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LINEA 30.- CREDITO POR AHORRO NETO POSITIVO (Nº 4 LETRA A Y EX – LETRA B ART. 57 BIS)

(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea

Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del impuesto Global Complementario, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, para invocar el crédito a que tienen derecho por el Ahorro Neto Positivo que determinen al término del ejercicio, de acuerdo a la información proporcionada por las respectivas Instituciones Receptoras sujetas también a dicho sistema, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998 y por aquellas realizadas a contar de dicha fecha en el mercado nacional.

(B) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98

  1. En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, elemento que se calculará de la misma manera que se indica en el Nº (1) de la Letra (C) de la Línea 19 anterior.

  2. Ahora bien, si de la determinación precedente resulta un valor Positivo, dicha cantidad constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 30.

  3. La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de la comparación de los siguientes valores: (i) El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en el número anterior; (ii) El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la Línea 17 del Formulario Nº 22; y (iii)  El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2000, equivalente a $ 21.528.000.

  4. El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por la tasa promedio del impuesto Global Complementario que afecta al contribuyente en el presente Año Tributario 2001.

    La citada tasa promedio se determinará a través de la siguiente fórmula, expresándose con un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a cinco centésimos:


Impuesto determinado según Línea 18 más crédito general de 10% de 1 UTA equivalente a $ 33.120, en la parte corresponda
____________________________
Base Imponible registrada en Línea 17
X 100= Tasa Promedio Impto. Global Complementario


5. En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 30 por concepto de Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, se determina de la siguiente manera:


Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio, equivalente a la cifra menor de las indicadas en el Nº (3) anterior X Tasa Promedio= Monto Crédito por Ahorro Neto Positivo a registrar en la Línea 30


(C) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas durante el año calendario 2000 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.99

  1. En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, elemento que se calculará de la misma manera que se indica en el Nº (1) de la Letra (D) de la Línea 19 anterior.

  2. Ahora bien, si de la determinación precedente resulta un valor Positivo, dicha cantidad constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 30.

  3. La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de la comparación de los siguientes valores: (i) El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en el número anterior; (ii) El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la Línea 17 del Formulario Nº 22; y (iii)  El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2000, equivalente a $ 21.528.000, imputando primeramente los dos límites anteriores al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, cuando  existan éstas.

  4. El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por la tasa fija de 15%, establecida en el Nº 4 de la actual letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

  5. En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 30 por concepto de Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, se determina de la siguiente manera:


Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio, equivalente a la cifra menor de las indicadas en el Nº (3) anterior X 15 %= Monto Crédito por Ahorro Neto Positivo a registrar en la Línea 30


  1. Respecto de las inversiones que se efectúen en acciones de sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto por el N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cabe señalar que la Superintendencia de Valores y Seguros mediante la "Norma de Carácter General N° 103" de fecha 05.01.2001, ha definido cuando dichos instrumentos o títulos de ahorro cumplen con las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el N° 1 del artículo 13 del decreto ley N° 1.328, de 1976; norma que rige respecto de las acciones a que se refiere el N° 10 del citado artículo 57 bis de la ley del ramo que se adquieran a contar de la fecha de publicación de la Norma de Carácter General antes mencionada, esto es, a partir del 05.01.2001 (Circ. del SII N° 8, de 31.01.2001).

(D) Situación de los remanentes de ahorro neto positivo determinados al término del ejercicio y no utilizados, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período o fecha indicada en la letra (C) anterior .

  1. Los remanentes de Ahorro Neto Positivo que resulten al término del ejercicio, de comparar el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio con la cifra menor entre el 30% de la base imponible registrada en la Línea 17 del Formulario Nº 22 y el valor equivalente a 65 UTA ($ 21.528.000), deberá traspasarlo el contribuyente para el ejercicio siguiente, agregándolo, debidamente reajustado en la forma que indica la ley, al Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo determinado para dicho ejercicio siguiente, según se trate de inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, o aquellas realizadas a contar de la fecha señalada en la letra (C) precedente, de acuerdo con la información proporcionada por las respectivas Instituciones Receptoras.

