PREGUNTAS FRECUENTES
  RENTA 2000
Usted encontrará respuestas sobre declaraciones y rectificatorias de renta, curso rectificatoria de renta. Incluye teléfonos de la mesa de ayuda.


Información General

Proceso de Declaración

Proceso de Devolución y Rectificatoria

 

Sugerencias

Beneficios de Internet

Envío mediante archivo generado por software

Ingreso mediante Formulario electrónico

Consultas sobre la declaración

 

¿Qué es la Operación Renta?

La Operación Renta es un proceso tributario, que comienza en el mes de Abril de cada año, donde más de un millón ochocientos sesenta mil contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario, Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Adicional, realizan sus declaraciones de renta y pago de impuestos al Fisco a través del Formulario 22.

Mediante sus declaraciones, los contribuyentes realizan una liquidación entre el monto de impuesto que legalmente deben pagar, de acuerdo a los ingresos o utilidades que obtuvieron, y sus pagos provisionales mensuales de impuesto (PPM) y/o sus retenciones enteradas a lo largo del año anterior. Por lo tanto, si el contribuyente provisionó más de lo que le correspondía, debe solicitar devolución del excedente y si fue menos debe pagar la diferencia.

 

¿Quiénes deben presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta?

  • Las Empresas en general por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades.
  • El empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros de dinero o especies de las empresas.
  • Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 1999 renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.
  • Profesionales y personas que desarrollan ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos.
  • Agricultores que exploten un predio propio o en arrendamiento.
  • Mineros de mediana importancia, de acuerdo con una presunción de renta, o renta efectiva.
  • Personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva.
  • Trabajadores y pequeños contribuyentes que reciben dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios superiores a $ 527.760.-
  • Trabajadores y pequeños contribuyentes sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntarias, abiertas en las AFP y acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, superiores a $ 791.640.-
  • Trabajadores y pequeños contribuyentes que por ventas de acciones de sociedades anónimas abiertas obtuvieron un mayor valor superior a $ 527.760.- y rescate de cuotas de Fondos Mutuos accionarios superior a $ 791.640.-
  • Los directores o consejeros de sociedades anónimas por las participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el año 1999.
  • Personas que entreguen bienes raíces agrícolas o no agrícolas en arrendamiento o subarrendamiento.

 

¿En qué documentos se realiza la declaración de impuestos anuales a la renta?

El único documento válido para efectuar la declaración y pago de los impuestos anuales a la renta es el Formulario 22 electrónico o en papel, el que debe hacerse llegar al SII a través de las distintas alternativas existentes.

La forma más eficiente para hacer llegar el Formulario 22 al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, para ello los contribuyentes contarán con un formulario electrónico y un software básico que se podrá obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl, el que permitirá generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida. Adicionalmente, existirán en el mercado software certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB. Si no tiene la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando el formulario en papel diseñado por el Servicio.

El SII ha puesto a disposición de los contribuyentes diferentes alternativas para presentar la declaración, pero el medio recomendado por este Servicio es el de realizarla a través de INTERNET. A continuación se describen las alternativas de envío, agrupadas según sea la forma en que pueden remirtirse al SII:

Vía INTERNET: Consiste en presentar el Formulario 22 usando transmisión electrónica de datos a través de la página Web del Servicio, lo que permitirá cumplir esta obligación en forma fácil, cómoda, rápida y segura, evitándole tener que concurrir a las instituciones autorizadas para la recepción del papel. Se permiten tres formas de envío de la información:

Transferencia de Archivo con Software Básico: Esta alternativa consiste en generar un archivo computacional por cada Formulario 22 para enviarlo vía INTERNET utilizando el software básico que puede descargarse gratuitamente desde el sitio Web del SII a su computador, www.sii.cl. Este software permitirá múltiples declaraciones, es decir, con el mismo software se podrá realizar un número ilimitado de declaraciones para distintas personas naturales o jurídicas, lo que lo hace muy atractivo para profesionales del área contable, ya que el mismo software podrá agrupar a todos sus clientes, característica que elimina la posibilidad de confeccionar más de un formulario para un mismo contribuyente

Transferencia de Archivo con Software Certificado: Esta alternativa consiste en generar un archivo computacional por cada Formulario 22 para enviarlo vía INTERNET utilizando alguno de los softwares autorizados por el SII, que para estos efectos, se encuentran a la venta en el mercado. Estos productos agregan funcionalidades adicionales para facilitar la confección de la declaración.

