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 LINEA 45.- PAGOS PROVISIONALES

 

            (1)        En esta línea se anotará el total de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios, debidamente actualizados, que los contribuyentes conforme al Art. 84, letras a) a la f), hayan ingresado efectivamente en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, en los meses de Febrero del año 2000 a Enero del año 2001.

 

            (2)        También se incluirán en esta línea aquellos pagos provisionales obligatorios, que durante el citado período, hayan sido pagados o cubiertos con los pagos provisionales voluntarios efectuados por el contribuyente en el mencionado ejercicio, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del Art. 88 de la Ley de la Renta, o cubiertos con créditos especiales otorgados por ciertas leyes o cuerpos legales.

 

                        Igualmente, deberán registrarse los pagos provisionales voluntarios ingresados efectivamente en arcas fiscales durante el año calendario 2000.

 

            (3)        Los pagos provisionales mensuales a registrar en esta línea deben corresponder a aquellos declarados y pagados por el año calendario 2000, a través del Formulario Nº 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", u otros formularios o documentos.

 

            (4)        Las sociedades de profesionales que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 2 del Art. 42 de la ley, hayan optado por declarar sus rentas de conformidad con las normas de la Primera Categoría, también deberán registrar en esta Línea 45, los pagos provisionales obligatorios y/o voluntarios que enteraron en arcas fiscales efectivamente por el año calendario 2000.

 

            (5)        El valor total a registrar en esta línea corresponde a la suma anual de todos los pagos provisionales, ya sea, obligatorios o voluntarios, efectuados durante el año comercial 2000, debidamente reajustados por los factores de actualización indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de ingreso efectivo de cada pago en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, o el mes de imputación, cuando hayan sido cubiertos con créditos especiales, según corresponda. Para los fines de la conformación del valor total a registrar en esta línea, sólo debe considerarse el valor neto pagado por concepto de pago provisional, excluyéndose los reajustes, intereses y multas aplicadas por la falta de declaración y pago oportuno.

 

            (6)        Es necesario aclarar que todo Pago Provisional Obligatorio que corresponda al ejercicio que se declara y NO ingresado en arcas fiscales dentro de los plazos legales, sólo puede anotarse en esta línea, cuando se den las siguientes situaciones:

 

                        (a)        Si corresponden a los meses de Enero a Noviembre del año 2000 y el pago se efectuó a más tardar el 29 de Diciembre del año 2000.

 

                        (b)        Si corresponden al mes de Diciembre del año 2000 y el pago se efectuó a más tardar el 12 de Enero del año 2001.

 

                        Por su parte, los pagos provisionales voluntarios que corresponde registrar en la citada línea, son los efectivamente ingresados en arcas fiscales entre el 1º de Enero del año 2000 y el 31 de Diciembre del mismo año.

 

            (7)        Por el contrario, si los citados pagos (obligatorios y/o voluntarios) se han realizado con posterioridad a las fechas antes indicadas, ellos deben considerarse como pagos provisionales voluntarios del año comercial correspondiente al de su ingreso efectivo en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas.