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EJEMPLO Nº 1

(1) Antecedentes

  1. Honorarios percibidos en calidad de trabajador independiente.
  • Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a particulares no obligados a retener impuesto, actualizados .....
$ 16.000.000
  • Pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el profesional, actualizados.......................................................
$ 1.600.000
  • Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a personas obligadas a retener impuesto, según certificados emitidos por los agentes retenedores
RUT RETENEDOR Nº CERTIF. HONORARIOS ANUALES ACTUALIZADOS IMPUESTO RETENIDO ACTUALIZADO
00.000.000-0

00.000.000-0

00.000.000-0

00.000.000-0

00.000.000-0

36

78

15

04

21

$ 3.000.000

$ 2.000.000

$ 2.500.000

$ 1.000.000

$ 4.000.000

$ 300.000

$ 200.000

$ 250.000

$ 100.000

$ 400.000

TOTALES  

$ 12.500.000

$ 1.250.000


* Por su actividad profesional se encuentra acogido al régimen de presunción de gastos.

b. Dividendos percibidos de S.A. abierta, cuyas acciones se transan en Bolsas de Valores del país, según certificado emitido por la respectiva empresa. Las acciones que dan origen a los dividendos son de pago y fueron adquiridas en el año 1989.

* Monto dividendos actualizados.............................

$ 1.320.000

* Crédito por impuesto 1a. categoría con derecho a

devolución e incremento por concepto de dicho tributo......................

$ 232.940

* Crédito por impto.tasa adicional ex.art. 21..........

$ 143.618

* Monto inversión en acciones de pago actualizada

$ 23.900.000

  1. Intereses por depósitos de cualquier naturaleza informados por institución bancaria nacional, según certificado.

* Monto interés real positivo, actualizado.............

$ 601.275

(2) Desarrollo

  • * En la Sección Identificación del Contribuyente, tanto en el anverso como en el reverso del Formulario Nº 22, se deben anotar los datos que se requieren en dicha Sección, los cuales son obligatorios.

  • * Los honorarios se declaran en la Línea 6 y las retenciones efectuadas por los agentes retenedores en la Línea 47 (Código 198), detallándolos previamente en el Recuadro Nº 1, del reverso del Form. Nº 22.

  • * Los pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el contribuyente, se registran en la Línea 43.

  • * Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código 105) y el crédito por impuesto de 1ª categoría se anota en las Líneas 2 (Código 601), 10 y 29, y el crédito por impuesto tasa adicional del ex. art. 21, se anota en la Línea 23.

  • * Los intereses se declaran en la Línea 7.

  • * La rebaja del 20% de la inversión en acciones de pago de S.A. abierta, con tope del 20% de la renta imponible efectiva, y del 50% de los dividendos percibidos y del incremento declarado en Línea 10 y de los intereses por depósitos bancarios, se efectúa en la Línea 16 (Códigos 183, 700 y 730, respectivamente).

(3) Confección Formulario Nº 22

Línea 2 (Código 105):

Dividendos de S.A, abiertas

Crédito 1ª Categoría (Código 601) ......................................

$ 232.940

==========

$ 1.320.000 (+)

Línea 6:

Honorarios percibidos según detalle efectuado en

Recuadro Nº 1, reverso Form. Nº 22 . . . . ..........................

$23.532.000 (+)

Honorarios anuales sin retención, actualizados ..................

$ 16.000.000

Honorarios anuales con retención, actualizados..................

$ 12.500.000

Total ingresos brutos, actualizados .....................................

$ 28.500.000

Menos: - Gastos presuntos: 30%

s/ $ 28.500.000 $ 8.550.000

- Se rebaja tope: $ 4.749.840 ..............................................

$(4.968.000)

Total Renta Actualizada a declarar en Línea 6 ..................

$23.532.000

=========

Línea 7 (Código 155):

Intereses reales positivos por depósitos bancarios, actualizados .........................................................................

