SECCION : IMPUESTO A PAGAR (LINEAS 57 A LA 59) (SI IMPUESTOS DETERMINADOS SON MAYORES QUE DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS) LINEA 57.- IMPUESTO
ADEUDADO
(1) Cuando
la cantidad determinada en la Línea 53 sea
positiva, anótela en esta línea. (2)
Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la Línea 54, para lo
cual remítase a las instrucciones para esa línea. LINEA
58.- REAJUSTE ART. 72 LINEA 57, PORCENTAJE:
(1) En
el primer recuadro de esta línea se anotará el porcentaje de reajuste a aplicar sobre la
cantidad de la Línea 57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la
Renta, el que se comunicará oportunamente a los contribuyentes mediante Aviso de Prensa a publicarse en los primeros días del mes
de Abril próximo.
(2) En
la última columna de esta línea debe registrarse el resultado obtenido de aplicar el
porcentaje antes indicado, cuando corresponda, a la cantidad de la Línea 57. LINEA 59.- TOTAL
A PAGAR
Anote la suma de las cantidades registradas
en las Líneas 57 y 58. SECCION
: RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO (LINEAS 60 A LA 62) Los reajustes, intereses y
multas que se deriven de la presentación fuera de los plazos legales de esta Declaración
de Impuestos, podrán ser calculados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de
Tesorerías o por el propio contribuyente, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en
los artículos 53º y 97º del Código Tributario. |