Home | Indice

 

 LINEA 50.- PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES ART. 13 LEY N° 18.768/88 Y PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA DE UTILIDADES ABSORBIDAS (ART. 31 Nº 3)

 

(A)             PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES , ART. 13 LEY N° 18.768/88 (CODIGO 181)

(1)       De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 18.768, publicada en el D.O. de 29.12.88, -modificado por el artículo 31 de la Ley Nº 18.899 y artículo 5º de la Ley Nº 19.578, textos legales publicados en el D.O. de 30.12.89 y 29.07.98, respectivamente- los contribuyentes exportadores podrán recuperar como pago provisional en esta Línea 50 (Código 181), el impuesto Adicional de los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta pagado sobre asesorías técnicas contratadas con personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre y cuando dichas asesorías se integren al costo de los bienes y servicios a exportar y así lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.

 

(2)       Para que proceda la recuperación como pago provisional del citado impuesto Adicional de la Ley de la Renta, es requisito fundamental que el contribuyente de estricto cumplimiento a las condiciones que exige la norma legal que establece esta franquicia.

                                    (Instrucciones en Circular Nº 7, de 1989, publicada en el Boletín del S.I.I. del mes de Enero del mismo año).

 

            (B)       PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA DE UTILIDADES ABSORBIDAS (ART. 31 N° 3) (CODIGO 167)

 

(1)       Los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, según las normas establecidas en la Letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta, deberán anotar en esta Línea (Código 167), debidamente actualizado, el total o parte del impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 1999 o las obtenidas o percibidas durante el ejercicio comercial 2000, que resulten absorbidas total o parcialmente por la pérdida tributaria generada en el ejercicio comercial 2000 o por saldos negativos de utilidades tributables de ejercicios anteriores, según corresponda; tributo de categoría que de conformidad a lo dispuesto por la parte final del inciso segundo del Nº 3 del Art. 31 de la Ley de la Renta, adquiere el carácter de pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad tributable absorbida.

(2)       Para los fines de la recuperación de este impuesto, las pérdidas tributarias deberán imputarse a las utilidades tributables registradas en el FUT de la misma manera en que se imputan los retiros o distribuciones de rentas a las utilidades acumuladas en las empresas, conforme a la letra d), del Nº 3, del Párrafo A) del artículo 14 de la ley del ramo, esto es, imputándolas, en primer lugar, a las más antiguas, y con derecho, cuando corresponda, a la recuperación como pago provisional del impuesto de Primera Categoría con la tasa que haya afectado a las utilidades absorbidas, rebajando previamente de las citadas utilidades tributables los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta.

En consecuencia, la recuperación del impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, se determina aplicando directamente la tasa del impuesto de Primera Categoría que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades -dentro de los cuales se comprende el propio impuesto de Primera Categoría- y que fueron pagados durante el período en el cual ocurre la recuperación del  mencionado impuesto de Primera Categoría, sin efectuar ningún incremento  a las referidas utilidades por concepto de dicho tributo, ya que no existe norma legal alguna que permita efectuar el citado incremento.

(3)       Los siguientes ejemplos ilustran cómo determinar dicho pago provisional a registrar en la última columna de esta Línea 50 (Código 167).

 

                        EJEMPLO Nº 1

                        A)        DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2001 (EJERCICIO 01.01 AL 31.12.2000)

Pérdida tributaria determinada al 31.12.2000, de acuerdo al mecanismo establecido en los arts. 29 al 33        de la Ley de la Renta, incluído reconocimiento de crédito por impuesto de Primera Categoría por absorción de utilidades propias por pérdidas tributarias (No hay gastos rechazados) .......................

 

 

$ (7.395.000)

Menos:

Reconocimiento de crédito de 1ª Categoría por absorción de utilidades propias por pérdidas tributarias ................................

 

 

$ (1.305.000)

Pérdida Tributaria de Primera Categoría.....................................

$ (8.700.000)

==========

B)      DETERMINACION DEL FUT

DETALLE

FUT EJ. COM. 1996 CON CREDITO 1ª CATEG. CON TASA 15%

FUT EJ. COM. 1997 CON CREDITO 1ª CATEG. CON TASA 15%

FUT EJ. COM. 1998 CON CREDITO 1ª CATEG. CON TASA 15%

FUT EJERCICIO COMERCIAL 1999

TOTALES

Con derecho a crédito por impto de 1ª Categ.

