Home | Indice

 

 LINEA 41.- RELIQUIDACION IMPUESTO UNICO FORMULARIO 2514

 

            (a)        La información para completar las columnas de esta línea se extrae del Formulario Nº 2514 y corresponde a los totales de las Columnas 1, 3 y 4 de la I Parte de la Sección "C" de dicho Formulario, correspondientes sólo a los períodos reliquidados.

 

                        En consecuencia, en las columnas de esta Línea 41 debe anotarse la siguiente información, solamente la correspondiente a los períodos que se reliquidan, por haberse obtenido rentas de más de un empleador, habilitado o pagador:

 

                        Columna: Base Imponible = Total columna 1, Form. 2514

                        Columna: Rebajas al Impto. = Total columna 3, Form. 2514

                        Ultima Columna Línea 41 = Total columna 4, Form. 2514

 

(b)                El citado Formulario, a contar de este Año Tributario 2001, no estará disponible en papel, el cual se incluirá con sus respectivas instrucciones en la página Web que tiene habilitada este Servicio en Internet (www.sii.cl), de donde el contribuyente podrá imprimirlo para confeccionar la Reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría por rentas simultáneas e inversiones del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y/o DFL. N° 2, de 1959, según la Ley N° 19.622, de 1999.

 

Para los contribuyentes que no cuenten con Internet, en la Letra (D) de la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, se incluye un Modelo del Formulario N° 2514 y sus respectivas instrucciones para su confección, el cual puede ser utilizado como "Guía" por los contribuyentes para los mismos fines indicados en el párrafo precedente.

 

            (c)        Los contribuyentes que sólo utilizan esta Línea 41, por no  tener inversiones del Nº 1 de la Letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y/o del DFL Nº 2/59 de la Ley Nº 19.622/99, no utilizan el Recuadro Nº 2 contenido en el reverso del Formulario Nº 22.