SECCION : RECUADRO Nº 8: DATOS DEL
FUT
Esta Sección debe ser llenada
exclusivamente por los contribuyentes acogidos al sistema de tributación de la Letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta que declaren la renta efectiva en la Primera
Categoría, determinada mediante contabilidad completa y balance general. Los datos
se extraerán del Libro Especial "Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera
Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, exigido por el Nº 3 de la Letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta y Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, o bien, del Libro
de Inventarios y Balances, según corresponda.
- CODIGO 224: Saldo rentas e
ingresos al 31.12.83. Registre en este recuadro el remanente de rentas y otros
ingresos acumulados al 31.12.83, que al tenor de la Ley de la Renta constituyen flujos
efectivos provenientes de operaciones celebradas con terceros, que quedó pendiente de
retiro o distribución al 31.12.2000 para los ejercicios siguientes. Dicho saldo estará
conformado por el Saldo del ejercicio 1999, reajustado por el factor 1,047, MENOS
los retiros o distribuciones de rentas, debidamente actualizados, efectuados durante el
período 2000, con cargo a las mencionadas rentas e ingresos.
- CODIGO 341: Remanente FUT
ejercicio anterior. Registre en dicho Recuadro el remanente del Fondo de
Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.99,
cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y den derecho o no
al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas
del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con
aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, y debidamente actualizado
por el Factor 1,047 correspondiente a la VIPC de todo el año 2000, con el desfase que
contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde a la suma de
las cantidades registradas en los Códigos (231) y (318) de la SECCION "DATOS DEL
FUT" del Formulario Nº 22, correspondiente al Año Tributario 2000, debidamente
actualizado por el Factor antes mencionado.
En el caso de las S.A. y S.C.P.A. dicho
remanente se determina agregando al saldo existente al 31.12.99, los reajustes totales o
parciales aplicados en el año comercial 2000, en cada oportunidad en que se imputaron a
dicho remanente gastos rechazados del artículo 21 y/o distribuciones efectivas; todo ello
en los términos indicados en las Circulares del SII Nºs. 60, de 1990 y 40, de 1991,
publicadas en los Boletines de los meses de Diciembre y Julio de los años respectivos.
- CODIGO 284: Saldo negativo
ejercicio anterior. Registre el monto del Saldo Negativo de Utilidades Tributables
que se determinó al 31.12.99 para el ejercicio siguiente, conforme a las normas del Nº 3
de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas
establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, debidamente actualizado por el
Factor 1,047, correspondiente a la VIPC de todo el año 2000, con el desfase que contempla
la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde al mismo valor
registrado en el Código (232) de la SECCION "DATOS DEL FUT" del Formulario Nº
22, correspondiente a la Declaración del Año Tributario 2000, debidamente actualizado
por el Factor antes mencionado.
- CODIGO 225: R. L. I. 1ª
Categoría del ejercicio. Anote el monto de la Renta Líquida Imponible de Primera
Categoría del ejercicio 2000, determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los
artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta y cuyas instrucciones se impartieron en la
Línea 34 del Formulario Nº 22 para confeccionar el Recuadro Nº 3 "Base Imponible
de Primera Categoría" que contiene dicho formulario en su reverso. Se hace presente
que las sociedades anónimas, en comandita por acciones (respecto de los socios
accionistas) y los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, los gastos
rechazados que quedan afectos al impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la
ley, deben agregarlos a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría a
registrar en este recuadro, los cuales posteriormente, se deducirán a través del
Código (623) siguiente.
El detalle de la citada Renta Líquida de
Categoría debe quedar registrado en el Libro Especial a que se refiere la Resol. Ex. Nº
2154, de 1991, conforme a lo señalado en el Nº 1 de la parte resolutiva de dicho
documento.
CODIGO 229: Pérdida Tributaria 1ª Categoría
del ejercicio. Anote el monto de la Pérdida Tributaria de Primera Categoría del
ejercicio 2000, determinada ésta de conformidad al mecanismo establecido en los
artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, incluyendo cuando corresponda, las pérdidas de
ejercicios anteriores debidamente reajustadas, conforme al inciso tercero del Nº 3 del
artículo 31 de la Ley de la Renta; independientemente si dicha pérdida tributaria al
término del ejercicio 2000 ha sido absorbida o no con las utilidades tributables
acumuladas en la empresa a dicha fecha, cuyas instrucciones para su determinación se
impartieron en la línea 34 del Formulario Nº 22 para la confección del Recuadro Nº 3
"Base Imponible de Primera Categoría", que contiene dicho documento en su
reverso. Debe tenerse presente que las sociedades anónimas, en comandita por acciones
(respecto de los socios accionistas) y los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley
de la Renta, los gastos rechazados que quedan afectos al impuesto único del inciso
tercero del artículo 21 de la ley, deben excluirlos de la Pérdida Tributaria de Primera
Categoría a registrar en este recuadro, los cuales posteriormente se adicionarán a dicha
Pérdida a través del Código (623) siguiente.
