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LINEA 49.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEA 6 (RECUADRO Nº 1) Y RETENCIONES POR OTRAS RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 1, 3, 4, 5, 7 Y/O 9

 

(A)       RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEA 6 (RECUADRO Nº 1) (CODIGO 198)

 

            (1)        Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, que sean profesionales; personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas; auxiliares de la administración de justicia; corredores clasificados en la Segunda Categoría; directores o consejeros de sociedades anónimas, cualquiera sea su domicilio o residencia, y las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría (que no hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría), para que registren el monto de las retenciones de impuestos que terceras personas les efectuaron durante el año calendario 2000, cuyo registro previo se efectuó en el Recuadro Nº 1 del Formulario Nº 22, titulado "Rentas de la Segunda Categoría", contenido en su reverso.

 

            (2)        Los profesionales, las personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas, los corredores clasificados en la Segunda Categoría, y los auxiliares de la administración de justicia, la cantidad que deben registrar en el Código (198) de esta línea, es aquella anotada en el Código (619) del Recuadro Nº 1, del Formulario Nº 22, todo ello para los efectos de su imputación a los impuestos anuales a la renta que le afectan o solicitar la devolución de los eventuales remanentes que pudieren resultar, tal como se indica en el citado Recuadro Nº 1.

 

            (3)        Los Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas, la cantidad que deben anotar en el Código (198) de esta línea 49, es aquella registrada en el Código (619) del mencionado Recuadro Nº 1, para los mismos fines antes indicados, tal como se señala en el mencionado Recuadro.

 

            (4)        Por último, las sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, la cantidad que deben registrar en el Código (198) de la citada línea 49, es aquella anotada en el Código (619) del referido Recuadro Nº 1, con el fin de que dichas retenciones, en conjunto con los pagos provisionales efectuados registrados en la línea 45, sean puestos, a través de la Línea 55 del Formulario, a disposición de sus socios personas naturales, sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos según su propia declaración de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los eventuales excedentes de dichos pagos que pudieran resultar a través de la Línea 56.

 

(B)       RETENCIONES POR OTRAS RENTAS DECLARADAS EN LÍNEAS 1, 3, 4, 5, 7 Y/O 9 (CODIGO 54)

 

            (1)        Esta línea (Código 54) debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación, para que anoten el total de las retenciones de impuesto que terceras personas durante el año calendario 2000 les efectuaron y que deben darse de abono a los impuestos anuales a la renta.

 

                        (a)        Los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta por la mayor retención de impuesto único de Segunda Categoría que de acuerdo al inciso final del artículo 88 de la ley antes mencionada, hayan solicitado a algunos de sus empleadores;

 

                        (b)        Los mineros de mediana importancia que declaren a base de renta presunta por las ventas de minerales;

 

                        (c)        Los contribuyentes del impuesto Adicional gravados conforme a los artículos 58 Nº 1, 60, inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, por las retenciones practicadas sobre las remesas de rentas efectuadas al exterior durante el año 2000 y sobre las cantidades a que se refiere el inciso primero del Art. 21 de la Ley del ramo; en este último caso sólo respecto de los contribuyentes del impuesto adicional de los Arts. 60 inciso 1º y 61 de la ley;

 

                        (d)        Los contribuyentes de Primera Categoría a los cuales se les haya efectuado retenciones de impuestos sobre las rentas de capitales mobiliarios percibidas (intereses por préstamos, etc,), conforme a las normas del artículo 73 de la Ley de la Renta; y

 

                        (e)        Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, afectos al impuesto único de Primera Categoría establecido en el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, por las retenciones de impuestos efectuadas a cuenta de dicho tributo, con tasa de 15% ó 5%, según corresponda, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Nº 4 del artículo 74 de la ley del ramo.

 

            (2)        Dichas retenciones se registrarán en la citada línea (Código 54) debidamente reajustadas por los Factores de Actualización indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento, considerando para ello el mes en que fueron efectivamente practicadas o efectuadas por el respectivo retenedor.

 

                        La retención de impuesto adicional de 20%, que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 74 Nº 4, las empresas individuales, las sociedades de personas, las sociedades de hecho y comunidades establecidas en Chile deben practicar a sus propietarios, socios o comuneros, sin domicilio ni residencia en el país, ya sea, acogidos al régimen general de tributación de la Ley de la Renta o a la invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600, sobre las cantidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21 que les correspondan, debe ser registrada por dichas personas extranjeras, sin reajuste alguno, ya que tal retención se efectúa por parte de las empresas, sociedades o comunidades generadoras de tales cantidades, en el mes de Diciembre del año comercial respectivo.

 

            (3)        Las retenciones de impuestos que corresponden a los contribuyentes indicados en la letras a) a la d) del número 1 anterior, deben acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nºs. 6, 12, 13 y 14 que se presentan a continuación, emitidos estos documentos por las empresas o sociedades respectivas hasta el 14 de marzo del año 2001.

 


MODELO DE CERTIFICADO Nº 6, SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES

Empleador, Habilitado o Pagador........

RUT. Nº................................................

Dirección .............................................

Giro o Actividad...................................

 

 

CERTIFICADO SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES

Y OTRAS RENTAS SIMILARES

 

 

CERTIFICADO Nº ...............

Ciudad y fecha.......................

 

 

El Empleador, Habilitado o Pagador,......................, certifica que al Sr. ............................. Rut. Nº....................., en su calidad de empleado dependiente, jubilado, pensionado o montepiado, según corresponda, durante el año 2000, se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

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MODELO DE CERTIFICADO Nº 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA

 

Razón Social empresa, sociedad o institución ........

RUT. Nº....................................................................

Dirección..................................................................

Giro o Actividad.......................................................

CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA

CERTIFICADO Nº ...............

Ciudad y fecha.......................

La empresa, sociedad o institución .............................., certifica que al Sr............................... Rut. Nº....................., durante el año 2000, sobre las rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de impuesto de Primera Categoría que se señalan, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Renta:

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MODELO DE CERTIFICADO Nº 13, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 6 DE LA LEY DE LA RENTA

 

 

Razón Social empresa o sociedad.........

RUT. Nº.................................................

Dirección................................................

Giro o Actividad....................................

 

 

 

CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 6 DE LA LEY DE LA RENTA

 

CERTIFICADO Nº ...............

Ciudad y fecha.......................

            La empresa o sociedad  ................................................, certifica que al Sr............................... Rut. Nº....................., durante el año 2000, sobre las compras de minerales efectuadas se le han practicado las retenciones de impuestos que se señalan, conforme a las normas del artículo 23 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 Nº 6 de la misma ley:

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MODELO DE CERTIFICADO Nº 14, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 4 DE LA LEY DE LA RENTA

Razón Social empresa o sociedad.........

RUT. Nº..................................................

Dirección................................................

Giro o Actividad....................................

CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 4 DE LA LEY DE LA RENTA

CERTIFICADO Nº ...............

Ciudad y fecha.......................

            La empresa o sociedad .................................................., certifica que al Sr............................... Rut. Nº....................., durante el año 2000, sobre las rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta, determinados al término del ejercicio, se le han practicado las retenciones de impuesto Adicional que se señalan, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 Nº 4 de la ley antes mencionada:

cert22.jpg (108312 bytes)

(C)      

Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2001, tiene derecho a rebajar un sólo tipo de retenciones, cualquiera de ellas, su valor, además de registrarlo en los Códigos (198) ó (54) de la línea 49, según corresponda, deberán anotarlo en el Código (611) de la citada línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que afectan al contribuyente declarante o solicitar la devolución de los eventuales excedentes que pudieran producirse. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado año tributario tiene derecho a rebajar ambos tipos de retenciones, junto con anotarlas en los Códigos pertinentes de la línea 49, deberá sumar dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo en el Código (611) para los mismos fines antes indicados.