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INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO DEL FORMULARIO Nº 22

SECCION : TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN COMPLETAR LOS SIGUIENTES DATOS

En cuanto al domicilio, se debe tener especial cuidado en anotar correctamente sus datos, registrando nombre de la calle, Nº, oficina o departamento, teléfono, domicilio postal (señalando casilla o apartado postal u oficina de correo que haya fijado el contribuyente, indicando a su vez, la comuna al cual corresponde dicho domicilio postal), fax, Comuna y Región. Esta información debe corresponder al domicilio vigente, lo que permitirá que tanto el cheque respectivo, en caso que corresponda devolución de remanente de impuesto, como las comunicaciones que la Administración Tributaria les envíe, sean recepcionadas oportunamente por los interesados. Especialmente se sugiere registrar el Nº de TELEFONO, FAX O CORREO ELECTRONICO, con el fin de lograr una comunicación expedita y rápida con el contribuyente.

Respecto de la Comuna, ésta deberá indicarse en el Código (08) en forma completa, sin abreviar, y en relación con la Región, sólo deberá anotarse el número arábigo que corresponde a cada Región, ambos conceptos registrados de acuerdo a la siguiente nómina:

 

N°A REGIS- TRAR EN CODIGO 53

NOMBRE REGION

NOMBRE COMUNA A REGISTRAR EN CODIGO 08

1

REGION DE TARAPACA

ARICA
CAMARONES
IQUIQUE
PICA
POZO ALMONTE
HUARA
CAMIÑA
COLCHANE
PUTRE
GENERAL LAGOS

2

REGION DE ANTOFAGASTA

TOCOPILLA
MARIA ELENA
ANTOFAGASTA
TALTAL
MEJILLONES
SIERRA GORDA
CALAMA
OLLAGUE
SAN PEDRO DE ATACAMA

3

REGION DE ATACAMA

CHAÑARAL
DIEGO DE ALMAGRO
COPIAPO
CALDERA
TIERRA AMARILLA
VALLENAR
FREIRINA
HUASCO
ALTO DEL CARMEN

4

REGION DE COQUIMBO

LA SERENA
LA HIGUERA
COQUIMBO
ANDACOLLO
VICUÑA
PAIHUANO
OVALLE
MONTE PATRIA
PUNITAQUI
COMBARBALA
RIO HURTADO
ILLAPEL
SALAMANCA
LOS VILOS
CANELA

5

REGION DE VALPARAISO

ISLA DE PASCUA
LA LIGUA
PETORCA
CABILDO
ZAPALLAR
PAPUDO
VALPARAISO
VIÑA DEL MAR
VILLA ALEMANA
QUILPUE
CASABLANCA
QUINTERO
PUCHUNCAVI
JUAN FERNANDEZ
SAN ANTONIO
SANTO DOMINGO
CARTAGENA
EL TABO
EL QUISCO
ALGARROBO
QUILLOTA
NOGALES
HIJUELAS
LA CALERA
LA CRUZ
LIMACHE
OLMUE
SAN FELIPE
PANQUEHUE
CATEMU
PUTAENDO
SANTA MARIA
LLAY LLAY
LOS ANDES
CALLE LARGA
SAN ESTEBAN
RINCONADA
CONCON

6

REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS

RANCAGUA
MACHALI
GRANEROS
SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL
DOÑIHUE
COLTAUCO
CODEGUA
PEUMO
LAS CABRAS
SAN VICENTE
PICHIDEGUA
RENGO
REQUINOA
OLIVAR
MALLOA
COINCO
QUINTA DE TILCOCO
SAN FERNANDO
CHIMBARONGO
NANCAGUA
PLACILLA
SANTA CRUZ
LOLOL
PALMILLA
PERALILLO
CHEPICA
PUMANQUE
PICHILEMU
NAVIDAD
LITUECHE
LA ESTRELLA
MARCHIHUE
PAREDONES

