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SECCION: IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA SUBSECCION: IMPUESTOS DETERMINADOS (LINEAS 31 A LA 41) |
LINEA 31.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O DEBITO FISCAL DETERMINADO Anote en esta línea la misma cantidad determinada en Línea 30, sólo si ésta es positiva. LINEA 32.- IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA SOBRE RENTAS EFECTIVAS Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación, para la declaración del impuesto de Primera Categoría que les afecta sobre las rentas efectivas: (A) Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoria determinada mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (1) Tipo de Contribuyentes
(2) Base Imponible
A continuación, se formula un ejemplo como se llena el Recuadro Nº 3 del Formulario Nº 22 "Base Imponible de Primera Categoría". EJEMPLO I.- ANTECEDENTES
|
DETALLE CUENTAS |
DEBITO |
CREDITO |
SALDOS |
INVENTARIO |
RESULTADOS |
|||
Deudor |
Acreedor |
Activo |
Pasivo |
Pérdidas |
Ganancias |
|||
Caja |
14.000.000 |
9.000.000 |
5.000.000 |
-.- |
5.000.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
Banco |
81.000.000 |
72.000.000 |
9.000.000 |
-.- |
9.000.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
Clientes |
65.000.000 |
50.000.000 |
15.000.000 |
-.- |
15.000.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
Dep. a Plazo |
48.000.000 |
16.200.000 |
31.800.000 |
-.- |
31.800.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
Acciones |
6.000.000 |
1.000.000 |
5.000.000 |
-.- |
5.000.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
PPM |
1.900.000 |
700.000 |
1.200.000 |
-.- |
1.200.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
Mercaderías |
60.000.000 |
40.000.000 |
20.000.000 |
-.- |
20.000.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
Ctas. Varias |
1.500.000 |
500.000 |
1.000.000 |
-.- |
1.000.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
Bienes Raíces |
7.000.000 |
700.000 |
6.300.000 |
-.- |
6.300.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
M. y Utiles |
3.000.000 |
300.000 |
2.700.000 |
-.- |
2.700.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
Vehículo |
12.000.000 |
250.000 |
11.750.000 |
-.- |
11.750.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
Pérd.Ejerc.Ant. |
4.500.000 |
-.- |
4.500.000 |
-.- |
4.500.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
Cta. Part. Soc. |
9.000.000 |
-.- |
9.000.000 |
-.- |
9.000.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
IVA |
5.400.000 |
9.250.000 |
-.- |
3.850.000 |
-.- |
3.850.000 |
-.- |
|
Proveedores |
-.- |
8.000.000 |
-.- |
8.000.000 |
-.- |
8.000.000 |
-.- |
-.- |
Impto. por Pagar |
300.000 |
450.000 |
-.- |
150.000 |
-.- |
150.000 |
-.- |
-.- |
Inst. Previsión |
1.200.000 |
1.900.000 |
-.- |
700.000 |
-.- |
700.000 |
-.- |
-.- |
Acreedores |
15.000.000 |
49.795.351 |
-.- |
34.795.351 |
-.- |
34.795.351 |
-.- |
-.- |
Prov. Cast.Cliente |
-.- |
400.000 |
-.- |
400.000 |
-.- |
400.000 |
-.- |
-.- |
Prov.Impto.Renta |
-.- |
2.377.445 |
-.- |
2.377.445 |
-.- |
2.377.445 |
-.- |
-.- |
Rev. Cap. Propio |
-.- |
34.800.000 |
-.- |
34.800.000 |
-.- |
34.800.000 |
-.- |
-.- |
Utilid.Retenidas |
-.- |
16.000.000 |
-.- |
16.000.000 |
-.- |
16.000.000 |
-.- |
-.- |
Capital |
-.- |
5.000.000 |
-.- |
5.000.000 |
-.- |
5.000.000 |
-.- |
-.- |
Ventas |
-.- |
80.000.000 |
-.- |