Formulario Electrónico: Esta alternativa consiste en la utilización de una planilla virtual que el Servicio pondrá a disposición en su página Web, www.sii.cl, en el cual se podrá ingresar, desde su computador, la información de manera interactiva e ir llenando así la declaración para su inmediato envío al SII vía INTERNET sin costo alguno. Las instrucciones de cómo realizar la conexión, llenado y transmisión serán desplegadas en la página Web del Servicio.

Formulario en Papel: Consiste en llenar la declaración completándola a máquina o mediante impresora, pero debiendo concurrir a las instituciones autorizadas para su entrega, respetando las formalidades que tradicionalmente le han sido requeridas (Cédula de Identidad o RUT). El Formulario 22 en papel se encontrará a la venta en los kioscos de las principales ciudades del país, a un precio de $50.- cada ejemplar. El Colegio de Contadores de Chile contará con formularios para la venta a sus asociados. Además, estará disponible un formulario por contribuyente, en las oficinas del SII correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

 

¿Quiénes están obligados a utilizar INTERNET?

Los contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. Nº4.228 del 24.06.1999, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $500.000.000.- nominales al 31.12.1998, deberán presentar sus Declaraciones de Renta efectuadas en el Formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, conforme a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº5.944 D.O. 08.09.1999.

¿Desde qué fecha se pueden obtener los Formularios 22?

El Formulario 22 electrónico incluido en la página Web estará disponible desde el día Sábado 1 de Abril, el Software Básico Gratuito se podrá bajar desde INTERNET, www.sii.cl, a fines de Marzo y los Softwares Certificados estarán a disposición en las fechas que cada empresa determine.

Los Formularios 22 en papel están a la venta desde el día Miércoles 15 de Marzo. Si usted desea conocer el formulario de este año puede consultar inmediatamente la página Web del SII. Además, desde el día Lunes 20 de Marzo está a disposición del contribuyente el ejemplar gratuito.

 

¿Dónde se puede hacer consultas sobre aspectos específicos de este proceso?

Las dudas acerca del proceso de declaración se pueden aclarar directamente consultando la página Web del SII, en el que se encontrará información actualizada día a día, además de una versión navegable del Suplemento Tributario, el cual fue publicado el día Miércoles 15 de Marzo de 2000 en el diario El Mercurio. De persistir sus dudas, puede concurrir a las distintas Unidades del Servicio, o llamar a la Mesa de Ayuda del SII a los teléfonos (02) 698 81 95, (02) 698 3972, (02) 698 21 12 y (02) 698 68 60, o si desea declarar por INTERNET consultando al teléfono (02) 395 11 15, al fax (02) 672 35 19 o escribiendo al e-mail mesayud@sii.cl.

 

¿Cuáles son los datos que obligatoriamente deben llenarse en la declaración?

Los datos que obligatoriamente deben llenarse en la declaración para que ésta no sea objetada por errores formales, significando la no emisión del cheque en caso que se solicite devolución, son el RUT, Nombre o Razón Social, Domicilio, Comuna, Región, el resto de los datos de identificación y el Resultado de la Liquidación Anual de los Impuestos a la Renta. Al declarar vía INTERNET, www.sii.cl, se evitan estos errores y problemas, ya que los tres medios electrónicos disponibles exigen estos datos y, además, realizan validaciones lógicas y matemáticas.

 

¿Qué documentación sirve de base para efectuar la declaración?

El detalle de la documentación que sirve de base para la confección de la declaración puede obtenerse en la página Web del SII. Para el Impuesto Global Complementario es, entre otra, los distintos certificados que el contribuyente debe solicitar en las instituciones que, para su caso particular, lo ameriten. Para los que declaran en Primera Categoría, su Contabilidad o documentación respectiva, según corresponda.

A partir del año 2000, todos los contribuyentes podrán consultar en la página Web del Servicio el detalle anual de la información enviada por sus Agentes Retenedores o Informantes a medida que ella se cargue en las bases de datos del SII. La información recibida vía INTERNET se cargará en forma inmediata, en cambio, la enviada en papel se incorporará periódicamente en el mes de Abril. Además, se dispondrá de los datos recolectados por el Servicio durante el año comercial correspondiente, como por ejemplo respecto a la Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces.

Al informarse a través de INTERNET, en general no será necesario que el contribuyente solicite los certificados correspondientes, ya que podrá disponer en forma inmediata de la información sin perder tiempo de recolección. Además, si se detecta un error en los datos registrados en el SII, el contribuyente podrá pedir la corrección de ellos a los Agentes Retenedores o Informantes, o a quién corresponda; corrección que evitará citaciones y/o retenciones de las devoluciones solicitadas. Los contribuyentes que deberán solicitar los certificados son los que necesariamente necesitan la información mensual, como por ejemplo los que deben Reliquidar Impuesto Unico; y además, dicho trámite deberá realizarse, como mínimo, 5 días antes de su utilización.

