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LINEA 6.- RENTAS PERCIBIDAS DEL ART. 42 Nº 2 Y 48 (SEGUN RECUADRO Nº 1)

  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea
  1.  Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que sean personas naturales, clasificadas en la Segunda Categoría, en los artículos 42 Nº 2 y 48 de la Ley de la Renta, para la declaración de las rentas percibidas provenientes de sus respectivas actividades profesionales, ocupaciones lucrativas y de directores o consejeros de sociedades anónimas.

  2. Entre estas personas naturales se encuentran las siguientes:

    1. Profesionales en general (médicos, arquitectos, abogados, contadores, contadores auditores, dentistas, ingenieros, psicólogos, etc.)

    2. Personas que desarrollan una ocupación lucrativa, entendida ésta como aquella actividad que en forma independiente ejerce una persona natural, en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. Entre estas personas se pueden señalar las siguientes: Artistas en general, animadores, coreógrafos, deportistas, electricistas, fotógrafos ambulantes, gasfíteres, guías de turismo, jinetes, locutores, modelos, profesores de bailes y de artes marciales, comisionistas que no tengan oficina establecida y no empleen capital para financiar operaciones propias o ajenas y actúen en forma personal, sin la intervención de empleados o terceras personas; peluqueros que ejerzan su actividad en forma personal e independiente, sin la ayuda de otras personas que desarrollen la misma actividad, sin que sea impedimento la contratación de personas para el desarrollo de labores accesorias o secundarias a la profesión, como ser, servicios de aseos, preparación de clientes, servicios administrativos, mensajeros (Circ. SII Nº 36, de 1993, publicada en el Boletín del mes de Agosto del mismo año), etc.

    3. Auxiliares de la administración de justicia, tales como procuradores, receptores, archiveros judiciales, notarios, secretarios, conservadores de bienes raíces, de comercio y de minas, depositarios, interventores, peritos judiciales, etc.

    4. Corredores, definidos éstos como las personas que prestan una mediación remunerada a las partes contratantes, con el fin de facilitarles la conclusión de sus negocios, sin celebrar contratos por cuentas de terceros, sino que su labor consiste en poner de acuerdo a las partes, comprendiéndose, entre éstos, los corredores de propiedades, de frutos del país, de bolsa, etc.. Estas personas para que se clasifiquen en la Segunda Categoría, deben tratarse de personas naturales, que no empleen capital para efectuar las transacciones y operaciones de corretaje -sin considerar como capital el valor de las instalaciones y útiles de oficina- y realicen exclusiva y personalmente las operaciones y negociaciones, sin la intervención de empleados o de terceras personas en el trato de los clientes del corredor para la búsqueda y obtención de los negocios, ni en la realización de las operaciones encomendadas por los clientes; sin perjuicio de recurrir al auxilio de terceras personas para la realización de trabajos notoriamente secundarios, como ocurre por ejemplo, con las labores administrativas y auxiliares prestadas por secretarias y mensajeros respectivamente;

    5. Socios de sociedades de profesionales, entendiéndose por éstas aquellas sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría -que no hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la Primera Categoría- que se dedican exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.

      Se hace presente que aquellas sociedades de profesionales que, además, de prestar servicios o asesorías de profesionales, se dedican también a realizar labores de capacitación, cualquiera sea ésta, para que se clasifiquen en la Segunda Categoría, dichas labores deben ser complementarias o accesorias a las asesorías propiamente tales, como por ejemplo, seminarios concernientes a las materias en que prestan los servicios de asesoría profesional, siempre que ésta forma de asesoría sea accidental y esporádica y no forme parte de un curso sistemático o programado y esté dirigida al grupo de personas que normalmente atienden o que potencialmente puedan atender como clientes (Circ. del SII Nº 43, de 1994, publicada en el Boletín del mes de Noviembre de dicho año); y

    6. Directores o consejeros de sociedades anónimas.

  1. Declaración de los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, auxiliares de la administración de justicia y corredores

  1. Rentas a declarar

  1. Estas personas deben declarar las rentas brutas (honorarios, comisiones o derechos que obtienen del público conforme a la ley, según sea la actividad que se desarrolle), que hayan percibido mes a mes durante el año 2000, sin descontar en los casos que corresponda, las retenciones de impuestos de 10% que los pagadores de tales ingresos les hubieren efectuado en el transcurso del citado período, y debidamente reajustadas por los factores de actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de la percepción de las referidas rentas.