80.000.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
80.000.000 |
Costo Venta |
40.000.000 |
-.- |
40.000.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
40.000.000 |
-.- |
Otros ingresos |
-.- |
3.066.700 |
-.- |
3.066.700 |
-.- |
-.- |
-.- |
3.066.700 |
Sueldos |
8.000.000 |
-.- |
8.000.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
8.000.000 |
-.- |
Honorarios |
400.000 |
-.- |
400.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
400.000 |
-.- |
DepreciacióN |
1.250.000 |
-.- |
1.250.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
1.250.000 |
-.- |
Impto. Renta |
2.377.445 |
-.- |
2.377.445 |
-.- |
-.- |
-.- |
2.377.445 |
-.- |
Gtos. Financ. |
1.860.000 |
-.- |
1.860.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
1.860.000 |
-.- |
Cont. Bs. Rs. |
118.344 |
-.- |
118.344 |
-.- |
-.- |
-.- |
118.344 |
-.- |
Corr. Monetaria |
6.545.460 |
1.529.960 |
5.015.500 |
-.- |
-.- |
-.- |
5.015.500 |
-.- |
Gastos Generales |
6.168.207 |
-.- |
6.168.207 |
-.- |
-.- |
-.- |
6.168.207 |
-.- |
Sueldo Empresario |
1.300.000 |
-.- |
1.300.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
1.300.000 |
-.- |
Castigo Clientes |
400.000 |
-.- |
400.000 |
-.- |
-.- |
-.- |
400.000 |
-.- |
TOTALES |
403.219.456 |
403.219.456 |
189.139.496 |
189.139.496 |
122.250.000 |
106.072.796 |
66.889.496 |
83.066.700 |
Utilidad del Ejercicio |
16.177.204 |
16.177.204 |
||||||
TOTALES IGUALES |
403.219.456 |
403.219.456 |
189.139.496 |
189.139.496 |
122.250.000 |
122.250.000 |
83.066.700 |
83.066.700 |
NOTAS AL BALANCE La Cuenta "Otros Ingresos" incluye los siguientes conceptos: |
|
$ 275.400 |
|
$ 528.500 |
|
$ 1.667.400 |
|
$ 345.000 |
|
$ 250.400 |
Total Otros Ingresos ........................... |
$ 3.066.700 =========== |
(2) La Cuenta "Depreciación" representa la depreciación acelerada practicada por la empresa a los bienes físicos del activo inmovilizado, de acuerdo a las normas tributarias del artículo 31 Nº 5 de la Ley de la Renta. Dicha cuenta incluye la depreciación de un automóvil que utiliza uno de los socios por valor de $ 250.000. (3) La Cuenta "Gastos Generales" incluye los siguientes conceptos: |
|
$ 670.000 |
|
$ 870.000 |
|
$ 267.700 |
|
$ 187.400 |
|
$ 987.567 |
|
$ 1.567.740 |
|
$ 367.100 |
|
$ 1.250.700 |
Total ................................... |
$ 6.168.207 ========== |
(4) Las contribuciones de bienes raíces correspondientes al año 1999, por los inmuebles arrendados, se pagaron dentro de los plazos legales por los siguientes montos: |
|
1ª Cuota 09.04.99 ................... |
$ 26.772 |
2ª Cuota 19.06.99 ............................ |
$ 26.772 |
3ª Cuota 25.09.99 ......................... |
$ 32.400 |
4ª Cuota 27.11.99 ............................ |
$ 32.400 |
Total ................................... |
$ 118.344 ========== |
(5) La Cuenta "Corrección Monetaria" representa la pérdida que sufrió el Capital Propio Tributario durante el año comercial 1999, de acuerdo a las normas del artículo 41 de la Ley de la Renta.
(6) La Cuenta "Pérdida Ejercicio Anterior" corresponde a la pérdida contable que la empresa obtuvo al 31.12.98. La Pérdida Tributaria correspondiente a dicho ejercicio determinada de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta, alcanza a $ 2.567.400.
(7) La Cuenta "Sueldos" incluye los sueldos y rentas accesorias pagados al personal durante el ejercicio comercial 1999, de acuerdo al libro auxiliar de remuneraciones.
