LINEA 50.-
PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES ART. 13 LEY N° 18.768/88 Y PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO DE
PRIMERA CATEGORIA DE UTILIDADES ABSORBIDAS (ART. 31 Nº 3)
(A)
PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES , ART. 13 LEY N° 18.768/88
(CODIGO 181)
(1)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 18.768, publicada en el
D.O. de 29.12.88, -modificado por el artículo 31 de la Ley Nº 18.899 y artículo 5º de
la Ley Nº 19.578, textos legales publicados en el D.O. de 30.12.89 y 29.07.98,
respectivamente- los contribuyentes exportadores podrán recuperar como pago provisional
en esta Línea 50 (Código 181), el impuesto Adicional de los artículos 59 y 60 de la Ley
de la Renta pagado sobre asesorías técnicas contratadas con personas sin domicilio ni
residencia en Chile, siempre y cuando dichas asesorías se integren al costo de los bienes
y servicios a exportar y así lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.
(2)
Para que proceda la recuperación como pago provisional del citado impuesto
Adicional de la Ley de la Renta, es requisito fundamental que el contribuyente de estricto
cumplimiento a las condiciones que exige la norma legal que establece esta franquicia.
(Instrucciones en Circular Nº 7, de 1989, publicada en el Boletín del S.I.I. del
mes de Enero del mismo año).
(B) PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
DE UTILIDADES ABSORBIDAS (ART. 31 N° 3) (CODIGO 167)
(1)
Los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva mediante
contabilidad completa y balance general, según las normas establecidas en la Letra A) del
Art. 14 de la Ley de la Renta, deberán anotar en esta Línea (Código 167), debidamente
actualizado, el total o parte del impuesto de Primera Categoría pagado sobre las
utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 1999 o las obtenidas o percibidas
durante el ejercicio comercial 2000, que resulten absorbidas total o parcialmente por la
pérdida tributaria generada en el ejercicio comercial 2000 o por saldos negativos de
utilidades tributables de ejercicios anteriores, según corresponda; tributo de categoría
que de conformidad a lo dispuesto por la parte final del inciso segundo del Nº 3 del Art.
31 de la Ley de la Renta, adquiere el carácter de pago provisional en aquella parte que
proporcionalmente corresponda a la utilidad tributable absorbida.
(2)
Para los fines de la recuperación de este impuesto, las pérdidas tributarias
deberán imputarse a las utilidades tributables registradas en el FUT de la misma manera
en que se imputan los retiros o distribuciones de rentas a las utilidades acumuladas en
las empresas, conforme a la letra d), del Nº 3, del Párrafo A) del artículo 14 de la
ley del ramo, esto es, imputándolas, en primer lugar, a las más antiguas, y con derecho,
cuando corresponda, a la recuperación como pago provisional del impuesto de Primera
Categoría con la tasa que haya afectado a las utilidades absorbidas, rebajando
previamente de las citadas utilidades tributables los gastos rechazados a que se refiere
el artículo 21 de la Ley de la Renta.
En
consecuencia, la recuperación del impuesto de Primera Categoría como pago provisional
por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, se determina aplicando directamente
la tasa del impuesto de Primera Categoría que corresponda sobre el monto de las
utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas por las pérdidas
tributarias, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados
al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades -dentro de los cuales
se comprende el propio impuesto de Primera Categoría- y que fueron pagados durante el
período en el cual ocurre la recuperación del mencionado
impuesto de Primera Categoría, sin efectuar ningún incremento a las referidas utilidades por concepto de dicho
tributo, ya que no existe norma legal alguna que permita efectuar el citado incremento.
(3)
Los siguientes ejemplos ilustran cómo determinar dicho pago provisional a
registrar en la última columna de esta Línea 50 (Código 167).
EJEMPLO Nº 1
A)
DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA
IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2001 (EJERCICIO 01.01 AL 31.12.2000)
Pérdida tributaria determinada
al 31.12.2000, de acuerdo al mecanismo establecido en los arts. 29 al 33 de la Ley de la
Renta, incluído reconocimiento de crédito por impuesto de Primera Categoría por
absorción de utilidades propias por pérdidas tributarias (No hay gastos rechazados)
....................... |
$ (7.395.000) |
Menos:
Reconocimiento de crédito
de 1ª Categoría por absorción de utilidades propias por pérdidas tributarias
................................ |
$ (1.305.000) |
Pérdida Tributaria de
Primera Categoría..................................... |
$ (8.700.000)
========== |
B) DETERMINACION
DEL FUT
DETALLE |
FUT EJ.
COM. 1996 CON CREDITO 1ª CATEG. CON TASA 15% |
FUT EJ.
COM. 1997 CON CREDITO 1ª CATEG. CON TASA 15% |
FUT EJ.
COM. 1998 CON CREDITO 1ª CATEG. CON TASA 15% |
FUT
EJERCICIO COMERCIAL 1999 |
TOTALES |
Con
derecho a crédito por impto de 1ª Categ. |
Sin
derecho a crédito por impto. de 1ª categoría |
1.
Remanente
de Utilidades Tributables generadas por la propia empresa actualizado al 31.12.99 ........ |
$ 5.000.0000 |
$ 3.000.000 |
$
4.000.000 |
$
7.000.000 |
|
$
19.000.000 |
Más:
Reajuste ejercicio comercial 2000: 4,7%..... |
$ 235.000 |
$ 141.000 |
$ 188.000 |
$ 329.000 |
|
$ 893.000 |
Subtotal
....... |
$ 5.235.000 |
$ 3.141.000 |
$
4.188.000 |
$
7.329.000 |
|
$
19.893.000 |
|
|
|
|
|
|
|
2.
Pérdida
tributaria obtenida en el ejercicio comercial 2000 determinada de conformidad al mecanismo
establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, $ 8.700.000. Esta pérdida
se imputa a las utilidades tributables registradas en el FUT de la siguiente manera: |
$
(5.235.000) |
$ (3.141.000) |
$ (324.000) |
-.- |
|
$
(8.700.000) |
|
|
|
|
|
|
|
Más:
Reconocimiento de crédito de 1ª Catego-ría por absorción de utilidades propias por
pérdidas tributarias ejercicio 2000....... |
|
|
|
|
$
1.305.000 |
$ 1.305.000 |
|
|
|
|
|
|
|
3. Remanente de Utilidades
Tributables al cual deben imputarse los gastos rechazados y/o los retiros efectuados
durante el ejercicio comercial 2000, debidamente reajustados . |
$ -.- |
$ -.- |
$
3.864.000 |
$
7.329.000 |
$
1.305.000 |
$
12.498.000
|
C)
RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORIA COMO PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS
· Utilidad Tributable ejercicio comercial 1996, actualizada al
31.12.2000, aborbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial 2000
......................................................................................................... |
$ 5.235.000
========== |
|
Impuesto de Primera Categoría
pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 15% s/$
5.235.000 .............................................................. |
|
$ 785.250 |
· Utilidad Tributable ejercicio comercial 1997, actualizada al
31.12.200, aborbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial 2000
........................................................................................................ |
$ 3.141.000
========== |
|
Impto. de Primera Categoría
pagado por dicha utilidad tributaria absorbida:15% s/$
3.141.000................................................................. |
|
$ 471.150 |
· Saldo utilidad tributable ejercicio comercial 1998,
actualizada al 31.12.2000, aborbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial 2000
........................................................................................................ |
$ 324.000
========== |
|
Impuesto de Primera Categoría
pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 15% s/$
324.000 .................................................................
|
|
$ 48.600 |
· Impuesto de Primera Categoría actualizado a recuperar como
pago provisional en el Año Tributario 2001, y a registrar en la Línea 50 (Código 167)
del Formulario Nº 22, para los fines de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta
o a su devolución respectiva............ |
|
$ 1.305.000
========= |
EJEMPLO Nº 2
A) DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE
PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2001 (EJERCICIO 01.01. AL 31.12.2000)
Utilidad según balance al 31.12.2000, incluido reconocimiento de crédito por
impuesto de 1ª Categoría por absorción de utilidades provenientes de otras empresas por
pérdidas tributarias ......................... |
$ 34.312.739.- |
Más: Gastos rechazados que correspondan a desembolsos de dinero (No
hay)............... ......................... .........................
................................
|
$ - . - |
Menos: Pérdidas tributarias ejercicios anteriores,
reajustadas................. ................................................. |
$(17.799.000) |
Menos: Dividendos percibidos de sociedades anónimas, distribuídos con
cargo a utilidades tributables que se
afectaron con el impuesto de Primera Categoría en la S.A. respectiva, con tasa
15%................................... |
$ (32.000.000) |
Pérdida Tributaria de 1ª Categoría del ejercicio determinada de acuerdo al
mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la
Renta.................................. .............
.............................................. |
$ (15.486.261)
=========== |
B) DETERMINACION DEL FUT
DETALLE |
SALDO
FUT |
TOTALES |
1. Saldo negativo de Utilidades Tributables al 31.12.99,
depurado de los gastos rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta........
Más: Reajuste ejercicio comercial
2000: 4,7% ...........................
SUBTOTAL
..............................................
2. Pérdida tributaria del ejercicio comercial 2000
.......................
Más: Se reponen pérdidas
tributarias de ejercicios anteriores ....
3. Dividendos percibidos de S.A. sin reajuste, distribuidos con
cargo a utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de primera Categoría en
la S.A. respectiva, con tasa de 15% ..
Remanente de Utilidades
tributables al cual deben imputarse los retiros efectuados durante el ejercicio comercial
2000, debidamente reajustados ........
