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LINEA 15.- COTIZACIONES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL EMPRESARIO O SOCIO Y DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS EN EL AÑO 2000 POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL DFL. Nº 2/59.
  1. REBAJA POR COTIZACIONES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL EMPRESARIO O SOCIO (CODIGO 111)
    1. Contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja

      Los contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja son los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos al impuesto Global Complementario, propietarios o socios de empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 letra A) de la Ley de la Renta (que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y balance general), para que rebajen en dicha línea (Código 111), las cotizaciones previsionales y de salud que por el año comercial 2000 hayan enterado en una AFP e Instituciones de Salud, sobre los retiros efectuados de dichas empresas o sociedades, conforme a las normas del artículo 92 del D.L. Nº 3.500/80.

    2. Requisitos que deben reunir las cotizaciones previsionales y de salud para que proceda su rebaja
      1. Que las cantidades sobre las cuales se cotiza correspondan al "retiro de rentas tributables" originadas en la respectiva empresa o sociedad de la cual es dueño o socio y que deben encontrarse incorporadas en la Renta Bruta Global, no siendo procedente, por tanto, la rebaja por este concepto en aquellos períodos en que no se hayan producido los mencionados retiros.

        En ningún caso, la rebaja por cotizaciones deberá provenir de rentas imponibles, para efectos previsionales y de salud, de un monto superior al respectivo retiro en cada período, ya que en tal evento sólo se aceptará hasta la concurrencia del monto de este último, con el tope de 60 U.F. vigente al último día del mes en que se efectuó el respectivo retiro,

      2. Que las empresas o sociedades de las cuales sean dueños o socios tributen en Primera Categoría mediante contabilidad completa y balance general,

      3. Que las cotizaciones efectuadas correspondan a aquellas a que se refiere el inciso primero del Art. 20 del D.L. 3.500, de 1980, es decir, que se trate de cotizaciones obligatorias, adicionales, voluntarias y de las destinadas a prestaciones de salud,

      4. Que las cotizaciones previsionales y de salud sean de cargo del empresario o socio. Las cotizaciones que paguen las sociedades por cuenta de sus socios, serán consideradas retiros por parte de éstos últimos y gravados con el impuesto Global Complementario según la Línea 1, sin perjuicio de su utilización como rebaja en esta línea 15 (Código 111),

      5. Que dichas cotizaciones correspondan al año comercial 2000 y se encuentren efectivamente pagadas al momento de presentar la declaración de impuesto respectiva,

      6. Que su monto corresponda a los valores efectivamente enterados en los organismos de previsión y de salud por concepto de cotizaciones, sin considerar los intereses, multas y demás recargos por atraso en su pago,

      7. La rebaja por cotizaciones previsionales y de salud debe efectuarse debidamente reajustada por los Factores que se indican en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes del pago efectivo de la respectiva cotización previsional y de salud,

      8. Las cotizaciones previsionales y de salud que se declaren en la Línea 1 del formulario como retiros conforme a lo señalado en el Nº (4) precedente, por ese mismo valor deberán deducirse en esta Línea 15, MAS el incremento respectivo del crédito de Primera Categoría que se haya declarado en la Línea 10 (Código 159), al dar derecho las citadas rentas al mencionado crédito de categoría, y

      9. Finalmente, y conforme a lo señalado por la parte final de la letra b) del Art. 55 de la Ley de la Renta, las cotizaciones previsionales y de salud efectuadas durante el ejercicio comercial 2000 sobre los sueldos patronales o empresariales asignados al empresario o socio en dicho período, de acuerdo con las normas del inciso tercero del Nº 6 del Art. 31 de la ley, no pueden rebajarse de la renta bruta global del impuesto Global Complementario a través de esta Línea 15, ello debido a que tales cotizaciones fueron descontadas en la determinación del impuesto único de segunda categoría que afecta a las remuneraciones empresariales asignadas o pagadas (Circular del S.I.I. Nº 53, de 1990, publicada en el D.O. de 24.10.90 y Boletín del mes de Octubre de dicho año).

       

  2. REBAJA POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS EN EL AÑO 2000 POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL D.F.L. Nº 2/59 (CODIGO 740)

    La Ley Nº 19.622 establece que los contribuyentes del Impuesto Unico de Segunda Categoría o del impuesto Global Complementario que adquieran o construyan una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959, podrán deducir de las bases imponibles de los impuestos antes indicados, los dividendos o aportes enterados a las instituciones, empresas o personas que han intervenido en el financiamiento de tales inmuebles, rebaja que operará bajo los siguientes términos:

    1. Personas que pueden acogerse al beneficio
      1. Sólo pueden acogerse al beneficio que establece la Ley Nº 19.622, las personas naturales afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario, establecidos en los artículos 43 Nº 1 y 52 de la Ley de la Renta, respectivamente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

        (a.1) Que contraigan una obligación con garantía hipotecaria con bancos e instituciones financieras o agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931, que operen en el país;

        (a.2) Que con dicho crédito se adquiera una vivienda nueva acogida a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959; y

        (a.3) Que la misma vivienda se constituya en garantía hipotecaria de la citada obligación contraída.