  2. Si en el presente Año Tributario 2001 el contribuyente no hubiera quedado afecto al impuesto Global Complementario, ya sea, por no tener rentas que declarar en dicho tributo o la suma de éstas no excedan del límite exento que establece la ley para la aplicación del referido gravamen (10 UTA), obviamente en tal caso no tendrá derecho al citado crédito por las inversiones efectuadas en las fechas antes indicadas, arrastrando para el ejercicio siguiente el Total del Ahorro Neto Positivo determinado por dichas inversiones, con el fin de invocar el citado beneficio en el período siguiente o subsiguiente, según corresponda.

(E) Forma de invocar el crédito por el Ahorro Neto Positivo determinado en el Ejercicio, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar de la fecha indicada en la letra (C) anterior

  1. Los contribuyentes afectos al impuesto Global Complementario, deducirán el crédito determinado en el ejercicio por las inversiones antes indicadas directamente del monto del impuesto personal señalado, del Débito Fiscal y/o del Reintegro de Devolución Anticipada de Impuesto dispuesta por la Ley N° 19.697/2000, calculado el débito fiscal, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período o fecha señalada en la Letra (C) anterior, anotados dichos conceptos respectivamente en las Líneas 18, 19 y/o 20 registrándolo el citado crédito en la Línea 30 del Formulario Nº 22, en forma conjunta según sea la fecha en que se efectuó la inversión. Ahora bien, el excedente que se produzca de dicho crédito, producto de su imputación a los citados conceptos, de acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 32 del Formulario Nº 22, podrá ser imputado a los demás impuestos que afecten al contribuyente o solicitar su devolución respectiva, bajo la modalidad prevista por el artículo 97 de la Ley de la Renta, para lo cual el contribuyente, observando las instrucciones de la citada Línea 32 (Código 304), deberá traspasarlo a la Línea 51 del Formulario Nº 22.

  2. Los contribuyentes afectos sólo al impuesto único de Segunda Categoría, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en comento, para los efectos de invocar el Crédito Fiscal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año, bajo las mismas normas que rigen para los contribuyentes del impuesto Global Complementario, deberán efectuar una reliquidación anual de dicho tributo único a través del Formulario Nº 2514, de acuerdo con las instrucciones del citado formulario, contenidas en su reverso, traspasando el monto del crédito determinado en las Líneas (I) y/o (J) del referido documento, a la Línea 51 del Formulario Nº 22, ya sea, para su imputación a los Débitos Fiscales determinados en la Línea 19 o al Reintegro de Devolución Anticipada de Impuesto dispuesta por la Ley N° 19.697/2000, ó a otros impuestos que puedan afectar al contribuyente en el presente Año Tributario 2001 o su devolución respectiva, bajo la modalidad prevista por el artículo 97 de la Ley de la Renta.

(F) Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior

Los contribuyentes de los Impuestos Unico de Segunda Categoría o Global Complementario que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la actual Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, hayan utilizado o no un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año, a través de las Líneas 30 ó 51 del Formulario Nº 22, según corresponda, por inversiones efectuadas a contar  del período o fecha indicada en la letra (C) anterior, deberán proporcionar de todas maneras, la información relacionada con dicho mecanismo de ahorro que se requiere en la Sección " RECUADRO Nº 5 DATOS ART. 57 BIS LETRA A", contenida en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones impartidas para dicha Sección.  

(En las Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998, publicadas en los Boletines del Servicio correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de dichos años, se dan mayores instrucciones respecto de la aplicación del mecanismo de incentivo al ahorro contenido en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta). 