El detalle de la mencionada pérdida
tributaria de categoría debe quedar registrado en el Libro Especial a que se refiere la
Resol. Ex. Nº 2154, de 1991, conforme a lo dispuesto por el Nº 1 de la parte resolutiva
de dicho documento.
- CODIGO 623: Gastos
rechazados afectos al Art. 21. Anote el monto total de los gastos rechazados
pagados durante el año 2000 y que se encuentren afectos a la tributación que establece
el artículo 21 de la Ley de la Renta, por constituir retiros de especies o cantidades
representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los
bienes del activo y cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos por dicha
norma legal e instrucciones impartidas sobre la materia y que se declaran en las Líneas 3
ó 38, según sea la naturaleza jurídica del beneficiario de tales partidas, excluyendo
el impuesto de Primera Categoría en aquella parte que no se rebaja del FUT por haberse
incluido total o parcialmente en los retiros efectuados con cargo a las utilidades
tributables. Las S.A., S.C.P.A. y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la
Renta, que hayan desagregado o adicionado estas partidas en la determinación de la R.L.I.
de Primera Categoría o Pérdida Tributaria registrada en el Código (643) del Recuadro
Nº 3 "Base Imponible de Primera Categoría" del Formulario Nº 22 por
encontrarse afectas al impuesto único de 35% del inciso tercero del artículo 21, tales
cantidades de todas maneras deben registrarlas en este Código (623).
Las mencionadas partidas deben incluirse
debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello, el mes del retiro de las especies o de los
desembolsos de dinero, según corresponda.
En resumen, las partidas que deben
registrarse en este Código, por parte de las empresas obligadas a llevar el registro FUT,
deben corresponder exactamente a las mismas cantidades que las citadas empresas rebajan de
las utilidades retenidas en dicho registro, para los efectos de determinar los saldos de
utilidades tributables disponibles para imputar los retiros o distribuciones de renta
efectuados durante el ejercicio comercial 2000.
- CODIGO 624: Gastos
Rechazados no gravados con el Art. 21. En este recuadro deben anotarse todas
aquellas partidas que no obstante cumplir con los requisitos que establece el artículo 21
de la Ley de la Renta para la tributación que dispone dicha norma, se encuentren
liberadas de tal imposición, ya sea por el propio artículo 21 o por normas de otros
textos legales, entre las cuales se indican las siguientes: los intereses, reajustes y
multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas
por ley; el pago de las patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto; en
el caso de sociedades anónimas, en comandita por acciones y contribuyentes del Art. 58
Nº 1, los impuestos de Primera Categoría, Unico del Art. 21 y del impuesto Territorial
no aceptado como gasto tributario conforme al Nº 2 del artículo 31 de la ley del ramo,
pagados en el transcurso del período; donaciones efectuadas a las Universidades e
Institutos Profesionales Estatales o Particulares, de conformidad a las normas del
artículo 69 de la Ley Nº 18.681/87, y las realizadas con fines educacionales al amparo
del artículo 3º de la Ley Nº 19.247/93, en aquella parte en que constituyan crédito en
contra del impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de las
Circulares Nºs. 24 y 63 del año 1993 del SII, publicadas en los Boletines de los meses
de Mayo de 1993 y Enero de 1994, respectivamente; y la totalidad de las donaciones
efectuadas para fines culturales, conforme a las normas del artículo 8º de la Ley Nº
18.985/90, de acuerdo con las instrucciones de la Circular del SII Nº 24, de 1993,
publicada en el Boletín del mes de Mayo de dicho año, etc..
Las mencionadas partidas deben incluirse
debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello, el mes del retiro de las especies o de los
desembolsos de dinero, según corresponda.
- CODIGO 227: Inversiones
recibidas en el ejercicio (Art. 14). Registre el monto total de las inversiones
recibidas durante el ejercicio, sin reajuste, por concepto de aumentos efectivos de
capital en empresas individuales, aportes en sociedades de personas o adquisición de
acciones de pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas, provenientes del retiro de
utilidades de otras empresas o sociedades, que se hubiesen efectuado conforme con las
normas de la letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del Art. 14 de la Ley de la Renta; las
cuales deben formar parte de las utilidades tributables acumuladas en la empresa o
sociedad declarante. Dichas inversiones deberán ser informadas a las empresas receptoras
por las empresas fuentes mediante el "Modelo de Certificado Nº 16",
confeccionado de acuerdo a las instrucciones de la Circular Nº 74, del año 2000,
publicada en el Boletín del Servicio del mes de Diciembre de dicho año y Suplemento
Tributario sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas 2001",
publicado en el Diario el Mercurio el día 07 de Diciembre del año 2000. También debe
incluirse en este recuadro la inversión que provenga del mayor valor obtenido en la
enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, efectuada en la forma
dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta, que haya sido
reinvertido bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la citada
letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del artículo 14 de la ley del ramo.