$ 601.275 (+)

Línea 10:

Incremento por impuesto de 1a. Categoría por los dividendos percibidos .................................................

$ 232.940 (+)

Línea 14:

SUBTOTAL .............................

$25.686.215 (=)

Línea 16:

Rebajas por inversiones art. 57 bis y dividendos e intereses

* Rebaja por acciones de pago

* 20% s/$ 23.900.000

$ 4.780.000

==========

* Topes:

- 20% s/Rta. efectiva $ 24.827.267,deducida rebaja 50% de dividendos e intereses del punto siguiente ..............................

$ 4.921.821

==========

- 50 UTA .................................

$ 16.560.000

==========

* Cantidad a registrar en Código (183)

$ 4.780.000

==========

* Rebaja por dividendos e intereses

  • Dividendos declarados en Línea 2 más incremento declarado en Línea 10 ......................
  • Más: Intereses declarados en Línea 7 .................

  • Total ...................................................

  • Rebaja 50% s/$ 2.154.215 ...................................
  • Tope: 12,5 UTA ...................................................

  • Cantidad a registrar en Código (700) ..................

 

 

 

$ 1.552.940

$ 601.275

$ 2.154.215

==========

$ 1.077.108

==========
$ 4.140.000

==========
$ 1.077.108

==========

* Cantidad total a registrar en Código (730) (Códigos 183+700)................................................

$ 5.857.108 (-)

Línea 17:

Base Imponible de Global Complementario.......................

$19.829.107(=)

============

Línea 18:

Impuesto Global Complementario según tabla ..................

$ 1.450.846 (+)

Línea 23:

Crédito por impto. tasa adic. ex-art. 21................................

$ 143.618 (-)

Línea 29:

Crédito por impto. de 1a. Categoría.....................................

$ 232.940(-)

Líneas 30 (Código 304) y 31 (Código 31):

Impto. Global Complementario determinado......................

$ 1.074.288(+)

Línea 43:

Pagos Provisionales actualizados.........................................

$ 1.600.000 (-)

Línea 47 (Códigos 198 y 611):

Retenciones efectuadas sobre honorarios, según detalle Recuadro Nº 1, reverso Form. Nº 22 ..................................

 

$ 1.250.000(-)

Línea 53:

Resultado Liquidación Anual Impto. Renta........................

$(1.676.086)(=)

============

Línea 54:

Saldo a favor contribuyente ................................................

$ 1.775.712 (+)

============

Línea 56:

Monto devolución solicitada ...............................................

$ 1.775.712 (=)

============

EJEMPLO Nº 2

(1) Antecedentes

  • (a) Honorarios percibidos en calidad de trabajador independiente.
    • Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a particulares no obligados a retener impuesto, actualizados.

    $ 8.500.000

    • Pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el profesional, actualizados

    $ 850.000

    • Por su actividad profesional se encuentra acogido al régimen de gastos presuntos.
  • (b) Sueldos percibidos en calidad de trabajador dependiente, según certificados emitidos por los respectivos empleadores.
  •  

    RUT RETENEDOR

    Nº CERTIFICADO

    SUELDOS ANUALES ACTUALIZADOS

    IMPTO. UNICO RET. ANUAL ACTUAL.

    00.000.000-0

    00.000.000-0

    00.000.000-0

    00.000.000-0

    46

    61

    32

    18

    $ 4.249.009

    5.236.424

    4.690.633

    3.981.406

    $ 18.760

    67.141

    42.816

    6.305

    TOTALES

     

    $ 18.157.472

    $ 135.022

  • (c) Intereses por depósitos de cualquier naturaleza informados por institución bancaria nacional, según certificado.
  • * Monto interés real positivo, actualizado $ 298.000

    * Monto interés real negativo, actualizado $ ( 80.000)

  • (d) Dividendos percibidos de S.A. abierta cuyas acciones se transan en Bolsas de Valores del país, según certificado emitido por la respectiva empresa. Las acciones no son de pago.
    • Monto dividendos actualizados

    $ 375.000

    • Crédito por impuesto 1ª Categoría con derecho a devolución e incremento por concepto de dicho tributo............................