 

¿Hasta cuándo hay plazo para presentar la declaración?

El plazo legal para presentar la declaración comienza el día Sábado 1 de Abril y vence el día Lunes 2 de Mayo. Los contribuyentes que presenten vía INTERNET, www.sii.cl, declaraciones que no involucren pago podrán realizarlas hasta el día Martes 9 de Mayo, condonándose la totalidad de las multas correspondientes por declarar fuera del plazo legal.

 

¿Dónde se debe presentar la declaración?

La presentación vía INTERNET de la declaración se puede realizar desde cualquier lugar de Chile o del mundo cualquier día sin restricciones de horario. Si es en papel, de Lunes a Viernes en bancos, financieras e instituciones autorizadas. Un listado completo de estas instituciones se puede obtener en el la página Web del SII, www.sii.cl.

 

¿Qué se debe tener o llevar al presentar la declaración?

Si presenta la declaración vía INTERNET se debe tener previamente clave registrada en los sistemas del SII, la cual se puede obtener fácilmente y en cualquier momento en la página Web del Servicio. Si presenta en papel debe llevar su Cédula de Identidad o de RUT.

 

Si declara en papel ¿Debe el contribuyente ir personalmente?

No es necesario que el contribuyente vaya personalmente a entregar su declaración en papel, ya que otra persona puede llevarla, siempre y cuando acompañe al Formulario 22 la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración. Pero recuerde que si declara por INTERNET puede realizarlo desde cualquier lugar de Chile o del mundo a cualquier hora y día.

 

En caso que el resultado de la declaración de impuestos determine un pago ¿Cómo se puede efectuar?

Si la declaración es presentada vía INTERNET e involucra pago, el contribuyente podrá seleccionar la fecha del cargo en su Cuenta Corriente Bancaria, entre el día del envío de la declaración y el último día del plazo legal de presentación, esto es el día Martes 2 de Mayo. Para utilizar esta modalidad previamente deberá suscribir un mandato de Pago Automático de Cuentas con su banco. Si presenta Formulario 22 en papel deberá pagar en una cuota, mediante dinero en efectivo o cheque nominativo a nombre de la Tesorería General de la República.

 

Proceso de Devolución y Rectificatoria

Si la declaración de impuestos no tiene inconsistencias y se debe efectuar devolución ¿Cuándo se realizará?

Las declaraciones presentadas vía INTERNET hasta el día Martes 2 de Mayo y las presentadas en papel hasta el día Viernes 14 de Abril, serán revisadas con anticipación. Las devoluciones solicitadas en declaraciones sin errores serán cursadas el día Viernes 19 de Mayo por el Servicio de Tesorerías, a través del depósito en Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancaria, o a través del envío del cheque por Correo. Si presenta la declaración en papel después del día Viernes 14 de Abril la emisión del cheque o depósito se realizará el día Martes 30 de Mayo.

 

¿Qué se puede hacer si no llega el cheque o depósito?

Si no llega cheque o depósito dentro de los primeros 10 días de Junio deberá consultar su situación en la página Web del SII, www.sii.cl, o en el Servicio Telefónico, llamando a los teléfonos 700 03 44 (Santiago) y 70 03 44 (Regiones) o solicitando información para ser enviada vía fax a los teléfonos 700 03 54 (Santiago) y 70 03 54 (Regiones).

 

¿Qué pasa si el contribuyente se equivocó en su declaración?

Si un contribuyente o el Servicio detecta inconsistencias en la declaración enviada, se podrá rectificar dicha declaración a través de INTERNET o acudir a las oficinas del Servicio. Sin embargo, si declaró sin pago vía INTERNET y aún se encuentra dentro del plazo legal de presentación, podrá corregir la declaración enviada por este mismo medio, pero si declara por papel no podrá realizar el cambio.

En ningún caso debe entregar dos o más declaraciones por papel, ya que esto será motivo de demoras innecesarias en la regularización de su situación tributaria, además, tampoco debe declarar a través de INTERNET y papel.

 

¿En qué consiste el proceso de Rectificatoria?

El proceso de Rectificatoria es un evento mediante el cual el contribuyente modifica la declaración presentada originalmente debido a que ella contiene inconsistencias detectadas por el propio contribuyente o el SII. En este proceso se aclaran las inconsistencias y se genera, si es necesario, una nueva declaración, con el apoyo de INTERNET o un Sistema en Línea que verificará la consistencia formal, aritmética y tributaria de la misma.

Se puede Rectificar una declaración a través de INTERNET, www.sii.cl, independiente si fue presentada por esa vía o papel, a partir de la segunda quincena de Junio, para lo cual sólo debe ingresar su Cédula de Identidad o de RUT y la clave secreta de acceso registrada en los sistemas del SII (misma clave si es que declaró electrónicamente), o esperar la carta de notificación y acudir en la fecha y lugar que ella indica con todos los antecedentes tributarios que sean necesarios, con el fin de aclarar las inconsistencias detectadas.

 

¿Qué sucede si el contribuyente no puede concurrir al proceso de Rectificación en la fecha y lugar indicado en la carta de notificación?

Deberá consultar en la página Web del SII , www.sii.cl, las fechas de atención de contribuyentes rezagados y acudir en esos días a la oficina del SII correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. Si no desea acudir a la oficina en los días de rezago podrá Rectificar su declaración vía INTERNET cualquier día y sin restricciones de horario.

 

Una vez efectuada la Rectificatoria, en caso que el contribuyente solicite devolución ¿En cuanto tiempo le llegará el cheque?

El cheque estará a disposición del contribuyente aproximadamente un mes después de la realización de su Rectificatoria. En todo caso, Ud. podrá realizar un seguimiento del estado de su Rectificatoria a través de la página Web del SII.

 

¿Si Rectifiqué mi Declaración por Internet, no he tenido respuesta de mi situación y me llegó la Carta de Notificación, debo concurrir a la unidad?

Si aún no recibe respuesta de su rectificación por Internet, debe visitar periódicamente la pagina del servicio esperando la respuesta y no debe asistir a la Unidad, ya que su situación esta siendo procesada por el Servicio Impuestos Internos.

 

¿Si Rectifiqué mi declaración por Internet, quedé liberado y me llegó la carta de notificación, debo concurrir a la unidad?

Si su Rectificatoria por Internet fue aceptada por el Servicio de Impuestos Internos y en su Situación actual aparece que está liberado, no debe asistir a la Unidad, ya que su situación ha quedado resuelta.

 

¿Si Rectifiqué mi Declaración por Internet y como resultado aún estoy observado, debo concurrir a la unidad?

Si al rectificar por Internet, su declaración no fue liberada o aceptada, usted debe ver sus nuevas observaciones y Rectificar nuevamente por Internet, ya que su situación no ha quedado resuelta.

 

¿Si me llego la carta de notificación y en Internet aparece que mi declaración ha sido liberada o aceptada, debo asistir a la unidad?

Si al consultar el estado actual de su declaración en Internet aparece que su declaración ha sido Liberada o aceptada, Usted no debe asistir a la Unidad, ya que su situación ha quedado resuelta.

 

Sugerencias

  • Confeccionar y enviar su declaración a través de INTERNET, www.sii.cl, utilizando el Formulario Electrónico, Software Básico, ambos gratuitos; u ocupando los programas computacionales certificados por el Servicio.
  • Registrar en forma correcta los datos de identificación y revisar las sumas y restas contenidas en la declaración. Este paso se realiza automáticamente si se utiliza el Formulario Electrónico, Software Básico o Certificado.
  • Declarar todos sus ingresos utilizando los certificados tributarios correspondientes o consultando en la página Web del SII la información enviada por sus Agentes Retenedores o Informantes que el SII pone a su disposición.
  • Consultar la página Web del SII, ahí encontrará información que le ayudará a resolver sus dudas y le evitará cometer errores en su declaración. Además, encontrará el Suplemento Tributario en versión navegable.
  • Indicar, si corresponde devolución, el número de Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancaria, donde desea que le sea depositado el remanente de crédito. Así, apenas finalice la revisión su dinero estará disponible en forma inmediata en la cuenta indicada.
  • Declarar cada concepto tributario en las líneas correspondientes y presentar una sola declaración.