(8) La Cuenta "Gastos Financieros" corresponde a los reajustes e intereses pagados a los bancos e instituciones financieras por préstamos o créditos contratados utilizados como capital de trabajo de la empresa.
II.- CONFECCION RECUADRO Nº 3 FORMULARIO Nº 22 "BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA" |
- Código 628: Se anota el saldo de la cuenta venta por valor de |
$ 80.000.000 (+) |
- Código 629: Se anotan los intereses percibidos por depósitos bancarios por valor de .................. |
$ 250.400 (+) |
- Código 651: Se anota el saldo de la Cuenta "Otros Ingresos", excluido los intereses por depósitos bancarios equivalente a ($ 3.066.700 - $ 250.400) ..................... |
$ 2.816.300 (+) |
- Código 630: Se anota el costo de venta representado en la Cuenta Costo de Venta por valor de ............. |
$ 40.000.000 (-) |
- Código 631: Se anota la suma de los saldos de las cuentas sueldos, honorarios y sueldos empresarial por valor de . . . ..... |
$ 9.700.000 (-) |
- Código 632: Se anota el saldo de la Cuenta "Depreciaciones" por valor de ....................................... |
$ 1.250.000 (-) |
- Código 633: Se anota el saldo de la Cuenta "Gastos Financieros" por valor de........................ |
$ 1.860.000 (-) |
- Código 635: Se anota el saldo de la Cuenta "Gastos Generales", Contribuciones de Bs. Raíces, Impuesto Renta y Castigo Clientes ........................ |
$ 9.063.996 (-) |
- Código 636: Se anota la cantidad que resulte de restar a la suma de los Códigos (628), (629) y (651) los Códigos (630), (631), (632), (633) y (635), equivalente a ............. |
$ 21.192.704 (=) |
- Código 637: Se anota el saldo deudor de la Cuenta "Corrección Monetaria" equivalente a ......... |
$ 5.015.500 (-) |
$ 250.000 x 1,000 $ 250.000
$ 267.700 x 1,010 $ 270.377
$ 187.400 x 1,005 $ 188.337
$ 367.100 x 1,010 $ 370.771
$ 26.772 x 1,017 $ 27.227
$ 26.772 x 1,012 $ 27.093
$ 32.400 x 1,008 $ 32.659
$ 32.400 x 1,002 $ 32.465
$ 400.000 x 1,000 $ 400.000
$ 2.377.445 x 1,000 $ 2.377.445 |
|
$ 3.976.374 (+) |
|
- Código 634: Se anota el monto de la Pérdida Tributaria del ejercicio comercial 1997 debidamente reajustada, equivalente a $ 2.567.400 x 1,026 ......................... |
2.634.152 (-) |
- Código 641: Se anota el monto del mayor valor obtenido en la venta de acciones de S.A. chilena afecto al impuesto único de 1ª Categoría equivalente a .................................................... |
$ 345.000 (-) |
- Código 642: Se anota el monto de los dividendos percibidos de la S.A. chilena equivalente a ................................................ |
$ 528.500 (-) |
- Código 643: Se anota el valor que resulte de restar a la suma de los Códigos (636) y (639), las cantidades anotadas en los Códigos (637), (634), (641) y (642) que constituye la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría equivalente a ............................................................................. |
$ 16.645.926 (=) =============== |
RECUADRO Nº 3: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA |
Ingresos del Giro Percibidos o Devengados |
628 |
80.000.000 |
+ |
Intereses Percibidos o Devengados |
629 |
250.400 |
+ |
Otros Ingresos Percibidos o Devengados |
651 |
2.816.300 |
+ |
Costo Directo de los Bienes y Servicios |
630 |
40.000.000 |
- |
Remuneraciones |
631 |
9.700.000 |
- |
Depreciación |
632 |
1.250.000 |
- |
Intereses Pagados o Adeudados |
633 |
1.860.000 |
- |
Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos |
635 |
9.063.996 |
- |
Renta Líquida |
636 |
21.192.704 |
= |
Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32) |
637 |
5.015.500 |
- |
Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32) |
638 |
-.- |
+ |
Gastos Rechazados (Art. 33 Nº 1) |
639 |
3.976.374 |
+ |
Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 Nº 3) |
634 |
2.634.152 |
- |
Ingresos No Renta (Art. 17) y Otras Partidas |
640 |
-.- |
- |
Rentas Exentas Impto. 1ª. Categoría (Art. 33 Nº 2) |
641 |
345.000 |
- |
Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art. 33 Nº 2) |
642 |
528.500 |
- |
Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria) |
643 |
16.645.926 |
= |
Rentas Presuntas |
644 |
-.- |
(c) Las sociedades anónimas, contribuyentes del Art. 58 Nº 1 y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponde a los socios accionistas, para los efectos de la confección del Recuadro Nº 3 comentado en la letra precedente, los gastos rechazados que queden afectos al impuesto único de 35%, del inciso tercero del Art. 21 de la Ley de la Renta, NO deberán considerarlos en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. Por consiguiente, deberán excluirse de la base imponible de dicho tributo de categoría no registrándolos en el Código (639) del Recuadro Nº 3, mencionado anteriormente o adicionarse a la Pérdida Tributaria del ejercicio, según corresponda, en ambos casos, aunque hubiesen sido contabilizados con cargo a cuenta de activo o de resultado; todo ello en virtud del carácter de impuesto único que adopta frente a la Ley de la Renta el tributo del Art. 21, de acuerdo a lo instruido por Circular del SII Nº 42, de 1990, publicada en el D.O. de 03.09.90 y Boletín del mes de Septiembre del mismo año. (d) Si conforme al mencionado Recuadro Nº 3, se determina una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, ella constituye la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría y, por lo tanto, dicha cantidad es la que debe registrarse en la 1ª Columna de la Línea 32 (Código 18) del Formulario. Si por el contrario, se determina una PERDIDA TRIBUTARIA, en dicha Columna, debe anotarse la palabra "PERDIDA". (e) Los contribuyentes a que se refiere esta Letra (A), además de la confección del citado Recuadro Nº 3, deben dejar constancia en el Libro Especial denominado "Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables" (FUT), exigido por la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, de la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria, según corresponda (agregados y deducciones a la utilidad o pérdida del ejercicio), de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 1 de la citada Resolución. Los contribuyentes que tengan escaso movimiento operacional podrán dejar constancia de la determinación señalada, en el Libro de Inventarios y Balances, en reemplazo del Libro Especial antes referido, conforme a lo dispuesto por el Nº 5 de la Resol. Ex. Nº 2154/91. (f) Los contribuyentes transportistas que exploten los mismos vehículos, tanto en el transporte de pasajeros como de carga, simultáneamente, y respecto de esta última actividad han quedado obligados a declarar la renta efectiva según contabilidad completa, se encuentran acogidos a dos regímenes tributarios diferentes (uno a base de renta efectiva y el otro a base de renta presunta), por lo que deberán declarar las rentas respectivas en las Líneas 32 y 33. Para estos efectos, los citados contribuyentes deberán llevar contabilidad completa por toda la actividad de transporte; pero la obligación de tributar sobre la renta efectiva afectará solamente a la actividad de transporte de carga ajena. Con el objeto de calcular separadamente cada renta, deberá procederse de la siguiente manera: a) Los ingresos mensuales percibidos o devengados deberán separarse según la explotación a que correspondan; b) Los costos o gastos pagados o adeudados que por su naturaleza puedan clasificarse, se imputarán a la actividad que corresponda; c) Los costos y gastos que correspondan simultáneamente a ambos tipos de actividad, se asignarán a cada actividad utilizando como base de distribución la relación porcentual que exista entre los ingresos de cada actividad y el total de los ingresos percibidos o devengados en el mes o en el año, según se trate de costos y gastos que correspondan a uno u otro período. Para determinar la renta presunta de estos mismos contribuyentes a declarar en la Línea 33, la base sobre la cual se calcula la presunción de 10%, será el valor de tasación de los vehículos fijado por el S.I.I. en la proporción equivalente al porcentaje que representen los ingresos percibidos o devengados correspondiente a la actividad de transporte de pasajeros en el total de los ingresos de las dos actividades; todo ello sólo en relación a aquellos vehículos utilizados simultáneamente en el ejercicio de ambas actividades. (Circ. Nº 58, de 1990, D.O. 24.11.90 y Boletín del mes de Noviembre del mismo año). (B) Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad simplificada, según normas de la letra B) del artículo 14 de la Ley de la Renta (1) Tipo de contribuyentes Entre estos contribuyentes se pueden señalar los siguientes:
(2) Base Imponible Estos contribuyentes determinarán la base imponible del impuesto de Primera Categoría que les afecta de la siguiente manera:
(C) Contribuyentes que declaran en la Primera Categoría a base de retiros o distribuciones, conforme a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta
(D) Crédito por impuesto de Primera Categoría indebido a restituir por las sociedades anónimas y en comandita por acciones
El siguiente ejemplo ilustra sobre esta forma de proceder: |
- Dividendo distribuido por S.A. el 14/8/99, con cargo a las utilidades financieras del ejercicio 1999 acumuladas a dicha fecha............ ........................................................ |
$ 76.500.000.- |
Más: Monto equivalente al crédito por impuesto de primera categoría: $ 76.500.000 x 0,17647 ................... |
$ 13.499.955.- |
- Remesa bruta o base imponible sobre la cual se calcula la retención del impuesto adicional ................................ |
$ 89.999.955.- =========== |
- Retención impuesto adicional Art. 58 Nº 2, conforme a las normas del Art. 74 Nº 4 de la Ley de la Renta.
Impuesto adicional: 35% s/ $ 89.999.955 ...................... |
$ 31.499.984.- |
- Menos: Crédito por impuesto de primera categoría, incluido en la renta bruta ................................................ |
$ (13.499.955.-) |
Impuesto adicional retenido en el mes de agosto de 1999 y enterado en arcas fiscales dentro de los 12 primeros días del mes de septiembre de 1999.................................................................................. |
$ 18.000.029.- =========== |
- Al 31.12.99 la S.A. respectiva obtuvo utilidades tributarias que cubrieron solamente en un 75% el dividendo provisorio remesado al exterior en agosto de 1999, financiándose el resto de dicho dividendo con utilidades financieras al no tener la empresa ingresos no tributables donde imputar dicha distribución.
- En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes antes detallados, el crédito por impuesto de primera categoría rebajado de la retención del impuesto adicional practicada en agosto de 1999, resultó indebido o en exceso en un 25%.
- Monto crédito por impuesto de primera categoría rebajado en exceso: 25% s/$ 13.499.955.........................
|
$ 3.374.989. ========= |
- Monto crédito indebido convertido a utilidad tributable: $ 3.374.989: 0,15 ...........................................
|
$ 22.499.927.- |
Más: Reajuste al 31.12.99: 0,9%..................................... |
$ 202.499.- |
- Monto crédito indebido convertido a utilidad tributable, actualizado al 31.12.99, y a registrar en la columna "Base Imponible" de la Línea 32 .....................
|
$ 22.702.426.- ========== |
- Monto crédito indebido actualizado al 31.12.99 a registrar en la última columna de la Línea 32: 15% s/ $ 22.702.426........................................................................ |
$ 3.405.364.- |
Menos: Créditos a que tiene derecho la S.A. respectiva, según Líneas 43, 44, 46, 49 y 50 (supuesto) .................. |
$ (1.700.000.-) |
Diferencia de crédito indebido a registrar en la Línea 53 y, luego, a trasladar a la Línea 57 .............................. |
$ 1.705.364.- |
Más: Reajuste Art. 72, según Línea 58 (supuesto 1,0%)..................................................... |
$ 17.054.- |
Impuesto a declarar y pagar por concepto de crédito indebido en Línea 59....................... |
$ 1.722.418.- =========== |
E. Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de S.A. por los contribuyentes de los arts. 22 y/o 42 Nº 1
(F) Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 32 del Formulario Nº 22
|