Sin derecho a crédito por impto. de 1ª categoría

   1.          Remanente de Utilidades Tributables generadas por la propia empresa actualizado al 31.12.99 ........

 

 

$  5.000.0000

 

 

$   3.000.000

 

 

$ 4.000.000

 

 

$ 7.000.000

 

 

 

$ 19.000.000

Más: Reajuste ejercicio comercial 2000: 4,7%.....

 

$     235.000

 

$      141.000

 

$    188.000

 

$    329.000

 

 

$      893.000

 

          Subtotal .......

 

$  5.235.000

 

$   3.141.000

 

$ 4.188.000

 

$ 7.329.000

 

 

$ 19.893.000

 

 

 

 

 

 

 

   2.          Pérdida tributaria obtenida en el ejercicio comercial 2000 determinada de conformidad al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, $ 8.700.000. Esta pérdida se imputa a las utilidades tributables registradas en el FUT de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

 

$ (5.235.000)

 

 

 

 

 

 

$  (3.141.000)

 

 

 

 

 

 

$   (324.000)

 

 

 

 

 

 

        -.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ (8.700.000)

 

 

 

 

 

 

 

Más: Reconocimiento de crédito de 1ª Catego-ría por absorción de utilidades propias por pérdidas tributarias ejercicio 2000.......

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 1.305.000

 

 

$   1.305.000

 

 

 

 

 

 

 

     3.    Remanente de Utilidades Tributables al cual deben imputarse los gastos rechazados y/o los retiros efectuados durante el ejercicio comercial 2000, debidamente reajustados .

 

 

 

$      -.-

 

 

 

$        -.-

 

 

 

$ 3.864.000

 

 

 

$ 7.329.000

 

 

 

$ 1.305.000

 

 

 

$ 12.498.000

 

                        C)        RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS

 

·        Utilidad Tributable ejercicio comercial 1996, actualizada al 31.12.2000, aborbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial 2000 .........................................................................................................

 

 

$  5.235.000

==========

Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 15% s/$  5.235.000 ..............................................................

 

$  785.250

·        Utilidad Tributable ejercicio comercial 1997, actualizada al 31.12.200, aborbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial 2000 ........................................................................................................

$  3.141.000

==========

Impto. de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida:15% s/$ 3.141.000.................................................................

 

$  471.150

·        Saldo utilidad tributable ejercicio comercial 1998, actualizada al 31.12.2000, aborbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial 2000 ........................................................................................................

$    324.000

==========

Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 15% s/$  324.000 .................................................................

 

$   48.600

·        Impuesto de Primera Categoría actualizado a recuperar como pago provisional en el Año Tributario 2001, y a registrar en la Línea 50 (Código 167) del Formulario Nº 22, para los fines de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o a su devolución respectiva............

 

 

 

 

$ 1.305.000

=========

 

            EJEMPLO Nº 2

 

 

            A)        DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2001 (EJERCICIO 01.01. AL 31.12.2000)

 

 

            Utilidad según balance al 31.12.2000, incluido reconocimiento de crédito por impuesto de 1ª Categoría por absorción de utilidades provenientes de otras empresas por pérdidas tributarias .........................

 

 

$ 34.312.739.-

 

            Más: Gastos rechazados que correspondan a desembolsos de dinero (No hay)............... ......................... ......................... ................................

 

 

$       - . -

            Menos: Pérdidas tributarias ejercicios anteriores, reajustadas................. .................................................

 

$(17.799.000)

 

            Menos: Dividendos percibidos de sociedades anónimas, distribuídos con cargo a  utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de Primera Categoría en la S.A. respectiva, con tasa 15%...................................

 

 

 

$ (32.000.000)

 

            Pérdida Tributaria de 1ª Categoría del ejercicio determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.................................. ............. ..............................................

 

 

$ (15.486.261)

===========

 

 

            B)        DETERMINACION DEL FUT

 

DETALLE

SALDO FUT

TOTALES

1.      Saldo negativo de Utilidades Tributables al 31.12.99, depurado de los gastos rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta........

   Más: Reajuste ejercicio comercial 2000: 4,7% ...........................

   SUBTOTAL ..............................................

 

2.      Pérdida tributaria del ejercicio comercial 2000 .......................

 

   Más: Se reponen pérdidas tributarias de ejercicios anteriores ....

3.      Dividendos percibidos de S.A. sin reajuste, distribuidos con cargo a utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de primera Categoría en la S.A. respectiva, con tasa de 15% ..

 

Remanente de Utilidades tributables al cual deben imputarse los retiros efectuados durante el ejercicio comercial 2000, debidamente reajustados ........ ........................................................

