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SECCION : RECUADRO Nº 8: DATOS DEL FUT

Esta Sección debe ser llenada exclusivamente por los contribuyentes acogidos al sistema de tributación de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría, determinada mediante contabilidad completa y balance general. Los datos se extraerán del Libro Especial "Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, exigido por el Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, o bien, del Libro de Inventarios y Balances, según corresponda.

- CODIGO 224: Saldo rentas e ingresos al 31.12.83. Registre en este recuadro el remanente de rentas y otros ingresos acumulados al 31.12.83, que al tenor de la Ley de la Renta constituyen flujos efectivos provenientes de operaciones celebradas con terceros, que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.2000 para los ejercicios siguientes. Dicho saldo estará conformado por el Saldo del ejercicio 1999, reajustado por el factor 1,047, MENOS los retiros o distribuciones de rentas, debidamente actualizados, efectuados durante el período 2000, con cargo a las mencionadas rentas e ingresos.

- CODIGO 341: Remanente FUT ejercicio anterior. Registre en dicho Recuadro el remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.99, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y den derecho o no al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, y debidamente actualizado por el Factor 1,047 correspondiente a la VIPC de todo el año 2000, con el desfase que contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde a la suma de las cantidades registradas en los Códigos (231) y (318) de la SECCION "DATOS DEL FUT" del Formulario Nº 22, correspondiente al Año Tributario 2000, debidamente actualizado por el Factor antes mencionado.

En el caso de las S.A. y S.C.P.A. dicho remanente se determina agregando al saldo existente al 31.12.99, los reajustes totales o parciales aplicados en el año comercial 2000, en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente gastos rechazados del artículo 21 y/o distribuciones efectivas; todo ello en los términos indicados en las Circulares del SII Nºs. 60, de 1990 y 40, de 1991, publicadas en los Boletines de los meses de Diciembre y Julio de los años respectivos.

- CODIGO 284: Saldo negativo ejercicio anterior. Registre el monto del Saldo Negativo de Utilidades Tributables que se determinó al 31.12.99 para el ejercicio siguiente, conforme a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, debidamente actualizado por el Factor 1,047, correspondiente a la VIPC de todo el año 2000, con el desfase que contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde al mismo valor registrado en el Código (232) de la SECCION "DATOS DEL FUT" del Formulario Nº 22, correspondiente a la Declaración del Año Tributario 2000, debidamente actualizado por el Factor antes mencionado.

- CODIGO 225: R. L. I. 1ª Categoría del ejercicio. Anote el monto de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría del ejercicio 2000, determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta y cuyas instrucciones se impartieron en la Línea 34 del Formulario Nº 22 para confeccionar el Recuadro Nº 3 "Base Imponible de Primera Categoría" que contiene dicho formulario en su reverso. Se hace presente que las sociedades anónimas, en comandita por acciones (respecto de los socios accionistas) y los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, los gastos rechazados que quedan afectos al impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, deben agregarlos a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría a registrar en este recuadro, los cuales posteriormente, se deducirán a través del Código (623) siguiente.

El detalle de la citada Renta Líquida de Categoría debe quedar registrado en el Libro Especial a que se refiere la Resol. Ex. Nº 2154, de 1991, conforme a lo señalado en el Nº 1 de la parte resolutiva de dicho documento.

CODIGO 229: Pérdida Tributaria 1ª Categoría del ejercicio. Anote el monto de la Pérdida Tributaria de Primera Categoría del ejercicio 2000, determinada ésta de conformidad al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, incluyendo cuando corresponda, las pérdidas de ejercicios anteriores debidamente reajustadas, conforme al inciso tercero del Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta; independientemente si dicha pérdida tributaria al término del ejercicio 2000 ha sido absorbida o no con las utilidades tributables acumuladas en la empresa a dicha fecha, cuyas instrucciones para su determinación se impartieron en la línea 34 del Formulario Nº 22 para la confección del Recuadro Nº 3 "Base Imponible de Primera Categoría", que contiene dicho documento en su reverso. Debe tenerse presente que las sociedades anónimas, en comandita por acciones (respecto de los socios accionistas) y los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, los gastos rechazados que quedan afectos al impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, deben excluirlos de la Pérdida Tributaria de Primera Categoría a registrar en este recuadro, los cuales posteriormente se adicionarán a dicha Pérdida a través del Código (623) siguiente.

