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  1. MODELO DE FORMULARIO N° 2514 Y SUS RESPECTIVAS INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCION

(1) MODELO FORMULARIO N° 2514 VIGENTE PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2001

wpe1A6.jpg (59346 bytes)

 

(2) INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO N° 2514 PARA RELIQUIDAR EL IMPUESTO UNICO DE 2ª CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES POR CONCEPTO DE RENTAS SIMULTANEAS OBTENIDAS DE MAS DE UN EMPLEADOR E INVERSIONES EFECTUADAS SEGUN ARTICULO 57 BIS LEY DE LA RENTA Y POR ADQUISICION DE VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL D.F.L. Nº 2/59, SEGÚN LEY Nº 19.622/99

 

GENERALES:

A.- Personas obligadas a utilizar este formulario

1) Las personas que en un mes, quincena, semana o día del año 2000 obtuvieron sueldos, jubilaciones, pensiones o montepíos de más de un empleador, habilitado o pagador en forma simultánea ("Reliquidación Impuesto Unico según artículo 47 Ley de la Renta"); y

2) Las personas que durante el año 2000 obtuvieron sueldos, jubilaciones, pensiones o montepíos, ya sea de uno o más empleadores, y que no estando obligadas a presentar una declaración de impuesto Global Complementario, hubiesen efectuado inversiones de aquellas a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley de la Renta y/o hubieren adquirido una vivienda nueva acogida al D.F.L. Nº 2/59 según la Ley Nº 19.622/99 ("Reliquidación Impuesto Unico según artículo 57 bis LIR y/o D.F.L. Nº 2/59).

B.- Personas no obligadas a utilizar este formulario

1) Los trabajadores que se encuentren únicamente en la situación del Nº 1) de la letra anterior y que hayan efectuado durante el año 2000 mes a mes la reliquidación del Impuesto Unico a que se refiere el artículo 47 de la Ley de la Renta; y

2) Las personas que durante el año 2000 obtuvieron sueldos, jubilaciones, pensiones o montepíos, y que estén obligadas a declarar impuesto Global Complementario por haber percibido durante dicho período otras rentas afectas a dicho tributo. En tal caso, las referidas personas deberán invocar los beneficios tributarios por las inversiones referidas en el Nº 2 de la letra A) anterior de su impuesto Global Complementario, a través de las Líneas 15, 16 y/o 30 del Formulario Nº 22.

C.- Certificado a solicitar

Los trabajadores, jubilados, montepiados o pensionados obligados a reliquidar el Impuesto Unico de Segunda Categoría por cualquiera de las situaciones señaladas en la Letra A.- anterior, o por ambas a la vez, deberán contar con los Certificados Nºs. 3, 4, 6 y/o 19 contenidos en el Suplemento Tributario, mediante los cuales se les informa el monto de las rentas pagadas, el impuesto único retenido, las inversiones del artículo 57 bis de la LIR y los dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados por la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2/59, según la Ley Nº 19.622.

ESPECIFICAS:

SECCION A.- IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE:

Registre la individualización del contribuyente en los términos que se requieren en esta Sección.

SECCION B.- RAZON SOCIAL O NOMBRE DE LOS EMPLEADORES:

Registre la individualización de hasta cinco empleadores, cuando deba efectuarse la Reliquidación del Impuesto Unico del artículo 47 de la Ley de la Renta.

SECCION C.- CALCULO DE LA (S) RELIQUIDACION(ES):

Destinada a realizar los cálculos de las reliquidaciones del Impuesto Unico a los Trabajadores que disponen los artículos 47 y 57 bis de la Ley de la Renta y la Ley Nº 19.622/99, de acuerdo con las instrucciones que se indican más adelante.

Los contribuyentes obligados a efectuar únicamente la Reliquidación del artículo 47 de la LIR, utilizarán las columnas 1 a la 4. En cambio, si sólo efectúan la Reliquidación del artículo 57 bis de la LIR y/o la de la Ley Nº 19.622/99, utilizarán las columnas 1, 3, 5, 6 y 7.

I.- RELIQUIDACION IMPUESTO UNICO SEGUN ARTICULO 47 LEY DE LA RENTA

COLUMNA 1.- Esta columna está destinada a registrar frente a cada mes del año 2000 la renta imponible total que en dicho lapso el trabajador obtuvo simultáneamente, consistentes en sueldos, sobresueldos, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, jubilaciones, pensiones o gastos de representación. Las rentas accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones, devengadas en más de un período y pagadas con retraso, que se hayan devengado durante el año 2000 y siempre que hayan sido percibidas a la fecha de la declaración del Año Tributario 2001, se computarán ajustadas en cada uno de los meses en que se devengaron de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta, sumándose a las demás remuneraciones de ese mes. En tal caso pueden encontrarse, por ejemplo, las gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, etc..

La renta imponible se determinará deduciendo de las remuneraciones brutas, las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador, que le hayan sido retenidas por los respectivos empleadores.

No siga llenando las columnas restantes respecto del mes en que la renta imponible total sea igual o inferior a los siguientes montos:

ENERO $ 264.410 MAYO $ 269.190 SEPTIEMBRE $ 271.890
FEBRERO $ 265.200 JUNIO $ 270.540 OCTUBRE $ 272.710
MARZO $ 265.730 JULIO $ 271.080 NOVIEMBRE $ 274.350
ABRIL $ 267.320 AGOSTO $ 271.620 DICIEMBRE $ 276.000

COLUMNA 2.- Anote en esta columna el impuesto que resulte de aplicar la tabla correspondiente a la renta imponible de cada mes registrada en la columna 1.

Para calcular dicho impuesto proceda de la siguiente manera: ubique la cantidad en el tramo de la tabla de cálculo del mes respectivo; multiplique dicha cantidad por el factor correspondiente, y al resultado deduzca la cantidad que se señala frente al mismo tramo.

Ejemplo: Cantidad anotada en la columna 1, correspondiente al mes de Junio del año 2000, $ 900.000.-

Tramo de la Tabla del mes de Junio a considerar:

MONTO DE LA RENTA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR
Desde $ 811.620,01 a $ 1.352.700 0,10 $ 56.813,40

Cálculo del Impuesto:

$ 900.000.-, Multiplicado por el Factor 0,10....................... $ 90.000

MENOS: Cantidad a rebajar.............................................. $ 56.813,40

Cantidad que debe anotarse en la columna 2 de la línea

correspondiente al mes de Junio (sin centavos) ..............       $ 33.187.-

                                                                                         ========

COLUMNA 3.- Anote el total del Impuesto Unico a los Trabajadores que el respectivo empleador, habilitado o pagador le haya retenido por las remuneraciones que declara. En cambio, NO anote la mayor retención que por este tributo haya solicitado voluntariamente al empleador. Dicho pago voluntario debe anotarlo en la Línea 49 (Código 54) del Formulario Nº 22, según las instrucciones impartidas para dicha Línea. El impuesto único retenido por concepto de remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones, se computará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias, determinado conforme al inciso tercero del artículo 46.

COLUMNA 4.- Registre la cantidad positiva que resulte de deducir de los valores anotados en la Columna 2, los registrados en la Columna 3.

Traslade los "Totales" de las Columnas 1, 3 y 4 a la Línea 41 del Formulario Nº 22, de acuerdo al siguiente orden:

- Total Columna 1 de Form. 2514 a Columna: "Base Imponible" de Form. Nº 22

- Total Columna 3 de Form. 2514 a Columna: "Rebajas al Impto." de Form. Nº 22

- Total Columna 4 de Form. 2514 a "Ultima Columna Línea 41" de Form. Nº 22

El "Total" de la columna 4 a trasladar a la última columna de la Línea 41 del Formulario Nº 22, corresponde a la diferencia de Impuesto Unico a declarar y pagar por concepto de esta "Reliquidación".

 

TABLAS DE CALCULO A UTILIZAR PARA LA RELIQUIDACION DEL IMPUESTO UNICO A LOS TRABAJADORES POR RENTAS SIMULTANEAS OBTENIDAS EN EL AÑO 2000

 

 

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR

(INCLUIDO CREDITO 10% DE 1 UTM)

DESDE

HASTA

ENERO

-.-

264.410,00

0,00

0,00

264,410,01

793.230,00

0,05

15.864,60

793.230,01

1.322.050,00

0,10

55.526,10

1.322.050,01

1.850.870,00

0,15

121.628,60

1.850.870,01

2.379.690,00

0,25

306.715,60

2.379.690,01

3.172.920,00

0,35

544.684,60

3.172.920,01

Y MAS

0,45

861.976,60

 

