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SECCION : IMPUESTO A PAGAR (LINEAS 57 A LA 59)

 

(SI IMPUESTOS DETERMINADOS SON MAYORES QUE DEDUCCIONES A LOS     IMPUESTOS)

 

 LINEA 57.-   IMPUESTO ADEUDADO

 

            (1)        Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 sea positiva, anótela en esta línea.

 

(2)        Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la Línea 54, para lo cual remítase a las instrucciones para esa línea.

 

 LINEA 58.- REAJUSTE ART. 72 LINEA 57, PORCENTAJE:

 

            (1)        En el primer recuadro de esta línea se anotará el porcentaje de reajuste a aplicar sobre la cantidad de la Línea 57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la Renta, el que se comunicará oportunamente a los contribuyentes mediante Aviso de  Prensa a publicarse en los primeros días del mes de Abril próximo.

 

            (2)        En la última columna de esta línea debe registrarse el resultado obtenido de aplicar el porcentaje antes indicado, cuando corresponda, a la cantidad de la Línea 57.

 

 

 LINEA 59.- TOTAL A PAGAR

 

Anote la suma de las cantidades registradas en las Líneas 57 y 58.

 

 

 

SECCION : RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO (LINEAS 60 A LA 62)

 

 

 

Los reajustes, intereses y multas que se deriven de la presentación fuera de los plazos legales de esta Declaración de Impuestos, podrán ser calculados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías o por el propio contribuyente, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 53º y 97º del Código Tributario.