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LINEA 11.- IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA PAGADO DURANTE EL AÑO 2000.

  1. Propietarios, socios y comuneros de empresas que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa y acogidas al régimen de tributación de los artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta

    1. Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades de personas y comuneros, propietarios o socios de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta (que determinen sus rentas efectivas mediante contabilidad completa), deben rebajar en esta línea el impuesto de Primera Categoría pagado por la respectiva empresa o sociedad en el ejercicio comercial 2000, el cual obligatoriamente para que proceda su rebaja debe estar comprendido dentro de las cantidades declaradas en la Línea 3, ya que dicho tributo no ha perdido su calidad de gasto rechazado para los fines del impuesto Global Complementario o Adicional, según proceda.

    2. Las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones y comunidades, para los efectos de esta rebaja, deben informar el impuesto de Primera Categoría pagado en el Año Tributario 2000, en forma separada, mediante el Modelo de Certificado Nº 5 sobre Retiros, Gastos Rechazados y Créditos, contenido en las instrucciones de la Línea 3 (Ver Modelo de Certificado).

      Dicha partida, para los efectos de su rebaja en esta línea se informará bajo los siguientes términos:

      1. La cantidad que debe informarse corresponde al impuesto según tasa, MENOS la parte cubierta por el crédito por contribuciones de Bienes Raíces y otros créditos que sean deducidos de las utilidades tributables retenidas en el FUT, cuando corresponda, cualquiera sea la forma de pago mediante la cual la empresa, sociedad o comunidad haya cumplido esta obligación (PPM, retenciones o gastos de capacitación, etc.) y MAS, cuando proceda, la parte del reajuste del Art. 72 de la Ley de la Renta que se hubiese pagado sobre dicho impuesto, sin considerar los intereses, multas y recargos por atraso en el pago del citado impuesto.

      2. El referido tributo, debe informarse debidamente reajustado por los Factores de Actualización, contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento, considerando para ello el mes del pago efectivo del mencionado gravamen.

      3. En el caso de los socios de sociedades de personas y sociedades de hecho, incluidos los socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, el referido impuesto de Primera Categoría, debe informarse de acuerdo al porcentaje de participación que les correspondan a las citadas personas en las utilidades de la sociedad o comunidad, según el respectivo contrato social.

      4. Si las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones y comunidades, son socias de otras sociedades de igual naturaleza jurídica, el impuesto de Primera Categoría que les corresponda a dichas sociedades o comunidades en su calidad de socias, también debe ser incluido en el Certificado a emitir a sus socios o comuneros en los términos anteriormente indicados, para que sea deducido en esta línea por tales personas obligadas, además, a declarar dichas partidas como gasto rechazado en la Línea 3

    3. Los contribuyentes a que se refiere esta Letra (A), propietarios o socios de empresas o sociedades acogidas al régimen de tributación del artículo 14 Letra A) de la ley, lo que deben rebajar en esta Línea 11, es la misma suma declarada en la Línea 3, sin agregarle ninguna cantidad por concepto de incremento del crédito por impuesto de Primera Categoría, ya que dicho agregado no corresponde efectuarlo respecto de tal partida. En otras palabras, los contribuyentes indicados, deberán rebajar en esta Línea 11, el mismo valor declarado en la Línea 3 por concepto de impuesto de Primera Categoría, sin ningún incremento, cantidad informada en forma separada en el Certificado a emitir por las citadas sociedades y comunidades.

  2. Propietarios o socios de empresas, sociedades o comunidades que no declaren la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y no acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta

    Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, propietarios, socios o comunidades de empresas o sociedades de la Primera Categoría no sujetas al sistema de tributación a base de retiros y distribuciones de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la ley, como ser, aquellas que determinen sus rentas en dicha categoría mediante una contabilidad simplificada o acogidas a rentas presuntas o simplemente no obligadas a llevar una contabilidad, acreditando sus rentas mediante planillas, contratos, etc., también podrán rebajar de la Renta Bruta Global el impuesto de Primera Categoría pagado por las respectivas empresas, sociedades o comunidades en el Año Tributario 2000, bajo las mismas condiciones indicadas en la letra (A) anterior, siempre y cuando en la renta bruta global se declaren rentas de la misma naturaleza o clasificación de aquellas que se declararon en el año tributario anterior que dieron origen al impuesto de Primera Categoría a rebajar en esta línea.

