LINEA 49.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN
LINEA 6 (RECUADRO Nº 1) Y RETENCIONES POR OTRAS RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 1, 3, 4, 5, 7
Y/O 9 (A)
RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEA 6 (RECUADRO Nº 1) (CODIGO 198)
(1) Esta
línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la
Renta, que sean profesionales; personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas;
auxiliares de la administración de justicia; corredores clasificados en la Segunda
Categoría; directores o consejeros de sociedades anónimas, cualquiera sea su domicilio o
residencia, y las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría (que
no hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera
Categoría), para que registren el monto de las retenciones de impuestos que terceras
personas les efectuaron durante el año calendario 2000, cuyo registro previo se efectuó
en el Recuadro Nº 1 del Formulario Nº 22, titulado "Rentas de la Segunda
Categoría", contenido en su reverso.
(2) Los
profesionales, las personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas, los
corredores clasificados en la Segunda Categoría, y los auxiliares de la administración
de justicia, la cantidad que deben registrar en el Código (198) de esta línea, es
aquella anotada en el Código (619) del Recuadro Nº 1, del Formulario Nº 22, todo ello
para los efectos de su imputación a los impuestos anuales a la renta que le afectan o
solicitar la devolución de los eventuales remanentes que pudieren resultar, tal como se
indica en el citado Recuadro Nº 1.
(3) Los
Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas, la cantidad que deben anotar en el
Código (198) de esta línea 49, es aquella registrada en el Código (619) del mencionado
Recuadro Nº 1, para los mismos fines antes indicados, tal como se señala en el
mencionado Recuadro.
(4) Por
último, las sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, la
cantidad que deben registrar en el Código (198) de la citada línea 49, es aquella
anotada en el Código (619) del referido Recuadro Nº 1, con el fin de que dichas
retenciones, en conjunto con los pagos provisionales efectuados registrados en la línea
45, sean puestos, a través de la Línea 55 del Formulario, a disposición de sus socios
personas naturales, sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos
según su propia declaración de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los
eventuales excedentes de dichos pagos que pudieran resultar a través de la Línea 56. (B)
RETENCIONES POR OTRAS RENTAS DECLARADAS EN LÍNEAS 1, 3, 4, 5, 7 Y/O 9 (CODIGO
54)
(1) Esta
línea (Código 54) debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a
continuación, para que anoten el total de las retenciones de impuesto que terceras
personas durante el año calendario 2000 les efectuaron y que deben darse de abono a los
impuestos anuales a la renta.
(a) Los
contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta por la mayor retención de impuesto
único de Segunda Categoría que de acuerdo al inciso final del artículo 88 de la ley
antes mencionada, hayan solicitado a algunos de sus empleadores;
(b) Los
mineros de mediana importancia que declaren a base de renta presunta por las ventas de
minerales;
(c) Los
contribuyentes del impuesto Adicional gravados conforme a los artículos 58 Nº 1, 60,
inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, por las retenciones practicadas sobre las
remesas de rentas efectuadas al exterior durante el año 2000 y sobre las cantidades a que
se refiere el inciso primero del Art. 21 de la Ley del ramo; en este último caso sólo
respecto de los contribuyentes del impuesto adicional de los Arts. 60 inciso 1º y 61 de
la ley;
(d) Los
contribuyentes de Primera Categoría a los cuales se les haya efectuado retenciones de
impuestos sobre las rentas de capitales mobiliarios percibidas (intereses por préstamos,
etc,), conforme a las normas del artículo 73 de la Ley de la Renta; y
(e) Los
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, afectos al impuesto único de Primera
Categoría establecido en el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la
Renta, por las retenciones de impuestos efectuadas a cuenta de dicho tributo, con tasa de
15% ó 5%, según corresponda, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Nº 4 del
artículo 74 de la ley del ramo.
(2) Dichas
retenciones se registrarán en la citada línea (Código 54) debidamente reajustadas por
los Factores de Actualización indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento,
considerando para ello el mes en que fueron efectivamente practicadas o efectuadas por el
respectivo retenedor.
La retención de impuesto adicional de 20%, que de conformidad a lo dispuesto por
el Art. 74 Nº 4, las empresas individuales, las sociedades de personas, las sociedades de
hecho y comunidades establecidas en Chile deben practicar a sus propietarios, socios o
comuneros, sin domicilio ni residencia en el país, ya sea, acogidos al régimen general
de tributación de la Ley de la Renta o a la invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600,
sobre las cantidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21 que les
correspondan, debe ser registrada por dichas personas extranjeras, sin reajuste alguno, ya
que tal retención se efectúa por parte de las empresas, sociedades o comunidades
generadoras de tales cantidades, en el mes de Diciembre del año comercial respectivo.
(3) Las
retenciones de impuestos que corresponden a los contribuyentes indicados en la letras a) a
la d) del número 1 anterior, deben acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nºs.
6, 12, 13 y 14 que se presentan a continuación, emitidos estos documentos por las
empresas o sociedades respectivas hasta el 14 de marzo del año 2001. |
MODELO DE CERTIFICADO Nº 6, SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES Empleador, Habilitado o
Pagador........ RUT.
Nº................................................ Dirección
............................................. Giro o
Actividad................................... CERTIFICADO SOBRE SUELDOS, PENSIONES O
JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES CERTIFICADO Nº ............... Ciudad y fecha....................... El Empleador, Habilitado o Pagador,......................, certifica que al Sr. ............................. Rut. Nº....................., en su calidad de empleado dependiente, jubilado, pensionado o montepiado, según corresponda, durante el año 2000, se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:
MODELO DE CERTIFICADO Nº 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA
Razón Social empresa, sociedad
o institución ........ RUT.
Nº.................................................................... Dirección.................................................................. Giro o
Actividad....................................................... CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA CERTIFICADO Nº ............... Ciudad y fecha....................... La empresa, sociedad o institución .............................., certifica que al Sr............................... Rut. Nº....................., durante el año 2000, sobre las rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de impuesto de Primera Categoría que se señalan, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Renta:
MODELO DE CERTIFICADO Nº 13, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 6 DE LA LEY DE LA RENTA Razón Social empresa o
sociedad......... RUT.
Nº................................................. Dirección................................................ Giro o
Actividad.................................... CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 6 DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº ............... Ciudad y fecha....................... La empresa o sociedad ................................................, certifica que al Sr............................... Rut. Nº....................., durante el año 2000, sobre las compras de minerales efectuadas se le han practicado las retenciones de impuestos que se señalan, conforme a las normas del artículo 23 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 Nº 6 de la misma ley:
MODELO DE CERTIFICADO Nº 14, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 4 DE LA LEY DE LA RENTA Razón Social empresa o
sociedad......... RUT.
Nº.................................................. Dirección................................................ Giro o
Actividad.................................... CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE
IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 4 DE LA LEY DE LA RENTA CERTIFICADO Nº ............... Ciudad y fecha....................... La empresa o sociedad .................................................., certifica que al Sr............................... Rut. Nº....................., durante el año 2000, sobre las rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta, determinados al término del ejercicio, se le han practicado las retenciones de impuesto Adicional que se señalan, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 Nº 4 de la ley antes mencionada: (C) Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2001, tiene derecho a rebajar un sólo tipo de retenciones, cualquiera de ellas, su valor, además de registrarlo en los Códigos (198) ó (54) de la línea 49, según corresponda, deberán anotarlo en el Código (611) de la citada línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que afectan al contribuyente declarante o solicitar la devolución de los eventuales excedentes que pudieran producirse. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado año tributario tiene derecho a rebajar ambos tipos de retenciones, junto con anotarlas en los Códigos pertinentes de la línea 49, deberá sumar dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo en el Código (611) para los mismos fines antes indicados. |