LINEA 24.- CREDITO POR
IMPUESTO TASA ADICIONAL EX ART. 21
(1) Las
personas naturales que sean accionistas de S.A. o en C.P.A., que hayan estado acogidas o
no a las normas del D.L. Nº 889/75, sobre Franquicias Regionales o a las disposiciones
del D.L. Nº 701/74, sobre Fomento Forestal, que durante el año 2000 hayan percibido
dividendos de dichas sociedades y declarados en las Líneas 1 (Código 104), 2 (Código
105), 5 (Código 109) u 8 (Código 152) (respecto de esta última línea, por ejemplo, los
provenientes de la Ley Nº 18.401, sobre Capitalismo Popular), según corresponda,
tendrán derecho a rebajar en esta línea, y a imputar al impuesto Global Complementario,
al Débito Fiscal y/o al Reintegro de Devolución Anticipada de Impuesto dispuesta por la
Ley N° 19.697/2000, el crédito por impuesto Tasa Adicional del ex Art. 21 que las
respectivas S.A. o en C.P.A. les hayan informado mediante los Modelos de Certificados
Nºs. 3, 4 y 5 contenidos en las Líneas 1 y 2 del Formulario Nº 22, confeccionados
éstos por las citadas empresas, de acuerdo a las instrucciones de la Circular Nº 74, del
año 2000, publicada en el Boletín del mes de Diciembre del mismo año, y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones
Generales para las Declaraciones Juradas 2001", publicado en el Diario El Mercurio el
día 07 de Diciembre del año 2000.
El crédito a registrar en esta Línea, en el caso de los contribuyentes que
declaren retiros de dividendos en la Línea 1 (Código 104), será equivalente al total de
la columna (12) del Modelo de Certificado Nº 5 presentado en dicha línea (Ver Modelo de
Certificado). En relación con los contribuyentes que declaren dividendos en las Líneas 2
(Código 105) y 8 (Código 152), el referido crédito será equivalente al total de las
Columnas (11) y (12) de los Modelos de Certificados Nºs. 3 y 4 presentados en la Línea 2
(Ver Modelos de Certificados). (2)
Las S.A. ó C.P.A. determinarán dicho crédito de acuerdo con las sumas pendientes
de imputación que hayan declarado en el Año Tributario 2000, en la Sección
"Crédito Disponible" contenida en el reverso del Formulario Nº 22 de dicho
período, debidamente actualizadas por la VIPC de todo el año 2000, independientemente
del período a que correspondan las utilidades que se están distribuyendo, y hubiesen
sido afectadas o nó con el citado tributo Tasa Adicional, teniendo presente, además, que
primero deben agotarse las sumas que correspondan a las tasas más altas de dicho crédito
y asi sucesivamente (Circ. SII Nº 13, de 1989, publicada en Boletín del mes de Enero del
mismo año).
(3) Tratándose
de acciones de propiedad de sociedades de personas, este crédito lo utilizarán los
socios que sean personas naturales sobre los retiros de dividendos efectuados durante el
ejercicio de la respectiva sociedad, el cual se otorgará de acuerdo a la relación
porcentual que exista entre los retiros de cada socio (incluídos los retiros presuntos
por el uso o goce de bienes del activo de la empresa o sociedad) efectuados en el período
y que debieron declarar en las Líneas 1 (Código 104), 5 (Código 109) u 8 (Código 152),
según el caso, y el total de los retiros efectuados en el período. Estas sociedades
podrán distribuir dicho crédito a sus socios, independientemente con cargo a qué
utilidades se efectuaron los retiros de dividendos realizados durante el período,
teniendo presente que dicho crédito, en primer lugar, debe repartirse de acuerdo a las
tasas más altas.
(4) Las
personas naturales o socios de sociedades de personas, de empresas acogidas al Art. 14
bis, también tendrán derecho a este crédito por los dividendos percibidos por dichas
empresas, otorgándose dicha rebaja en los mismos términos indicados anteriormente. |