Señor contribuyente,
ingrese el número de su cuenta bancaria para que su dinero le sea depositado
automáticamente en su:
- Cuenta Corriente Bancaria,
- Cuenta de Ahorro o
- Cuenta a la Vista,
ya que quienes tengan derecho a devolución
y sean titulares de una cuenta corriente, de ahorro o a la vista contarán con los
respectivos fondos inmediatamente después de ser autorizada su devolución. Para ello
llene el casillero respectivo en el Formulario 22.( código 301 y 306 ).
Recuerde que:
- Ahórrese la espera del cartero y las colas en los bancos
para cambiar su cheque.
- De acuerdo con la ley vigente, la administración tributaria
no tiene acceso a los movimientos de las cuentas corrientes bancarias.
- Esta es la vía más rápida y segura para recibir su
devolución de impuestos.
- Dispondrá de los fondos en forma inmediata una vez que le
sean depositados, pudiendo efectuar los giros que desee.
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