  2. Los honorarios que durante el año 2000 hayan quedado sujetos a la retención de impuesto del 10% por haberse prestado los servicios a las instituciones y personas señaladas en el Nº 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta (instituciones fiscales y semifiscales, organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad), deben acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nºs. 1 y 2 que se presentan a continuación, emitidos hasta el 14 de Marzo del año 2001, por las instituciones y personas indicadas, confeccionados de acuerdo a las normas contenidas en la Circular del SII Nº 74, del año 2000, publicada en el Boletín del mes de Diciembre de dicho año, y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas 2001", publicado en el Diario El Mercurio el día 07 de Diciembre del año 2000.

 

MODELO DE CERTIFICADO Nº 1, SOBRE HONORARIOS

Nombre o Razón Social de la Empresa .........

RUT. Nº.........................................................

Dirección.......................................................

Giro o Actividad............................................

CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS

CERTIFICADO Nº ...............

Ciudad y fecha................

La empresa, sociedad o institución (excepto las sociedades anónimas que utilizan el Modelo de Certificado Nº 2), ................................., certifica que al Sr............ ............................... Rut. Nº....................., durante el año 2000, se le han pagado las siguientes rentas por concepto de.....................,y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

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MODELO DE CERTIFICADO Nº 2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS

Razón Social de la Sociedad Anónima....................

RUT. Nº....................................................................

Dirección...................................................................

Giro o Actividad.........................................................

Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es abierta o cerrada)

CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS

CERTIFICADO Nº ...............

Ciudad y fecha.....................

La Sociedad Anónima................................., certifica que al Sr................ RUT Nº......................, durante el año 2000, se le han pagado las siguientes rentas por concepto de................................................................... ......., y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

cert9.jpg (22277 bytes)

  1. Conformación de las rentas a declarar en la Línea 6 por concepto de honorarios

Las rentas a declarar en la Línea 6 previamente deben detallarse en el Recuadro Nº 1 "Rentas de Segunda Categoría", contenido en el reverso del Formulario Nº 22, confeccionado de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Rentas de 2a. Categoría

 

Renta actualizada

 

Impuesto Retenido Actualizado

Honorarios Anuales Con Retención

461

 

 

492

 

 

Honorarios Anuales Sin Retención

545

 

 

 

 

 

 

Total Ingresos Brutos

547

 

 

 

 

 

 

Gastos Efectivos

465

 

 

 

 

 

 

Gastos Presuntos: 30% con tope $4.749.840

494

 

 

 

 

 

 

Total Honorarios

467

 

 

 

 

 

 

Total Remuneraciones Directores S.A.

479

 

 

491

 

 

Participación en Soc. de Profes. de 2a. Categ.

617

 

 

 

 

 

 

 

 

618

 

 

619

 

 

Total Rentas y retenciones

Trasladar línea 6 sólo Personas Naturales

Trasladar línea 47 (código 198)


Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA: Anote el total de la Columna (5) del Certificado Nº 1 y/o el de la Columna (7) del Certificado Nº 2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en el Nº (1) anterior. Si se han recibido más de un certificado por las rentas en comento, deberán sumarse los totales de las columnas antes indicadas de cada documento, y el resultado obtenido trasladarse a la columna "Renta Actualizada" Código (461).

Si el contribuyente declarante, respecto de una o más empresas no recibió los certificados pertinentes, la información relativa a dicha columna, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios emitidas o a las Boletas de Servicios de Terceros recibidas, teniendo presente, en estos casos, que los honorarios y el correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y debidamente reajustados por los Factores de actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que se percibieron efectivamente las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.

Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. COLUMNA IMPUESTO RETENIDO ACTUALIZADO: Registre el total de la columna (6) del Certificado Nº 1 y/o el de la columna (9) del Certificado Nº 2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en el Nº (1) anterior. Si se han recibido más de un certificado, los totales de las columnas antes indicadas de cada documento, deberán sumarse y el resultado obtenido trasladarse a la columna "Impuesto Retenido Actualizado" Código (492).

