LINEA 17.- BASE IMPONIBLE DE GLOBAL
COMPLEMENTARIO (REGISTRE SOLO SI DIFERENCIA ES POSITIVA)
En esta línea se registra la diferencia sólo
positiva que resulte de restar al SUBTOTAL determinado en la Línea 14, las cantidades
anotadas en las Líneas 15 y 16, cuando corresponda.
Dicha diferencia constituye la BASE
IMPONIBLE DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.
Si el monto de esta diferencia positiva
resulta igual o inferior a $ 3.312.000 (10 UTA), NO utilice las líneas siguientes,
por cuanto en tal caso se encuentra exento de este impuesto, sin perjuicio de
anotar en las Líneas 29, 30 y 31, el crédito por los conceptos a que se refieren dichas
líneas, cuando se tenga derecho a ellos, ya sea, para su imputación a otros impuestos
adeudados por el contribuyente o su devolución respectiva en los casos que corresponda, a
través de la Línea 47 ó 51 del Formulario Nº 22; todo ello bajo el cumplimiento de las
condiciones y requisitos señalados en la Línea 32.
Si la diferencia que resulte de restar a
la cantidad anotada en la Línea 14, las registradas en las Líneas 15 y 16, cuando
proceda, es negativa, no anote ninguna cantidad en esta línea, dejándola en
blanco.
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