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RECUADRO
Nº 1: HONORARIOS |
Rentas de 2ª Categoría |
Renta Actualizada |
Impuesto Retenido
Actualizado |
Honorarios Anuales Con Retención |
461 |
|
492 |
|
+ |
Honorarios Anuales Sin Retención |
545 |
|
|
+ |
Total Ingresos Brutos |
547 |
|
|
= |
Gastos Efectivos |
465 |
|
|
- |
Gastos Presuntos:30%, con tope $
4.968.000 |
494 |
|
|
- |
Total Honorarios |
467 |
|
|
= |
Total Remune-
raciones Directores S.A. |
479 |
|
491 |
|
+ |
Participación en Soc. de Profes.
de 2ª Categoría |
617 |
|
|
+ |
Total Rentas y
Retenciones |
618 |
|
619 |
|
= |
(Trasladar línea 6
sólo personas Naturales) |
(Trasladar línea 49
código 198) |
LINEA: HONORARIOS
ANUALES CON RETENCION. COLUMNA: RENTA ACTUALIZADA (Código 461):
Anote el monto actualizado del honorario bruto, para ello multiplique por 10 la cantidad
que aparece en el F 1879 en la columna Monto retenido anual actualizado "Honorarios y
otros", emitido por los agentes retenedores (Para ver información agentes
retenedores seleccione aquí). Si más de un agente
retenedor hubiere informado, deberán sumarse los totales de las columnas en que se
indique el monto actualizado de la retención y el resultado obtenido de la operación ya
señalada debe trasladarse a la columna "Renta Actualizada" Código (461).
. LINEA: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. COLUMNA: IMPUESTO
RETENIDO ACTUALIZADO (Código492):
Registre el monto actualizado de la retención de impuesto, cantidad que aparece en el F
1879, emitido por los agentes retenedores (Para ver información agentes retenedores seleccione aquí). Si
más de un agente retenedor hubiere informado, deberán sumarse los totales de las
columnas en que se indique el monto actualizado de la retención de impuesto y el
resultado obtenido trasladarse a la columna "Impuesto Retenido Actualizado"
Código (492).
LINEA: HONORARIOS ANUALES SIN
RETENCION. COLUMNA: RENTA ACTUALIZADA (Código 545):
Registre en esta línea la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no
obligadas a efectuar la retención de impuesto de 10% debidamente reajustados. Para lo
anterior, deberá considerar el total mensual percibido de las boletas que se emitieron a
personas naturales no obligadas a retener y reajustarlo multiplicando dicha cantidad por
el factor que corresponda según el mes de percepción de la renta correspondiente (Para
ver los factores de actualización seleccione aquí).
Una vez reajustadas dichas cantidades deberá sumarlas y anotar el total anual en el
código 545.
LINEA: TOTAL
INGRESOS BRUTOS. COLUMNA: RENTA ACTUALIZADA (Código 547):
Anote en esta línea la cantidad que resulte de sumar los valores registrados en las
líneas anteriores (Códigos 461 y 545), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales del
ejercicio, debidamente actualizados.
LINEA:
GASTOS EFECTIVOS. COLUMNA: RENTA ACTUALIZADA (Código 465):
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que hayan optado por rebajar los
gastos efectivos de su actividad. En el ejemplo aparece en blanco, pues se supone que el
contribuyente optó por rebajar una presunción de gastos.
LINEA: GASTOS PRESUNTOS:
30%, con tope de $ 4.968.000. COLUMNA: RENTA ACTUALIZADA (Código 494):
Ahora bien, si los citados contribuyentes personas naturales optan por rebajar de los
ingresos brutos actualizados, los "gastos presuntos" que establece la ley, en
lugar de los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de la profesión o actividad
lucrativa, en esta línea Código (494), deberán registrar como "gastos
presuntos", el 30 % de la cantidad anotada en la línea "Total Ingresos
Brutos", código (547). Sin embargo, dicho 30% no debe exceder del límite máximo
indicado en dicha línea, ascendente a $ 4.968.000. Es decir, si el 30% sobre los ingresos
brutos actualizados, es inferior al tope de $ 4.968.000, lo que debe registrarse en dicha
Línea como "gastos presuntos", es dicho 30%. Por el contrario, si el citado 30%
es igual o superior al referido límite de $ 4.968.000, lo que debe anotarse como
"gastos presuntos" en la mencionada línea, es el citado tope máximo.
LINEA: TOTAL HONORARIOS. COLUMNA:
RENTA ACTUALIZADA (Código 467):
Anote en esta línea (Código 467) la diferencia que resulte de restar a la cantidad
registrada en la línea "Total Ingresos Brutos" (Código 547), el monto de los
gastos presuntos o gastos efectivos cuando proceda. (Código 494). Si dicho valor es
positivo deberá anotarse en el Código (467), y luego sumarse con los valores que se
registren en las líneas siguientes (Códigos 479 y 617), cuando existan éstos, anotando
el resultado de dicha suma en la línea "Total Rentas y Retenciones" (Código
618), y trasladarse a la Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como se indica en el citado
Recuadro. Si no existen cantidades a registrar en las líneas de los Códigos (479 y 617),
de todas maneras el valor determinado en la línea "Total Honorarios" (Código
467), deberá trasladarse a la línea "Total Rentas y Retenciones" (Código
618), y luego, trasladarse a la Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como se indica en
dicho Recuadro. Si el resultado de la línea "Total Honorarios" (Código 467) es
negativo, debe registrarse en dicha línea entre paréntesis, sin que sea procedente
que el mencionado valor se compense con los valores registrados en los Códigos (479 y
617), y sin trasladarlo, a su vez, a ninguna otra línea del Formulario Nº 22.
LINEA: TOTAL RENTAS
Y RETENCIONES. (Códigos 618 y 619):
En el código (618), debe anotarse la suma de los valores registrados en las líneas
anteriores del Recuadro Nº 1, cuando éstas sean positivas. El resultado obtenido,
trasládelo, a la Línea 6 del Formulario Nº 22. En el código (619), debe anotarse la
suma de los valores registrados en las líneas anteriores del Recuadro Nº 1. El
resultado obtenido debe trasladarse a la línea 49 (Código 198),del F22. |