Línea: HONORARIOS ANUALES SIN RETENCION. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA: Registre en esta línea la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención de impuesto de 10%, debidamente reajustados, de acuerdo con los factores de actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento, considerando para tales fines, el mes de la percepción de la renta correspondiente (Código 545).

Línea: TOTAL INGRESOS BRUTOS. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA: Anote en esta línea la cantidad que resulte de sumar los valores registrados en las líneas anteriores (Códigos 461 y 545), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales del ejercicio, debidamente actualizados.

Línea: GASTOS EFECTIVOS: En esta línea el contribuyente deberá registrar los gastos incurridos en el desarrollo de su respectiva actividad o profesión, si ha optado por rebajar los gastos efectivos.

En efecto, si se ha optado por rebajar los gastos efectivos, en esta línea (Código 465), deberá anotarse el monto anual de éstos, debidamente reajustados por los factores de actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes del pago o desembolso efectivo del gasto.

Para los efectos de esta rebaja, sólo deben considerarse los gastos efectivamente desembolsados o pagados en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, siempre y cuando éstos cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos: (i) Que se hayan pagado efectivamente en el ejercicio comercial 2000, excluyendo todos aquellos gastos no pagados o adeudados al término del citado período (ii) Que sean necesarios para producir la renta, es decir, que sean inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino además, su monto, esto es, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio (iii) Que su monto esté debidamente acreditado con documentos fehacientes que disponga el contribuyente o con los medios que pueda exigir el SII (iv) que se relacionen directamente con el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, es decir, que no se traten de gastos ajenos al giro del contribuyente.

Entre los gastos que los contribuyentes de la Segunda Categoría, pueden rebajar de sus ingresos brutos, se encuentran los siguientes:

(a) Intereses, reajustes o diferencias de cambios, pagados por préstamos empleados o destinados al ejercicio de la profesión o actividad lucrativa;

(b) Impuestos y contribuciones pagados en virtud de leyes que no sean de la Ley de la Renta ni del Impuesto Territorial, respecto de este último tributo, se exceptúa el caso de las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda categoría, como ser: Patentes y Derechos Municipales; impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o contratación de servicios que no digan relación con bienes del activo inmovilizado;

(c) Remuneraciones pagadas al personal contratado para que colaboren o coadyuven en el desempeño de la profesión o actividad lucrativa;

(d) Gastos por cursos de capacitación y perfeccionamiento, relacionados directamente con la actividad profesional o la ocupación lucrativa y que propendan de alguna manera a una mayor rentabilidad de la actividad;

(e) Gastos por viajes de estudios, asistencia a congresos profesionales, torneos científicos u otros similares realizados fuera del país, relacionados directamente con la actividad profesional, propendiendo a una mayor rentabilidad de ésta, y por constituir más bien una inversión inciden en la obtención de la renta de varios ejercicios. Deben amortizarse como mínimo en un plazo de tres años;

(f) Cuotas estatutarias o reglamentarias pagadas a asociaciones gremiales, sociedades científicas o a otras entidades que agrupen a los profesionales, relacionadas directamente con la actividad profesional;

(g) Adquisición de revistas, libros y material de consulta, relacionado directamente con la actividad o profesión;

(h) Arriendo de local donde funciona la consulta profesional o la ocupación lucrativa, como también el arriendo de equipos e instrumentos necesarios para el desempeño de la profesión o actividad, incluyendo los gastos comunes de luz, agua, calefacción, teléfono, etc.;

(i) Gastos de tipo general relacionados con el local donde funciona la consulta profesional o actividad lucrativa de propiedad del contribuyente, como ser: luz, agua, calefacción, útiles de aseo, correspondencia, reparaciones en general, etc.;

(j) Gastos incurridos en la mantención de vehículos motorizados utilizados en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, que no sean automóviles, station wagons y similares, entre los cuales se pueden mencionar: gastos por servicios de aceite, engrase, reparaciones, estacionamiento y otros originados por el uso de tales vehículos. En todo caso se aclara, que éstos desembolsos se aceptarán como gastos en la proporción que se estime razonable que dichos vehículos se utilizan en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa;