A continuación se formula un ejercicio sobre la forma de determinar el crédito fiscal por el Saldo de Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998 o a aquellas realizadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior:


(A) ANTECEDENTES

  1. Contribuyente persona natural afecto al impuesto Global Complementario.

  1. Información proporcionada por el contribuyente en el Formulario Nº 22 del A.T. 2001.

 

Total A.N.P. del Ejercicio 

701 

$   9.000.000 

A.N.P.utilizado en el Ejercicio 

702 

5.871.000 

Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente 

703 

3.129.000 

Total A.N.N. del Ejercicio 

704 

-.- 

Base Débito Fiscal del Ejercicio 

705 

-.- 

Tasa promedio del Nº 5 de la anterior Letra B del Art. 57 bis determinada en el A.T. 1999 

706 

  14,7% 

 

 

  1. Información proporcionada por la Institución Receptora respectiva al inversionista para el Año Tributario 2001.


DETERMINACION AHORRO NETO POSITIVO DEL EJERCICIO

Nº RUT INSTITUCION RECEPTORA

Nº CERTIFICADO EMITIDO AL INVERSIONISTA

SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO O (NEGATIVO) DEL EJERCICIO POR SALDOS DE ARRASTRE POR DEPOSITOS Y RETIROS DETERMINADOS AL 31.12.99 POR INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL 01.08.98

SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO O (NEGATIVO) DEL EJERCICIO POR INVERSIONES EFECTUADAS DURANTE EL AÑO CALENDARIO 2000 Y POR SALDOS DE ARRASTRE POR DEPOSITOS Y RETIROS DETERMINADOS AL 31.12.99 POR INVERSIONES EFECTUADAS CON POSTERIORIDAD AL 01.08.98.

00.000.000-1

010

$ 2.000.000

$ 10.000.000

00.000.000-2

020

$ (2.000.000)

$ 3.000.000

00.000.000-3

026

$ 3.500.000

$ (3.000.000)

00.000.000-4

030

$ 5.000.000

$ 5.000.000

00.000.000-5

040

$ 1.000.000

$ (2.000.000)

TOTAL

-

$ 9.500.000

$ 13.000.000


4. Tasa efectiva impuesto Global Complementario que afecta al inversionista en el Año Tributario 2001................................................

23,4%

5. 30% Base Imponible Impto. Global Complementario A.T. 2001 determinada por el inversionista ..............

$ 15.000.000

6. Valor UTA A.T. 2001 .......... ......

$ 331.200

7. Límite 65 UTA A.T. 2001 ...........................

$ 21.528.000


(B) DESARROLLO

(1) Determinación Saldo de Ahorro Neto Positivo del ejercicio según sea la fecha en que se efectuaron las inversiones


DETERMINACION AHORRO NETO POSITIVO DEL EJERCICIO

Nº RUT INSTITUCION RECEPTORA

Nº CERTIFICADO EMITIDO AL INVERSIONISTA

SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO O (NEGATIVO) DEL EJERCICIO POR SALDOS DE ARRASTRE POR DEPÓSITOS Y RETIROS DETERMINADOS AL 31.12.99, POR INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORI-DAD AL 01.08.98

SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO O (NEGATIVO) DEL EJERCICIO POR INVERSIONES EFECTUADAS DURANTE EL AÑO CALENDARIO 2000 Y POR SALDOS DE ARRASTRE POR DEPOSITOS Y RETIROS DETERMINADOS AL 31.12.99, POR INVERSIONES EFECTUADAS CON POSTERIO-RIDAD AL 01.08.98

00.000.000-1

010

$ 2.000.000

$ 10.000.000

00.000.000-2

020

$ (2.000.000)

$ 3.000.000

00.000.000-3

026

$ 3.500.000

$ (3.000.000)

00.000.000-4

030

$ 5.000.000

$ 5.000.000

00.000.000-5

040

$ 1.000.000

$ (2.000.000)

SUBTOTAL

-

$ 9.500.000

$ 13.000.000

MAS: Remanente ejercicio anterior por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, actualizado:

$ 3.000.000 x 1,047

-

$ 3.141.000

-.-

MAS: Remanente ejercicio anterior por inversiones efectuadas con posteriori-dad al  01.08.98:

$ 3.129.000 x 1,047

. .

$ 3.276.063

Total Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

.

$ 12.641.000

$ 16.276.063


(2) Saldo de Ahorro Neto Positivo por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98

 

·        Total Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

$   12.641.000

===========

·        Límites:

·     30% de la Base Imponible del Impto. Global Complementario A.T. 2001 .....................................................................................

 

 

$   15.000.000

===========

·        65 UTA A.T. 2001 .............................................................................

