LINEA 9.- RENTAS DEL ART. 42
Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.) (A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
Esta línea debe ser utilizada por los
trabajadores dependientes, jubilados, pensionados y montepiados, que hayan declarado
rentas en alguna de las Líneas 1 a la 7 anteriores -considerando los resultados negativos
de igual naturaleza o rebajas o deducciones tributarias asociadas con las rentas de las
líneas 2 y 7 y su respectivo incremento de la Línea 10 (Código 159), cuando
corresponda, a declarar en las líneas 16 (Código 700) y 12- para incluir en dicha
línea, cualquiera sea su monto, las remuneraciones (sueldos, pensiones, rentas accesorias
o complementarias a las anteriores, etc.), que hayan percibido durante el ejercicio 2000,
en su calidad de trabajador, jubilado, montepiado o pensionado.
Esta obligación alcanza tanto a aquellas
personas que perciban dichas rentas de un sólo empleador, habilitado o pagador durante el
ejercicio 2000, como también a aquellos trabajadores que perciban tales remuneraciones
simultáneamente de más de un empleador, habilitado o pagador durante dicho período, con
la única condición de que las mencionadas personas hayan obtenido en el transcurso
del año 2000 otras rentas afectas al impuesto Global Complementario y declaradas
en alguna de las Líneas 1 a la 7 anteriores, considerando los resultados negativos de
igual naturaleza o rebajas o deducciones tributarias asociadas con las rentas de las
líneas 2 y 7 y su respectivo incremento de la Línea 10 (Código 159), cuando
corresponda, a declarar en las líneas 16 (Código 700) y 12.
La exigencia precedente también afecta
al empresario individual, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades
en comandita por acciones -propietarios o dueños de empresas acogidas a los regímenes de
tributación de los Arts. 14, Letra A) ó 14 bis- respecto de las cantidades asignadas o
pagadas por concepto de sueldo empresarial durante el ejercicio comercial 2000, en
virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 6 del Art. 31 de la Ley de la Renta
(Circulares S.I.I. Nºs. 31 y 42, de 1990 y 17, de 1993, publicadas en el D.O. de 10.07,
03.09.90 y 27.03.93, respectivamente y en los Boletines de los meses de Julio y Septiembre
del año 1990 y Marzo de 1993).
(B) Forma en que deben
declararse las rentas
Las citadas rentas deben declararse
debidamente reajustadas por los factores de actualización que se indican en la TERCERA
PARTE de este Suplemento, considerando para tales fines el mes de percepción de la renta.
Las rentas accesorias o complementarias a
los sueldos y pensiones devengadas en más de un período habitual de pago y pagadas
con retraso, tales como gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, etc.,
además de actualizadas, deben incluirse debidamente ajustadas de acuerdo al procedimiento
establecido en el inciso 2º del Art. 46 de la Ley de la Renta.
Las rentas accesorias o complementarias al
sueldo o pensión, que deben declararse en esta Línea 9, son aquellas devengadas
durante el año 2000 y que correspondan al mismo período por el cual se está
declarando el impuesto Global Complementario, siempre que dichas remuneraciones hayan sido
percibidas a la fecha de la declaración del presente Año Tributario 2001 las cuales
deberán estar incluidas en el certificado que los respectivos empleadores, habilitados o
pagadores deben emitir a sus beneficiarios, según lo explicado en la letra (C) siguiente.
(C) Forma en que deben
acreditarse las rentas
- Las rentas a declarar en esta línea, deben acreditarse
mediante el Modelo de Certificado Nº 6 que se presenta a continuación, emitido por los
respectivos empleadores, habilitados y pagadores, hasta el 14 de Marzo del año 2001 y
confeccionado de acuerdo a las instrucciones impartidas por Circular del Servicio Nº 74,
del año 2000, publicada en el Boletín del mes de Diciembre del mismo año, y
Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas
2001", publicado en el Diario El Mercurio el día 07 de Diciembre del año 2000.
MODELO DE CERTIFICADO Nº 6, SOBRE
SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES
Empleador, Habilitado o Pagador........
RUT. Nº................................
Dirección .............................
Giro o Actividad.......................
CERTIFICADO SOBRE SUELDOS, PENSIONES O
JUBILACIONES
Y OTRAS RENTAS SIMILARES
CERTIFICADO Nº ...............
Ciudad y fecha.......................
El Empleador, Habilitado o Pagador,.......................,
certifica que al Sr. ............................. Rut. Nº...................... en su
calidad de empleado dependiente, jubilado, pensionado o montepiado, según corresponda,
durante el año 2000, se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le
practicaron las retenciones de impuestos que se señalan: |