III.- PRESENTACION DE
DECLARACION EN PAPEL (A)
Características del formulario de papel
El Formulario 22 de papel para el Año
Tributario 2001 es de tamaño oficio, esto último facilita su llenado, manipulación y
archivo. Con el fin de evitar errores de llenado de líneas, éstas se encuentran pautadas
de color diferente. El papel no es autocopiativo, por lo tanto, debe utilizarse un
calco de buena calidad, mejorando la legibilidad del ejemplar que debe conservar el
contribuyente y facilita su fotocopiado. Debe confeccionarse a máquina para asegurar una
buena lectura en la digitación de la información contenida.
Requiere información que debe ser
proporcionada siempre en forma obligatoria por todos los contribuyentes,
independiente del tipo de rentas o de los impuestos que se declaran, y que se destaca en
el pie de página izquierdo del formulario, especialmente se refiere a la identificación
y domicilio del contribuyente y al resultado obtenido en la línea 53 de dicho formulario.
Además, dicho documento requiere
información tanto en su anverso como en su reverso, la cual igualmente debe ser
proporcionada por el contribuyente en forma obligatoria, pero según el tipo de
renta que declara.
En el interior del formulario se incluye un
anexo que contiene un borrador de dicho documento y, además, recuadros para detallar las
distintas rentas y créditos a declarar e información tributaria de interés,
antecedentes que facilitan la confección de la declaración definitiva a presentar.
Si se declaran impuestos de años
anteriores al Año Tributario 2001, deberán utilizarse los Formularios 22
correspondientes a los años tributarios que se declaran, o asistir a la Unidad
correspondiente a su domicilio para realizar la declaración en forma automática.
(B) Distribución del
formulario
Los Formularios 22 en papel estarán a la
venta a partir del día Miércoles 21 de Marzo del año 2001.
Además, si usted desea conocer el formulario de este año puede consultarlo en la página
Web del SII.
El Formulario 22 en papel se encontrará a
la venta en los kioscos de las principales ciudades del país, a un precio de $100.- cada
ejemplar. El Colegio de Contadores de Chile contará con formularios para la venta a sus
asociados. Además, a partir del 21 de Marzo estará disponible en forma gratuita un
formulario por contribuyente, en las oficinas del SII correspondiente a la jurisdicción
de su domicilio.
(C) Confección del
formulario
Registrar con especial cuidado y en forma
obligatoria los antecedentes relativos a la identificación (Rol Unico Tributario,
Apellido Paterno o Razón Social, Apellido Materno y Nombres) y domicilio (Calle, Número,
Oficina o Departamento, Teléfono, Fax, Domicilio Postal, Comuna Postal, Correo
Electrónico, Comuna y Región).
El domicilio debe corresponder al domicilio
vigente, lo que permitirá que tanto el cheque respectivo, en caso que corresponda
devolución de remanente de impuesto, como las comunicaciones que la Administración
Tributaria envíe, sean recepcionadas oportunamente. La Sección para registrar el
domicilio se encuentra en el reverso del Formulario 22.
(D) Número de ejemplares
La declaración se extenderá en
dos ejemplares, con el siguiente destino: Original, Servicio de Impuestos
Internos y; Copia, declarante.
(E)Firma del formulario
El formulario debe ser firmado por
el contribuyente o por el representante legal, cuando corresponda, anotando en este
último caso, el nombre y Nº de RUT en el espacio establecido para estos fines.
(F) Presentación de las
declaraciones
- Al momento de entregar el Formulario 22 se debe
exhibir obligatoriamente la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración.
- No es necesario que el contribuyente vaya personalmente a
entregar su declaración en papel, ya que otra persona puede llevarla, siempre y cuando
acompañe al Formulario 22 la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la
declaración.