$   21.528.000

===========

·        Saldo de Ahorro Neto Positivo a Utilizar en el Ejercicio ................

$   12.641.000

===========

 

 

(3) Saldo de Ahorro Neto Positivo por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior

 

·        Total Ahorro Neto Positivo del Ejercicio .........................................

$   16.276.063

===========

·        Límites:

·     30% de la Base Imponible del Impto. Global Complementario A.T. 2001 ....................................................................................

 

 

$   15.000.000

===========

 

 

·        65 UTA A.T. 2001 .............................................................................

$   21.528.000

===========

 

 

·        Total Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

 

 

$  16.276.063

 

 

 

 

 

·        Tope 30% Base Imponible del Impto. Gl. Complementario

 

$  15.000.000

 

 

 

 

 

 

·        MENOS: Saldo de Ahorro Neto Positivo Utilizado en el Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98...................................

 

 

 

 

$  (12.641.000)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·        Saldo de Ahorro Neto Positivo a utilizar en el Ejercicio..........

 

$      2.359.000

 

$ (2.359.000)

 

 

 

 

 

·        Saldo de Ahorro Neto Positivo a utilizar en los ejercicios siguientes................................

 

 

 

 

$  13.917.063

==========

 

 


(4) Cálculo de los créditos fiscales a utilizar en el ejercicio

·        Saldo de Ahorro Neto Positivo a utilizar en el ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 ........................

 

$   12.641.000

===========

·        Tasa efectiva del impuesto Global Complementario que afecta al contribuyente en el A.T. 2001 ...........................................................

 

       23,4%

==========

       Monto Crédito Fiscal a utilizar en el ejercicio: $ 12.641.000 x 23,4% ..................................................................................................

 

 

 

$    2.957.994

===========

·        Saldo de Ahorro Neto Positivo a utilizar en el ejercicio por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior.................................................................................................

 

 

$    2.359.000

===========

·        Tasa fija ..............................................................................................

       15%

===========

·        Monto crédito Fiscal a utilizar en el ejercicio: $2.359.000 x 15% ...

$       353.850

===========


(5) Monto crédito fiscal a registrar en la Línea 30 del Formulario Nº 22

·        Crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 ...............................................................................................

 

$    2.957.994

 

 

·        Crédito fiscal por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior. ........................................................

 

$       353.850

 

 

 

·        Total a registrar en Línea 30 Código (174)........................................

$    3.311.844

==========



(6) Determinación de los remanentes de Saldo de Ahorro Neto Positivo para los ejercicios siguientes

·        Saldo de Ahorro Neto Positivo determinado en el ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 .........................

 

$   12.641.000

 

 

·        MENOS: Saldo de Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio ...

$   12.641.000

 

 

·        Remanente de Ahorro Neto Positivo del ejercicio ............................

$      -.-

===========

·        Saldo de Ahorro Neto Positivo determinado en el ejercicio por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior ................................................................................................ 

 

 

$  16.276.063

·        MENOS: Saldo de Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio ...

$   (2.359.000)

·        Remanente de Ahorro Neto Positivo para el ejercicio siguiente ......

$  13.917.063

==========

 

(7) Forma de llenar el Recuadro Nº 5 del reverso del Formulario Nº 22, Año Tributario 2001 Titulado “Datos Art. 57 bis letra A” por inversiones efectuadas  en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior

Total A.N.P. del Ejercicio

701

$  16.276.063

A.N.P.utilizado en el Ejercicio

702

$    2.359.000

Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente

703

$  13.917.063

Total A.N.N. del Ejercicio

704

-

Base Débito Fiscal del Ejercicio

705

-

Tasa promedio del Nº 5 de la anterior Letra B del artículo 57 bis informada en  el  A.T. 1999 . 

 706

     14,7%

 

NOTA: Se hace presente que las instrucciones de esta Línea 30 contenidas en el Suplemento Tributario publicado en INTERNET y Diario El Mercurio del día 21.03.2001, relativas a la determinación del Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio informado por las Instituciones Receptoras por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, deben entenderse que dicho Saldo siempre será negativo por aplicación de las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que considera para determinar el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio sólo un período de doce meses.