7

REGION DEL MAULE

CURICO
TENO
ROMERAL
RAUCO
LICANTEN
VICHUQUEN
HUALAÑE
MOLINA
SAGRADA FAMILIA
TALCA
SAN CLEMENTE
PELARCO
RIO CLARO
PENCAHUE
MAULE
CUREPTO
CONSTITUCION
EMPEDRADO
LINARES
YERBAS BUENAS
COLBUN
LONGAVI
PARRAL
RETIRO
VILLA ALEGRE
SAN JAVIER
CAUQUENES
PELLUHUE
CHANCO
SAN RAFAEL

8

REGION DEL BIO BIO

CHILLAN
PINTO
COIHUECO
QUIRIHUE
NINHUE
PORTEZUELO
COBQUECURA
TREHUACO
SAN CARLOS
SAN GREGORIO DE ÑIQUEN
SAN FABIAN
SAN NICOLAS
BULNES
SAN IGNACIO
QUILLON
YUNGAY
PEMUCO
EL CARMEN
RANQUIL
COELEMU
CONCEPCION
PENCO
HUALQUI
FLORIDA
TOME
TALCAHUANO
CORONEL
LOTA
SANTA JUANA
ARAUCO
CURANILAHUE
LEBU
LOS ALAMOS
CAÑETE
CONTULMO
TIRUA
LOS ANGELES
SANTA BARBARA
LAJA
QUILLECO
NACIMIENTO
NEGRETE
MULCHEN
QUILACO
YUMBEL
CABRERO
SAN ROSENDO
TUCAPEL
ANTUCO
CHILLAN VIEJO
SAN PEDRO DE LA PAZ
CHIGUAYANTE

9

REGION DE LA ARAUCANIA

ANGOL
PUREN
LOS SAUCES
RENAICO
COLLIPULLI
ERCILLA
TRAIGUEN
LUMACO
VICTORIA
CURACAUTIN
LONQUIMAY
TEMUCO
VILCUN
FREIRE
CUNCO
LAUTARO
PERQUENCO
GALVARINO
NUEVA IMPERIAL

   

CARAHUE
PUERTO SAAVEDRA
PITRUFQUEN
GORBEA
TOLTEN
LONCOCHE
VILLARRICA
PUCON
MELIPEUCO
CURARREHUE
TEODORO SCHMIDT
PADRE LAS CASAS

10

REGION DE LOS LAGOS

VALDIVIA
MARIQUINA
LANCO
LOS LAGOS
FUTRONO
CORRAL
MAFIL
PANGUIPULLI
LA UNION
PAILLACO
RIO BUENO
LAGO RANCO
OSORNO
SAN PABLO
PUERTO OCTAY
PUYEHUE
RIO NEGRO
PURRANQUE
SAN JUAN DE LA COSTA
PUERTO MONTT
COCHAMO
PUERTO VARAS
FRESIA
FRUTILLAR
LLANQUIHUE
MAULLIN
LOS MUERMOS
CALBUCO
CASTRO
CHONCHI
QUEILEN
QUELLON
PUQUELDON
ANCUD
QUEMCHI
DALCAHUE
CURACO DE VELEZ

   

QUINCHAO
CHAITEN
HUALAIHUE
FUTALEUFU
PALENA

11

REGION DE AYSEN GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

AYSEN
CISNES
GUAITECAS
CHILE CHICO
RIO IBAÑEZ
COCHRANE
O’HIGGINS
TORTEL
COYHAIQUE
LAGO VERDE

12

REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA

PUERTO NATALES
TORRES DEL PAINE
RIO VERDE
SAN GREGORIO
PUNTA ARENAS
LAGUNA BLANCA
PORVENIR
PRIMAVERA
TIMAUKEL
NAVARINO
ANTARTICA

13

REGION METROPOLITANA

SANTIAGO
RECOLETA
INDEPENDENCIA
QUINTA NORMAL
MAIPU
PUDAHUEL
RENCA
QUILICURA
CONCHALI
LO PRADO
CERRO NAVIA
ESTACION CENTRAL
HUECHURABA
CERRILLOS
COLINA
LAMPA
TIL TIL
TALAGANTE
ISLA DE MAIPO
EL MONTE
PEÑAFLOR
PADRE HURTADO
MELIPILLA
MARIA PINTO
CURACAVI
SAN PEDRO
ALHUE
PROVIDENCIA
ÑUÑOA
LAS CONDES
LA FLORIDA
LA REINA
MACUL
PEÑALOLEN
VITACURA
LO BARNECHEA
SAN MIGUEL
LA CISTERNA
LA GRANJA
SAN RAMON
LA PINTANA
PEDRO AGUIRRE CERDA
SAN JOAQUIN
LO ESPEJO
EL BOSQUE
PUENTE ALTO
PIRQUE
SAN JOSE MAIPO
SAN BERNARDO
CALERA DE TANGO
BUIN
PAINE

