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LINEA 14.- SUBTOTAL (SI DECLARA IMPUESTO ADICIONAL TRASLADAR A LINEA 39 ó 40)

  1. EL "SUBTOTAL" a registrar en esta línea corresponde al valor positivo que resulte de la suma de las Líneas 1 a la 10, menos las cantidades anotadas en Líneas 11, 12 y 13, cuando procedan. Si de la operación anterior se obtiene un valor negativo, no anote ninguna cantidad en dicha línea, dejándola en blanco.

  2. En el caso de los contribuyentes del Impuesto Adicional, el SUBTOTAL a registrar en esta línea corresponde a la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 1 a la 7 y 10, cuando proceda, menos las cantidades anotadas en las Líneas 11, 12 y 13, cuando correspondan, y constituye la base imponible del citado tributo que debe trasladarse a las Líneas 39 ó 40, según sea el régimen tributario a que esté acogido el inversionista domiciliado o residente en el extranjero, tal como se indica en la citada Línea 14.

  3. Para los efectos de lo establecido en el Nº (2) anterior, no se consideran las Líneas 8 y 9 del Formulario Nº 22, ya que los contribuyentes del impuesto Adicional, respecto de las rentas a que se refiere la Línea 8, deben declararlas en las Líneas 1 a la 7, como rentas afectas, según sea el concepto de que se trate y, en relación a las rentas de la Línea 9, no tienen obligación de declararlas para los fines de la determinación del impuesto Adicional que les afecta.