........................................................ |
$ ( 17.000.000) |
$ (17.000.000) |
$ (
799.000) |
$ (
799.000) |
$ ( 17.799.000) |
$ (17.799.000) |
$ ( 15.486.261) |
$ (15.486.261) |
$ 17.799.000 |
$ 17.799.000 |
$ 32.000.000 |
$ 32.000.000 |
$ 16.513.739 |
$ 16.513.739
|
C) RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO
PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS
· Utilidad absorbida equivalente al saldo Negativo de
Utilidades Tributables determinado al 31.12.2000, debidamente actualizado a dicha fecha
.............................. .........................
................................... |
$ 15.486.261
========== |
|
Impuesto de Primera Categoría
pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 15% s/$
15.486.261 ............................................................ |
|
$ 2.322.939
========= |
· Impuesto de Primera Categoría actualizado a recuperar como
pago provisional en el Año Tributario 2001, y a registrar en la Línea 50 (Código 167)
del Formulario Nº 22, para los fines de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta
o a su devolución
respectiva................................................................................................. |
|
$ 2.322.939
========= |
EJEMPLO Nº 3
A)
DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA
CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2001 (EJERCICIO 01.01. AL 31.12.2000)
Pérdida
según balance al 31.12.2000, incluye reconocimiento de crédito por impuesto de 1ª.
Categoría por absorción de utilidades provenientes de otras empresas por pérdidas
tributarias ......................... |
$(14.875.000) |
Más: Gastos rechazados que corresponden a desembolsos de dinero (No
hay) .......... ......................... .........................
.....................................
|
$
- . - |
Menos: Dividendos percibidos
de sociedades anónimas, distribuidos con cargo a utilidades
tributables que se afectaron con el impuesto de Primera Categoría en la S.A. respectiva,
con tasa de 15% ..................... |
$( 7.500.000)
|
Pérdida Tributaria del ejercicio determinada de acuerdo al mecanismo establecido
en los arts. 29 al 33 de la Ley de la Renta............................. |
$(22.375.000)
========== |
B) DETERMINACION DEL FUT
DETALLE |
FUT EJERCICIO ANTERIOR |
TOTALES |
1. Saldo FUT ejercicio
anterior................................................
2. Pérdida tributaria del ejercicio comercial
2000.......................................................................................
3. Dividendos percibidos de S.A., sin reajuste, distribuidos
con cargo a utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de Primera Categoría
en la S.A. respectiva, con tasa de 15% ..........................................................................
4. Saldo Negativo de Utilidades Tributables para el ejercicio
siguiente ................................................................................ |
$ -.- |
$ -.- |
$ (22.375.000) |
$ (22.375.000) |
$ 7.500.000 |
$ 7.500.000 |
$ (14.875.000) |
$ (14.875.000) |
C) RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO
PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS
|
|
*
Utilidad absorbida equivalente a una parte de la pérdida tributaria obtenida en el
ejercicio comercial 2000....................... |
$ 7.500.000.-
========= |
Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad absorbida: 15% s/$
7.500.000 ..................................................... |
$
1.125.000.-
========= |
|
|
Impuesto de Primera Categoría a recuperar como pago provisional en el Año
Tributario 2001 y a registrar en la Línea 50 (Código 167) del Formulario 22, para los
fines de su imputación a los impuestos anuales a la renta o su devolución
respectiva............ |
$
1.125.000.-
========== |
(4) En
todo caso, se hace presente que cuando el contribuyente haga uso de la forma de
recuperación del impuesto de Primera Categoría a que se refiere esta línea, deberá
rebajar como pérdida tributaria en los ejercicios siguientes, los saldos que resulten de
ésta, después de haber sido absorbidas las utilidades tributables. Este ajuste es el
mismo que debe efectuarse cuando se absorban utilidades que no hayan sido afectadas con el
impuesto de categoría y, por consiguiente, sin derecho al pago provisional comentado en
esta línea.
(Instrucciones
en Circulares del SII Nºs. 59, de 1986, publicada en Boletín del mes de Noviembre de
dicho año, 42 y 60, de 1990, publicadas en D.O. de 03.09 y 07.12.90, publicadas en los
Boletines de los meses de Septiembre y Diciembre del mismo año y 17, de 1993, publicada
en D.O. de 27.03.93 y Boletín del mes de Marzo del mismo año).
(C) Si el contribuyente en
el presente Año Tributario 2001, tiene derecho a un sólo tipo de pago provisional,
cualquiera de ellos, su valor deberán registrarlo, además, en la última columna de la
Línea 50 (Código 747) para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar
la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el
contribuyente durante el citado Año Tributario tiene derecho a ambos tipos de pagos
provisionales, junto con registrarlos en los Códigos pertinentes de la Línea 50, deberá
sumar sus montos y el resultado anotarlo en el Código (747) de la citada Línea 50, para
los mismos fines antes indicados. |