    66.176

    • Crédito por impto. Tasa adicional ex -art. 21...............................................

    -.-

    (2) Desarrollo

    *      En la Sección Identificación del contribuyente tanto en el anverso como en el reverso del Form. Nº 22, se deben anotar los datos que se requieren en dicha Sección, los cuales son obligatorios.

    * Los honorarios se declaran en la Línea 6, detallándolos previamente en el Recuadro Nº 1, del reverso del Form. Nº 22, y los pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el contribuyente se declaran en la Línea 45.

    * Los sueldos se declaran en la Línea 9 y el impuesto único en la Línea 29.

    * Los intereses positivos se declaran en la Línea 7 (Código 155) y los negativos en la Línea 12.

    * Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código 105) y el crédito por impuesto de 1ª categoría en las líneas 2 (Código 601), 10 (Código 159) y 31.

    * La rebaja del 50% de los dividendos percibidos de S.A. abierta y del incremento declarado en línea 10 (Código 159) y de los intereses por depósitos bancarios, se anota en la línea 16 (Código 700 y 730).

    * Por percibir sueldos de más de un empleador, debe reliquidar el impuesto único de 2ª Categoría, mediante el Form. Nº 2514, traspasando la diferencia de impuesto resultante a la línea 41 del Form. Nº 22, y además, a la línea 29 de dicho documento.

    (3) Confección Formulario Nº 22

     

     

    Línea 2 (Código 105):

    Dividendos de S.A, abiertas .........................................

    Crédito 1ª Categoría (Código 601) ..............................

    $ 66.176

    ==========

    $ 375.000 (+)

    Línea 6:

    Honorarios percibidos según detalle efectuado en Recuadro Nº 1, reverso Form. Nº 22 . . . . . . ...............

     

    $ 5.950.000 (+)

    Honorarios anuales sin retención, actual .....................

    $ 8.500.000

    Menos: - Gastos presuntos: 30% s/$8.500.000...........

    $(2.550.000)

    Total Renta Actualizada a declarar en Línea 6.....

    $ 5.950.000

    ==========

    Línea 7 (Código 155):

    Intereses reales positivos por depósitos bancarios, actual . . . .......................................................................

     

    $ 298.000 (+)

    Línea 9:

    Sueldos percibidos como trabajador dependiente .......

    $ 18.157.472 (+)

    Línea 10:

    (Código 159)

    Incremento por impuesto de 1a. Categoría por los dividendos percibidos ...................................................

    $ 66.176 (+)

    Línea 12:

    Intereses reales negativos por depósitos bancarios, actual . . ........................................................................

    $ 80.000 (-)

    Línea 14:

    SUBTOTAL ................................................................

    $ 24.766.648 (=)

    Línea 16:

    * Rebaja por dividendos e intereses

    * Dividendos declarados en Línea 2 más incremento declarado en Línea 10 (Código 159) ............................

     

     

    $ 441.176

    * Intereses netos declarados en Líneas 7 y 12 ($ 298.000 - $ 80.000) ......................................................

    $ 218.000

    * TOTAL ......................................................................

    $ 659.176

    ==========

    * Rebaja 50% s/$ 659.176 ............................................

    $ 329.588

    ==========

    * Tope 12,5 UTA ..........................................................

    $4.140.000

    ==========

    * Cantidad a registrar en Código (700) y (730) ...........

    $ 329.588 (-)

    Línea 17:

    Base Imponible de Global Complementario..........................

    $ 24.437.060 (=)

    ============

    Línea 18:

    Impuesto Global Complementario según tabla . . . . . . . . . . .

