INSTRUCCIONES
PARA LLENAR CADA SECCION Y LINEA DEL FORMULARIO Nº 22
INSTRUCCIONES
REFERIDAS AL ANVERSO DEL FORMULARIO Nº 22
SECCION
: IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
SECCION : BASE
IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
SUB-SECCION :
RENTAS AFECTAS (LINEAS 1 A LA 10)
LINEA 1.- RETIROS
Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita
por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con
domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades
o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante
contabilidad completa y balance general, según normas de la Letra A) del artículo 14 de
la Ley de la Renta
Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita
por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con
domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades
o comunidades acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14
bis de la Ley de la Renta
Empresarios
individuales, contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta (agencias de
empresas extranjeras), socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en
comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas
naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, propietarios, socios o
comuneros de empresas, sociedades o comunidades establecidas en el país, acogidas a los
regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en
comandita por acciones, con residencia o domicilio en Chile, propietarios o socios de
empresas o sociedades, ya sea, acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14
bis de la Ley de la Renta, que durante el año 2000 hayan iniciado actividades y en el
mismo período hayan puesto término de giro a sus actividades
Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 1
LINEA 2.- DIVIDENDOS
DISTRIBUIDOS POR S.A. Y C.P.A..
Personas
naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera
Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades anónimas o en
comandita por acciones que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante
contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta
Personas
naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera
Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades anónimas y en
comandita por acciones acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del
artículo 14 bis de la Ley de la Renta
Personas
naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, que sean accionistas de
sociedades anónimas o en comandita por acciones, constituidas en el país, ya sea,
acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la
Ley de la Renta.
Personas
naturales, con residencia o domicilio en Chile, que sean accionistas de sociedades
anónimas o en comandita por acciones, acogidas a las normas de la Letra A) del artículo
14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, que durante el año 2000 hayan iniciado actividades y
en el mismo período hayan puesto término de giro a sus actividades
Situación
de los retiros provenientes de dividendos percibidos por empresarios individuales o socios
de sociedades de personas, propietarios o socios de empresas o sociedades que declaren la
renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad
Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 2
LINEA 3.- GASTOS
RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCICIO
Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita
por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con
domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades
o comunidades que no sean sociedades anónimas, en comandita por acciones respecto de
socios accionistas y agencias de empresas extranjeras, que declaran la renta efectiva en
la Primera Categoría, mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del
artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta
Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita
por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales o
jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de
empresas, sociedades o comunidades que no sean anónimas, en comandita por acciones
respecto de sus socios accionistas y agencias de empresas extranjeras, establecidas en el
país, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis
de la Ley de la Renta
Situación
de los gastos rechazados incurridos por las sociedades de personas, cuyos socios sean
otras sociedades de igual naturaleza jurídica
Registro
de los gastos rechazados por parte de las empresas, sociedades o comunidades que incurren
en ellos.
Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 3
LINEA 4.- RENTAS
PRESUNTAS DE: BIENES RAICES, MINERIA, EXPLOTACION DE VEHICULOS Y OTRAS
Explotación
de bienes raíces agrícolas efectuada por contribuyentes que cumplen con los requisitos
exigidos por la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta para tributar
acogidos al régimen de renta presunta que establece dicha norma
Explotación
de Bienes Raíces No Agrícolas
Monto de
la renta presunta
Rebaja
que se puede efectuar del avalúo fiscal de los bienes para determinar la renta presunta
Cantidad
que debe trasladarse a la Línea 4
Bienes
Raíces a los cuales no se les presume renta
Bienes
raíces no agrícolas entregados en arrendamiento
Mineros
de mediana importancia que cumplan con los requisitos exigidos por el Nº 1 del artículo
34 de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta .
Contribuyentes
que exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros o carga ajena,
que cumplan con los requisitos exigidos por los Nºs. 2 y 3 del artículo 34 bis de la Ley
de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta.
Pequeños
contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta
Situación
de las sociedades de personas acogidas a un régimen de renta presunta y cuyos socios sean
otras sociedades de igual naturaleza jurídica
Situación
de las rentas presuntas registradas en el FUT por las empresas, sociedades o comunidades
que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa
Situación
de las rentas presuntas provenientes de empresas o sociedades que han puesto término de
giro durante el año 2000
Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 4 por concepto de rentas
presuntas determinadas sobre bienes raíces agrícolas
LINEA 5.- RENTAS DETERMINADAS SEGUN
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS
Contribuyentes
acogidos al D.L. 701, de 1974, sobre Fomento Forestal vigente con anterioridad a las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.561, D.O. 16.05.98 .
Renta
según contrato, proveniente del arrendamiento de bienes raíces agrícolas
Renta
proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas
Contribuyentes
autorizados para llevar una contabilidad simplificada
Forma en
que deben declararse las rentas de capitales mobiliarios y del art. 17 Nº 8 de la Ley de
la Renta, obtenidas por empresas o sociedades que declaren en la Primera Categoría
mediante contabilidad simplificada
Situación
de las donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o
Particulares por las empresas o sociedades que declaren la renta efectiva en la Primera
Categoría mediante contabilidad simplificada
Período
en el cual deben declararse las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el
inciso cuarto del Nº 8 del artículo 17 e inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de
la Renta obtenidas por las empresas o sociedades que declaren en la Primera Categoría
mediante contabilidad simplificada
Otras
rentas a declarar en esta Línea
Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 5
LINEA 6.- RENTAS
PERCIBIDAS DEL ART. 42 Nº 2 Y 48, (SEGUN RECUADRO Nº 1)
Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
Declaración
de los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, auxiliares de la
administración de justicia y corredores
Socios
de sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
Sociedades
de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
Directores
o Consejeros de S.A.
Cómputo
de las rentas de la Segunda Categoría en el impuesto Global Complementario de los
contribuyentes que residan en las zonas extremas del país
LINEA 7.- RENTAS DE
CAPITALES MOBILIARIOS Y DEL ART. 17 Nº 8
Contribuyentes
que declaran en esta línea
Contribuyentes
que no declaran en esta línea
Rentas que
se declaran en esta línea
Rentas que
no se declaran en esta línea
Forma de
declarar las rentas en la Línea 7 (Código 155)
Determinación
de las rentas a declarar en esta línea (Código 155)
Acreditación
de las rentas a declarar en esta Línea
- Contribuyentes
exentos del impuesto Global Complementario respecto de las rentas que se declaran en esta
Línea
Período
en el cual los socios de sociedades de personas y los accionistas de sociedades anónimas
que se indican, deben declarar las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere
el inciso 4º del Nº 8 del artículo 17 e inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de
la Renta realizadas con las propias sociedades de las cuales son socios o accionistas
Crédito
por impuesto de Primera Categoría a registrar en esta Línea
LINEA 8.- RENTAS
EXENTAS DEL IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO
LINEA 9.- RENTAS DEL ART. 42 Nº 1
(SUELDOS, PENSIONES, ETC.)
Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
Forma en
que deben declararse las rentas
- Forma en que deben acreditarse
las rentas
LINEA 10.- CANTIDAD A INCLUIR EN LA
RENTA BRUTA GLOBAL EQUIVALENTE AL CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
Contribuyentes
que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría en esta línea 10
Contribuyentes
que no deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría en esta línea 10
Forma de
determinar el incremento por impuesto de Primera categoría cuando existan gastos
rechazados y retiros o distribuciones
SUBSECCION: REBAJAS A LA RENTA (LINEAS 11 a
la 16)
LINEA 11.- IMPUESTO
DE PRIMERA CATEGORIA PAGADO DURANTE EL AÑO 2000
Propietarios,
socios y comuneros de empresas que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría
mediante contabilidad completa y acogidas al régimen de tributación de los artículos 14
letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
Propietarios
o socios de empresas, sociedades o comunidades que no declaren la renta efectiva en la
Primera Categoría, mediante contabilidad completa y no acogidas a los regímenes de
tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
Contribuyentes
del impuesto Adicional de los artículos 60 inciso 1º y 61 de la Ley de la Renta
Ejemplos
sobre la rebaja del impuesto de Primera Categoría de la base imponible del impuesto
Global Complementario o Adicional
LINEA 12.- PERDIDA
EN OPERACIONES DE CAPITALES MOBILIARIOS Y DEL ART. 17 Nº 8
Contribuyentes
que deben utilizar esta Línea
Pérdidas
que deben incluirse en esta línea
Forma de
declarar las pérdidas y monto hasta el cual deben deducirse
Acreditación
de las pérdidas a registrar en esta línea
Situación
tributaria de los excedentes de pérdidas producidos
LINEA 13.- IMPUESTO TERRITORIAL
PAGADO DURANTE EL AÑO 2000
Contribuyentes
que tienen derecho a esta rebaja
Contribuyentes
que no tienen derecho a la rebaja
Normas
generales que deben tenerse presente para la rebaja de las Contribuciones de Bienes
Raíces
Contribuyentes
del impuesto Adicional de los artículos 60, inciso 1º y 61 de la Ley de la Renta
LINEA 14.- SUBTOTAL (SI DECLARA IMPUESTO ADICIONAL TRASLADAR A LINEA 37 0 38)
LINEA 15.- COTIZACIONES
PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL EMPRESARIO O SOCIO Y DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS EN
EL AÑO 2000 POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL DFL. Nº 2/59
Rebaja
por cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Código 111)
Contribuyentes
que tienen derecho a esta rebaja
Requisitos
que deben reunir las cotizaciones previsionales para que proceda su rebaja
Rebaja
por dividendos hipotecarios pagados en el año 2000 por viviendas nuevas acogida al DFL
Nº 2/59 (Código 740)
Personas
que pueden acogerse al beneficio
Forma de
adquirir la vivienda
Tipo de
vivienda que debe adquirirse para gozar del beneficio
Período
por el cual se hace aplicable el beneficio
Monto a
que asciende la rebaja tributaria y límites máximos
Documento
en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio
Forma de
hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto Global
Complementario
Forma de
hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos solo al
Impuesto Unico de Segunda Categoría
Forma de
acreditar la rebaja por concepto de dividendos hipotecarios y aportes enterados por la
adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59
Cantidad
total a deducir de la Renta Bruta Global
LINEA 16.- REBAJA
POR ACCIONES DE PAGO S.A. ABIERTAS SEGÚN ART.57 BIS Y POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS E
INTERESES, SEGÚN ARTICULO 5° TRANSITORIO LEY N° 19.578/98
Rebaja
por acciones de pago de sociedades anónimas abiertas según artículo 57 bis. (Código
183)
Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
Inversiones
que se pueden rebajar de los ingresos efectivos que se declaren en la base imponible del
impuesto Global Complementario
Inversión
en acciones de pago de S.A. abiertas
Inversiones
en cuotas de Fondos Mutuos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 bis del D.L. Nº
1.328, de 1976
Rebaja
por concepto de ingresos netos provenientes de inversiones en acciones de S.A. abiertas,
Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815/89 y Cuotas de Fondos Mutuos del D.L. Nº
1.328/76
Límites
máximos hasta los cuales proceden las rebajas por inversiones en acciones pago de
sociedades anónimas abiertas
Rebaja
por dividendos de sociedades anónimas abiertas e intereses de depósitos de cualquier
naturaleza en bancos e instituciones financieras nacionales (Código 700)
Concepto
de la rebaja y períodos tributarios por los cuales rige
Contribuyentes
que se benefician con esta rebaja
Tipos de
rentas que se benefician con la rebaja
Monto de
la rebaja
Límite
máximo de la rebaja
Rentas
que no se benefician con la rebaja
Forma de
hacer efectiva la rebaja
Forma de
acreditar las rentas a que se refiere esta rebaja
Cantidad
total a deducir de la Renta Bruta Global
LINEA 17.- BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (REGISTRE SOLO SI DIFERENCIA
ES POSITIVA)
LINEA 18.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO SEGUN TABLA
LINEA 19.- DEBITO
FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO (Nº 5, LETRA A) Y EX - LETRA B) ART. 57 BIS
Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
Información
que las Instituciones Receptoras deben proporcionar a los contribuyentes acogidos al
sistema de incentivo al ahorro
Determinación
del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al débito fiscal a declarar
en la Línea 19 por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
Determinación
del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al Débito Fiscal a declarar
en la Línea 19 por inversiones efectuadas durante el año calendario 2000 y por los
Saldos de Arrastre de Depósitos y Retiros determinados al 31.12.99, por inversiones
realizadas a contar del 01.08.98
Efectos
que produce la no declaración del Débito Fiscal
Efectos
tributarios para los contribuyentes que voluntariamente no han hecho uso de los créditos
fiscales a que le dan derecho los Saldos de Ahorro Neto Positivo determinados
Situación
tributaria de las rentas, intereses, utilidades y ganancias generadas por las inversiones
acogidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta
Información
adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro
de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones efectuadas en el
período o fecha indicada en la Letra (D) anterior
LINEA 20.- REINTEGRO DE DEVOLUCION
ANTICIPADA DE IMPUESTO (LEY N° 19.697/2000) |