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PRIMERA PARTE

I.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION DE IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2001

  1. Unica Declaración

    La información por contribuyente debe presentarse en una sola declaración.

    Las empresas o instituciones informantes, con sucursales u otras dependencias, deberán presentar una sola declaración, con la información consolidada de sus distintas unidades, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con el respectivo número de RUT.

  2. Identificación del Declarante

    Se recomienda registrar con especial cuidado los antecedentes relativos a su domicilio (Calle, Número, Oficina o Departamento, Teléfono, Fax, Domicilio Postal, Comuna Postal, Correo Electrónico, Comuna y Región), el cual debe corresponder al domicilio vigente, lo que permitirá que tanto el cheque respectivo, en caso que corresponda devolución del remanente de impuesto, como las comunicaciones que la Administración Tributaria le envíe, sean recepcionadas oportunamente por Ud. La Sección para registrar estos datos se encuentra en el reverso del Formulario 22 y debe ser utilizada por todos los contribuyentes en forma obligatoria.



  3. Forma en que deberá entregarse la información

    El único documento válido para efectuar la declaración y pago de los impuestos anuales a la renta es el Formulario 22 electrónico o en papel, el que debe hacerse llegar al SII a través de las distintas alternativas existentes.

    La forma más eficiente para hacer llegar el Formulario 22 al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, para ello los contribuyentes contarán con un Formulario Electrónico de ingreso directo y un Software Básico que se podrá obtener fácil y gratuitamente desde el sitio Web del Servicio, www.sii.cl, los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida. Adicionalmente, existirán en el mercado Softwares Certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del sitio Web del Servicio.

    Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando el formulario en papel diseñado por el Servicio.

    Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. Nº4228 del 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $300.000.000.- nominales al 31 de Diciembre del año anterior a aquél en que debe ncumplir sus obligaciones tributarias, deberán presentar sus declaraciones de impuesto efectuadas en el Formulario Nº 22, mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, conforme a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº5.944, D.O. 08.09.99, modificada por Resolución Ex. N| 04, D.O. 17.01.2001.

    La obligación precedente no regirá para aquellos contribuyentes que previamente hayan solicitado autorización al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos que lo especifica la Resolución mencionada anteriormente.

    En todo caso, se hace presente que, el retardo en la presentación de la declaración vía INTERNET, por una causal no imputable al contribuyente, tendrá una condonación del cien por ciento de la multa que se origine por este motivo.

    Finalmente, se señala que la obligación anteriormente indicada, regirá para el Formulario 22 que corresponde presentar para la Operación Renta del Año Tributario 2001.

  4. Con respecto a la información

    Las cantidades deben registrarse en cifras enteras, despreciando las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevando al entero superior las de cincuenta centavos o más; sin colocar después del último número de la cifra entera a registrar los guarismos 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a $ 5.246,70, debe anotarse $ 5.247.

  5. Plazo para la entrega del Formulario 22 en el Año Tributario 2001

    El plazo legal para presentar la declaración comienza el día Domingo 1° de Abril del año 2001 y vence el día Lunes 30 de Abril de dicho año y, las fechas efectivas de entrega de las declaraciones del Año Tributario 2001, dependiendo del medio de entrega, son:

     

    Formulario 22

    Fecha de Inicio

    Fecha de Término

    • Papel Sin Pago

    Lunes 2 de Abril

    Lunes 30 de Abril

    • Papel Con Pago

    Viernes 6 de Abril

    Lunes 30 de Abril

    • INTERNET Sin Pago

    Viernes 6 de Abril

    Miércoles 9 de Mayo

    • INTERNET Con Pago

    Viernes 6 de Abril

    Lunes 30 de Abril

    En consecuencia, las declaraciones presentadas por papel con anterioridad al Domingo 1º de abril del año 2001 no serán consideradas en el proceso del mes de mayo.

    La presentación fuera del plazo legal establecido para las declaraciones sin pago enviadas a través de INTERNET, estarán favorecidas con la condonación total de las multas que correspondan. Este beneficio otorgado se debe al ahorro de tiempo y proceso que el SII obtiene al recibir información electrónica directamente desde los contribuyentes, beneficio que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.

    Si por congestión de la red en el envío de declaraciones sin pago a través del sitio Web del SII se ve impedido de declarar dentro los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, condonando la totalidad de las sanciones que correspondan. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía INTERNET.


  • Presentación de las declaraciones

    Las declaraciones presentadas vía INTERNET deberán enviarse a través del sitio Web del SII, www.sii.cl, utilizando alguno de los mecanismos dispuestos para estos efectos.

    En cambio, aquellas declaraciones presentadas en formularios de papel deberán presentarse en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, cuya nómina se indica en la letra (F) del Capítulo III siguiente.