SECCION : CONTABILIDAD COMPUTACIONAL

En esta Sección (Código 729) se debe marcar con una "X", si de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, el contribuyente lleva su contabilidad mediante un sistema computacional, conforme a lo establecido en la Resol. Ex. del SII Nº 4228, publicada en el Diario Oficial de fecha 07 de Julio de 1999, modificada por Resolución Ex Nº 5004, publicada en el D.O. de fecha 24.07.99 y complementada por Resolución Ex. N° 02, de fecha 08.01.2001, publicada en el D.O. del 11.01.2001.

SECCION : SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS

  1. Los tres primeros Códigos de esta Sección (613, 614 y 615), sólo serán utilizados por los contribuyentes de la Primera Categoría, para indicar con una "X", en el casillero correspondiente, la forma o modalidad que utilizan para determinar la renta que declaran en el impuesto de Primera Categoría que les afecta, la cual puede ser mediante una contabilidad completa o simplificada o simplemente no utilizar ningún método por no estar obligados, según las normas del Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el contribuyente las rentas que declara en la Primera Categoría, las ha determinado por más de una de las modalidades que se indican en la referida Sección, deberá marcar con una "X", solo una de las modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia: 1º contabilidad completa; 2º contabilidad simplificada, o 3º sin contabilidad.

  2. Además de lo anterior, en la mencionada Sección también deberá indicarse con una "X" si el contribuyente que declara es de aquellos sujetos al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, o si se trata de un gestor o de un partícipe de una Asociación en Cuentas en Participación, marcando en este caso la "X" en su respectiva declaración la persona que declara de acuerdo a la calidad que tenga en la correspondiente Asociación, y, finalmente, si se trata de una Sociedad de Profesionales clasificada en la Segunda Categoría que no ha optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas generales de la Primera Categoría.

SECCION : FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

  1. Si el contribuyente se encuentra acogido a algunas de las Franquicias Tributarias que se indican en dicha Sección, marque con una (X) la que corresponda, en el casillero diseñado para tal efecto.

  2. Tales franquicias se refieren a las establecidas por los siguientes textos legales:

    1. CODIGO 95: Franquicias Regionales establecidas por las leyes Nºs 18.392/85 y 19.149/92, para las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de riquezas del mar, de transporte y de turismo, en los territorios de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicados en los límites que indica la primera de las leyes señalada y en las Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el segundo texto legal mencionado.

    2. CODIGO 68: Inversiones extranjeras internadas al país bajo las normas del D.L. Nº 600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;

    3. CODIGO 72: Régimen de Fomento Forestal para los Bosques acogidos al D.L. Nº 701, de 1974;

    4. CODIGO 69: Instituciones de Beneficencia exentas del Impuesto de Primera Categoría en virtud del Nº 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta;

    5. CODIGO 73: Régimen de Franquicias establecidas por el D.S. de Hda. Nº 341, de 1977, para empresas instaladas en Zonas Francas, y

    6. CODIGO 46: Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la actual Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, independiente de la fecha en que el contribuyente se acogió a dicho sistema.

  3. Esta Sección, en el caso de empresas individuales, sociedades o instituciones, debe ser utilizada por ellas cuando se encuentren acogidas a alguna de las Franquicias Tributarias indicadas en las letras (a) a la (e) del Nº 2 precedente, y NO por sus socios, accionistas o asociados por la declaración de las rentas retiradas o distribuidas de las citadas empresas, sociedades o entidades en las situaciones que correspondan; excepto en el caso del D.L. Nº 600, de 1974, respecto de la cual dicha Sección la utilizarán tanto la empresa receptora de la inversión como el propio inversionista extranjero, ya que ambos se pueden acoger a las normas del citado decreto ley.