    $ 2.267.345 (+)

    Línea 29:

    Crédito por impto. único de 2ª. Categoría, más diferencia de impuesto por la reliquidación de dicho tributo declarada en la última Columna de Línea 41 . . . ...................................

     

    $ 1.317.102 (-)

    Línea 31:

    Crédito por impto. de 1a. Categoría.......................................

    $ 66.176 (-)

    Líneas 32 (Código 304) y 33 (Código 31)

    Impto. Global Complementario determinado........................

    $ 884.067 (+)

    Línea 41 (Código 25):

    Diferencia de impto. único de 2a. Categ. por reliquidación de dicho tributo, según Form. Nº 2514 . . .............................

    $ 1.182.080 (+)

    Línea 45:

    Pagos Provisionales actualizados ..........................................

    $ 850.000 (-)

    Línea 53:

    Resultado Liquidación Anual Impto. Renta..........................

    $ 1.216.147 (=)

    ============

    Línea 57:

    Impuesto a Pagar, más reajuste Art. 72 Ley de la Renta, según Línea 58........................................................................

    $ 1.216.147 (+)

    ============

     

    C. Socios de sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
    1. Los socios de Sociedades de Profesionales que declaran en esta línea, son aquellos pertenecientes a sociedades clasificadas en la Segunda Categoría, que no hayan optado por declarar las rentas provenientes de su actividad, de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, según lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 2, del Art. 42 de la ley. Estas personas la participación que les corresponda en dichas sociedades, de acuerdo a las estipulaciones del respectivo contrato social, deben anotarla previamente en la línea "Participación en Soc. de Profesionales de Segunda Categoría", Código (617) del Recuadro Nº 1, contenido en el reverso del Form. Nº 22, y posteriormente, conjuntamente con las demás rentas de dicho recuadro cuando existan éstas, trasladarlas al Código (618) del citado recuadro, y luego, a la Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como se indica en el mencionado Recuadro.

    2. Los socios de sociedades de profesionales que hayan optado éstas últimas por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, conforme a lo establecido por el inciso tercero del Nº 2 del artículo 42 de la ley, las rentas provenientes de dichas sociedades, deberán declararlas en la Línea 1 a base de los retiros, si es que las sociedades para la determinación de sus rentas han llevado contabilidad completa, o en la Línea 5 (las participaciones percibidas o devengadas), si es que las citadas sociedades para la determinación de sus rentas han sido autorizadas para llevar una contabilidad simplificada, sin perjuicio que la sociedad deba declarar el impuesto de Primera Categoría en la Línea 34.

      (Mayores instrucciones respecto de la forma de tributar de los contribuyentes indicados en las Letras (B) y (C) anteriores, se contienen en las Circulares del SII Nºs. 21, de 1991, y 43, de 1994 y 50, de 1997), publicadas en los Boletines de dicho Servicio de los meses de Abril y Noviembre de los años respectivos).

    (D) Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría

    1. Cabe señalar que estas Sociedades de Profesionales, no obstante no estar afectas a los impuestos anuales a la renta, de todas maneras deben presentar el Formulario Nº 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, para declarar las rentas obtenidas en su actividad durante el ejercicio comercial 2000 y las retenciones y/o pagos provisionales mensuales obligatorios a que estuvieron sujetas en dicho período, conforme con los artículos 74 Nº 2 y 84, letra b) de la Ley de la Renta, retenciones y/o pagos provisionales que son puestos, a través de la Línea 55 del Formulario Nº 22, a disposición de sus socios personas naturales, pero sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos según su propia declaración de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los eventuales excedentes o remanentes de dichos pagos que pudieren resultar a través de la Línea 56. Además de lo anterior, este tipo de sociedades deben marcar con una "X" en el Código (334) de la Sección "Sistema de Determinación Rentas" contenida en el reverso del Formulario Nº 22, su calidad de Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

    2. Las citadas Sociedades de Profesionales para los efectos de la determinación y distribución de las participaciones que correspondan a sus socios, deben utilizar el Recuadro Nº 1 "Rentas de 2ª Categoría", contenido en el reverso del Formulario Nº 22, recuadro que se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones.

    Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. RENTA ACTUALIZADA: Anote el total de la Columna (5) del Certificado Nº 1 y/o el de la Columna (7) del Certificado Nº 2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en la Letra (B) anterior. Si se han recibido más de un Certificado por las rentas en comento, deberán sumarse los totales de las columnas antes indicadas de cada documento, y el resultado obtenido trasladarse a la columna "Renta Actualizada" Código (461).

    Si la Sociedad de Profesionales indicada, respecto de una o más empresas no recibió los certificados pertinentes, la información relativa a dicha columna, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios emitidas, teniendo presente, en estos casos, que los honorarios y el correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y debidamente reajustados por los Factores de actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que se percibieron efectivamente las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.

    Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. COLUMNA IMPUESTO RETENIDO ACTUALIZADO: Registre el total de la columna (6) del Certificado Nº 1 y/o el de la columna (9) del Certificado Nº 2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en la Letra (B) anterior. Si se han recibido más de un certificado, los totales de las columnas antes indicadas de cada documento deberán sumarse y el resultado obtenido trasladarse a la columna "Impuesto Retenido Actualizado", Código (492).

    Línea: HONORARIOS ANUALES SIN RETENCION. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA: Registre en esta línea la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención de impuesto de 10%, debidamente reajustados, de acuerdo con los factores de actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento, considerando para tales fines, el mes de la percepción de la renta correspondiente.

    Línea: TOTAL INGRESOS BRUTOS. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA: Anote en esta línea la cantidad que resulte de sumar los valores registrados en las líneas anteriores (Códigos 461 y 545), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales del ejercicio, debidamente actualizados.

    Línea: GASTOS EFECTIVOS: En esta línea la sociedad de profesionales deberá registrar los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de su respectiva actividad o profesión, anotando en el (Código 465) el monto anual de éstos, debidamente reajustados por los factores de actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes del pago o desembolso efectivo del gasto.

    Para los efectos de esta rebaja, sólo deben considerarse los gastos efectivamente desembolsados o pagados en el desarrollo de la actividad, siempre y cuando éstos cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos: (i) Que se hayan pagado efectivamente en el ejercicio comercial 2000, excluyendo todos aquellos gastos no pagados o adeudados al término del citado período (ii) Que sean necesarios para producir la renta, es decir, que sean inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino además, su monto, esto es, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio (iii) Que su monto esté debidamente acreditado con documentos fehacientes que disponga el contribuyente o con los medios que pueda exigir el SII (iv) que se relacionen directamente con el ejercicio de la actividad, es decir, que no se traten de gastos ajenos al giro del contribuyente.

    Este tipo de sociedades para la deducción de los gastos efectivos deben atenerse a las mismas instrucciones comentadas en el Nº 2 de la letra (B) precedente, en cuanto a qué tipo de gastos pueden rebajar y la forma de calcular la depreciación de los bienes del activo inmovilizado, teniendo presente que dentro de dichos gastos deben comprenderse como tales las contribuciones de bienes raíces pagadas por estos contribuyentes respecto de los inmuebles destinados a la actividad profesional. El Cuadro Resumen de Depreciación y la forma de determinar la renta de Segunda Categoría que corresponde a sus socios, debe quedar registrada en el Libro de Contabilidad General o en el de Inventarios y Balances.

    Línea: GASTOS PRESUNTOS: 30%, con tope de $ 4.968.000. Esta línea no debe ser utilizada por las sociedades de profesionales que se analizan, ya que este tipo de contribuyente sólo tiene derecho a rebajar los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de su actividad, y nunca gastos presuntos o estimados.