El detalle de la mencionada pérdida tributaria de categoría debe quedar registrado en el Libro Especial a que se refiere la Resol. Ex. Nº 2154, de 1991, conforme a lo dispuesto por el Nº 1 de la parte resolutiva de dicho documento.

- CODIGO 623: Gastos rechazados afectos al Art. 21. Anote el monto total de los gastos rechazados pagados durante el año 2000 y que se encuentren afectos a la tributación que establece el artículo 21 de la Ley de la Renta, por constituir retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo y cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos por dicha norma legal e instrucciones impartidas sobre la materia y que se declaran en las Líneas 3 ó 38, según sea la naturaleza jurídica del beneficiario de tales partidas, excluyendo el impuesto de Primera Categoría en aquella parte que no se rebaja del FUT por haberse incluido total o parcialmente en los retiros efectuados con cargo a las utilidades tributables. Las S.A., S.C.P.A. y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, que hayan desagregado o adicionado estas partidas en la determinación de la R.L.I. de Primera Categoría o Pérdida Tributaria registrada en el Código (643) del Recuadro Nº 3 "Base Imponible de Primera Categoría" del Formulario Nº 22 por encontrarse afectas al impuesto único de 35% del inciso tercero del artículo 21, tales cantidades de todas maneras deben registrarlas en este Código (623).

Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento, considerando para ello, el mes del retiro de las especies o de los desembolsos de dinero, según corresponda.

En resumen, las partidas que deben registrarse en este Código, por parte de las empresas obligadas a llevar el registro FUT, deben corresponder exactamente a las mismas cantidades que las citadas empresas rebajan de las utilidades retenidas en dicho registro, para los efectos de determinar los saldos de utilidades tributables disponibles para imputar los retiros o distribuciones de renta efectuados durante el ejercicio comercial 2000.

- CODIGO 624: Gastos Rechazados no gravados con el Art. 21. En este recuadro deben anotarse todas aquellas partidas que no obstante cumplir con los requisitos que establece el artículo 21 de la Ley de la Renta para la tributación que dispone dicha norma, se encuentren liberadas de tal imposición, ya sea por el propio artículo 21 o por normas de otros textos legales, entre las cuales se indican las siguientes: los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley; el pago de las patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto; en el caso de sociedades anónimas, en comandita por acciones y contribuyentes del Art. 58 Nº 1, los impuestos de Primera Categoría, Unico del Art. 21 y del impuesto Territorial no aceptado como gasto tributario conforme al Nº 2 del artículo 31 de la ley del ramo, pagados en el transcurso del período; donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o Particulares, de conformidad a las normas del artículo 69 de la Ley Nº 18.681/87, y las realizadas con fines educacionales al amparo del artículo 3º de la Ley Nº 19.247/93, en aquella parte en que constituyan crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de las Circulares Nºs. 24 y 63 del año 1993 del SII, publicadas en los Boletines de los meses de Mayo de 1993 y Enero de 1994, respectivamente; y la totalidad de las donaciones efectuadas para fines culturales, conforme a las normas del artículo 8º de la Ley Nº 18.985/90, de acuerdo con las instrucciones de la Circular del SII Nº 24, de 1993, publicada en el Boletín del mes de Mayo de dicho año, etc..

Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento, considerando para ello, el mes del retiro de las especies o de los desembolsos de dinero, según corresponda.

- CODIGO 227: Inversiones recibidas en el ejercicio (Art. 14). Registre el monto total de las inversiones recibidas durante el ejercicio, sin reajuste, por concepto de aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes en sociedades de personas o adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas, provenientes del retiro de utilidades de otras empresas o sociedades, que se hubiesen efectuado conforme con las normas de la letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del Art. 14 de la Ley de la Renta; las cuales deben formar parte de las utilidades tributables acumuladas en la empresa o sociedad declarante. Dichas inversiones deberán ser informadas a las empresas receptoras por las empresas fuentes mediante el "Modelo de Certificado Nº 16", confeccionado de acuerdo a las instrucciones de la Circular Nº 74, del año 2000, publicada en el Boletín del Servicio del mes de Diciembre de dicho año y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas 2001", publicado en el Diario el Mercurio el día 07 de Diciembre del año 2000. También debe incluirse en este recuadro la inversión que provenga del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, efectuada en la forma dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta, que haya sido reinvertido bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la citada letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del artículo 14 de la ley del ramo.

