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SEGUNDA PARTE

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO Nº 22

INSTRUCCIONES PARA LLENAR CADA SECCION Y LINEA DEL FORMULARIO Nº 22

INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO DEL FORMULARIO Nº 22

SECCION : IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

SECCION : BASE IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

SUB-SECCION : RENTAS AFECTAS (LINEAS 1 A LA 10)

LINEA 1.- RETIROS

  1. Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y balance general, según normas de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta

  2. Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta

  3. Empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta (agencias de empresas extranjeras), socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades establecidas en el país, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta

  4. Empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, con residencia o domicilio en Chile, propietarios o socios de empresas o sociedades, ya sea, acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, que durante el año 2000 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto término de giro a sus actividades

  5. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 1

LINEA 2.- DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. Y C.P.A..

  1. Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta

  2. Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta

  3. Personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, que sean accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, constituidas en el país, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta.

  4. Personas naturales, con residencia o domicilio en Chile, que sean accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, que durante el año 2000 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto término de giro a sus actividades

  5. Situación de los retiros provenientes de dividendos percibidos por empresarios individuales o socios de sociedades de personas, propietarios o socios de empresas o sociedades que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad

  6. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 2

LINEA 3.- GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCICIO

  1. Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que no sean sociedades anónimas, en comandita por acciones respecto de socios accionistas y agencias de empresas extranjeras, que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta

  2. Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que no sean anónimas, en comandita por acciones respecto de sus socios accionistas y agencias de empresas extranjeras, establecidas en el país, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta

  3. Situación de los gastos rechazados incurridos por las sociedades de personas, cuyos socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica

  4. Registro de los gastos rechazados por parte de las empresas, sociedades o comunidades que incurren en ellos.

  5. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 3

LINEA 4.- RENTAS PRESUNTAS DE: BIENES RAICES, MINERIA, EXPLOTACION DE VEHICULOS Y OTRAS

  1. Explotación de bienes raíces agrícolas efectuada por contribuyentes que cumplen con los requisitos exigidos por la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta que establece dicha norma

  2. Explotación de Bienes Raíces No Agrícolas

    1. Monto de la renta presunta

    2. Rebaja que se puede efectuar del avalúo fiscal de los bienes para determinar la renta presunta

    3. Cantidad que debe trasladarse a la Línea 4

    4. Bienes Raíces a los cuales no se les presume renta

    5. Bienes raíces no agrícolas entregados en arrendamiento

  3. Mineros de mediana importancia que cumplan con los requisitos exigidos por el Nº 1 del artículo 34 de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta .

  4. Contribuyentes que exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, que cumplan con los requisitos exigidos por los Nºs. 2 y 3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta.

  5. Pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta

  6. Situación de las sociedades de personas acogidas a un régimen de renta presunta y cuyos socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica

  7. Situación de las rentas presuntas registradas en el FUT por las empresas, sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa

  8. Situación de las rentas presuntas provenientes de empresas o sociedades que han puesto término de giro durante el año 2000

  9. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 4 por concepto de rentas presuntas determinadas sobre bienes raíces agrícolas

LINEA 5.- RENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS

  1. Contribuyentes acogidos al D.L. 701, de 1974, sobre Fomento Forestal vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.561, D.O. 16.05.98 .

  2. Renta según contrato, proveniente del arrendamiento de bienes raíces agrícolas

  3. Renta proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas

  4. Contribuyentes autorizados para llevar una contabilidad simplificada

  5. Forma en que deben declararse las rentas de capitales mobiliarios y del art. 17 Nº 8 de la Ley de la Renta, obtenidas por empresas o sociedades que declaren en la Primera Categoría mediante contabilidad simplificada

  6. Situación de las donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o Particulares por las empresas o sociedades que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad simplificada

  7. Período en el cual deben declararse las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el inciso cuarto del Nº 8 del artículo 17 e inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta obtenidas por las empresas o sociedades que declaren en la Primera Categoría mediante contabilidad simplificada

  8. Otras rentas a declarar en esta Línea

  9. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 5

LINEA 6.- RENTAS PERCIBIDAS DEL ART. 42 Nº 2 Y 48, (SEGUN RECUADRO Nº 1)

  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea

  2. Declaración de los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, auxiliares de la administración de justicia y corredores

  3. Socios de sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría

  4. Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría

  5. Directores o Consejeros de S.A.

  6. Cómputo de las rentas de la Segunda Categoría en el impuesto Global Complementario de los contribuyentes que residan en las zonas extremas del país

LINEA 7.- RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS Y DEL ART. 17 Nº 8

  1. Contribuyentes que declaran en esta línea

  2. Contribuyentes que no declaran en esta línea

  3. Rentas que se declaran en esta línea

  4. Rentas que no se declaran en esta línea

  5. Forma de declarar las rentas en la Línea 7 (Código 155)

  6. Determinación de las rentas a declarar en esta línea (Código 155)

  7. Acreditación de las rentas a declarar en esta Línea

  8. Contribuyentes exentos del impuesto Global Complementario respecto de las rentas que se declaran en esta Línea
  9. Período en el cual los socios de sociedades de personas y los accionistas de sociedades anónimas que se indican, deben declarar las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el inciso 4º del Nº 8 del artículo 17 e inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta realizadas con las propias sociedades de las cuales son socios o accionistas

  10. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en esta Línea

LINEA 8.- RENTAS EXENTAS DEL IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO

LINEA 9.- RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.)