    En relación con el D.L. Nº 600/74, la (X) se registrará frente al Código (68), cuando corresponda, independientemente de si el inversionista extranjero se encuentra o no acogido a la invariabilidad tributaria que establece dicho texto legal; bastando para ello que la inversión haya sido internada al país bajo las normas del mencionado cuerpo legal.

SECCION : RECUADRO Nº 1: RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección o Recuadro, se impartieron en la Línea 6 del Formulario Nº 22.

SECCION : RECUADRO Nº 2: RELIQUIDACION IMPUESTO UNICO SEGUNDA CATEGORIA SEGÚN ART. 57 BIS LIR Y/O DFL Nº 2/59 (FORM. Nº 2514)

Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección o Recuadro, se impartieron en la Línea 51 del Formulario Nº 22.

SECCION : RECUADRO Nº 3: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA

Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección o Recuadro, se impartieron en la Línea 34 del Formulario Nº 22.

SECCION : RECUADRO Nº 4: DATOS CONTABLES BALANCE 8 COLUMNAS Y OTROS

Esta Sección será utilizada por los contribuyentes de la Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general.

Los datos se extraerán del Balance Tributario de 8 Columnas, que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios, de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y legislación vigente sobre la materia; del Libro de Inventarios y Balances y de los Libros Auxiliares que lleve el contribuyente, según sea la información de que se trate.

  • CODIGO 101: Saldo de Caja.- Anote el Saldo de la Cuenta Caja que figura en el balance, según arqueo practicado a la fecha de cierre del ejercicio.

  • CODIGO 129: Existencia Final.- Anote el monto de la Existencia Final de Mercaderías, Materias Primas y/o Materiales que aparece en el Registro de Existencias o Libro de Inventarios y Balances, según corresponda, debidamente actualizado de acuerdo a la mecánica establecida en el Art. 41 Nº 3 de la Ley de la Renta.

  • CODIGO 122: Total del Activo.- Anote el total del activo del balance, incluyendo los valores intangibles, nominales, transitorios, de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional, aun cuando no representen inversiones efectivas. No considere para estos efectos la pérdida obtenida en el ejercicio.

  • CODIGO 123: Total del Pasivo.- Anote el total del pasivo del balance, sin considerar la utilidad del ejercicio.

  • CODIGO 102: Capital Efectivo.- Registre el Capital Efectivo determinado al 31.12.2000, equivalente al total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, conforme a lo establecido por el Nº 5 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • CODIGO 645: Capital Propio Tributario Positivo.- Anote el Capital Propio Tributario Positivo determinado al 01.01.2001, equivalente a la diferencia entre el total del activo y el pasivo exigible a la fecha antes indicada, rebajándose previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que no representen inversiones efectivas; todo ello de acuerdo a lo establecido por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    En resumen, dicho Capital Propio Tributario Positivo se determinará tomando como base la información que arroje el balance practicado por la empresa al 31.12.2000, teniendo en consideración lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, y lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos a través de las instrucciones impartidas sobre la materia.

  • CODIGO 646: Capital Propio Tributario Negativo

    Si de la determinación anterior resulta un Capital Propio Tributario Negativo, dicho valor debe registrarse en este Código.

  • CODIGO 647: Activo Inmovilizado

    Los contribuyentes de la Primera Categoría que determinen su renta efectiva mediante una contabilidad completa, deben anotar en este casillero el valor neto de libro existente al 31.12.2000 (descontadas las depreciaciones correspondientes), según balance practicado a dicha fecha, de los bienes físicos del activo inmovilizado (muebles e inmuebles), entendiéndose por éstos, de acuerdo con la técnica contable, aquellos que han sido adquiridos o construidos con el ánimo o intención de usarlos en la explotación de la empresa o negocio, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación.

  • CODIGO 648: Bienes Adquiridos Contrato Leasing

    Los mismos contribuyentes indicados en el Código anterior, deben registrar en este casillero el monto total de los contratos de leasing con opción de compra, debidamente reajustados por los factores de actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, que hayan celebrado durante el ejercicio comercial 2000 y que estén vigentes al 31 de Diciembre de dicho año, mediante los cuales se adquieren bienes corporales muebles nuevos a utilizar en el giro o actividad del contribuyente.

