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SECCION : RECUADRO Nº 10: CREDITO DISPONIBLE

Esta Sección será utilizada por los contribuyentes que declaren sus impuestos a la renta acogidos a las normas del Art. 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, y que tengan créditos pendientes de imputación al 31 de diciembre del año 2000 para los ejercicios siguientes, por concepto de impuesto de Primera Categoría o Tasa Adicional del ex Art. 21, según corresponda.

Los datos a registrar en los recuadros de esta Sección son los siguientes:

  • CODIGO 236: Saldo crédito contribuyentes Art. 14 bis. Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación optativo simplificado del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, deberán anotar en este recuadro el Saldo del Crédito por impuesto de Primera Categoría a que se refiere el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, que les quedó pendiente de imputación al 31.12.2000 para los ejercicios siguientes, al ser el impuesto de Primera Categoría declarado en la Línea 34 sobre los retiros y distribuciones de rentas efectuadas durante el año 2000, inferior al monto del citado crédito.

    En el caso de los contribuyentes que declararon crédito por este concepto en el Año Tributario 2000 (Código 236 Form. Nº 22), el valor a registrar en dicho recuadro corresponderá al saldo declarado en el Año Tributario indicado, reajustado por el Factor 1,047, MENOS la parte del mencionado crédito (anotado en el Código (385) de la Sección anterior) imputado al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros o distribuciones de rentas efectuados durante el año 2000, y declarado en la Línea 34 del Formulario Nº 22 del presente Año Tributario.

    Por su parte, respecto de los contribuyentes que se acogieron al régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, a contar del ejercicio comercial 2000, el Saldo a registrar en el citado recuadro, corresponderá a las tasas que procedan (10% y/o 15%), aplicadas sobre las rentas o utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciembre de 1999 actualizadas a dicha fecha, que hayan sido gravadas con el impuesto de Primera Categoría con las alícuotas señaladas, MAS el reajuste del ejercicio 2000 (4,7%), y MENOS la parte de dicho crédito (anotado en el Código (385) de la Sección anterior) que haya sido imputado al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros y distribuciones de rentas efectuados durante el año 2000, y declarado en la Línea 34 del Formulario Nº 22 del presente Año Tributario.

    En la Sección anterior (Código 385), se imparten mayores instrucciones sobre la imputación de este crédito al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros o distribuciones de rentas efectuadas durante el año 2000 por los contribuyentes acogidos al régimen tributario del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

  • CODIGO 238: Saldo crédito ex-Art. 21: Tasa 40%. Las S.A. y en C.P.A. anotarán en este recuadro el saldo del crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, que quedó pendiente de imputación al 31.12.2000 para los ejercicios siguientes.

    La cantidad a registrar en este recuadro estará constituida por el crédito declarado en el Formulario Nº 22 del Año Tributario 2000, con tasa de 40% (Código 238), MAS el reajuste correspondiente al ejercicio 2000 (4,7%), MAS el monto que corresponda por igual concepto por los dividendos percibidos en el ejercicio 2000, y MENOS aquella parte informada a los accionistas mediante el certificado a que se refiere la Resolución Ex. Nº 065, de 1993 (D.O. 18.01.93) y sus modificaciones posteriores (instrucciones en Circular Nº 74, del año 2000 y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas 2001", publicado en el Diario El Mercurio el día 07 de Diciembre del año 2000), por los dividendos distribuidos durante dicho ejercicio, independientemente si las rentas o cantidades repartidas estuvieron o no gravadas con el impuesto ex - Tasa Adicional en la fecha de su obtención. Las S.A. y en C.P.A. acogidas a las disposiciones del D.L. 701, de 1974, o del D.L. 889, de 1975, anotarán en este recuadro el saldo de dicho crédito que corresponda a la alícuota de 20%.

  • CODIGO 239: Saldo crédito ex - Art. 21: Tasa 30%. De la misma forma indicada anteriormente, las S.A. y en C.P.A. anotarán aquí el saldo del crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, con tasa de 30%, que quedó pendiente de imputación al 31.12.2000 para los ejercicios siguientes. Las empresas acogidas a las franquicias sectoriales o regionales de los Decretos Leyes Nºs. 701, de 1974, y 889, de 1975, anotarán en dicho recuadro el saldo del citado crédito que corresponda a las tasas del 15% y 24%, respectivamente.

  • CODIGO 240: Saldo crédito ex - Art. 21: Tasa 15%. Igual procedimiento utilizarán en este recuadro las S.A. y en C.P.A. que tengan saldo de crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, con tasa de 15%. Cuando se trate de empresas acogidas a las franquicias sectoriales o regionales de los Decretos Leyes Nºs. 701/74 y 889/75, el saldo del crédito que debe registrarse en este recuadro es el que corresponde a las tasas del 7,5% y 12%, respectivamente.

    Las empresas individuales y las sociedades de personas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, también deberán declarar el saldo del crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21 de la Ley de la Renta, que al 31 de diciembre de 2000 se encuentre pendiente de imputación para los ejercicios siguientes, por los dividendos percibidos de las S.A. y en C.P.A., utilizando al efecto el mismo procedimiento indicado en los párrafos precedentes.

SECCION: FECHA DE PRESENTACION

En este recuadro deberá registrarse la fecha en que se presentó la declaración de impuesto a las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, de acuerdo a lo instruido en la Letra (D) del Capítulo V, de la PRIMERA PARTE de este Suplemento Tributario.

Dicha fecha se registrará anotando el día, mes y año completo con números arábigos, tal como se indica en el siguiente ejemplo: 06.04.2001.

SECCION: RUT DEL CONTADOR

Anote en esta Sección el Nº de RUT del Contador que atiende profesionalmente al contribuyente declarante en la confección de su contabilidad y declaración de impuesto respectiva.

SECCION: RUT DEL REPRESENTANTE

En este Recuadro deberá registrarse el RUT del representante del contribuyente, en los casos que correspondan.