 

Beneficios de Internet

El medio que recomienda el Servicio de Impuestos Internos para realizar su declaración es a través de INTERNET. Al declarar por este medio obtendrá las siguientes ventajas:

  • Tres alternativas de presentación: Formulario Electrónico, Software Básico, ambos gratuitos; y Software Certificado.
  • Evita errores y problemas: Las 3 alternativas realizan validaciones lógicas, matemáticas y exigen datos obligatorios.
  • Información a la mano: Podrá consultar el detalle anual de la información enviada por sus Agentes Retenedores o Informantes, en el momento en que se disponga de ella y, adicionalmente, el SII también colocará a disposición datos recolectados durante el año comercial correspondiente. Esto permitirá disponer en forma inmediata de la información sin perder tiempo en la recolección.
  • Mayor plazo: Las declaraciones que no involucren pago podrán realizarse hasta el día Martes 9 de Mayo.
  • Facilidad en el pago: Si una declaración involucra pago, el contribuyente podrá seleccionar la fecha del cargo en su Cuenta Corriente Bancaria, entre el día del envío de la declaración y el último día del plazo legal de presentación, esto es el día Martes 2 de Mayo.
  • Posibilidad de corregir: Si se detecta un error en la declaración sin pago enviada a través de INTERNET y se encuentra aún dentro del plazo legal de presentación, podrá corregir la información enviada.
  • Primeros en recibir devolución: Serán los primeros en recibir la devolución solicitada, primera emisión día Viernes 19 de Mayo, a pesar de haber sido los últimos en declarar dentro del plazo legal.
  • Información oportuna y completa: El sitio Web del SII mantiene información actualizada día a día, tanto de Declaraciones Juradas como Instructivos, Resoluciones, Circulares y Declaraciones de IVA y Renta. Los contribuyentes que operen a través de la red podrán consultar en todo momento el detalle anual de la información trasmitida, lo que implica que, además de mantener la información en su computador, la podrán chequear directamente en las bases del Servicio.
  • Facilidad y comodidad: Desde cualquier lugar de Chile o del mundo usted podrá declarar por INTERNET; cualquier día, sean estos Sábados, Domingos y festivos; y sin limitaciones de horario. No se necesita concurrir al SII, bancos, financieras e instituciones autorizadas, con lo cual ahorra tiempo de traslado y espera.
  • Atención preferencial: Toda la información necesaria del funcionamiento detallado de la aplicación se encuentra en la página Web del Servicio, si persisten sus dudas podrá aclararlas consultando al teléfono (02) 395 11 15, al fax (02) 672 35 19 o escribiendo al e-mail mesayud@sii.cl.
  • Garantía de acceso: Si por congestión de la red durante el envío de declaraciones remitidas a través de INTERNET, se ve impedido de declarar dentro de los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, condonando las sanciones correspondientes. Esto rige sólo para aquellos contribuyentes que presenten declaraciones vía INTERNET que no requieran pago.
  • Seguridad en la presentación: La información llega sin errores y en forma segura al SII, a través de un sistema confiable que mantiene el debido resguardo y privacidad de ésta, además, se cuenta con un sistema de registro de claves secretas de acceso, en el cual se identifica a cada contribuyente. El traspaso se realiza en forma automática, de computador a computador, utilizando encriptación de datos. El envío de información vía INTERNET es más seguro que el papel, ya que no intervienen terceros en su procesamiento.

 


  • ¿Cuáles son los plazos para el proceso de Declaración de Renta 2000? 

Desde el Sábado 1 de abril
al Martes 2 de mayo

Plazo Legal para presentar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
Lunes 3  de abril Habilitación en   INTERNET de aplicación para envío de Declaración mediante formulario electrónico.
Lunes 3  de abril Habilitación en INTERNET de aplicación para visualizar la información de Agentes Retenedores
Jueves 6 de Abril Habilitación en INTERNET  de aplicación para envío de Declaraciones Mediante Software Certificado
Jueves 6 de Abril Habilitación  en INTERNET de aplicación  para bajar a su PC Software Liviano de Declaración de Renta
Martes 9 de mayo Plazo adicional para presentar declaraciones sin pago vía INTERNET.
Viernes 19 de mayo Devolución de cheques correspondientes a declaraciones no objetadas, presentadas hasta el 14 de abril en papel y hasta el 2 de mayo por INTERNET.
Martes 30 de mayo Segunda emisión de cheques correspondientes a declaraciones

Existen dos formas de envío de la información :

a) Transferencia de archivos mediante Software: Esta alternativa consiste en generar archivos que contengan la declaración de Renta, para luego enviarlos vía Internet utilizando tanto el software liviano gratuito, como los softwares de Casas Certificadas autorizadas por el SII.

b) Formulario electrónico: Esta alternativa consiste en la utilización de un formulario electrónico en línea, que el Servicio pone a disposición del contribuyente en su sitio Web.

 

  • ¿Qué pasa si el sistema no responde o está muy lento?

Es probable que se deba a congestión en la RED. Le recomendamos que intente en otro horario. 