 

 

$  ( 17.000.000)

 

 

$  (17.000.000)

$  (      799.000)

$  (     799.000)

$  ( 17.799.000)

$  (17.799.000)

 

$  ( 15.486.261)

 

$  (15.486.261)

 

$    17.799.000

 

$   17.799.000

 

 

$    32.000.000

 

 

$   32.000.000

 

 

 

$    16.513.739

 

 

 

$   16.513.739

 

 

 

            C)        RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS

 

·        Utilidad absorbida equivalente al saldo Negativo de Utilidades Tributables determinado al 31.12.2000, debidamente actualizado a dicha fecha .............................. ......................... ...................................

 

 

$ 15.486.261

==========

 

Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 15% s/$  15.486.261 ............................................................

 

 

$ 2.322.939

=========

·        Impuesto de Primera Categoría actualizado a recuperar como pago provisional en el Año Tributario 2001, y a registrar en la Línea 50 (Código 167) del Formulario Nº 22, para los fines de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o a su devolución respectiva.................................................................................................

 

 

 

 

$ 2.322.939

=========

 

 

            EJEMPLO Nº 3

 

A)                DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2001 (EJERCICIO 01.01. AL 31.12.2000)

 

 

 Pérdida según balance al 31.12.2000, incluye reconocimiento de crédito por impuesto de 1ª. Categoría por absorción de utilidades provenientes de otras empresas por pérdidas tributarias .........................

 

 

 

$(14.875.000)

 

            Más: Gastos rechazados que corresponden a desembolsos de dinero (No hay) .......... ......................... ......................... .....................................

 

 

$      - . -

            Menos: Dividendos percibidos de sociedades anónimas, distribuidos con cargo a  utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de Primera Categoría en la S.A. respectiva, con tasa de 15% .....................

 

 

$( 7.500.000)

 

            Pérdida Tributaria del ejercicio determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los arts. 29 al 33 de la Ley de la Renta.............................

 

$(22.375.000)

==========

 

            B)        DETERMINACION DEL FUT

 

 

DETALLE

FUT EJERCICIO ANTERIOR

TOTALES

1.        Saldo FUT ejercicio anterior................................................

2.        Pérdida tributaria del ejercicio comercial 2000.......................................................................................

3.        Dividendos percibidos de S.A., sin reajuste, distribuidos con cargo a utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de Primera Categoría en la S.A. respectiva, con tasa de 15%  ..........................................................................

4.        Saldo Negativo de Utilidades Tributables para el ejercicio siguiente ................................................................................

$     -.-

$     -.-

 

$  (22.375.000)

 

$  (22.375.000)

 

 

 

$    7.500.000

 

 

 

$    7.500.000

 

$  (14.875.000)

 

$  (14.875.000)

 

 

 

 

C)        RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS

 

 

 

            *          Utilidad absorbida equivalente a una parte de la pérdida tributaria obtenida en el ejercicio comercial 2000.......................

 

$   7.500.000.-

   =========

                        Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad absorbida: 15% s/$ 7.500.000 .....................................................

 

$   1.125.000.-

   =========

 

 

                        Impuesto de Primera Categoría a recuperar como pago provisional en el Año Tributario 2001 y a registrar en la Línea 50 (Código 167) del Formulario 22, para los fines de su imputación a los impuestos anuales a la renta o su devolución respectiva............

 

 

 

$   1.125.000.-

  ==========

 

            (4)        En todo caso, se hace presente que cuando el contribuyente haga uso de la forma de recuperación del impuesto de Primera Categoría a que se refiere esta línea, deberá rebajar como pérdida tributaria en los ejercicios siguientes, los saldos que resulten de ésta, después de haber sido absorbidas las utilidades tributables. Este ajuste es el mismo que debe efectuarse cuando se absorban utilidades que no hayan sido afectadas con el impuesto de categoría y, por consiguiente, sin derecho al pago provisional comentado en esta línea.

                  (Instrucciones en Circulares del SII Nºs. 59, de 1986, publicada en Boletín del mes de Noviembre de dicho año, 42 y 60, de 1990, publicadas en D.O. de 03.09 y 07.12.90, publicadas en los Boletines de los meses de Septiembre y Diciembre del mismo año y 17, de 1993, publicada en D.O. de 27.03.93 y Boletín del mes de Marzo del mismo año). 

(C)       Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2001, tiene derecho a un sólo tipo de pago provisional, cualquiera de ellos, su valor deberán registrarlo, además, en la última columna de la Línea 50 (Código 747) para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario tiene derecho a ambos tipos de pagos provisionales, junto con registrarlos en los Códigos pertinentes de la Línea 50, deberá sumar sus montos y el resultado anotarlo en el Código (747) de la citada Línea 50, para los mismos fines antes indicados.