FEBRERO

-.-

265.200,00

0,00

0,00

265.200,01

795.600,00

0,05

15.912,00

795.600,01

1.326.000,00

0,10

55.692,00

1.326.000,01

1.856.400,00

0,15

121.992,00

1.856.400,01

2.386.800,00

0,25

307.632,00

2.386.800,01

3.182.400,00

0,35

546.312,00

3.182.400,01

Y MAS

0,45

864.552,00

 

MARZO

-.-

265.730,00

0,00

0,00

265.730,01

797.190,00

0,05

15.943,80

797.190,01

1.328.650,00

0,10

55.803,30

1.328.650,01

1.860.110,00

0,15

122.235,80

1.860.110,01

2.391.570,00

0,25

308.246,80

2.391.570,01

3.188.760,00

0,35

547.403,80

3.188.760,01

Y MAS

0,45

866.279,80

 

ABRIL

-.-

267.320,00

0,00

0,00

267.320,01

801.960,00

0,05

16.039,20

801.960,01

1.336.600,00

0,10

56.137,20

1.336.600,01

1.871.240,00

0,15

122.967,20

1.871.240,01

2.405.880,00

0,25

310.091,20

2.405.880,01

3.207.840,00

0,35

550.679,20

3.207.840,01

Y MAS

0,45

871.463,20

 

MAYO

-.-

269.190,00

0,00

0,00

269,190,01

807.570,00

0,05

16.151,40

807.570,01

1.345.950,00

0,10

56.529,90

1.345.950,01

1.884.330,00

0,15

123.827,40

1.884.330,01

2.422.710,00

0,25

312.260,40

2.422.710,01

3.230.280,00

0,35

554.531,40

3.230.280,01

Y MAS

0,45

877.559,40

 

JUNIO

-.-

270.540,00

0,00

0,00

270.540,01

811.620,00

0,05

16.232,40

811.620,01

1.352.700,00

0,10

56.813,40

1.352.700,01

1.893.780,00

0,15

124.448,40

1.893.780,01

2.434.860,00

0,25

313.826,40

2.434.860,01

3.246.480,00

0,35

557.312,40

3.246.480,01

Y MAS

0,45

881.960,40

 

JULIO

-.-

271.080,00

0,00

0,00

271.080,01

813.240,00

0,05

16.264,80

813.240,01

1.355.400,00

0,10

56.926,80

1.355.400,01

1.897.560,00

0,15

124.696,80

1.897.560,01

2.439.720,00

0,25

314.452,80

2.439.720,01

3.252.960,00

0,35

558.424,80

3.252.960,01

Y MAS

0,45

883.720,80

 

AGOSTO

-.-

271.620,00

0,00

0,00

271.620,01

814.860,00

0,05

16.297,20

814.860,01

1.358.100,00

0,10

57.040,20

1.358.100,01

1.901.340,00

0,15

124.945,20

1.901.340,01

2.444.580,00

0,25

315.079,20

2.444.580,01

3.259.440,00

0,35

559.537,20

3.259.440,01

Y MAS

0,45

885.481,20

 

SEPTIEMBRE

-.-

271.890,00

0,00

0,00

271.890,01

815.670,00

0,05

16.313,40

815.670,01

1.359.450,00

0,10

57.096,90

1.359.450,01

1.903.230,00

0,15

125.069,40

1.903.230,01

2.447.010,00

0,25

315.392,40

2.447.010,01

3.262.680,00

0,35

560.093,40

3.262.680,01

Y MAS

0,45

886.361,40

 

OCTUBRE

-.-

272.710,00

0,00

0,00

272.710,01

818.130,00

0,05

16.362,60

818.130,01

1.363.550,00

0,10

57.269,10

1.363.550,01

1.908.970,00

0,15

125.446,60

1.908.970,01

2.454.390,00

0,25

316.343,60

2.454.390,01

3.272.520,00

0,35

561.782,60

3.272.520,01

Y MAS

0,45

889.034,60

 

NOVIEMBRE

-.-

274.350,00

0,00

0,00

274.350,01

823.050,00

0,05

16.461,00

823.050,01

1.371.750,00

0,10

57.613,50

1.371.750,01

1.920.450,00

0,15

126.201,00

1.920.450,01

2.469.150,00

0,25

318.246,00

2.469.150,01

3.292.200,00

0,35

565.161,00

3.292.200,01

Y MAS

0,45

894.381,00

 

DICIEMBRE

-.-

276.000,00

0,00

0,00

276.000,01

828.000,00

0,05

16.560,00

828.000,01

1.380.000,00

0,10

57.960,00

1.380.000,01

1.932.000,00

0,15

126.960,00

1.932.000,01

2.484.000,00

0,25

320.160,00

2.484.000,01

3.312.000,00

0,35

568.560,00

3.312.000,01

Y MAS

0,45

899.760,00

 

II.- RELIQUIDACION IMPUESTO UNICO SEGUN ARTICULO 57 BIS LIR Y/O DFL. Nº 2/59

COLUMNA 1.- Vale para esta columna lo señalado en la Columna 1 del Capítulo I, con la salvedad que en este caso pueden o no haber rentas simultáneas.