  • CODIGO 741: Monto Inversión Ley Austral

    Anote el monto total de las inversiones o de los proyectos debidamente ejecutados o terminados al 31.12.2000 y actualizados a dicha fecha -cualquiera que sea el tipo de éstos según las normas de la Ley Nº 19.606, de 1999- que dan derecho al crédito tributario que establece el texto legal antes mencionado, por inversiones realizadas en las Regiones XI y XII y la Provincia de Palena, conforme a las instrucciones impartidas mediante Circular del SII Nº 66, de 1999, publicada en el Boletín del mes de Noviembre de dicho año.

SECCION : RECUADRO Nº 5: DATOS ART. 57 BIS LETRA A

Los contribuyentes afectos a los Impuestos Unico de Segunda Categoría o Global Complementario, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el actual texto de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en relación con dicho sistema deben proporcionar en esta Sección, la siguiente información, respecto de inversiones efectuadas a contar del 01 de Enero del año 2000 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.99.

- CODIGO 701: Total A. N. P. del Ejercicio. Anote en este Recuadro el Total del Ahorro Neto Positivo del ejercicio, determinado éste de acuerdo a las instrucciones de la letra (C) de la Línea 30 del Formulario Nº 22.

- CODIGO 702: A. N. P. utilizado en el Ejercicio. Registre en este recuadro el monto del Ahorro Neto Positivo del ejercicio que dió derecho al contribuyente a un crédito fiscal por tal concepto registrado en la Línea 30 ó 51 del Formulario Nº 22, según se trate del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Unico de Segunda Categoría que afecte al contribuyente. Dicho Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio será igual a la cifra menor que resulte de comparar el Total del Ahorro Neto Positivo del ejercicio (registrado en el Código 701 anterior); el 30% de la base imponible del impuesto que afecta al contribuyente (Línea 17 del Formulario Nº 22, en el caso del Impuesto Global Complementario o Línea "E" del Formulario Nº 2514 en el caso del Impuesto Unico de Segunda Categoría), y el valor de 65 UTA vigente al 31.12.2000 equivalente a $ 21.528.000, imputando dichos límites en primer lugar al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, según lo explicado en la letra (C) de la Línea 30 del Formulario Nº 22.

- CODIGO 703: Remanente A. N. P. Ejercicio Sgte. Anote en este recuadro la diferencia que resulte de restar a la cantidad anotada en el recuadro del Código 701, la registrada en el recuadro del Código 702, la cual constituye el Remanente de Ahorro Neto Positivo no utilizado en el ejercicio y con derecho a ser imputado en los ejercicios siguientes, debidamente actualizado, conforme a la modalidad indicada en el Nº 4 de la Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2001 no hubiera quedado afecto a impuesto, ya sea, por no tener rentas que declarar en los Impuestos Unico de Segunda Categoría o Global Complementario, según corresponda, o la suma de éstas no exceda el límite exento de cada tributo que establece la ley (10 UTA = $ 3.312.000), obviamente en tal situación el contribuyente no tendrá derecho a invocar un crédito fiscal por el ahorro neto positivo determinado en el ejercicio, constituyendo este último un remanente para el ejercicio siguiente, a registrar en este recuadro, con el fin de ser utilizado en dicho ejercicio siguiente debidamente reajustado, de acuerdo a la forma que indica la ley.

- CODIGO 704: Total A. N. N. del Ejercicio. Anote en este Recuadro el Total del Ahorro Neto Negativo del ejercicio, cualquiera que sea su monto, determinado éste de acuerdo con las instrucciones de la Letra (D) de la Línea 19 del Formulario Nº 22.

- CODIGO 705: Base Débito Fiscal del Ejercicio. Registre en este Recuadro el monto del Ahorro Neto Negativo del ejercicio que obliga al contribuyente a declarar el Débito Fiscal en la Línea 19 del Formulario Nº 22. Dicho monto constituye la Base Imponible del Débito Fiscal y que por este Año Tributario 2001 equivale a la misma cantidad anotada en el Código (704) anterior.

