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 LINEA 24.- CREDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL EX ART. 21

 

            (1)       Las personas naturales que sean accionistas de S.A. o en C.P.A., que hayan estado acogidas o no a las normas del D.L. Nº 889/75, sobre Franquicias Regionales o a las disposiciones del D.L. Nº 701/74, sobre Fomento Forestal, que durante el año 2000 hayan percibido dividendos de dichas sociedades y declarados en las Líneas 1 (Código 104), 2 (Código 105), 5 (Código 109) u 8 (Código 152) (respecto de esta última línea, por ejemplo, los provenientes de la Ley Nº 18.401, sobre Capitalismo Popular), según corresponda, tendrán derecho a rebajar en esta línea, y a imputar al impuesto Global Complementario, al Débito Fiscal y/o al Reintegro de Devolución Anticipada de Impuesto dispuesta por la Ley N° 19.697/2000, el crédito por impuesto Tasa Adicional del ex Art. 21 que las respectivas S.A. o en C.P.A. les hayan informado mediante los Modelos de Certificados Nºs. 3, 4 y 5 contenidos en las Líneas 1 y 2 del Formulario Nº 22, confeccionados éstos por las citadas empresas, de acuerdo a las instrucciones de la Circular Nº 74, del año 2000, publicada en el Boletín del mes de Diciembre del mismo año, y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas 2001", publicado en el Diario El Mercurio el día 07 de Diciembre del año 2000.

 

                        El crédito a registrar en esta Línea, en el caso de los contribuyentes que declaren retiros de dividendos en la Línea 1 (Código 104), será equivalente al total de la columna (12) del Modelo de Certificado Nº 5 presentado en dicha línea (Ver Modelo de Certificado). En relación con los contribuyentes que declaren dividendos en las Líneas 2 (Código 105) y 8 (Código 152), el referido crédito será equivalente al total de las Columnas (11) y (12) de los Modelos de Certificados Nºs. 3 y 4 presentados en la Línea 2 (Ver Modelos de Certificados).

 

(2)        Las S.A. ó C.P.A. determinarán dicho crédito de acuerdo con las sumas pendientes de imputación que hayan declarado en el Año Tributario 2000, en la Sección "Crédito Disponible" contenida en el reverso del Formulario Nº 22 de dicho período, debidamente actualizadas por la VIPC de todo el año 2000, independientemente del período a que correspondan las utilidades que se están distribuyendo, y hubiesen sido afectadas o nó con el citado tributo Tasa Adicional, teniendo presente, además, que primero deben agotarse las sumas que correspondan a las tasas más altas de dicho crédito y asi sucesivamente (Circ. SII Nº 13, de 1989, publicada en Boletín del mes de Enero del mismo año).

 

            (3)       Tratándose de acciones de propiedad de sociedades de personas, este crédito lo utilizarán los socios que sean personas naturales sobre los retiros de dividendos efectuados durante el ejercicio de la respectiva sociedad, el cual se otorgará de acuerdo a la relación porcentual que exista entre los retiros de cada socio (incluídos los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de la empresa o sociedad) efectuados en el período y que debieron declarar en las Líneas 1 (Código 104), 5 (Código 109) u 8 (Código 152), según el caso, y el total de los retiros efectuados en el período. Estas sociedades podrán distribuir dicho crédito a sus socios, independientemente con cargo a qué utilidades se efectuaron los retiros de dividendos realizados durante el período, teniendo presente que dicho crédito, en primer lugar, debe repartirse de acuerdo a las tasas más altas.

 

            (4)       Las personas naturales o socios de sociedades de personas, de empresas acogidas al Art. 14 bis, también tendrán derecho a este crédito por los dividendos percibidos por dichas empresas, otorgándose dicha rebaja en los mismos términos indicados anteriormente.