COLUMNA 3.- Registre el impuesto único retenido por las rentas de la Columna 1, de acuerdo a lo expresado para esta columna en el Capítulo I.

COLUMNA 5.- En esta columna se indican los Factores a utilizar para la actualización de las cantidades registradas en las Columnas 1 y 3.

COLUMNA 6.- Anote la suma de las cantidades registradas en las Columnas 3 y 4, cuando corresponda. Las cantidades registradas en la Columna 3 se incluyen actualizadas, multiplicándose por los Factores indicados en la Columna 5; mientras tanto, que las registradas en la Columna 4 se incluyen por su mismo valor determinado, sin reajuste alguno.

COLUMNA 7.- Anote la cantidad que resulte de multiplicar las cantidades registradas en la Columna 1 por los Factores indicados en la Columna 5.

SUBSECCION: RELIQUIDACION IMPUESTO UNICO POR INVERSIONES SEGUN ARTICULO 57 BIS LIR Y/O DFL. Nº 2/59, SEGUN LEY Nº 19.622/99.

Este recuadro está destinado a determinar el remanente de Impuesto Unico a devolver con motivo de la reliquidación de dicho tributo por concepto de inversiones del artículo 57 bis de la LIR y/o adquisición de viviendas nuevas acogidas al DFL. Nº 2/59, según Ley Nº 19.622/99. Para tales efectos, deberán observarse las siguientes instrucciones:

LINEA A.- Anote en el primer recuadro de esta línea, debidamente reajustado por los factores de actualización publicados por el SII, el monto anual de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados en el año 2000, por la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, según las disposiciones de la Ley Nº 19.622. En el segundo recuadro de la citada línea anote el límite máximo anual a deducir que establece dicha ley, el cual no debe exceder del equivalente a 10, 6 ó 3 UTM del mes de diciembre del año 2000, según sea la fecha en que se acogió al beneficio, multiplicado por el número de meses de dicho año en que se pagaron dividendos o se enteraron aportes para la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL. Nº 2/59. Al final de la referida línea debe anotarse la cantidad menor que resulte de comparar los valores registrados en los recuadros anteriores.

LINEA B.- En esta línea anote como "Subtotal" la cantidad que resulte de deducir del total de las remuneraciones actualizadas registradas en la columna 7, la cantidad anotada al final de la línea A.- anterior.

LINEA C.- Anote en esta línea, en el espacio establecido para tal efecto, el 20% de las sumas invertidas en acciones de pago de S.A. abiertas, adquiridas con anterioridad al 29.07.98, de que sean primeros dueños, conforme al Nº 1 de la Letra A.- del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. El citado porcentaje, debe determinarse sobre el valor invertido, debidamente actualizado de acuerdo a la VIPC existente en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de la inversión y el último día del mes de Noviembre del año 2000, expresado con un sólo decimal.

Límite: 20% Subtotal Línea B.- En el segundo espacio de esta línea registre el límite hasta por el cual se autorizan las rebajas por inversiones a que se refiere la Línea C, equivalente al 20% del Subtotal de la Línea B., anterior. Para calcular el referido límite multiplique el Subtotal de la línea B.- por el Factor 0,20 y anótelo en el espacio establecido para tal efecto.

LINEA D.- Registre en el primer espacio de esta línea la cantidad que resulte menor de la comparación de los valores anotados en el primer y segundo espacio de la Línea C anterior. La cantidad que deberá anotarse al final de esta línea será la que resulte menor entre la cantidad registrada en el primer espacio de esta línea y la cantidad de $ 16.560.000, que corresponderá al monto definitivo de las rebajas a deducir del Subtotal de la Línea B.

LINEA E.- Registre en esta línea la diferencia entre el Subtotal de la Línea B.- y el total a deducir según la Línea D, la cual será la nueva base imponible para reliquidar el Impuesto Unico a los Trabajadores.

LINEA F.- Anote en esta línea el total determinado en la Columna 6.