  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea

  2. Forma en que deben declararse las rentas

  3. Forma en que deben acreditarse las rentas

LINEA 10.- CANTIDAD A INCLUIR EN LA RENTA BRUTA GLOBAL EQUIVALENTE AL CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

  1. Contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría en esta línea 10

  2. Contribuyentes que no deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría en esta línea 10

  3. Forma de determinar el incremento por impuesto de Primera categoría cuando existan gastos rechazados y retiros o distribuciones

SUBSECCION: REBAJAS A LA RENTA (LINEAS 11 a la 16)

LINEA 11.- IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA PAGADO DURANTE EL AÑO 2000

  1. Propietarios, socios y comuneros de empresas que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa y acogidas al régimen de tributación de los artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta

  2. Propietarios o socios de empresas, sociedades o comunidades que no declaren la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y no acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta

  3. Contribuyentes del impuesto Adicional de los artículos 60 inciso 1º y 61 de la Ley de la Renta

  4. Ejemplos sobre la rebaja del impuesto de Primera Categoría de la base imponible del impuesto Global Complementario o Adicional

LINEA 12.- PERDIDA EN OPERACIONES DE CAPITALES MOBILIARIOS Y DEL ART. 17 Nº 8

  1. Contribuyentes que deben utilizar esta Línea

  2. Pérdidas que deben incluirse en esta línea

  3. Forma de declarar las pérdidas y monto hasta el cual deben deducirse

  4. Acreditación de las pérdidas a registrar en esta línea

  5. Situación tributaria de los excedentes de pérdidas producidos

LINEA 13.- IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO DURANTE EL AÑO 2000

  1. Contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja

  2. Contribuyentes que no tienen derecho a la rebaja

  3. Normas generales que deben tenerse presente para la rebaja de las Contribuciones de Bienes Raíces

  4. Contribuyentes del impuesto Adicional de los artículos 60, inciso 1º y 61 de la Ley de la Renta

LINEA 14.- SUBTOTAL (SI DECLARA IMPUESTO ADICIONAL TRASLADAR A LINEA 37 0 38)

LINEA 15.- COTIZACIONES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL EMPRESARIO O SOCIO Y DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS EN EL AÑO 2000 POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL DFL. Nº 2/59

  1. Rebaja por cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Código 111)

    1. Contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja

    2. Requisitos que deben reunir las cotizaciones previsionales para que proceda su rebaja

  2. Rebaja por dividendos hipotecarios pagados en el año 2000 por viviendas nuevas acogida al DFL Nº 2/59 (Código 740)

    1. Personas que pueden acogerse al beneficio

    2. Forma de adquirir la vivienda

    3. Tipo de vivienda que debe adquirirse para gozar del beneficio

    4. Período por el cual se hace aplicable el beneficio

    5. Monto a que asciende la rebaja tributaria y límites máximos

    6. Documento en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio

    7. Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto Global Complementario

    8. Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos solo al Impuesto Unico de Segunda Categoría

    9. Forma de acreditar la rebaja por concepto de dividendos hipotecarios y aportes enterados por la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59

  3. Cantidad total a deducir de la Renta Bruta Global

LINEA 16.- REBAJA POR ACCIONES DE PAGO S.A. ABIERTAS SEGÚN ART.57 BIS Y POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS E INTERESES, SEGÚN ARTICULO 5° TRANSITORIO LEY N° 19.578/98

  1. Rebaja por acciones de pago de sociedades anónimas abiertas según artículo 57 bis. (Código 183)

    1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea

    2. Inversiones que se pueden rebajar de los ingresos efectivos que se declaren en la base imponible del impuesto Global Complementario

      1. Inversión en acciones de pago de S.A. abiertas

      2. Inversiones en cuotas de Fondos Mutuos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 bis del D.L. Nº 1.328, de 1976

      3. Rebaja por concepto de ingresos netos provenientes de inversiones en acciones de S.A. abiertas, Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815/89 y Cuotas de Fondos Mutuos del D.L. Nº 1.328/76

    3. Límites máximos hasta los cuales proceden las rebajas por inversiones en acciones pago de sociedades anónimas abiertas

  2. Rebaja por dividendos de sociedades anónimas abiertas e intereses de depósitos de cualquier naturaleza en bancos e instituciones financieras nacionales (Código 700)

    1. Concepto de la rebaja y períodos tributarios por los cuales rige

    2. Contribuyentes que se benefician con esta rebaja

    3. Tipos de rentas que se benefician con la rebaja

    4. Monto de la rebaja

    5. Límite máximo de la rebaja

    6. Rentas que no se benefician con la rebaja

    7. Forma de hacer efectiva la rebaja

    8. Forma de acreditar las rentas a que se refiere esta rebaja

  3. Cantidad total a deducir de la Renta Bruta Global

LINEA 17.- BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (REGISTRE SOLO SI DIFERENCIA ES POSITIVA)

LINEA 18.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO SEGUN TABLA

LINEA 19.- DEBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO (Nº 5, LETRA A) Y EX - LETRA B) ART. 57 BIS

  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea

  2. Información que las Instituciones Receptoras deben proporcionar a los contribuyentes acogidos al sistema de incentivo al ahorro

  3. Determinación del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al débito fiscal a declarar en la Línea 19 por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98

  4. Determinación del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al Débito Fiscal a declarar en la Línea 19 por inversiones efectuadas durante el año calendario 2000 y por los Saldos de Arrastre de Depósitos y Retiros determinados al 31.12.99, por inversiones realizadas a contar del 01.08.98

  5. Efectos que produce la no declaración del Débito Fiscal

  6. Efectos tributarios para los contribuyentes que voluntariamente no han hecho uso de los créditos fiscales a que le dan derecho los Saldos de Ahorro Neto Positivo determinados

  7. Situación tributaria de las rentas, intereses, utilidades y ganancias generadas por las inversiones acogidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta

  8. Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la Letra (D) anterior

LINEA 20.- REINTEGRO DE DEVOLUCION ANTICIPADA DE IMPUESTO (LEY N° 19.697/2000)