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 LINEA 52.- CREDITO PUESTO A DISPOSICION POR LA SOCIEDAD, CON TOPE DEL TOTAL O SALDO DEL IMPUESTO ADEUDADO (SEGUN RECUADRO Nº 7)

 

 

(1)               Los socios o comuneros, personas naturales con domicilio o residencia en Chile o personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, de sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile, deberán anotar en esta línea, el monto de los PPM (incluyendo en el caso de las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, las retenciones del artículo 74 Nº 2 de la Ley de la Renta, que se le practicaron a dicho tipo de sociedades durante el año 2000), que dichas sociedades o comunidades le han puesto a su disposición, según detalle efectuado en el Recuadro Nº 7 del Formulario Nº 22, titulado "Crédito Puesto a Disposición" contenido en su reverso, los cuales sólo podrán ser utilizados hasta la concurrencia de los impuestos que se adeuden según la propia declaración del contribuyente declarante, y en ningún caso dichos excedentes de PPM o retenciones, según corresponda, podrán formar parte del "Monto" del Crédito a Devolver de la Línea 56, respecto del socio o comunero declarante. Dichos pagos provisionales las personas antes indicadas deberán acreditarlos mediante el Modelo de Certificado Nº 18, que se presenta a continuación, confeccionado de acuerdo a las instrucciones contenidas en Circular del SII Nº 74, del año 2000, publicada en el Boletín del mes de Diciembre de dicho año, y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas 2001", publicado en el Diario El Mercurio el día 07 de Diciembre de1 año 2000.

 

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                  (2)  En el citado Recuadro Nº 7 deberá anotarse el Nº de RUT de la sociedad o comunidad que puso a disposición los PPM y el respectivo monto de éstos, hasta la concurrencia de los impuestos adeudados por el socio o comunero declarante según su propia declaración de impuesto, como se explicó en el número anterior, registrando dichos números de RUT, según sea el monto de los PPM (de mayor a menor) puestos a disposición del socio o comunero declarante.

 

  1.                   (3)  Si durante el año 2000 ha sido socio o comunero en más de diez (10) sociedades o comunidades, en el citado recuadro deberán anotarse los números de RUT de las diez sociedades o comunidades   que pusieron el mayor monto de PPM, ordenados éstos de mayor a menor, de acuerdo al monto de los PPM puesto a disposición. El resto de los PPM que las sociedades o comunidades pusieron a disposición del socio o comunero, se anotarán como un total en el Código (344) del citado Recuadro Nº 7. En todo caso, en un documento anexo deberá dejarse constancia del detalle de los pagos provisionales mensuales globales registrados en el Código (344) del citado Recuadro Nº 7, anotando la misma información que se requiere en dicho recuadro, el cual quedará en poder del contribuyente y a disposición de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos cuando éstas lo requieran.

 

  1.                  (4) Se hace presente que dicho Recuadro Nº 7 sólo se utilizará cuando la sociedad o comunidad respectiva ha puesto PPM a disposición del socio o comunero, no así cuando dicha situación no haya ocurrido, absteniéndose, por lo tanto, de anotar en tales casos sólo el Nº de RUT de la sociedad o comunidad correspondiente.