Se reitera que estos contribuyentes no pueden rebajar gastos por vehículos expresamente excepcionados por la Ley de la Renta, como lo son los automóviles, station wagons y similares, ya sea, de su propiedad o arrendados. En el evento de que dichos gastos sean deducidos, ellos serán rechazados como tales en su totalidad, agregándose a la base imponible del impuesto, con el consiguiente mayor pago de impuesto y con los recargos y sanciones que correspondan de acuerdo a la ley;

(k) Las cotizaciones previsionales obligatorias y/o voluntarias efectuadas en calidad de trabajadores independientes en una AFP, de acuerdo a las normas artículo 92 del D.L. Nº 3.500, de 1980;

(l) Las pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores, debidamente actualizadas, las cuales, no obstante no corresponder a un desembolso efectivo, deben incluirse dentro de los gastos efectivos a deducir de los ingresos brutos; y

(ll) La depreciación correspondiente a los bienes físicos del activo inmovilizado, no excepcionados por la ley, según la letra j) anterior, utilizados en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, la cual al igual que en el caso anterior, por no corresponder a un desembolso efectivo, debe incluirse en los gastos efectivos a deducir del total de los ingresos brutos del período.

Los contribuyentes de la Segunda Categoría que sean personas naturales, el monto de la depreciación a incluir en los gastos efectivos, deberán determinarla mediante el Cuadro Resumen que se presenta a continuación, el cual debe quedar registrado en el Libro de Entradas y Gastos que deben llevar tales personas.

DETALLE DE LOS BIENES

 

 (1)

VALOR NETO AL 01.01.2000 O A LA FECHA DE LA ADQUISICION

(2)

FACTOR DE ACTUALIZACION

 

(3)

MONTO ACTUALIZADO

 

(2) X (3)=(4)

AÑOS DE VIDA UTIL DEL BIEN (NORMAL O ACELERADA)

(5)

DEPRECIACION DEL EJERCICIO

 

(4) : (5)=(6)

VALOR NETO AL 31.12.99

(4) - (6)=(7)

..........

..........

..........

..........

..........

..........

..........

..........

..........

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..........

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..........

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..........

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Dicho Cuadro Resumen de Depreciación, se confeccionará de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Columna (1): Detalle todos los bienes destinados al ejercicio de la profesión u ocupación lucrativa, tales como: herramientas, muebles y útiles de oficina, bienes raíces, vehículos no excepcionados por la ley, etc., identificándolos por su marca, tipo, modelo o número, cuando se cuente con dicha información. Téngase presente que no deben incluirse para estos efectos automóviles, station wagons y similares, ya que la rebaja de gastos por el uso de tales vehículos en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, no está aceptada por la ley.

Columna (2): Anote el valor neto de libros de los bienes al inicio del ejercicio, esto es, al 01.01.2000 o el valor de su adquisición si estos fueron comprados durante el año 2000.

Columnas (3) y (4): El valor de los bienes existentes al 1º de enero del año 2000 (provenientes del ejercicio anterior), se actualiza por el Factor 1,047. Aquellos bienes adquiridos en el transcurso del año se actualizan según los Factores que se indican en la TERCERA PARTE de este Suplemento, según el mes de adquisición. La cantidad que resulte de aplicar el Factor respectivo se anota en la columna (4) "Monto Actualizado".

Columnas (5) y (6): Anote en la columna (5) los años de vida útil que le quedaban al bien al 1º de enero de 1999 en el caso de bienes provenientes del ejercicio anterior, o aquella que les corresponda a los bienes adquiridos durante el ejercicio, de acuerdo con la "Tabla de Vida Util" que se establece a continuación:

DETALLE DE BIENES

VIDA UTIL

NORMAL

ACELERADA

  1. Maquinarias y equipos en general

20 años

6 años

  • Herramientas pesadas
  • 10 años

    3 años

  • Herramientas livianas
  • 5 años

    1 año

  • Instalaciones en general
  • 10 años

    3 años

  • Camiones de uso general
  • 7 años

    2 años

  • Camionetas y Microbuses
  • 10 años

    3 años

  • Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado
  • 100 años

    33 años

  • Edificios de departamentos y casas aisladas, muros de ladrillos o de hormigón armado, con o sin losas
  • 60 años

    20 años

  • Casas de un piso de adobes, interiores de tabiques, casas totalmente de maderas
  • 30 años

    10 años

  • Galpones de maderas cerrados o abiertos
  • 25 años

    8 años

  • Galpones de estructura metálica
  • 25 años

    8 años

  • Bienes electromecánicos y electrónicos utilizados en la computación o procesamiento de datos
  • 10 años

    3 años

    Los bienes cuya vida útil no sea inferior a 5 años, pueden acogerse al sistema de depreciación acelerada consistente en reducir a 1/3 la vida útil normal. Esta franquicia sólo es aplicable a los bienes adquiridos nuevos, esto es, sin uso, excepto en el caso que hayan sido adquiridos en el mercado externo, respecto de los cuales no rige la condición de "nuevos".

    El monto de la depreciación anual a registrar en la columna (6), se determina dividiendo el valor de la columna (4) "Monto Actualizado" de cada bien por el número de años de "Vida Util" registrado en la columna (5) "Años de Vida Util del Bien". La suma de la columna (6) "Depreciación del Ejercicio", es la que debe adicionarse a los gastos efectivos y a deducir del total de los ingresos brutos anuales actualizados.

    Columna (7): El valor a registrar en la columna (7) "Valor Neto al 31.12.2000", corresponde a la diferencia entre las cantidades anotadas en las columnas (4) y (6). Este valor servirá de base para el cálculo de las depreciaciones de los ejercicios siguientes, previa actualización por la Variación del Indice de Precios al Consumidor del período.

    Los contribuyentes que opten por rebajar los gastos efectivos de los ingresos brutos anuales actualizados, de acuerdo a las normas impartidas anteriormente, el detalle de tales desembolsos debe quedar registrado en el Libro de Entradas y Gastos que las referidas personas deben llevar como único registro contable, debidamente respaldados con la documentación sustentatoria correspondiente.

    Línea: GASTOS PRESUNTOS: 30%, con tope de $ 4.968.000: Ahora bien, si los citados contribuyentes personas naturales optan por rebajar de los ingresos brutos actualizados, los "gastos presuntos" que establece la ley, en lugar de los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de la profesión o actividad lucrativa, en esta línea Código (494), deberán registrar como "gastos presuntos", la suma equivalente al 30% aplicado sobre la cantidad anotada en la línea "Total Ingresos Brutos", la cual no debe exceder del límite máximo indicado en dicha línea, ascendente a $ 4.968.000. Es decir, si el 30% sobre los ingresos brutos actualizados, es inferior al tope de $ 4.968.000, lo que debe registrarse en dicha Línea como "gastos presuntos", es dicho 30%. Por el contrario, si el citado 30% es igual o superior al referido límite de $ 4.968.000 que debe anotarse como "gastos presuntos" en la mencionada línea, es el citado tope máximo de $ 4.968.000.

    Línea: TOTAL HONORARIOS: Anote en esta línea (Código 467) la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la línea "Total Ingresos Brutos" (Código 547), el monto de los gastos efectivos o presuntos, según sea la opción que ha elegido el contribuyente. Dicho valor así determinado, si es positivo deberá anotarse en el Código (467), y luego sumarse con los valores que se registren en las líneas siguientes (Códigos 479 y 617), cuando existan éstos, anotando el resultado de dicha suma en la línea "Total Rentas y Retenciones" (Código 618), y trasladarse a la Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como se indica en el citado Recuadro. Si no existen cantidades a registrar en las líneas de los Códigos (479 y 617), de todas maneras el valor determinado en la línea "Total Honorarios" (Código 467), deberá trasladarse a la línea "Total Rentas y Retenciones" (Código 618), y luego, trasladarse a la Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como se indica en dicho Recuadro. Si el resultado de la línea "Total Honorarios" (Código 467) es negativo, debe registrarse en dicha línea entre paréntesis, sin que sea procedente que el mencionado valor se compense con los valores registrados en los Códigos (479 y 617), y sin trasladarlo, a su vez, a ninguna otra línea del Formulario Nº 22.

    A continuación se formulan dos ejercicios prácticos, mediante los cuales se explica cómo se confecciona el Formulario Nº 22, sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta, en el caso de contribuyentes profesionales que, además de las rentas de su actividad principal (honorarios), durante el año 2000, han obtenido otras rentas, tales como sueldos, dividendos de sociedades anónimas abiertas e intereses por depósitos bancarios.

    Continuación>