  • En caso de dudas o consultas

    Las dudas acerca del proceso de declaración se pueden aclarar directamente consultando la página Web del SII, en el que se encontrará información actualizada día a día, además de una versión navegable de este Suplemento Tributario. De persistir sus dudas, puede concurrir a las distintas Unidades del Servicio, o llamar a la Mesa de Ayuda del SII a los teléfonos (02) 698 81 95, (02) 698 3972, (02) 698 21 12 y (02) 698 68 60, o si desea declarar por INTERNET consultando al teléfono 395-1115 o al fax (2)672 3519

    Si solicitó devolución de remanente de crédito y no llega cheque al domicilio registrado en el Formulario N° 22 o no se efectuó el depósito en la Cuenta Corriente, de Ahorro, o a la Vista Bancarias, dentro de los primeros 10 días de Junio del año 2001 deberá consultar su situación en la página Web del SII, www.sii.cl, o en el Servicio Telefónico, llamando a los teléfonos 700 03 44 (Santiago) y 70 03 44 (Regiones) o solicitando información para ser enviada vía fax a los teléfonos 700 03 44 (Santiago) y 70 03 44 (Regiones).

  • (H) Depósito de remanente

En caso que desee que la devolución del remanente de impuesto solicitada a través de la línea 56, del Formulario 22, le sea depositada en su Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias, deberá anotar correctamente los datos requeridos en dicha Sección, contenida debajo de la citada línea 56 (Códigos 301 y 306), de acuerdo a las instrucciones que más adelante se imparten para tales efectos.

    (I) Errores más frecuentes

    Durante el Proceso de Operación Renta, cada declaración es sometida computacionalmente a un exhaustivo chequeo que verifica la consistencia aritmética, lógica y tributaria de los antecedentes incluidos en ella. Esta etapa es fundamental, como paso previo para determinar que la declaración está correcta y proceder, posteriormente, a la emisión de cheques o depósitos por el monto de la devolución en los casos que corresponda. Sin embargo, cada año un número importante de declaraciones son observadas por contener errores u omisiones, los cuales se pueden clasificar en los que no afectan el resultado tributario y aquellos que si afectan a dicho resultado.

(1) Los que no afectan el resultado tributario

La declaración cuyo chequeo computacional detecta que la información contenida en ella, adolece de errores respecto a la identificación del contribuyente; cambios de línea; problemas aritméticos, no alteran el contenido tributario de la declaración, pero impiden su proceso por falta de información relevante.

Por estos motivos, el contribuyente será citado por el Servicio de Impuestos Internos para rectificar su declaración y si corresponde devolución, ésta no se hará efectiva, hasta que efectúe dicha rectificación.

Si la presentación es vía INTERNET estos tipos de errores nunca ocurrirán, ya que la aplicación realizará las validaciones correspondientes.

    (2) Los que sí afectan el resultado tributario

Corresponde a la omisión o declaración parcial de rentas percibidas durante el año tributario respectivo. Por ejemplo, dividendos obtenidos durante el período, intereses por depósitos bancarios, honorarios, ganancias de capital, retiros de sociedades, rentas afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría cuando se tiene más de una renta, etc..

Por este motivo, el Servicio ha diseñado modelos de certificados que permiten al contribuyente simplificar la confección de su declaración, por lo tanto, se le recomienda solicitar sus certificados a las empresas o instituciones obligadas a emitirlos. Ahora bien, si se opera a través de INTERNET la información se podrá consultar directamente en el sitio Web del Servicio.

    (3) Sugerencias

Para asegurar que la declaración a enviar está correcta y que ella no tendrá problemas posteriores, se deberán tomar en consideración las siguientes sugerencias:

  • Si Ud. presenta su declaración vía INTERNET evitará tener problemas de llenado y forma.
  • Consulte este Suplemento Tributario para resolver sus dudas y evitar cometer errores tributarios en su declaración. Una versión navegable estará disponible en la página Web del Servicio.
  • No espere el último día para efectuar su declaración, dado que la revisión de la declaración y la emisión de cheque, si corresponde, se realiza de acuerdo al orden de presentación de ésta. Dada las facilidades de procesamiento de las declaraciones enviadas vía INTERNET, los contribuyentes que utilicen este medio serán los primeros en recibir la devolución solicitada.
  • Si usted no ha concurrido a notificaciones de años anteriores, preséntese antes del día Jueves 12 de abril del año 2001, a la Unidad del Servicio que le corresponda a su domicilio, evitando de esta manera que su declaración sea objetada en el Proceso Operación Renta del Año Tributario 2001.
  • Si a Ud. le corresponde devolución de impuesto, indique su número de Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias, en su declaración, así el monto de la devolución será depositado directamente.
  • Declare todos sus ingresos.
  • Declare el respectivo concepto tributario en las líneas correspondientes del formulario.

(4) Declaración en papel

  • Recuerde colocar el número de Cédula de Identidad o de RUT, en forma clara y correcta.
  • No olvide colocar su dirección completa, incluyendo Comuna.
  • No olvide registrar el Domicilio Postal cuando corresponda, indicando Nº de Casilla, Apartado Postal u Oficina de Correo y Comuna Postal.
  • Revise las sumas y restas contenidas en su declaración.
  • Presente UNA sola declaración; en caso de equivocarse, espere el inicio del Proceso de Rectificatoria.