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V.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA

Señor Contribuyente, si Ud. se encuentra en cualquiera de las situaciones analizadas en el Capítulo anterior, no siga leyendo las instrucciones siguientes de este Suplemento Tributario, despreocupándose de conseguir un formulario de declaración, ya que en tal caso, no se encuentra obligado a presentar una declaración anual de impuesto.

En este Capítulo se analiza el caso de los contribuyentes que están obligados a presentar una declaración anual de impuesto a la renta, por no encontrarse en la situación de los contribuyentes indicados en el Capítulo IV anterior.

(A) Formularios a utilizar para la confección de la declaración de impuesto

(1) Para la confección de la declaración de impuesto correspondiente al Año Tributario 2001, debe utilizarse el Formulario 22 (INTERNET o papel). Además, cuando corresponda, el Formulario 2514, según se explica en el Nº (3) siguiente.

El Formulario 22 en papel o el Certificado de Declaración de Renta INTERNET, son los únicos documentos que acreditan que el contribuyente ha presentado su declaración y pagado los impuestos anuales a la renta que le afectan.

La presentación del Formulario 22 vía INTERNET le asegura el correcto llenado del formulario, evitando errores formales y aritméticos.

En el citado formulario se han habilitado espacios para detallar las rentas que se declaran, los impuestos que las afectan y los distintos créditos a que tiene derecho el contribuyente a deducir conforme a la ley y el saldo de impuesto que debe pagar o el que resulte a su favor y que el Servicio de Tesorerías previo reajuste debe devolver.

Toda la información que se requiere en el Formulario 22 es procesada y validada a través de diversos cruces computacionales que permiten verificar la consistencia de la declaración presentada. Por lo tanto, si el contribuyente no proporciona toda la información solicitada o ésta se entrega en forma errónea, la declaración será observada, debiendo concurrir al SII a aclarar su situación.

Si se declaran impuestos de años anteriores al Año Tributario 2001, deberán utilizarse los Formularios 22 correspondientes a los años tributarios que se declaran, o asistir a la Unidad correspondiente a su domicilio para realizar la declaración en forma automática.

(2) El Formulario 22 incluye un anexo que contiene un borrador de dicho documento y, además, recuadros para detallar las distintas rentas y créditos a declarar e información tributaria de interés, antecedentes que facilitan la confección de la declaración definitiva a presentar.

El Formulario 22 en papel se encontrará a la venta en los kioscos de las principales ciudades de Chile, a un precio de $100.- cada ejemplar. El Colegio de Contadores de Chile contará con formularios para la venta a sus asociados. Además, estará disponible en forma gratuita un formulario por contribuyente, en las oficinas del SII correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

(3) El Formulario 2514 es un documento de apoyo al Formulario 22 y está destinado para ayudar a reliquidar el Impuesto Unico de Segunda Categoría de los trabajadores dependientes, pensionados y montepiados por haber percibido rentas en forma simultánea de más de un empleador, habilitado o pagador o por haber efectuado inversiones de aquellas a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley de la Renta y/o haber adquirido una vivienda nueva DFL Nº 2 acogida a los beneficios tributarios que establece la Ley Nº 19.622 de 1999.

El citado Formulario, a contar de este Año Tributario 2001, no estará disponible en papel, el cual se incluirá con sus respectivas instrucciones en la página Web que tiene habilitada este Servicio en Internet (www.sii.cl), de donde el contribuyente podrá imprimirlo para confeccionar la Reliquidación de Impuesto Unico de Segunda Categoría por rentas simultáneas e inversiones del 57 bis de la Ley de la Renta y/o DFL. N° 2, de 1959, según la Ley N° 19.622, de 1999.

Para los contribuyentes que no cuenten con Internet, en la Letra (D) de la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, se incluye un "Modelo" del Formulario 2514 y sus respectivas instrucciones para su confección, el cual puede ser utilizado como "Guía" por los contribuyentes para los mismos fines indicados en el párrafo precedente.

(B) Recomendaciones especiales que deben tenerse presente para la confección de la declaración de impuesto

Señor Contribuyente, cualquier error de que adolezca su declaración de impuesto originará reparos u observaciones a ella, con las consiguientes molestias y perjuicios para Ud., incluyendo la omisión del cheque por devolución del remanente de impuesto, cuando proceda.

En razón de lo anterior, se recomienda registrar con especial cuidado los antecedentes relativos a su domicilio (Calle, Número, Oficina o Departamento, Teléfono, Fax, Domicilio Postal, Comuna Postal, Correo Electrónico, Comuna y Región), el cual debe corresponder al domicilio vigente, lo que permitirá que tanto el cheque respectivo, en caso que corresponda devolución del remanente de impuesto, como las comunicaciones que la Administración Tributaria le envíe, sean recepcionadas oportunamente por Ud.. La Sección para registrar estos datos se encuentra en el reverso del Formulario 22 y debe ser utilizada por todos los contribuyentes en forma obligatoria.

(C) Reajuste de los impuestos declarados

Los impuestos a declarar en el plazo legal establecido por la ley, en aquella parte no cubierta con los pagos provisionales mensuales, retenciones de impuestos o créditos que procedan, deberán pagarse debidamente reajustados, en el porcentaje de reajuste que establece el artículo 72 de la Ley de la Renta.

Dicho porcentaje de reajuste se registrará en la línea 58 del Formulario 22, en el recuadro establecido para tal efecto, y será comunicado oportunamente por el Servicio de Impuestos Internos mediante aviso de prensa, una vez que se conozca el Indice de Precios al Consumidor del mes de Marzo del año 2001.

(D) Recargos que afectan a las declaraciones presentadas fuera del plazo legal

El atraso en la presentación de la declaración de impuestos y/o la mora en el pago de los mismos, hará incurrir al contribuyente en reajustes, intereses y multas, por cada impuesto no declarado o no pagado oportunamente, conforme a lo dispuesto por los artículos 53 y 97 del Código Tributario.

(E) Moneda en que deben declararse y pagarse los impuestos

  1. Conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 18 del Código Tributario, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ex. N° 03, publicada en el D.O. 13.01.2001, que sustituye el texto de la Resolución Ex. N° 5.396, publicada en el D.O. de 14.12.2000, manteniendo su número y vigencia, a contar del 01 de Abril de 2001, todos los contribuyentes cualquiera que sea la moneda en que tengan pagado o expresado su capital, realicen sus operaciones, obtengan sus rentas o lleven su contabilidad, deberán presentar sus declaraciones y pagar los impuestos anuales a la renta que correspondan en moneda nacional.

  2. Para la determinación y pago de los citados impuestos que deban expresarse o efectuarse en moneda nacional, se deberá considerar el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.

  3. Para estos efectos los tributos que deban determinarse al 31.12.2000 en moneda extranjera, deberán convertirse a moneda nacional utilizando para dichos fines el "tipo de cambio observado" de la moneda extrajera de que se trate vigente a la fecha antes indicada, según información proporcionada en la Letra (B) de la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario.

  4. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por la misma Resolución indicada en la letra a) precedente, lo establecido en dicho literal no será aplicable para aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 del Código Tributario o por cualquier otra disposición legal, se encuentren autorizados u obligados a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, caso en el cual tales contribuyentes deberán presentar sus declaraciones y pagar los impuestos que resulten de éstas en moneda extranjera.

Estas declaraciones deberán ser presentadas en el Departamento de Finanzas Públicas de la Tesorería General de la República, ubicado en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1315, 5° Piso, Oficina N° 50, y en el resto del país en las Tesorerías Regionales o Provinciales correspondientes.