Presentación
de las declaraciones
Las declaraciones presentadas vía INTERNET
deberán enviarse a través del sitio Web del SII, www.sii.cl,
utilizando alguno de los mecanismos dispuestos para estos efectos.
En cambio, aquellas declaraciones
presentadas en formularios de papel deberán presentarse en las Instituciones Recaudadoras
Autorizadas, cuya nómina se indica en la letra (F) del Capítulo III siguiente.
En
caso de dudas o consultas
Las dudas acerca del proceso de
declaración se pueden aclarar directamente consultando la página Web del SII, en el que
se encontrará información actualizada día a día, además de una versión navegable de
este Suplemento Tributario. De persistir sus dudas, puede concurrir a las distintas
Unidades del Servicio, o llamar a la Mesa de Ayuda del SII a los teléfonos (02) 698 81
95, (02) 698 3972, (02) 698 21 12 y (02) 698 68 60, o si desea declarar por INTERNET
consultando al teléfono 395-1115 o al fax (2)672 3519
Si solicitó devolución de remanente de
crédito y no llega cheque al domicilio registrado en el Formulario N° 22 o no se
efectuó el depósito en la Cuenta Corriente, de Ahorro, o a la Vista Bancarias, dentro de
los primeros 10 días de Junio del año 2001 deberá consultar su situación en la página
Web del SII, www.sii.cl, o en el Servicio
Telefónico, llamando a los teléfonos 700 03 44 (Santiago) y 70 03 44 (Regiones)
o solicitando información para ser enviada vía fax a los teléfonos 700 03 44 (Santiago)
y 70 03 44 (Regiones).
(H) Depósito
de remanente
En caso que desee que la devolución del
remanente de impuesto solicitada a través de la línea 56, del Formulario 22, le sea
depositada en su Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias, deberá anotar
correctamente los datos requeridos en dicha Sección, contenida debajo de la citada línea
56 (Códigos 301 y 306), de acuerdo a las instrucciones que más adelante se imparten para
tales efectos.
(I) Errores
más frecuentes
Durante el Proceso de Operación Renta,
cada declaración es sometida computacionalmente a un exhaustivo chequeo que verifica la
consistencia aritmética, lógica y tributaria de los antecedentes incluidos en ella. Esta
etapa es fundamental, como paso previo para determinar que la declaración está correcta
y proceder, posteriormente, a la emisión de cheques o depósitos por el monto de la
devolución en los casos que corresponda. Sin embargo, cada año un número importante de
declaraciones son observadas por contener errores u omisiones, los cuales se pueden
clasificar en los que no afectan el resultado tributario y aquellos que si afectan a dicho
resultado.
(1) Los que no afectan el resultado tributario
La declaración cuyo chequeo computacional
detecta que la información contenida en ella, adolece de errores respecto a la
identificación del contribuyente; cambios de línea; problemas aritméticos, no alteran
el contenido tributario de la declaración, pero impiden su proceso por falta de
información relevante.
Por estos motivos, el contribuyente será
citado por el Servicio de Impuestos Internos para rectificar su declaración y si
corresponde devolución, ésta no se hará efectiva, hasta que efectúe dicha
rectificación.
Si la presentación es vía INTERNET estos
tipos de errores nunca ocurrirán, ya que la aplicación realizará las validaciones
correspondientes.
Corresponde a la omisión o declaración
parcial de rentas percibidas durante el año tributario respectivo. Por ejemplo,
dividendos obtenidos durante el período, intereses por depósitos bancarios, honorarios,
ganancias de capital, retiros de sociedades, rentas afectas al Impuesto Unico de Segunda
Categoría cuando se tiene más de una renta, etc..
Por este motivo, el Servicio ha diseñado
modelos de certificados que permiten al contribuyente simplificar la confección de su
declaración, por lo tanto, se le recomienda solicitar sus certificados a las empresas o
instituciones obligadas a emitirlos. Ahora bien, si se opera a través de INTERNET la
información se podrá consultar directamente en el sitio Web del Servicio.
Para asegurar que la declaración a enviar
está correcta y que ella no tendrá problemas posteriores, se deberán tomar en
consideración las siguientes sugerencias:
- Si Ud. presenta su declaración vía INTERNET evitará tener
problemas de llenado y forma.
- Consulte este Suplemento Tributario para resolver sus dudas
y evitar cometer errores tributarios en su declaración. Una versión navegable estará
disponible en la página Web del Servicio.
- No espere el último día para efectuar su declaración,
dado que la revisión de la declaración y la emisión de cheque, si corresponde, se
realiza de acuerdo al orden de presentación de ésta. Dada las facilidades de
procesamiento de las declaraciones enviadas vía INTERNET, los contribuyentes que utilicen
este medio serán los primeros en recibir la devolución solicitada.
- Si usted no ha concurrido a notificaciones de años
anteriores, preséntese antes del día Jueves 12 de abril del año 2001, a la
Unidad del Servicio que le corresponda a su domicilio, evitando de esta manera que su
declaración sea objetada en el Proceso Operación Renta del Año Tributario 2001.
- Si a Ud. le corresponde devolución de impuesto, indique su
número de Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias, en su declaración, así
el monto de la devolución será depositado directamente.
- Declare todos sus ingresos.
- Declare el respectivo concepto tributario en las líneas
correspondientes del formulario.
(4) Declaración en papel
- Recuerde colocar el número de Cédula de Identidad o de
RUT, en forma clara y correcta.
- No olvide colocar su dirección completa, incluyendo Comuna.
- No olvide registrar el Domicilio Postal cuando corresponda,
indicando Nº de Casilla, Apartado Postal u Oficina de Correo y Comuna Postal.
- Revise las sumas y restas contenidas en su declaración.
- Presente UNA sola declaración; en caso de
equivocarse, espere el inicio del Proceso de Rectificatoria.
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