LINEA G.- Anote en esta línea el impuesto que resulte de aplicar a la cantidad registrada en la Línea E la tabla anual de tasas y tramos de renta que se indica a continuación:

 

MONTO RENTA NETA GLOBAL

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (INCLUIDO CREDITO 10% 1 UTA.)

DESDE

HASTA

DE $ 0,00

" 3.312.000,01

" 9.936.000,01

" 16.560.000,01

" 23.184.000,01

" 29.808.000,01

" 39.744.000,01

$ 3.312.000,00

9.936.000,00

16.560.000,00

23.184.000,00

29.808.000,00

39.744.000,00

Y MAS

Exento

0,05

0,10

0,15

0,25

0,35

0,45

$ 0,00

198.720,00

695.520,00

1.523.520,00

3.841.920,00

6.822.720,00

10.797.120,00

LINEA H.- Registre en esta línea la diferencia positiva que resulte de restar a la cantidad anotada en la Línea F la registrada en la Línea G, la cual corresponde al remanente de impuesto único a su favor, originado en la reliquidación de dicho tributo por concepto de inversiones del artículo 57 bis de la LIR y/o adquisición de viviendas nuevas acogidas al DFL. Nº 2/59, y a trasladar a la Línea 51 (Código 119) del Formulario Nº 22, ya sea, para su imputación a otros impuestos que declare el contribuyente o su devolución respectiva por el Servicio de Tesorerías.

LINEAS I Y J.- Anote en estas Líneas el crédito por Ahorro Neto Positivo a que tenga derecho, conforme a lo establecido en el Nº 4 de la Letra B) del anterior texto del artículo 57 bis, ó en el Nº 4 de la Letra A) del actual texto de dicho artículo, según se trate de inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar de dicha fecha. En el primer recuadro de cada línea deberá anotarse el ahorro neto positivo a utilizar en el ejercicio, de acuerdo a la información proporcionada por las Instituciones Receptoras, el cual en su conjunto no deberá exceder al 30% de la base imponible anotada en la Línea E, ni superior al equivalente a $ 21.528.000.- (65 UTA). La tasa promedio a anotar en el segundo recuadro de la Línea "I" es igual a la que resulte de dividir el impuesto anotado en la Línea "G" más el crédito general de un 10% de 1 UTA ($ 33.120) en la parte que corresponda, por la base imponible registrada en la Línea "E", multiplicada por 100, expresada dicha tasa con un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a 5 centésimos. La cantidad a anotar en el último recuadro de ambas líneas, corresponde a la que resulta de multiplicar la cantidad registrada en el primer recuadro de cada línea por la tasa promedio o fija de 15% anotadas en el segundo recuadro, expresándose el resultado en cifras enteras, y el cual constituye el crédito por el ahorro neto positivo del ejercicio, y a trasladar en suma a la Línea 51 (Código 119) del Formulario Nº 22 para los mismos fines indicados en la Línea H anterior. Si el contribuyente además del crédito de estas Líneas determina un remanente de Impuesto Unico en la Línea H, deberá sumar dichos valores para su traslado a la Línea 51 (Código 119) del Formulario Nº 22.

Si se han efectuado sólo inversiones en acciones de pago y/o adquisición de viviendas nuevas del DFL. Nº 2/59, para el cálculo del remanente de la Línea H, deberán utilizarse las Líneas A a la H de esta Subsección. En cambio, si sólo se han efectuado inversiones acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis, para el cálculo del crédito de las Líneas I y J.- deberán utilizarse las Líneas E.- G.- I.- y J.

En todo caso, se hace presente que los trabajadores que reliquiden su impuesto único por inversiones del artículo 57 bis y/o adquisición de viviendas nuevas acogidas al DFL. Nº 2/59, trasladando un remanente a la Línea 51 (Código 119) del Formulario Nº 22, obligatoriamente deben proporcionar la información que se requiere en los Recuadros Nº 2 y 5 (respecto de éste último sólo por inversiones efectuadas a contar del 01.08.98) de dicho Formulario, contenidos en su reverso.

* NOTA IMPORTANTE: En las Circulares Nºs. 56, de 1993, 71, de 1998 y 46, de 1999 y en las Líneas 15, 16 y 30 del Formulario Nº 22 de este Suplemento Tributario, se dan mayores instrucciones respecto de los requisitos y condiciones que deben cumplir las inversiones a que se refieren las líneas A a la J precedentes, para que procedan los beneficios tributarios a que ellas se refieren.