Si el problema persiste, contáctese con su proveedor de acceso a Internet.  En todo caso, si hubiesen problemas técnicos por parte del SII, los plazos para presentar la declaración se extenderán todo el tiempo que fuere necesario.

 

  • ¿Puede ser impugnada mi declaración si la presento vía Internet?

. Las declaraciones vía Internet, se validan automáticamente sólo en cuanto a forma y llenado de algunos códigos básicos como Rut, Dirección, Actividad económica y otros. Sin embargo, el contenido de la declaración se revisará en el mes de Mayo, por lo tanto en esa fecha se impugnarán todas las declaraciones que presenten inconsistencias.

 

  • ¿Porqué en algunos recuadros no se puede tipear la información?

Para evitar errores en el ingreso de datos, existen ciertos códigos en el formulario electrónico y en el software de renta que no pueden ser tipeados, como la comuna y actividad económica; para estos casos se deben seguir las siguientes instrucciones:

-Pinchar la celda del código respectivo.

-Seleccionar los datos que correspondan según la tabla mostrada, la cual contiene toda la información necesaria.

 

  • ¿Cuáles son los softwares que están autorizados por el SII para hacer mi declaración?

Además del software liviano gratuito que el Servicio pone a libre disposición del contribuyente, existen a la venta otros Softwares autorizados para presentar la declaración de Renta. Si desea ver el listado de ellos, seleccione la opción "Casas de Software".

 

  • ¿Dónde consigo el software liviano gratuito para hacer  mi declaración ?

El SII pone a su disposición diversos sitios Web desde donde usted puede descargar dicho software. A éstos puede acceder mediante la opción "Bajar Software liviano para Declaración de Renta ".

 

  1. Cree en su computador una nueva carpeta o directorio. En esta carpeta o directorio se guardarán los archivos que ocupará y bajará a continuación (nómbrela, por ejemplo: C:/Renta2000). Si no sabe crear una carpeta o directorio presione "aquí".
  • Haga clic en el archivo "Instalar.exe" o sobre el dibujo del disquete, titulado "Disco 1 a bajar (Instalar.exe)".
  • Aparecerá un cuadro titulado: "Descarga de archivos". Dentro de las dos opciones que aparecen en el cuadro indicado seleccione la opción "Guardar este programa en disco", haga clic sobre el botón "Aceptar".
  • Luego aparecerá otro cuadro, titulado "Guardar Como", en el que deberá ubicar la carpeta creada (por ejemplo: C:/Renta2000), posteriormente debe hacer clic sobre el botón "Guardar".
  • Efectuada la descarga completa, hacer clic en la opción "cerrar" si no se ha hecho automáticamente.
  1. Ahora deberá repetir los mismos pasos anteriores, pero esta vez, haciendo clic sobre el archivo "Cyc-arch.bin" o sobre el dibujo del disquete titulado: "Disco 2 a bajar
    (Cyc-arch.bin)"

    Recuerde que su software funcionará, sólo si ha guardado los dos archivos ya Individualizados.

  1. El siguiente paso es instalar el programa,
    • Haga clic sobre el Menú de Inicio (ubicado generalmente, en la barra inferior de la pantalla de Windows).
    • Seleccione la opción "Ejecutar...", con lo que aparecerá un cuadro titulado "Ejecutar".
    • Haga clic sobre el botón "Examinar...",
    • Enseguida, ubique la carpeta creada (por ejemplo: C:/Renta2000) y efectúe las siguientes acciones:

    * En el cuadro "Buscar en:" Seleccione el Disco donde guardó los archivos
       (Por ejemplo C:)

    * Ubique el nombre de su carpeta creada (Renta 2000) y dentro de ella,

    * Seleccione el botón "Todo tipo de archivos"

    * Haga doble clic, aparecerán los dos programas que bajó .

    * Luego, haga doble clic sobre el archivo instalar.exe.

    * Efectuado lo anterior, reaparecerá el cuadro, titulado "Ejecutar", ahora deberá

    hacer clic sobre el botón "Aceptar", para comenzar la instalación.

    * Aparecerá un cuadro con la imagen del logo del SII. Pinche el botón "Continuar".

    * El siguiente cuadro le mostrará la carpeta donde se guardará la aplicación. Puede

    dejarlo en la dirección propuesta y para eso debe presionar el botón "Instalar", en el

    caso contrario, presione "Examinar".