- La declaración de impuestos, debe presentarse en las
Instituciones Recaudadoras Autorizadas, cuya nómina es la siguiente:
Bancos:
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- AMERICAN EXPRESS BANK LTDA.,
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- INDUSTRIAL Y DE COMERCIO EXTERIOR (BICE),
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- BANK BOSTON NATIONAL ASSOCIATION,
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- BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION,
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- REPUBLIC NATIONAL BANK OF NEW YORK,
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- DE CREDITO E INVERSIONES (BCI),
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- THE BANK OF TOKYO MITSUBISHI LTD., y
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- DRESDNER BANQUE NATIONALE DE PARIS,
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NOTA: La nómina de Bancos autorizados para
recaudar impuestos es la que se indica anteriormente. Por lo tanto, debe excluirse de la
nómina incorporada en el Suplemento Tributario publicado en el Diario el Mercurio el día
21.03.2001 ( Págs. N°s. 13 y 91) a los Bancos "DE LA NACION ARGENTINA, DO BRASIL
S.A. y REAL S.A.", entidades que renunciaron como Instituciones Recaudadoras de
tributos. |
Otras Instituciones:
SOCIEDAD DE RECAUDACION Y PAGOS DE
SERVICIOS LTDA. (SERVIPAG).
Cuando los contribuyentes no se
encuentren en condiciones de pagar los impuestos que arroje su declaración,
deberá solicitar en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la
jurisdicción de su domicilio pago diferido, donde se le adherirá una estampilla
con el monto a pagar. Luego de autorizada la solicitud, la declaración debe ser
presentada en cualquier sucursal del Banco del Estado de Chile. La solicitud y
presentación debe ser realizada sólo dentro del plazo legal establecido en el Capítulo
I para la presentación en formulario de papel.
Cuando se trate de
declaraciones en moneda extranjera, éstas deberán presentarse en la Tesorería
General de la República, según lo instruido en la letra (E) del Capítulo V
siguiente.
(G) Recomendaciones
- Anotar correctamente el Nº de RUT en el recuadro
del formulario destinado a tal efecto (Código 03).
- Anotar en forma correcta y legible los nombres y apellidos a
objeto de tener una perfecta individualización.
- Antes de presentar la declaración, verificar que los
cálculos aritméticos estén correctos (si presenta por INTERNET estos cálculos se
validan automáticamente).
- Si procede devolución del remanente de impuesto, deberá
tener especial cuidado de anotar su monto en el Código 87 de la línea 56 del formulario.
- El monto de los PPM y las retenciones a profesionales y
otras deberán anotarse en las líneas correspondientes, es decir, en las líneas 45 y 49,
respectivamente. En ningún caso deberán sumarse ambos tipos de créditos y registrarse
en una sola línea.
- En caso que desee que la devolución del remanente de
impuesto solicitada a través de la línea 56, sea depositada en su Cuenta Corriente, de
Ahorro o a la Vista, Bancarias, deberá tener sumo cuidado de anotar correctamente los
datos requeridos en dicha Sección, contenida debajo de la citada línea 56 del formulario
(Códigos 301 y 306), de acuerdo a las instrucciones que más adelante se imparten para
tales efectos.
- No efectuar enmendaduras en el formulario ni alteraciones o
perforaciones que hagan ilegible el Nº Cédula de Identidad o de RUT, Nº de folio de la
declaración, o la información ingresada en los códigos del formulario, tanto en el
original como en su copia.
- Indicar con el máximo de precisión la Actividad Económica
y su respectivo Código de acuerdo al Clasificador de Actividades Económicas contenido en
la CUARTA PARTE de este Suplemento.
- Si posee más de un negocio o establecimiento debe efectuar
una sola declaración de impuesto (o sea, presentar un sólo Formulario 22) por el
conjunto de sus rentas, aún en el caso que por disposiciones especiales se le obligue o
autorice a llevar contabilidad separada.
- Al presentar su declaración de renta en las Instituciones
Recaudadoras Autorizadas, no deberá acompañar documentos o anexos al Formulario 22. Toda
la documentación sustentatoria de dicha declaración deberá ser conservada por Ud. y
estar a disposición de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos cuando éstas
expresamente la requieran.
- No olvide de llevar y exhibir la Cédula de Identidad o de
RUT del titular de la declaración.
- Presentar la declaración a tiempo sin esperar el último
día del plazo legal, con el fin de evitar aglomeraciones y hacer más expedito dicho
trámite.
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