    Línea: TOTAL HONORARIOS: Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la línea "Total Ingresos Brutos" (Código (547), el monto de los gastos efectivos registrados en el Código (465). Dicho valor así determinado, si es positivo deberá anotarse en el Código (467), y luego sumarse con los valores que se registren en las líneas siguientes (Códigos 479 y 617) cuando existan éstos, anotando el resultado de dicha suma en la línea "Total Rentas y Retenciones" (Código 618), y luego, sólo el valor registrado en el Código (619) de dicha línea, trasladarse a la Línea 49 (Código 198) del Formulario Nº 22. Si no existen cantidades a registrar en las líneas de los Códigos (479 y 617), de todas maneras el valor determinado en la línea "Total Honorarios" (Código 467), deberá trasladarse a la línea "Total Rentas y Retenciones" (Código 618), sin trasladarlo a ninguna línea del Formulario Nº 22. Si el resultado de la línea "Total Honorarios" (Código 467) es negativo, debe registrarse en dicha línea entre paréntesis, sin que sea procedente que el citado valor se compense con los valores registrados en los Códigos (479 y 617), y sin trasladarse, además, a ninguna línea del Formulario Nº 22.

    1. Directores o Consejeros de S.A.
      1. Los directores o consejeros de S.A. declararán en esta línea el monto de las participaciones, o asignaciones percibidas en calidad de tales de dichas sociedades.

      2. Las mencionadas rentas deben declararse por su monto total, sin descontar ninguna cantidad por concepto de gastos efectivos, presuntos o depreciación, como tampoco las retenciones de impuestos de 10% ó 20%, efectuadas en virtud de los Nºs. 3 y 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta. Las citadas rentas, se declaran debidamente reajustadas por los factores de actualización, contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes de percepción efectiva de la renta.

      3. Las rentas a declarar en esta Línea, incluyendo los honorarios si los hubiera, deben acreditarse mediante el Modelo de Certificado Nº 2 que se presenta a continuación, emitido por las respectivas sociedades anónimas, hasta el 14 de Marzo del año 2001, y confeccionado de acuerdo a las instrucciones impartidas por Circular del SII Nº 74, del año 2000, publicada en el Boletín del mes de Diciembre de dicho año, y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas 2001", publicado en el Diario El Mercurio el día 07 de Diciembre del año 2000.

    MODELO DE CERTIFICADO Nº 2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS

    Razón Social Sociedad Anónima............................

    RUT. Nº..................................................

    Dirección................................................

    Giro o Actividad.........................................

    Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es abierta o cerrada)

    CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS

    CERTIFICADO Nº ...............

    Ciudad y fecha................

    La Sociedad Anónima.................................., certifica que al Sr................ Rut. Nº......................, durante el año 2000, se le han pagado las siguientes rentas por concepto de ...................................................................., y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

    cert10.jpg (16750 bytes)

  • (4) Además de lo anterior, el monto de las citadas rentas a declarar en esta línea 6, debe detallarse en el Recuadro Nº 1 "RENTAS DE 2ª CATEGORIA", contenido en el reverso del Formulario Nº 22, confeccionado de acuerdo con las siguientes instrucciones:
  • Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. RENTA ACTUALIZADA: Anote el monto actualizado de las asignaciones y participaciones pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (8) del Certificado emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de un Certificado por las rentas que se comentan, deberán sumarse los totales de la columna antes indicada de cada documento, y el resultado obtenido trasladarse a la columna "Renta Actualizada" Código (479).

    Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. IMPTO. RETENIDO ACTUALIZADO: Registre el monto del impuesto retenido sobre las asignaciones o participaciones pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (10) del Certificado emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de un certificado los totales de la columna antes indicada de cada documento, deberán sumarse y el resultado obtenido también deberá trasladarse a la columna "Impuesto Retenido Actualizado" (Código (491).