- CODIGO 242: Partidas que se agregan (Dividendos, etc.). Registre el monto total de las rentas o utilidades tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional, recibidas de inversiones tenidas en otras empresas y que también deben integrar las utilidades tributables del FUT, tales como: dividendos; retiros de participaciones en sociedades de personas que llevan contabilidad completa; participaciones percibidas o devengadas provenientes de otras empresas de Primera Categoría que declaran su renta efectiva determinada mediante contabilidad simplificada; rentas exentas del impuesto de Primera Categoría, pero afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional; rentas presuntas o participación en rentas presuntas no absorbidas por pérdidas tributarias de actividades sujetas a renta efectiva; etc. También deben registrarse en este Código, las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores que se hayan deducido de la R.L.I. de Primera Categoría registrada en el Código (225) anterior, o se hayan agregado a la Pérdida Tributaria anotada en el Código (229) precedente, según corresponda. Las partidas que se registran en este Código deben determinarse de acuerdo a las normas del artículo 14 Letra A) de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

CODIGO 275: Partidas que se deducen (Retiros presuntos, etc.): En este recuadro deben anotarse las mismas rentas presuntas registradas en el Código (242) anterior, las cuales por disposición de la ley, se entienden retiradas en primer lugar al término del ejercicio para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional. También deben anotarse en el citado recuadro, los retiros presuntos que se determinen al término del ejecicio, por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, por parte de sus propietarios, socios o accionistas o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas personas. Dichos retiros se determinan de acuerdo a las normas del nuevo texto del artículo 21 de la Ley de la Renta, y cuyas instrucciones se contienen en las Circulares Nºs. 37, de 1995, 57, de 1998, 81, de 1998 y 70 de 1999, publicadas en los Boletines del Servicio de los meses de Octubre, Septiembre y Diciembre de los años respectivos.

- CODIGO 226: Retiros o Distrib. del ejercicio. Las empresas individuales, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados durante el ejercicio comercial 2000 por el empresario individual, socios o agencias extranjeras, que hayan sido cubiertos con las utilidades tributables acumuladas en la empresa al 31.12.2000, considerando las rentas devengadas en otras empresas cuando los retiros exceden del FUT, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo de la letra a) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, incluyendo los retiros destinados a reinversión bajo el cumplimiento de las normas de la letra c) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, y los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación al 31.12.99, conforme a lo dispuesto por la letra b) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Por su parte, las sociedades anónimas y en comandita por acciones anotarán en dicho recuadro las distribuciones efectuadas durante el año 2000 a sus accionistas, cubiertas también con el monto de las citadas utilidades tributables acumuladas en las empresas, incluyendo los retiros o los excesos de éstos que correspondan a los socios gestores de las sociedades en comandita por acciones.

Los retiros o las remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente reajustados por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento, considerando para ello el mes del retiro o remesa. Por su parte, los excesos de retiros del año anterior se anotarán debidamente actualizados por el Factor 1,047.

Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores anteriormente indicados, considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando tales distribuciones hayan sido imputadas a las rentas tributables generadas en el mismo ejercicio de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas a las rentas tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por su mismo valor histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Letra B) del Nº 2 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

- CODIGO 231: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito. Anote en este recuadro el remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.2000 -independientemente del año al cual correspondan las utilidades tributables- con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea la tasa del tributo de categoría con que procede dicho crédito.

El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

- CODIGO 318: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito. Registre en dicho recuadro el remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.2000 -cualquiera sea el año al cual corresponden las utilidades tributables- sin derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

El mencionado remanente se determinará de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

CODIGO 232: Saldo Negativo para el ejercicio siguiente. Anote el monto del Saldo Negativo de Utilidades Tributables para el ejercicio siguiente, determinado al 31 de diciembre del año 2000, de conformidad con las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991.

