LINEA 48.- CREDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y
PAGO PROVISIONAL POR COTIZACION ADICIONAL (A)
CREDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CODIGO 83)
(1) Esta
línea (Código 83) debe ser utilizada exclusivamente por las empresas constructoras para
que anoten, debidamente actualizado, el remanente del crédito especial por concepto del
65% del débito fiscal, proveniente de la aplicación del Art. 21 del D.L. Nº 910, de
1975, y el cual corresponde al valor expresado en UTM en la Línea 52 del Formulario Nº
29 (Código 96), de la declaración del mes de Diciembre del año 2000.
(2) Para
los efectos de determinar el valor en pesos ($) a registrar en esta línea (Código 83),
multiplique el número de UTM registrado en la mencionada línea del Formulario Nº 29,
correspondiente a la declaración del mes de Diciembre del año 2000, por el valor de la
UTM del mes de Enero del año 2001, equivalente a $ 27.683, anotando el resultado de dicha
operación en cifras enteras, sin decimales. (B)
PAGO PROVISIONAL POR COTIZACIÓN ADICIONAL (CODIGO 173)
(1) Los
contribuyentes que durante el año 2000 hayan efectuado cotizaciones adicionales en favor
de sus trabajadores, en los términos señalados en el Art. 8º de la ley 18.566, de 1986,
en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 19.650, publicada en el Diario Oficial
de 24.12.99, deberán registrar en esta línea (Código 173), para su rebaja de los
Impuestos Anuales a la Renta a declarar en el presente Año Tributario 2001, en calidad de
un pago provisional voluntario, el remanente en UTM de dicha cotización que se produzca
en la declaración de impuesto del mes de Diciembre del año 2000, en la línea 51, del
Formulario 29 (Código 99) sobre
"Declaración y Pago Simultáneo Mensual" de
Impuestos. (Mayores instrucciones en Circulares del SII N°s. 38, de 1988 y 37, del año
2000, publicadas en los Boletines de los meses de Julio y Junio de los años respectivos).
(2) Para
los efectos de determinar el valor en pesos ($) de dicho remanente, multiplique el número
de UTM registrado en la mencionada línea del Formulario 29, correspondiente a la
declaración del mes de Diciembre del año 2000, por el valor de la Unidad Tributaria del mes de Enero del
año 2001, equivalente a $ 27.683, anotando dicho valor en esta línea
(Código 173) en cifras enteras, sin decimales. (C)
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2001, tiene derecho a un sólo
tipo de crédito, cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la
última columna de la Línea 48 (Código 612) para su imputación a los Impuestos Anuales
a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se
produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene
derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de
la Línea 48, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (612) de la
citada línea, para los mismos fines antes indicados. |