LINEA 47.- REMANENTE DE CREDITO POR IMPUESTO DE
PRIMERA CATEGORIA PROVENIENTE DE LINEA 31
(1) Los
contribuyentes que en la Línea 32, de acuerdo con la mecánica establecida en dicha
línea, hubieren quedado con un remanente de crédito de Primera Categoría proveniente de
Línea 31, por cuanto dicho crédito no fue totalmente absorbido por el impuesto Global
Complementario, por el Débito Fiscal y/o el Reintegro de Devolución Anticipada de
Impuesto dispuesta por la Ley N° 19.697/2000 registrado respectivamente en las Líneas 18
, 19 y 20, deberán anotar el monto del citado remanente en esta línea.
(2) Los
contribuyentes afectos al impuesto Adicional de la Ley de la Renta, anotarán en la
columna "Rebajas al Impuesto" de la Línea 40, el monto del crédito por
concepto de impuesto de Primera Categoría, con la tasa a que tengan derecho, conforme con
los requisitos establecidos para dicha rebaja en la mencionada Línea. El exceso de
crédito, en el caso de estos contribuyentes, no dará derecho a su devolución. |