    Línea: TOTAL RENTAS Y RETENCIONES: Sume los valores registrados en las líneas anteriores de dicho Recuadro Nº 1, con las demás cantidades registradas en las otras líneas del referido recuadro de acuerdo a su concepto, cuando éstas sean positivas, y además de anotar el resultado obtenido en esta línea "TOTAL RENTAS Y RETENCIONES", trasládelo, respectivamente, a las Líneas 6 y 49 (Código 198) del Formulario Nº 22, tal como se indica en dicho Recuadro. Si no existen rentas registradas en los Códigos (467) y/o (617), los valores anotados en los Códigos (479) y (491) se trasladan a los Códigos (618) y (619), y luego, se trasladan respectivamente a las líneas 6 y 49 (Código 198) del Formulario Nº 22.

    Si el contribuyente declarante, respecto de una o más sociedades anónimas no recibió los Certificados pertinentes, para proporcionar la información requerida en dicho Recuadro Nº 1, deberá proceder en los mismos términos indicados en el último párrafo de la Columna "HONORARIOS ANUALES CON RETENCION" del Recuadro Nº 1, comentado en el Nº (2) de la letra (B) precedente, respecto de las boletas emitidas que acreditan la percepción de las asignaciones o participaciones y la retención del impuesto.

    (F) Cómputo de las rentas de la Segunda Categoría en el impuesto Global Complementario de los contribuyentes que residan en las zonas extremas del país

    1. El artículo 13 del D.L. Nº 889/75, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 23 y 29 de dicho texto legal, establece una "presunción de derecho de asignación de zona" en favor de los contribuyentes del Nº 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta, que residan en la I, XI y actual provincia de Chiloé y XII Región del país, que no gocen de gratificación de zona en virtud del D.L. Nº 249/74, la cual podrán deducir de las rentas de la Segunda Categoría percibidas en calidad de trabajadores independientes, a declarar en el impuesto Global Complementario.

    2. Dicha presunción de asignación de zona, beneficia a las rentas percibidas de Enero a Diciembre de 2000, y su monto equivale a la asignación de zona que corresponde a las Regiones antes indicadas, en virtud del citado Decreto Ley Nº 249, incluidos los aumentos establecidos por leyes posteriores, con un tope máximo mensual a la Asignación de Zona que dicho texto legal establece para el Grado 1-A de la Escala Unica de Sueldos, vigente en cada mes.

    3. En consecuencia, para los fines del impuesto Global Complementario, las rentas de las personas mencionadas, se declararán rebajadas en la parte que corresponda a la "presunción de derecho de asignación de zona", por cuanto bajo ese carácter dicha asignación no constituye renta, y como tal, no corresponde declararla ni siquiera en calidad de renta exenta.

      Para los efectos de la confección del Recuadro Nº 1 "RENTAS DE 2ª CATEGORIA", contenido en el reverso del Formulario Nº 22, dichos ingresos en la columna "RENTA ACTUALIZADA" del citado recuadro, deben incluirse rebajados en la presunción de asignación de zona que se comenta.

    4. En los mismos términos indicados en los números anteriores, deberán proceder los contribuyentes del artículo 42 Nº 2 que residan en el territorio de la XII Región de Magallanes y Artártica Chilena que delimita la Ley Nº 18.392/85 y en las comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra de Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a que se refiere la Ley Nº 19.149/92, ya que los textos legales antes mencionados, a los citados contribuyentes les otorgan el mismo beneficio que contiene el artículo 13 del D.L. Nº 889/75 señalado anteriormente.

    5. El beneficio en comentario no alcanza a las rentas obtenidas por los Directores o Consejeros de sociedades anónimas y por los socios de sociedades de profesionales.

    (Mayores instrucciones en Circulares del SII Nºs. 10, 22, 83 y 93, de 1976; 48, de 1985 y 36, de 1992, publicadas en los Boletines de los meses de Marzo, Agosto y Septiembre de 1976 y Diciembre de 1985 y Agosto de 1992, respectivamente).