         

    2. Personas que no pueden acceder al beneficio

      De lo expresado en el N° (1) precedente, se puede apreciar que la franquicia en comento está establecida en beneficio exclusivo de las personas naturales afectas a los impuestos mencionados en dicho numerando que adquieran en forma individual una vivienda nueva y no meros derechos sobre ella, que cumpla con los requisitos y condiciones que exige el DFL N° 2, de 1959, de lo que se concluye que tal franquicia no opera cuando la vivienda es adquirida por dos o más personas en comunidad o copropiedad, ya que en tales casos dichas personas no adquieren la vivienda propiamente tal, sino que una cuota de dominio sobre ella, situación que no está prevista en la ley que contempla la franquicia.

    3. Forma de adquirir la vivienda

      La vivienda debe ser adquirida al crédito mediante alguna de las siguientes modalidades de financiamiento:

      1. Mediante un contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario otorgado por una entidad que opere en el país, que puede ser un banco, una institución financiera o un agente administrador de mutuos hipotecarios endosables de aquellos a que se refiere el artículo 21º bis del D.F.L. Nº 251, de 1931;

      2. Mediante la contratación de un crédito hipotecario con las mismas instituciones señaladas anteriormente, destinado a la construcción de la vivienda por su respectivo propietario;

      3. Mediante la celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda, celebrado bajo las normas de la Ley Nº 19.281, de 1993; y

      4. Mediante la adquisición a través de un sistema de cooperativa de viviendas.

    4. Tipo de vivienda que debe adquirirse para gozar del beneficio

      Las viviendas que dan derecho a la rebaja tributaria, son aquellas adquiridas nuevas, construidas bajo las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, entendiéndose por una vivienda nueva, aquella que se adquiere por primera vez para ser usada por el propietario o por terceras personas.

      Por lo tanto, para la procedencia de la rebaja tributaria indicada, debe darse estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:

      1. Debe tratarse de la compra, construcción, adquisición por intermedio de una cooperativa de vivienda o arrendamiento con promesa de compraventa de una vivienda nueva, bajo las formas de adquisición señaladas en el Nº (3) precedente;

      2. Debe tratarse de una vivienda de aquellas que cumplan con las características que establece el D.F.L. Nº 2, de 1959, esto es, que se trate de viviendas que tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reunir los demás requisitos que establece dicho texto legal; y

      3. Que la vivienda que se adquiere haya cumplido con la recepción final de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva acogida al DFL Nº 2, de 1959.

      Cabe destacar que el beneficio en comento, rige por persona y no por número de viviendas, pudiendo por lo tanto, el contribuyente adquirir una o varias viviendas, cualquiera que sea el precio de adquisición de éstas, o el destino que le de su propietario (habitación o explotación mediante su arriendo) dentro del ámbito del D.F.L. Nº 2, de 1959, con la única condición de que se trate de una vivienda nueva y cumpla con los requisitos exigidos por el texto legal antes mencionado.

    5. Período por el cual se hace aplicable el beneficio

      La deducción tributaria que se comenta podrá hacerse efectiva a contar del 22 de junio de 1999, considerando las siguientes situaciones:

      1. En el caso de la adquisición del bien raíz mediante un contrato de compraventa, el beneficio, regirá desde el mes en que se celebre el contrato que de origen a la obligación con garantía hipotecaria;

      2. Tratándose de la construcción, la fecha del contrato de mutuo para realizarla con garantía hipotecaria, determina el tope máximo expresado en UTM por cada mes en que se pague una cuota. Sin embargo, el derecho a efectuar la deducción por las cantidades pagadas, procederá desde que se cumplan los demás requisitos del artículo 1º de la Ley Nº 19.622/99, como ser, que se encuentre terminada y debidamente aprobada por la Municipalidad la recepción final de la vivienda acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959;

