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            SECCION : REMANENTE DE CREDITO (LINEAS 54 A LA 56)

 

            (SI DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS SON MAYORES QUE LOS IMPUESTOS DETERMINADOS)

 

 

LINEA 54.- SALDO A FAVOR

 

 

            (1)        Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 es negativa, anote dicho monto en esta línea, sin paréntesis.

 

            (2)        Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la Línea 57, para lo cual remítase a las instrucciones impartidas para dicha línea.

 

 

 LINEA 55.-   MENOS: SALDO PUESTO A DISPOSICION DE LOS SOCIOS (SEGUN RECUADRO Nº 7)

 

            (1)        Si el contribuyente que declara es una sociedad de personas, sociedad de profesionales, comunidad o sociedad de hecho, en esta línea debe registrarse el crédito que la sociedad o comunidad declarante puso a disposición de sus socios o comuneros, sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos últimos, según su propia declaración de impuestos.

 

            (2)        Se hace presente, que la respectiva sociedad o comunidad declarante también deberá utilizar el Recuadro Nº 7 del Formulario Nº 22, contenido en su reverso, para registrar el Nº de RUT de su respectivo socio o comunero y el correspondiente monto de PPM  o Retenciones, según corresponda, puesto a su disposición, procediéndose en tales casos bajo las mismas instrucciones impartidas para la línea 52.

 

 

LINEA 56.-  MONTO DEVOLUCION SOLICITADA

 

            (1)        En esta línea debe anotar la diferencia que resulte de restar de la cantidad registrada en la Línea 54 la cantidad anotada en la Línea 55, cuando corresponda.

 

            (2)        Dicha diferencia a favor del declarante será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste.

 

            (3)        Si el contribuyente desea que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su "Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria", deberá proporcionar la información requerida en la Sección "SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA", contenida en esta Línea 56, de acuerdo con las siguientes instrucciones: