajar que se indica en el mismo tramo de la tabla anterior. Nota: si por aplicación de la tabla se determina un valor negativo, por efecto de estar incluido en dicha tabla el crédito general por contribuyente, equivalente a $ 33.120 (10% de 1 UTA), no anote ninguna cantidad en la línea 18, dejándola en blanco.

  2. Si se hubieren obtenido remuneraciones o pensiones, en la línea 29, código 162, debe registrarse el crédito por impuesto único de Segunda Categoría. Esto es, el impuesto retenido mes a mes sobre los sueldos, pensiones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores por los respectivos empleadores, pagadores o habilitados. Dicha cantidad, aparece en el F-1887 y F-1812 emitido por el empleador, pagador o habilitado en la columna "impuesto único retenido". (Si Ud. no ha recibido el certificado pertinente puede consultar sus antecedentes en Información Agentes Retenedores). Para ver un ejemplo de la información presentada Seleccione aquí.

  3. En la línea 32, código 304, debe registrarse la diferencia que resulte de restar  a la cantidad determinada en la línea 18, código 157 lo registrado en la línea 29 ( crédito por impuesto único de segunda Categoría). Si el resultado es positivo, debe registrarse en el Código (304) de la Línea 32, y luego trasladarse al Código (31) de la Línea 33, tal como se indica en el recuadro correspondiente a dicha Línea 32. Si el resultado es negativo, regístrelo entre paréntesis y no lo traslade a ninguna otra línea, puesto que en este caso no se tiene derecho a devolución.

  4. En la línea 33, código 31, se repite la cantidad anterior, si el resultado hubiere sido positivo.

III. Impuestos Anuales a la Renta.

  1. Si se hubieren obtenido rentas por honorarios, en la línea 49, código 198, deben anotarse las retenciones de las rentas declaradas en la línea 6. Dicha cantidad se obtiene del Recuadro N° 1 , código 619, que debió llenarse para declarar la línea 6. En el código 611 de la misma línea se repite la cantidad anterior.

  2. En la línea 53, código 305, se anota el resultado de la liquidación anual del impuesto a la renta. Esto es, la diferencia que resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 33 a la 43, las cantidades registradas en las Líneas 44 a la 52. Si el resultado de dicha operación es positivo (impuestos determinados mayores que deducciones a los impuestos) traslade la diferencia determinada a la Línea 57. En cambio, si el resultado es negativo (deducciones a los impuestos mayores que impuestos determinados), traslade dicha diferencia a la Línea 54, registrándola previamente entre paréntesis en esta Línea 53. Si de la comparación de los valores antes indicados, resulta un valor cero (0), anote dicho valor en esta Línea 53. Se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea, es obligatoria, lo que significa que siempre debe registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a lo expresado en los números anteriores.

  3. En la línea 54, código 85, debe anotarse la cantidad determinada en la Línea 53 si ésta fuere negativa. Dicho monto deberá anotarse en esta línea, sin paréntesis.

  4. En la línea 56, código 87, se debe anotar la cantidad registrada en la Línea 54. Dicha diferencia a favor del declarante será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste. Si el contribuyente desea que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su "Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria", deberá proporcionar la información requerida en la Sección "SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA".

  5. En la línea 57, código 90, se declara el impuesto adeudado. Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 sea positiva, anótela en esta línea. Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la Línea 54, para lo cual remítase a las instrucciones para esa línea.

  6. En la línea 58, código 39, se anotará el monto que resulte de aplicar el porcentaje de reajuste sobre la cantidad de la Línea 57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la Renta. Dicho porcentaje corresponde para este Año Tributario 2001 a un 0,6%.

  7. En la línea 59, código 91, se debe anotar la suma de las cantidades registradas en las Líneas 57 y 58, resultado que corresponderá al total del impuesto a pagar.