      3. En las cooperativas de vivienda, la fecha en que se contrae la obligación hipotecaria para construir los inmuebles, fijará el tope máximo expresado en UTM que corresponda, respecto de las cooperados que tengan esta calidad a la fecha en que la cooperativa contrajo dicha obligación; pero el derecho a la deducción de los pagos efectuados por cada socio de la base imponible de sus impuestos personales, solo procederá desde la fecha en que dicho socio adquiera el bien raíz, acogido a las normas del DFL Nº 2, de 1959, es decir, se haya perfeccionado legalmente la adjudicación o la compraventa respectiva, según corresponda. Ello por cuanto la ley supone como requisito básico para la procedencia del beneficio, que se adquiera una vivienda y no meros derechos sobre ella; y

      4. En el caso de los contribuyentes amparados por la ley Nº 19.281, tanto la determinación del monto máximo del beneficio, como la aplicación de éste, procederá desde la fecha de la suscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda DFL Nº 2, nueva, respecto de los aportes que efectúen, excluidos los subsidios que se hubiesen pagado.

    6. Monto a que asciende la rebaja tributaria y límites máximos

      La rebaja tributaria en comento a efectuar de las bases imponibles de los impuestos indicados, equivale a los montos efectivamente pagados por concepto de cuotas de una obligación hipotecaria a las instituciones, empresas o personas con las cuales han contraído las obligaciones financieras por la adquisición de una o más viviendas acogidas a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, debidamente reajustados dichos valores por los factores de actualización indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes del pago efectivo de la respectiva cuota o dividendo. En el caso de viviendas adquiridas bajo contratos de arrendamiento con promesa de compraventa acogidas a las normas de la Ley Nº 19.281, y sus modificaciones posteriores, la rebaja tributaria en análisis estará constituida por los aportes efectuados a las entidades correspondientes en cumplimiento de los mencionados contratos, actualizados dichos aportes bajo la misma forma antes indicada.

      En todo caso, dicha rebaja rige por persona y no podrá exceder de los montos anuales en los períodos calendarios que se indican más adelante, expresados en Unidades Tributarias Mensuales del mes de diciembre de cada año, según sea la fecha en que se hizo aplicable el beneficio, y por el conjunto de las viviendas acogidas a dicha franquicia. Ahora bien, por el hecho de constituir un beneficio personal, el monto máximo del tope de la rebaja es solo uno, es decir, quien tiene derecho a 10 UTM no podrá adicionar a esta deducción 6 UTM ó 3 UTM, aunque se trate de nuevas operaciones, considerando además que dicho monto máximo es el mismo encontrándose expresado en términos decrecientes, por lo que no pueden ser acumulables.

      Debe hacerse presente que el monto máximo se debe determinar en relación al número de meses en los que se pagaron las cuotas o se efectuaron los aportes, de tal manera que si en un año comercial se pagó una cuota en cada mes, las 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM, según proceda, se multiplican por 12. En el caso que se hicieran dichos pagos en algunos meses, sumando seis durante el año, las referidas cantidades deberán multiplicarse por 6.

      La cuotas con derecho a deducir de la base imponible de los impuestos personales señalados, deben corresponder a las obligaciones con garantía hipotecaria que se hayan contraído. Por lo tanto, deberá entenderse que dicha cuota solo comprende la amortización del capital, intereses y las comisiones que se pacten, que se encuentren amparados por la hipoteca.

      En el caso de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas nuevas, regidos por la ley Nº 19.281, podrán deducirse los aportes correspondientes pagados, excluidos los subsidios.

      En resumen, los límites máximos de dicha rebaja ascienden a los siguientes montos, según sea la fecha de adquisición de la vivienda:

 

 

FECHA EN QUE SE CONTRAJO LA OBLIGACION HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA

REBAJA MAXIMA MENSUAL EN UTM

REBAJA MAXIMA ANUAL

Entre el 22.06.99 y el 31.12.99

10 UTM

La rebaja máxima anual será equivalente al número de meses del año calendario respectivo en los cuales se pagaron dividendos hipotecarios o se enteraron aportes, según corresponda, multiplicados por el número de UTM que constituye la rebaja máxima mensual indicada en la columna anterior, considerando para tales fines el valor de la UTM vigente en el mes de Diciembre del año comercial correspondiente.

Entre el 01.01.2000 y el 30.09.2000

6 UTM

Entre el 01.10.2000 y el 30.06.2001

3 UTM



Por ejemplo, para el Año Tributario 2001, la rebaja máxima anual será la siguiente, según sea la fecha en que el contribuyente contrajo la obligación hipotecaria:

 

Fecha en que se contrajo la obligación hi-potecaria para la adquisición de la vivienda

 

(1)

Rebaja Máxima Mensual en UTM

 

 

 

(2)

Rebaja Máxima Anual Año Tributario 2001

N° de meses del año 2000 en que se pagaron divi-dendos o se en-teraron aportes, según corres-ponda

(3)

Rebaja Mensual en UTM

 

 

(4)

Rebaja Anual

Monto en UTM

(3)x(4)=(5)

Valor UTM Dic/2000

(6)

Monto en $

(5)x(6)=(7)

 

 

 

 

Entre el 22.06.99 y el 31.12.99

 

 

 

 

 

10 UTM

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

120

110

100

90

80

70

60

50

40

30

20

10

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 3.312.000

3.036.000

2.760.000

2.484.000

2.208.000

1.932.000

1.656.000

1.380.000

1.104.000

828.000

552.000

276.000

 

 

 

Entre el 01.01.2000 y el 30.09.2000

 

 

 

 

6 UTM

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

72

66

60

54

48

42

36

30

24

18

12

6

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 1.987.200

1.821.600

1.656.000

1.490.400

1.324.800

1.159.200

993.600

828.000

662.400

496.800

331.200

165.600

Entre el 01.10.2000 y el 31.12.2000 3 UTM

3

2

1

3

3

3

9

6

3

$ 27.600

$ 27.600

$ 27.600

$ 248.400

165.600

82.800


Cabe hacer presente que la rebaja tributaria en estudio procede por el monto de las cuotas por obligaciones hipotecarias pagadas o aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones hipotecarias contraídas, independiente al período por el cual se efectúan dichos pagos, es decir, se trate de cuotas de ejercicios anteriores o no, con la única condición que el conjunto de tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos antes indicados.

Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por concepto de la cuota o aporte, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones financieras acreedoras.

  1. Documento en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio

Para la procedencia del beneficio en comento, los contribuyentes deberán dejar constancia expresa en la escritura pública respectiva que se acogen a dicha franquicia, consignando en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a la siguiente: "La vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete a adquirir, según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999 por cumplir con las condiciones y requisitos que exige dicho texto legal"

  1. Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto Global Complementario

  1. La rebaja tributaria que se comenta, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario la efectuarán directamente de las rentas debidamente actualizadas, efectivas o presuntas, declaradas en la renta bruta global de dicho tributo, a través de las Líneas 1 a la 10, registrándola debidamente reajustada en la forma indicada en el Nº (6) anterior, en la Línea 15 (Código 740) del Formulario Nº 22.

En todo caso, la cantidad a registrar en dicho Recuadro (Código 740) no debe exceder de los montos máximos indicados en el Nº (6) precedente, vigentes para el Año Tributario 2001.

  1. Se hace presente que se comprenden dentro de este grupo de contribuyentes, las personas que, además de las rentas del trabajo dependiente, obtengan otros ingresos afectos al impuesto Global Complementario. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en esta situación deben efectuar las rebajas por cuotas hipotecarias pagadas o aportes enterados de la base imponible del impuesto Global Complementario que les afecta por el conjunto de las rentas obtenidas.

  1. Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos solo al impuesto Unico de Segunda Categoría

Los contribuyentes del Impuesto Unico de Segunda Categoría para gozar de la rebaja tributaria que se comenta, deberán efectuar una reliquidación anual de dicho tributo, la que se realizará a través del Formulario Nº 2514, conforme a las instrucciones impartidas al reverso de dicho documento y las contenidas en la Circular del SII Nº 46, de 1999, publicada en el Boletín del mes de Agosto de dicho año.

  1. Forma de acreditar la rebaja por concepto de dividendos hipotecarios y aportes enterados por la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59.

Las personas naturales que tienen derecho a la rebaja que se comenta, deberán acreditar los montos pagados por concepto de dividendos hipotecarios o aportes enterados, según corresponda, mediante el Modelo de Certificado Nº 19, que se transcribe a continuación, el cual debe ser emitido por las instituciones, empresas o personas que han intervenido en el financiamiento de la adquisición de la vivienda, hasta el 28 de Febrero del año 2001 y confeccionarse de acuerdo a las instrucciones de la Circular del SII Nº 74, del año 2000, publicada en el Boletín del mes de Diciembre del año 2000 y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas 2001", publicado en el Diario El Mercurio del día 07 de Diciembre del año 2000.

MODELO DE CERTIFICADO Nº 19, SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGUN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº19.622, DE 1999.

Razón social, banco o institución financiera, agente administrador mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas :.........................

RUT Nº :.....................................................................

Dirección :..................................................................

Giro o Actividad :.......................................................

CERTIFICADO SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGÚN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 19.622, DE 1999.

CERTIFICADO Nº.................

Ciudad y fecha........................