  3. Contribuyentes del impuesto Adicional de los artículos 60 inciso 1º y 61 de la Ley de la Renta

    Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional de conformidad con los artículos 60, inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, también podrán deducir de la base imponible del referido tributo adicional el impuesto de Primera Categoría pagado por las respectivas empresas, sociedades o comunidades, rebaja que operará bajo las mismas condiciones y requisitos que rigen para el impuesto Global Complementario, explicitados en las Letras (A) y (B) anteriores, según sea el régimen de tributación a que esté acogida la empresa, sociedad o comunidad que paga el mencionado impuesto de categoría.

  4. Ejemplos sobre la rebaja del impuesto de Primera Categoría de la base imponible del impuesto Global Complementario o Adicional

    Para una mayor ilustración respecto de esta rebaja, a continuación se presentan los siguientes ejemplos:

 

EJEMPLO Nº 1

a) Empresario Individual

b) Base Imponible de 1a. Categoría al 31.12.99 .......

 

 

$ 5.000.000

=========

c) Cálculo impuesto de 1a. Categoría

Impuesto según tasa: 15% s/$ 5.000.000.....................................................

$ 750.000

Menos: Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas..............................

$ (80.000)

Impuesto determinado...........................................

$ 670.000

Menos: P.P.M. actualizados..................................

$ (300.000)

Subtotal......................................................

$ 370.000

Más: Reajuste Art. 72 Ley de la Renta: 1,7% s/$ 370.000....

 

$ 6.290

Total pagado en abril del año 2000 ..............

$ 376.290

=======

d) Impuesto de 1a. Categoría a deducir de la Renta Bruta Global o de la base imponible del impuesto Adicional en el año Tributario 2001

Impuesto según tasa............................

 

 

 

$ 750.000

Menos: Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas.........

$ (80.000)

Impuesto determinado...............................

$ 670.000

Más: Reajuste Art. 72 Ley de la Renta...........................

$ 6.290

Subtotal..................................................

$ 676.290

Más: Reajuste al 31.12.2000: 2,9% ...........................

$ 19.612

Cantidad a deducir en la Línea 11 por concepto de impuesto de Primera Categoría por el empresario individual..............................

$ 695.902

=======

EJEMPLO Nº 2

a) Sociedad de Personas

b) Base Imponible de 1a. Categoría al 31.12.99.................

 

 

$ 12.000.000
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c) Cálculo impuesto de 1a. Categoría

Impuesto según tasa: 15% s/ $ 12.000.000 ...............

 

$ 1.800.000

Menos: Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas..........

$ ( 200.000)

Impuesto determinado..................................

$ 1.600.000

Menos: - P.P.M. Actualizados..........................

$ ( 450.000)

- Crédito por Gastos de Capacitación Actualizados ...

$ ( 350.000)

Subtotal...........................................

$ 800.000

Más: Reajuste Art. 72 Ley de la Renta: 1,7% s/   $800.000

$ 13.600

Total pagado en abril del año 2000 ................................

$ 813.600

=========

d) Impuesto de 1a. Categoría a deducir de la Renta Bruta Global o de la base imponible del impuesto Adicional en el Año Tributario 2001

Impuesto según tasa.............................................

 

$ 1.800.000

Menos: Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas..........

$ ( 200.000)

Impuesto determinado........................................

$ 1.600.000

Más: Reajuste Art. 72 Ley de la Renta ...........................

$ 13.600

Subtotal..........................................................................

$ 1.613.600

Más: Reajuste al 31.12.2000: 2,9% ..................................................................

$ 46.794

Cantidad a deducir en la Línea 11 por concepto de impuesto de Primera Categoría por los socios o comuneros de la sociedad o comunidad, en proporción a su participación en las utilidades de la empresa según el respectivo contrato social.....................................

 

$ 1.660.394

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