LINEA 28.- CREDITO POR
DONACIONES A UNIVERSIDADES E INSTITUTOS PROFESIONALES
(ART. 69 LEY Nº 18.681/87)
(1) Los
contribuyentes que declaren rentas en las Líneas 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10 a base de ingresos efectivos, podrán rebajar como
crédito en contra del impuesto Global Complementario que afecte a dichas rentas, del
Débito Fiscal y/o del Reintegro de Devolución Anticipada de Impuesto dispuesta por la
Ley N° 19.697/2000, según corresponda, un determinado porcentaje o una parte de las
donaciones que durante el año 2000 hayan efectuado a las Universidades e Institutos
Profesionales Estatales y/o Particulares reconocidos por el Estado, que cumplan con los
requisitos y condiciones que establece al efecto el Art. 69 de la Ley Nº 18.681/87 y su respectivo Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 340, de 1988.
(2) El
mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones efectuadas bajo las normas antes señaladas, debidamente
reajustadas por los Factores de
Actualización que se indican en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario,
considerando para ello el mes en el cual se incurrió en el desembolso efectivo de la
donación.
Si el contribuyente en el Año Tributario 2000 determinó un excedente de este
crédito por donaciones efectuadas en ejercicios anteriores, en el presente Año
Tributario 2001 podrá hacerlo valer debidamente reajustado en la VIPC del ejercicio
comercial 2000 (aplicando el factor 1,047), adicionándolo actualizado en esa forma al
crédito por igual concepto determinado por las donaciones efectuadas durante el ejercicio
comercial 2000 de acuerdo a las instrucciones del párrafo precedente.
(3) No
obstante lo señalado en el Nº (2) precedente, la citada rebaja por donaciones
(considerando el 50% de las donaciones efectuadas en el año 2000 y los remanentes
provenientes del ejercicio anterior, ambos conceptos debidamente actualizados), en ningún
caso podrá exceder de la suma máxima de $
386.400.000 (14.000 UTM vigente en el mes de diciembre de 2000), como tampoco de aquella
parte del impuesto Global Complementario determinada sobre las rentas efectivas,
considerándose dentro de éstas los retiros declarados en la Línea 1 por el uso o goce
de bienes del activo de la empresa por parte de sus propietarios, socios o comuneros por
ser imputables a las utilidades tributables retenidas en el FUT. (4)
Cuando el monto del crédito por donaciones a que se tiene derecho sea superior al
saldo del impuesto Global Complementario, del Débito Fiscal determinado y/o del Reintegro
por Devolución Anticipada de Impuesto dispuesta por la Ley N° 19.697/2000, luego de haber rebajado los otros créditos
referidos en las Líneas 21 a la 27, cuando procedan, en esta línea deberá anotarse el
monto total de dicho crédito determinado de conformidad con las normas de los números
anteriores. (5) Los excedentes que
resulten de dicho crédito podrán imputarse a los mismos conceptos antes indicados que
deban declararse en los ejercicios siguientes, hasta su total extinción, con el reajuste
que proceda.
(6) Cuando
en la Subsección "Rentas Afectas" del formulario Nº 22, se incluyan tanto
rentas determinadas a base de ingresos efectivos como también de aquellas que no
respondan a dicha base de determinación, como ser, las referidas en las Líneas 3 y 4,
para los efectos de gozar del crédito por donaciones, deberá determinarse la parte del
impuesto Global Complementario registrada en la Línea 18 que corresponde a las rentas
efectivas declaradas, aplicando en la especie la misma relación porcentual que exista
entre dichas rentas efectivas y la base imponible del citado impuesto Global
Complementario anotada en la Línea 17; rebajando previamente de las mencionadas rentas
efectivas, las deducciones a que se refieren las Líneas 11, 12, 13, 15 y 16, que digan
relación directa con los citados ingresos
efectivos.
En este caso, el monto máximo del crédito a deducir por donaciones será
equivalente a la cuantía del impuesto que corresponda a las rentas efectivas declaradas,
sin perjuicio del límite general establecido en el Nº (3) precedente.
(7) Las
formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para su aceptación como
crédito, se encuentran explicados en la Circular Nº 24, de 1993, publicada en el
Boletín del Servicio correspondiente al mes de Mayo de dicho año. |