LINEA 11.- IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA PAGADO DURANTE EL AÑO 2000.
Propietarios,
socios y comuneros de empresas que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría
mediante contabilidad completa y acogidas al régimen de tributación de los artículos 14
letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
Los empresarios individuales, socios de
sociedades de personas, socios gestores de sociedades de personas y comuneros,
propietarios o socios de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de
tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta (que determinen
sus rentas efectivas mediante contabilidad completa), deben rebajar en esta línea el
impuesto de Primera Categoría pagado por la respectiva empresa o sociedad en el
ejercicio comercial 2000, el cual obligatoriamente para que proceda su rebaja debe
estar comprendido dentro de las cantidades declaradas en la Línea 3, ya que dicho tributo
no ha perdido su calidad de gasto rechazado para los fines del impuesto Global
Complementario o Adicional, según proceda.
Las sociedades de personas, sociedades de
hecho, sociedades en comandita por acciones y comunidades, para los efectos de esta
rebaja, deben informar el impuesto de Primera Categoría pagado en el Año Tributario
2000, en forma separada, mediante el Modelo de Certificado Nº 5 sobre Retiros, Gastos
Rechazados y Créditos, contenido en las instrucciones de la Línea 3 (Ver Modelo de
Certificado).
Dicha partida, para los efectos de su
rebaja en esta línea se informará bajo los siguientes términos:
La cantidad que debe informarse
corresponde al impuesto según tasa, MENOS la parte cubierta por el crédito por
contribuciones de Bienes Raíces y otros créditos que sean deducidos de las utilidades
tributables retenidas en el FUT, cuando corresponda, cualquiera sea la forma de pago
mediante la cual la empresa, sociedad o comunidad haya cumplido esta obligación (PPM,
retenciones o gastos de capacitación, etc.) y MAS, cuando proceda, la parte del reajuste
del Art. 72 de la Ley de la Renta que se hubiese pagado sobre dicho impuesto, sin
considerar los intereses, multas y recargos por atraso en el pago del citado impuesto.
El referido tributo, debe informarse
debidamente reajustado por los Factores de Actualización, contenidos en la TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello el mes del pago efectivo del mencionado
gravamen.
En el caso de los socios de sociedades de
personas y sociedades de hecho, incluidos los socios gestores de sociedades en comandita
por acciones y comuneros, el referido impuesto de Primera Categoría, debe informarse de
acuerdo al porcentaje de participación que les correspondan a las citadas personas en las
utilidades de la sociedad o comunidad, según el respectivo contrato social.
Si las sociedades de personas, sociedades
de hecho, sociedades en comandita por acciones y comunidades, son socias de otras
sociedades de igual naturaleza jurídica, el impuesto de Primera Categoría que les
corresponda a dichas sociedades o comunidades en su calidad de socias, también debe ser
incluido en el Certificado a emitir a sus socios o comuneros en los términos
anteriormente indicados, para que sea deducido en esta línea por tales personas
obligadas, además, a declarar dichas partidas como gasto rechazado en la Línea 3
Los contribuyentes a que se refiere esta
Letra (A), propietarios o socios de empresas o sociedades acogidas al régimen de
tributación del artículo 14 Letra A) de la ley, lo que deben rebajar en esta Línea 11,
es la misma suma declarada en la Línea 3, sin agregarle ninguna cantidad por concepto de
incremento del crédito por impuesto de Primera Categoría, ya que dicho agregado no
corresponde efectuarlo respecto de tal partida. En otras palabras, los contribuyentes
indicados, deberán rebajar en esta Línea 11, el mismo valor declarado en la Línea 3 por
concepto de impuesto de Primera Categoría, sin ningún incremento, cantidad informada en
forma separada en el Certificado a emitir por las citadas sociedades y comunidades.
Propietarios
o socios de empresas, sociedades o comunidades que no declaren la renta efectiva en la
Primera Categoría, mediante contabilidad completa y no acogidas a los regímenes de
tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
Los empresarios individuales, socios de
sociedades de personas y sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita
por acciones y comuneros, propietarios, socios o comunidades de empresas o sociedades de
la Primera Categoría no sujetas al sistema de tributación a base de retiros y
distribuciones de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la ley, como ser, aquellas que
determinen sus rentas en dicha categoría mediante una contabilidad simplificada o
acogidas a rentas presuntas o simplemente no obligadas a llevar una contabilidad,
acreditando sus rentas mediante planillas, contratos, etc., también podrán rebajar de la
Renta Bruta Global el impuesto de Primera Categoría pagado por las respectivas empresas,
sociedades o comunidades en el Año Tributario 2000, bajo las mismas condiciones indicadas
en la letra (A) anterior, siempre y cuando en la renta bruta global se declaren rentas de
la misma naturaleza o clasificación de aquellas que se declararon en el año tributario
anterior que dieron origen al impuesto de Primera Categoría a rebajar en esta línea.