- CODIGO 706: Tasa Promedio del Nº 5 de la anterior Letra B del Artículo 57 bis informada en el A.T. 1999. Registre en este Recuadro la misma tasa promedio a que se refería el Nº 5 del anterior texto de la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta que registró en este Código (706) en el Año Tributario 2000, y con la cual los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro que establece dicho artículo deberán enterar al Fisco los débitos fiscales que se produzcan en este Año Tributario 2001 por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98. Dicha tasa se anota en este Código (706) existan o no inversiones de aquellas efectuadas en el período o fecha indicada en el primer párrafo de este Recuadro.

(Para llenar la información que se requiere en esta Sección, mayores instrucciones se pueden consultar en la Circular del SII Nº 71, de 1998, publicada en el Boletín correspondiente al mes de Noviembre de dicho año).

SECCION : RECUADRO Nº 6: ENAJENACION DE ACCIONES

Esta Sección debe ser utilizada por todos los contribuyentes de la Primera Categoría, cualquiera que sea su calidad jurídica (personas naturales y jurídicas), sistema de tributación por el cual hayan optado y la forma en que determinen sus rentas en dicha categoría (mediante contabilidad completa, simplificada, renta presunta o simplemente no utilicen ningún sistema para determinar sus rentas), para los efectos de proporcionar la siguiente información:

(a) Columna: RUT S.A.- Anote en esta columna el Nº de RUT de la sociedad anónima abierta o cerrada emisora de las acciones enajenadas o vendidas.

(b) Columna: Nº Acciones Vendidas.- Registre en esta columna el Nº de acciones que el contribuyente enajenó durante el ejercicio comercial 2000, correspondiente a la sociedad anónima emisora de las acciones individualizada en la columna anterior.

(c) Columna: Precio de Venta Actualizado.- Anote en esta columna el total del precio de venta de las acciones enajenadas, actualizado al 31.12.2000, utilizando para tales efectos los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para dichos fines el mes en que efectivamente ocurrió la enajenación o cesión de las acciones.

(d) Columna: Costo de Venta Actualizado.- Registre en esta columna el total del costo de venta o precio de adquisición de las acciones enajenadas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos por la VIPC existente entre el último día del mes anterior al de la adquisición de las acciones y el último día del mes anterior al de la enajenación de las mismas; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta. Posteriormente, dicho valor actualizado en la forma antes indicada, se reajustará al 31.12.2000, por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes en que ocurrió la enajenación de las acciones. Cabe señalar que por costo de venta de las acciones, se entiende el valor de adquisición de los títulos según lo establece la norma legal antes mencionada, sin que sea procedente en el caso de contribuyentes personas naturales que no llevan contabilidad para determinar sus ingresos, deducir los gastos o desembolsos incurridos en la realización de las operaciones, como ser, por ejemplo, las comisiones pagadas a los corredores de bolsa; situación que sólo procede respecto de los contribuyentes que llevan contabilidad para determinar sus rentas, aplicando al efecto el procedimiento de cálculo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.

Se hace presente que los contribuyentes acogidos al sistema de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta (que llevan contabilidad completa), los valores a registrar en las columnas indicadas en las letras (c) y (d) anteriores, serán aquellos que arroja la contabilidad en el momento en que se realizaron las operaciones de venta de las acciones (valor libro), sin aplicar la actualización señalada en dichas columnas.

En el caso que en el período comercial correspondiente se hubieren efectuado más de cuatro operaciones de venta de acciones de sociedades anónimas distintas, deberán detallarse en los cuatro primeros espacios la información relativa a las operaciones de mayor monto, ordenadas de mayor a menor en cuanto a su precio de venta, y en la última línea de esta Sección Códigos (715, 720 y 725), deberá anotarse en forma consolidada la suma de las operaciones de venta restantes. En todo caso, en un documento anexo deberá dejarse constancia del detalle de las operaciones globales registradas en la última línea de esta Sección, anotando la misma información que aquí se requiere, el cual quedará en poder del contribuyente y a disposición de las Unidades del SII cuando éstas lo soliciten.

SECCION : RECUADRO Nº 7: CREDITO PUESTO A DISPOSICION

Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección o Recuadro, se impartieron en las líneas 52 y 55 del Formulario Nº 22.