 

- CODIGO 320: Exceso de retiros para el ejercicio siguiente. Anote en este recuadro los excesos de retiros que quedaron al 31.12.2000 pendientes de tributación para los ejercicios siguientes, después de haber imputado al Fondo de Utilidades Tributables y/o no Tributables, determinado por la empresa al 31.12.2000, en el orden que establece la ley, los excesos de retiros del ejercicio anterior, y los retiros efectuados durante el período 2000, ambos conceptos debidamente actualizados en la forma indicada en el recuadro correspondiente al Código (226). En resumen, lo que debe registrarse en este recuadro es la diferencia que resulte de restar del Fondo de Utilidades Tributables y no Tributables determinado al 31.12.2000, conforme a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991, los excesos de retiros del ejercicio anterior y los retiros del período, ambos conceptos debidamente actualizados, deduciendo previamente de las utilidades tributables los retiros presuntos que correspondan, los cuales por disposición de la ley deben rebajarse en primer lugar.

- CODIGO 228: Remanente FUNT ejercicio siguiente. Registre en este recuadro el remanente del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.2000, conformado por las rentas exentas de los impuestos Global Complementario o Adicional e ingresos no gravados con dichos tributos, tales como: rentas exentas del impuesto Global Complementario en virtud de lo establecido por el Nº 3 del artículo 54 de la ley; ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la Renta (exceptuada la revalorización del capital propio en aquella parte no correspondiente a las utilidades, la cual sólo puede ser retirada o distribuida, conjuntamente con el capital al efectuarse una disminución formal de éste o al término del giro); rentas afectas al impuesto de Primera Categoría en calidad de Unico a la Renta, conforme a lo señalado por el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la ley; etc.

De conformidad a lo establecido por la letra b) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la ley, dicho remanente estará constituido por el Saldo existente al 31.12.99, reajustado por el Factor 1,047, MAS las rentas e ingresos de igual naturaleza obtenidos en el ejercicio 2000, y MENOS los retiros o distribuciones actualizados, cuando proceda, que se hubiesen efectuado en el período con cargo a dichas partidas, por no tener las empresas o sociedades utilidades tributables disponibles a las cuales imputar los mencionados retiros o distribuciones.

- CODIGO 625: Remanente Crédito Impuesto Primera Categoría año anterior Anote en este recuadro el remanente del crédito por impuesto de Primera Categoría pendiente de utilización al 31.12.99, equivalente éste a la diferencia que resulte de restar a la suma de las cantidades registradas en los Códigos (625) y (626), la cantidad anotada en el Código (627), de la Declaración de Impuesto del Formulario Nº 22, del Año Tributario 2000, reajustada dicha diferencia por la VIPC del año 2000, equivalente al factor 1,047, o por los factores parciales que hayan aplicado durante el año comercial respectivo a su FUT las S.A. y S.C.P.A..

CODIGO 626: Crédito Impuesto 1ª Categoría del Ejercicio. Registre en este recuadro el crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las utilidades tributables del ejercicio comercial 2000, registradas en el Libro FUT y/o FUNT, ya sea, generadas por la propia empresa declarante o percibidas de otras empresas, productos de participaciones accionarias o derechos sociales, registrando también en este Código el crédito por impuesto de Primera Categoría proveniente de gastos rechazados, cuando la empresa se encuentra en una situación de pérdida tributaria, crédito que posteriormente debe registrarse en el Código (627) siguiente al ser recuperado por los propietarios o socios de la empresa.

CODIGO 627: Crédito Impuesto 1ª Categoría Utilizado en el ejercicio. Anote en este recuadro el crédito por impuesto de Primera Categoría que la empresa o sociedad declarante de acuerdo al registro FUT y/o FUNT puso a disposición de los respectivos propietarios, socios o accionistas por retiros, gastos rechazados y dividendos e informado mediante la emisión de los correspondientes Certificados, incluyendo también el crédito por impuesto de Primera Categoría determinado sobre los gastos rechazados cuando las empresas se encuentren en una situación de pérdida tributaria y el crédito recuperado como un pago provisional por absorción de utilidades por pérdidas tributarias o aquel que no se puede recuperar por disposición expresa de normas legales.