Contribuyentes
del impuesto Adicional de los artículos 60 inciso 1º y 61 de la Ley de la Renta
Los contribuyentes afectos al impuesto
Adicional de conformidad con los artículos 60, inciso primero y 61 de la Ley de la Renta,
también podrán deducir de la base imponible del referido tributo adicional el impuesto
de Primera Categoría pagado por las respectivas empresas, sociedades o comunidades,
rebaja que operará bajo las mismas condiciones y requisitos que rigen para el impuesto
Global Complementario, explicitados en las Letras (A) y (B) anteriores, según sea el
régimen de tributación a que esté acogida la empresa, sociedad o comunidad que paga el
mencionado impuesto de categoría.
Ejemplos
sobre la rebaja del impuesto de Primera Categoría de la base imponible del impuesto
Global Complementario o Adicional
Para una mayor ilustración respecto de
esta rebaja, a continuación se presentan los siguientes ejemplos:
EJEMPLO
Nº 1
a) Empresario Individual
b) Base Imponible de 1a. Categoría
al 31.12.99 ....... |
$ 5.000.000
========= |
c) Cálculo
impuesto de 1a. Categoría
Impuesto según tasa: 15% s/$
5.000.000.....................................................
|
$ 750.000 |
Menos: Contribuciones de
Bienes Raíces Reajustadas..............................
|
$ (80.000) |
Impuesto
determinado...........................................
|
$ 670.000 |
Menos: P.P.M.
actualizados..................................
|
$ (300.000) |
Subtotal......................................................
|
$ 370.000 |
Más: Reajuste Art. 72 Ley de
la Renta: 1,7% s/$ 370.000....
|
$ 6.290 |
Total pagado en abril del año 2000
..............
|
$ 376.290
======= |
d) Impuesto
de 1a. Categoría a deducir de la Renta Bruta Global o de la base imponible del impuesto
Adicional en el año Tributario 2001
Impuesto según
tasa............................
|
$ 750.000 |
Menos: Contribuciones de
Bienes Raíces Reajustadas.........
|
$ (80.000) |
Impuesto
determinado...............................
|
$ 670.000 |
Más: Reajuste Art. 72 Ley de
la Renta...........................
|
$ 6.290 |
Subtotal..................................................
|
$ 676.290 |
Más: Reajuste al 31.12.2000:
2,9% ...........................
|
$ 19.612 |
Cantidad a deducir en la Línea 11 por
concepto de impuesto de Primera Categoría por el empresario
individual..............................
|
$ 695.902
======= |
EJEMPLO
Nº 2
a) Sociedad de Personas
b) Base Imponible de 1a. Categoría al
31.12.99.................
|
$ 12.000.000
========== |
c) Cálculo
impuesto de 1a. Categoría
Impuesto según tasa: 15% s/ $ 12.000.000
...............
|
$ 1.800.000 |
Menos: Contribuciones de
Bienes Raíces Reajustadas..........
|
$ (
200.000) |
Impuesto
determinado..................................
|
$ 1.600.000 |
Menos: - P.P.M.
Actualizados..........................
|
$ ( 450.000) |
- Crédito por Gastos de Capacitación
Actualizados ...
|
$ ( 350.000) |
Subtotal...........................................
|
$ 800.000 |
Más: Reajuste Art. 72 Ley de
la Renta: 1,7% s/ $800.000
|
$ 13.600 |
Total pagado en abril del año 2000
................................
|
$ 813.600
========= |
d) Impuesto de 1a. Categoría a
deducir de la Renta Bruta Global o de la base imponible del impuesto Adicional en el Año
Tributario 2001
Impuesto según
tasa.............................................
|
$ 1.800.000 |
Menos: Contribuciones de
Bienes Raíces Reajustadas..........
|
$ (
200.000) |
Impuesto
determinado........................................
|
$ 1.600.000 |
Más: Reajuste Art. 72 Ley de
la Renta ...........................
|
$ 13.600 |
Subtotal..........................................................................
|
$ 1.613.600 |
Más: Reajuste al 31.12.2000:
2,9% ..................................................................
|
$ 46.794 |
Cantidad a deducir en la Línea 11 por
concepto de impuesto de Primera Categoría por los socios o comuneros de la sociedad o
comunidad, en proporción a su participación en las utilidades de la empresa según el
respectivo contrato social.....................................
|
$ 1.660.394
========= |
|