  1. Luego de seleccionar el botón "Instalar" o la nueva carpeta el computador comenzará la instalación.
  1. Enseguida aparecerá un cuadro que indica "Instalación terminada exitosamente, y con acceso directo desde su "Escritorio o Pantalla de fondo de su PC" mediante el Icono...". Seleccione el botón "Cerrar".
  2. ¡Felicitaciones! Ahora Ud., puede hacer uso del Software Gratuito para efectuar su Declaración de Renta 2000.
  3. Para utilizar el software, usted seleccione directamente desde el "escritorio" de su equipo (PC), el ícono con el logo del Servicio de Impuestos Internos que dice "Decrenta".



Procedimiento para Crear Carpeta o Directorio

  1. Vaya a Menú Inicio (ubicado generalmente, en la barra inferior de la pantalla de Windows
  2. Seleccione Programas
  3. Marque la opción Explorador de Windows
  4. Presione la opción Archivo de la barra superior o haga clic en el botón derecho del mouse.
  5. Seleccione nuevo y luego carpeta
  6. Coloque nombre de carpeta (Por ejemplo Renta 2000)
  7. Para salir presione "Archivo" y luego "Cerrar" o haga clic en el botón "x" de la esquina superior derecha e la pantalla de windows.

volver al procedimiento



  • ¿Cómo envío mi Declaración de Renta 2000 con un software certificado o con el software liviano gratuito?  

Desde la página principal del Servicio, seleccione el Menú Declaraciones de Renta, luego diríjase a la opción "Envío de Declaración de Renta  mediante archivo generado por software"

  • Una vez dentro de esta opción, se le solicitará autenticarse, para lo cual deberá ingresar su Rut y clave secreta (si aún no posee su clave secreta haga click aquí), luego presione "Enviar"
  • A continuación, deberá indicar la ruta en donde se encuentra el archivo Internet generado por el software que contiene su Declaración; éste tendrá como nombre el número del Rut autenticado sin Dígito verificador. Presione el botón "Examinar", y se desplegará una pantalla en la cual deberá buscar el archivo en su PC. Luego presione el botón "Abrir" y posteriormente el botón "Enviar".

    Si el sistema no encuentra errores de forma y su declaración no genera pago, le desplegará en pantalla un Certificado de Recepción de la Declaración de Renta, indicándole fecha, folio y N° de atención. En este momento se considerará la declaración ingresada al SII.

    Es conveniente que  imprima el certificado, pues constituye el comprobante del envío de su declaración.

  • Si su declaración genera pago y Ud. posee convenio de pago electrónico con algún banco, se le indicará el monto del cargo y las opciones de "aceptar el pago electrónico", o "salir del proceso". Si acepta el pago electrónico, consulte su declaración 48 horas después del día de cargo, para verificar su aceptación, y obtener el número de folio.

  • En el caso que su declaración genere pago y no tenga convenio de pago electrónico, deberá enviar nuevamente la declaración, una vez que haya establecido el referido convenio con su banco. Consulte con su ejecutivo de cuentas sobre la fecha de activación del convenio.

  • ¿Cómo se puede imprimir el certificado donde aparece el número de atención?

El Certificado de Declaración de Renta, que aparece luego que el SII registra correctamente una declaración, puede ser impreso a través de la opción "Imprimir" que tiene su Navegador (Explorer, Netscape, etc).

Se recomienda que, en caso de tener cualquier problema con su impresión, anote la información contenida en el Certificado, como comprobante que su Declaración ha sido enviada. Si desea obtener información de las declaraciones enviadas utilice la opción Consulta de Estado de Declaración de Renta.

El nombre del archivo se relaciona directamente con el Rut autenticado, y la extensión que se asigna es txt; es decir, si su Rut es 1.234.567-4, el archivo generado se llamaría 1234567.txt; el programa lo direcciona automáticamente en el directorio C:\\WF222000.

 

  • ¿Cómo envío mi declaración a través de la opción "Formulario electrónico"? 

Desde la página principal del SII, o desde el Menú de Declaraciones de Renta, seleccione la opción Ingreso de Declaración  por Formulario electrónico.

  • Una vez dentro de esta opción, se le solicitará autenticarse, para lo cual deberá ingresar su Rut y clave secreta (si aún no posee su clave secreta haga click aquí), luego presione "Enviar"
  • Ingrese los datos del formulario y cuando esté completo, presione el botón "Validar".
  • Si el sistema no encuentra errores de forma y su declaración no genera pago, le desplegará en pantalla un Certificado de Recepción de la Declaración, indicándole fecha, folio y N° de atención. En este momento se considerará la declaración ingresada al SII.

    Es conveniente que  imprima el certificado, pues constituye el comprobante del envío de su declaración.