 

El Banco o institución financiera, agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas, .........................................................................., certifica que el Sr......................................... Rut N°.........................................., durante el año 2000, en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, ha pagado los dividendos hipotecarios o enterado los aportes que se señalan a continuación; todo ello para los fines de invocar el beneficio tributario que establece la Ley Nº 19.622, de 1999, respecto del cual se acogió a contar del............. según....................................

  1. CANTIDAD TOTAL A DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA GLOBAL

La cantidad total a deducir de las rentas declaradas en la renta bruta, corresponde a la suma de los valores registrados en los Códigos (111) y/o (740), determinados éstos de acuerdo a las instrucciones impartidas en las letras (A) y (B) anteriores, la cual debe anotarse en el Código (743) del Formulario Nº 22 para su rebaja definitiva

Para una mayor ilustración sobre la forma de efectuar la rebaja a registrar en el Código (740), a continuación se presentan los siguientes ejemplos:

EJEMPLO Nº 1

 

 

  1. Antecedentes
  • Subtotal registrado en Línea 14, de acuerdo a instrucciones de Líneas 1 a la 13 ..............................

$ 37.995.876

  • Dividendos hipotecarios pagados durante los meses de Enero a Diciembre del año 2000, por la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL. Nº 2/59, que cumple con las condiciones y requisitos exigidos por la Ley Nº 19.622, de 1999, y cuya obligación hipotecaria se contrajo en el mes de Agosto del año 1999, según escritura pública respectiva, actualizados .....................................................................................

 

 

 

 

$ 5.400.000

  • Límite rebaja por dividendos hipotecarios:
  • Nº de meses del año 2000 en que se pagaron dividendos:

12 meses

  • Límite Mensual Rebaja : 10 UTM
  • Valor UTM Diciembre del año 2000 : $ 27.600

 

 

 

 

  • Límite Anual Rebaja : 12 meses x 10 UTM x $ 27.600

$ 3.312.000

(2) DESARROLLO

  • Línea 14: Subtotal

$ 37.995.876 (=)

  • Línea 15: Cotizaciones Previsionales y dividendos hipotecarios por la adquisición de viviendas acogidas al DFL Nº 2/59, según Ley Nº 19.622/99.

Código 111 --.-- Código 740 $ 3.312.000 (1)

 

 

$ 3.312.000 (-)

(1) Se registra en el Código (740) la cantidad correspondiente al límite máximo de la rebaja que contempla la Ley Nº 19.622/99 por exceder el monto anual de los dividendos hipotecarios pagados actualizados al monto anual del citado límite

Base Imponible para el cálculo del Impuesto Global Complementario ...

$ 34.683.876 (=)

==========

EJEMPLO Nº 2

 

(1) Antecedentes

  • Subtotal registrado en Línea 14, de acuerdo a instrucciones de Líneas 1 a la 13 ...............................................................................

$ 37.995.876

  • Dividendos hipotecarios pagados durante los meses de Enero a Diciembre del año 2000, por la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL. Nº 2/59, que cumple con las condiciones y requisitos exigidos por la Ley Nº 19.622, de 1999, y cuya obligación hipotecaria se contrajo en el mes de Agosto del año 1999, según escritura pública respectiva, actualizados .....................................................................................

 

 

 

 

$ 2.800.000

  • Límite rebaja por dividendos hipotecarios:
  • Nº de meses del año 2000 en que se pagaron dividendos:

12 meses

  • Límite Mensual Rebaja : 10 UTM
  • Valor UTM Diciembre del año 2000 : $ 27.600

 

 

 

 

  • Límite Anual Rebaja : 12 meses x 10 UTM x $ 27.600

$ 3.312.000

(2) DESARROLLO

  • Línea 14: Subtotal

$ 37.995.876 (=)



  • Línea 15: Cotizaciones Previsionales y Dividendos Hipotecarios por la adquisición de viviendas acogidas al DFL Nº 2/59, según Ley Nº 19.622/99.

Código 111 --.-- Código 740 $2.800.000 (1)

 

 

 

$ 2.800.000 (-)

  1. Se registra en el Código (740) la cantidad correspondiente al monto anual de los dividendos efectivamente pagados en los meses de Enero a Diciembre del año 2000, debidamente actualizados, por no exceder su monto del límite máximo que establece la Ley Nº 19.622/99.
  • Base Imponible para el cálculo del Impuesto Global Complementario .................................................................................

$ 35.195.876 (=)

==========


(En la Circular del SII Nº 46, del año 1999, publicada en el Boletín del mes de Agosto de dicho año, se dan mayores instrucciones respecto de la rebaja por concepto de dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, según corresponda, por la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2/59, según las disposiciones de la Ley Nº 19.622 de 1999.)