SECCION : RECUADRO Nº 10: CREDITO
DISPONIBLE
Esta Sección será utilizada por los
contribuyentes que declaren sus impuestos a la renta acogidos a las normas del Art. 14 ó
14 bis de la Ley de la Renta, y que tengan créditos pendientes de imputación al 31 de
diciembre del año 2000 para los ejercicios siguientes, por concepto de impuesto de
Primera Categoría o Tasa Adicional del ex Art. 21, según corresponda.
Los datos a registrar en los recuadros de
esta Sección son los siguientes:
CODIGO 236: Saldo crédito
contribuyentes Art. 14 bis. Los contribuyentes acogidos al régimen de
tributación optativo simplificado del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, deberán anotar
en este recuadro el Saldo del Crédito por impuesto de Primera Categoría a que se refiere
el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, que les quedó pendiente de
imputación al 31.12.2000 para los ejercicios siguientes, al ser el impuesto de Primera
Categoría declarado en la Línea 34 sobre los retiros y distribuciones de rentas
efectuadas durante el año 2000, inferior al monto del citado crédito.
En el caso de los contribuyentes que
declararon crédito por este concepto en el Año Tributario 2000 (Código 236 Form. Nº
22), el valor a registrar en dicho recuadro corresponderá al saldo declarado en el Año
Tributario indicado, reajustado por el Factor 1,047, MENOS la parte del mencionado
crédito (anotado en el Código (385) de la Sección anterior) imputado al impuesto de
Primera Categoría determinado sobre los retiros o distribuciones de rentas efectuados
durante el año 2000, y declarado en la Línea 34 del Formulario Nº 22 del presente Año
Tributario.
Por su parte, respecto de los
contribuyentes que se acogieron al régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, a
contar del ejercicio comercial 2000, el Saldo a registrar en el citado recuadro,
corresponderá a las tasas que procedan (10% y/o 15%), aplicadas sobre las rentas o
utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciembre de 1999 actualizadas
a dicha fecha, que hayan sido gravadas con el impuesto de Primera Categoría con las
alícuotas señaladas, MAS el reajuste del ejercicio 2000 (4,7%), y MENOS la parte de
dicho crédito (anotado en el Código (385) de la Sección anterior) que haya sido
imputado al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros y distribuciones
de rentas efectuados durante el año 2000, y declarado en la Línea 34 del Formulario Nº
22 del presente Año Tributario.
En la Sección anterior (Código 385), se
imparten mayores instrucciones sobre la imputación de este crédito al impuesto de
Primera Categoría determinado sobre los retiros o distribuciones de rentas efectuadas
durante el año 2000 por los contribuyentes acogidos al régimen tributario del artículo
14 bis de la Ley de la Renta.
CODIGO 238: Saldo crédito
ex-Art. 21: Tasa 40%. Las S.A. y en C.P.A. anotarán en este recuadro el saldo del
crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, que quedó pendiente de imputación
al 31.12.2000 para los ejercicios siguientes.
La cantidad a registrar en este recuadro
estará constituida por el crédito declarado en el Formulario Nº 22 del Año Tributario
2000, con tasa de 40% (Código 238), MAS el reajuste correspondiente al ejercicio 2000
(4,7%), MAS el monto que corresponda por igual concepto por los dividendos percibidos en
el ejercicio 2000, y MENOS aquella parte informada a los accionistas mediante el
certificado a que se refiere la Resolución Ex. Nº 065, de 1993 (D.O. 18.01.93) y sus
modificaciones posteriores (instrucciones en Circular Nº 74, del año 2000 y
Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas
2001", publicado en el Diario El Mercurio el día 07 de Diciembre del año 2000),
por los dividendos distribuidos durante dicho ejercicio, independientemente si las rentas
o cantidades repartidas estuvieron o no gravadas con el impuesto ex - Tasa Adicional en la
fecha de su obtención. Las S.A. y en C.P.A. acogidas a las disposiciones del D.L. 701, de
1974, o del D.L. 889, de 1975, anotarán en este recuadro el saldo de dicho crédito que
corresponda a la alícuota de 20%.
CODIGO 239: Saldo crédito
ex - Art. 21: Tasa 30%. De la misma forma indicada anteriormente, las S.A. y en
C.P.A. anotarán aquí el saldo del crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21,
con tasa de 30%, que quedó pendiente de imputación al 31.12.2000 para los ejercicios
siguientes. Las empresas acogidas a las franquicias sectoriales o regionales de los
Decretos Leyes Nºs. 701, de 1974, y 889, de 1975, anotarán en dicho recuadro el saldo
del citado crédito que corresponda a las tasas del 15% y 24%, respectivamente.
CODIGO 240: Saldo crédito
ex - Art. 21: Tasa 15%. Igual procedimiento utilizarán en este recuadro las S.A.
y en C.P.A. que tengan saldo de crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, con
tasa de 15%. Cuando se trate de empresas acogidas a las franquicias sectoriales o
regionales de los Decretos Leyes Nºs. 701/74 y 889/75, el saldo del crédito que debe
registrarse en este recuadro es el que corresponde a las tasas del 7,5% y 12%,
respectivamente.
Las empresas individuales y las sociedades
de personas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad,
también deberán declarar el saldo del crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art.
21 de la Ley de la Renta, que al 31 de diciembre de 2000 se encuentre pendiente de
imputación para los ejercicios siguientes, por los dividendos percibidos de las S.A. y en
C.P.A., utilizando al efecto el mismo procedimiento indicado en los párrafos precedentes.
SECCION: FECHA
DE PRESENTACION
En este recuadro deberá registrarse la
fecha en que se presentó la declaración de impuesto a las Instituciones Recaudadoras
Autorizadas, de acuerdo a lo instruido en la Letra (D) del Capítulo V, de la PRIMERA
PARTE de este Suplemento Tributario.
Dicha fecha se registrará anotando el
día, mes y año completo con números arábigos, tal como se indica en el
siguiente ejemplo: 06.04.2001.
SECCION:
RUT DEL CONTADOR
Anote en esta Sección el Nº de RUT del
Contador que atiende profesionalmente al contribuyente declarante en la confección de su
contabilidad y declaración de impuesto respectiva.
SECCION:
RUT DEL REPRESENTANTE
En este Recuadro deberá registrarse el RUT
del representante del contribuyente, en los casos que correspondan. |