  • Si su declaración genera pago y Ud. posee convenio de pago electrónico con algún banco, se le indicará el monto del cargo y las opciones de "aceptar el pago electrónico", o "salir del proceso". Si acepta el pago electrónico, consulte su declaración 48 horas después del día de cargo, para verificar su aceptación, y obtener el número de folio.

  • En el caso que su declaración genere pago y no tenga convenio de pago electrónico, el SII le da la opción de guardar su declaración mientras Ud.establece el referido convenio con su banco, luego de esto, deberá enviar nuevamente la declaración guardada. Consulte con su ejecutivo de cuentas sobre la fecha de activación del convenio.

 

  • ¿Qué pasa si mientras estoy enviando la información se corta la conexión de la Red Internet?

La declaración no será recibida por el SII, por lo tanto deberá enviarla nuevamente.

 

  • ¿Cómo consulto el estado de una Declaración enviada?

A través de la opción de Consulta, Ud. obtendrá el estado de la Declaración de Renta  recibida por el SII que fue enviada  por Internet, papel o archivo magnético durante el periodo tributario  2000. Además encontrará  información de la fecha de presentación, Nº folio, Nº de atención, resultado de la declaración y estado en que se encuentra.
Para consultar, tiene dos opciones:  

  1. Consulta de Estado de Renta (con clave de acceso)
    Esta opción le permite consultar el estado y situación de todas las Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta (F22), presentadas para un RUT determinado. En la opción "Historial" se visualizan los distintos eventos por los que ha pasado la Declaración actual (fecha y medio de presentación, folio de la declaración, etc.) y tiene acceso a ver una copia del detalle de su Declaración, ingresando al ícono correspondiente en la columna "Ver". 

Para tener acceso a esta consulta, el contribuyente deberá autenticarse previamente, ingresando su número de RUT y Clave (si no están visibles los casilleros de ingreso de datos, deslice hacia abajo la barra de desplazamiento vertical, en el lado superior derecho de la pantalla, para que éstos aparezcan). 

Una vez autenticado su RUT, seleccione "Enviar".
 
El estado de Situación de Declaración de Impuestos a la Renta consta de dos partes:

- Situación Actual: se informa al contribuyente sobre la última declaración vigente.

- Historial: aparece la fecha de cada uno de los eventos ocurridos para la última declaración vigente y la respectiva descripción de dicho evento. Las posibles descripciones podrían ser las siguientes:
   
 

Descripción

Significado

F22 presentado en Internet por formulario electrónico La Declaración consultada fue presentada a través de Internet utilizando la opción "Ingreso de Declaración (formulario electrónico)", si se presiona el ícono de la columna "Ver" (a la derecha de la tabla), será posible visualizar la Declaración de Renta presentada. 
F22 presentado en Internet por software certificado  La Declaración consultada fue presentada a través de Internet utilizando la opción "Ingreso de Declaración de Renta con Software Certificado", si se presiona el ícono de la columna "Ver" (a la derecha de la tabla), será posible visualizar la Declaración de Renta presentada. 
Cargo pendiente en Cuenta Corriente La aceptación de la Declaración se encuentra en estado de pendiente, a la espera de respuesta del Banco con el que se ha pactado el pago electrónico de cuentas. De ser aprobado el cargo por el Banco la Declaración será aceptada, de lo contrario será considerada como no presentada.
Cargo aceptado en Cuenta Corriente La Declaración es recepcionada y se le ha asignado un número de folio.
Cargo rechazado en Cuenta Corriente La Declaración presentada no puede ser recibida por el SII, ya que el pago electrónico no fue realizado por su Banco. 
La Declaración se considera como no presentada, por lo que para cumplir con esta obligación Ud. deberá solucionar el problema con su Banco, o bien, presentar la declaración en papel, utilizando el mecanismo tradicional. 
Es muy importante realizar el tramite a la brevedad, ya que la presentación fuera de plazo está sancionada.

Además está disponible en esta página la opción "Resumen Declaraciones Previamiente enviadas", donde aparece información de todas las declaraciones enviadas, como Nº de atención, folio, estado de la declaración, fecha recepción, tipo de ingreso y condición en el SII.

 

   2. Seleccione la opción Consulta de Estado de Renta (sin clave de acceso)   

Esta opción le permite consultar el estado y situación de su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (F22). En la opción "Historial" se visualizan los distintos eventos por los que ha pasado la Declaración (fecha y medio de presentación, folio, etc.). Para tener acceso a esta consulta el contribuyente no necesita autenticarse, sólo deberá ingresar el RUT y el número de folio de la Declaración que desea consultar. La consulta a través de esta opción no permite la visualización de los detalles de las Declaraciones.