- CODIGO 242: Partidas que se
agregan (Dividendos, etc.). Registre el monto total de las rentas o utilidades
tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional, recibidas de inversiones
tenidas en otras empresas y que también deben integrar las utilidades tributables del
FUT, tales como: dividendos; retiros de participaciones en sociedades de personas que
llevan contabilidad completa; participaciones percibidas o devengadas provenientes de
otras empresas de Primera Categoría que declaran su renta efectiva determinada mediante
contabilidad simplificada; rentas exentas del impuesto de Primera Categoría, pero afectas
a los impuestos Global Complementario o Adicional; rentas presuntas o participación en
rentas presuntas no absorbidas por pérdidas tributarias de actividades sujetas a renta
efectiva; etc. También deben registrarse en este Código, las pérdidas tributarias de
ejercicios anteriores que se hayan deducido de la R.L.I. de Primera Categoría registrada
en el Código (225) anterior, o se hayan agregado a la Pérdida Tributaria anotada en el
Código (229) precedente, según corresponda. Las partidas que se registran en este
Código deben determinarse de acuerdo a las normas del artículo 14 Letra A) de la Ley de
la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 275: Partidas que se deducen (Retiros
presuntos, etc.): En este recuadro deben anotarse las mismas rentas presuntas
registradas en el Código (242) anterior, las cuales por disposición de la ley, se
entienden retiradas en primer lugar al término del ejercicio para los efectos de su
declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional. También deben anotarse
en el citado recuadro, los retiros presuntos que se determinen al término del ejecicio,
por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, por parte de sus propietarios,
socios o accionistas o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas
personas. Dichos retiros se determinan de acuerdo a las normas del nuevo texto del
artículo 21 de la Ley de la Renta, y cuyas instrucciones se contienen en las Circulares
Nºs. 37, de 1995, 57, de 1998, 81, de 1998 y 70 de 1999, publicadas en los Boletines del
Servicio de los meses de Octubre, Septiembre y Diciembre de los años respectivos.
- CODIGO 226: Retiros o
Distrib. del ejercicio. Las empresas individuales, sociedades de personas y
contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, anotarán en este recuadro
los retiros o remesas de rentas efectuados durante el ejercicio comercial 2000 por el
empresario individual, socios o agencias extranjeras, que hayan sido cubiertos con las
utilidades tributables acumuladas en la empresa al 31.12.2000, considerando las rentas
devengadas en otras empresas cuando los retiros exceden del FUT, conforme a lo dispuesto
por el inciso segundo de la letra a) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley
de la Renta, incluyendo los retiros destinados a reinversión bajo el cumplimiento de
las normas de la letra c) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta,
y los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación al 31.12.99, conforme a
lo dispuesto por la letra b) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta. Por su parte, las sociedades anónimas y en comandita por acciones anotarán en
dicho recuadro las distribuciones efectuadas durante el año 2000 a sus accionistas,
cubiertas también con el monto de las citadas utilidades tributables acumuladas en las
empresas, incluyendo los retiros o los excesos de éstos que correspondan a los socios
gestores de las sociedades en comandita por acciones.
Los retiros o las remesas de rentas al
exterior deberán registrarse debidamente reajustados por los Factores de Actualización
contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento, considerando para ello el mes del
retiro o remesa. Por su parte, los excesos de retiros del año anterior se anotarán
debidamente actualizados por el Factor 1,047.
Las distribuciones de rentas se
registrarán reajustadas por los mismos factores anteriormente indicados, considerando
para tales fines el mes de la distribución, cuando tales distribuciones hayan sido
imputadas a las rentas tributables generadas en el mismo ejercicio de la distribución.
Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas a las rentas tributables del
ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por su mismo valor histórico, sin
aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Letra B) del
Nº 2 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
- CODIGO 231: Remanente FUT
para el Ejerc. Sgte., con crédito. Anote en este recuadro el remanente del Fondo
de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.2000 -independientemente del año al cual correspondan las utilidades tributables-
con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea la tasa del
tributo de categoría con que procede dicho crédito.
El citado remanente deberá determinarse de
acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en concordancia
con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
- CODIGO 318: Remanente FUT
para el Ejerc. Sgte., sin crédito. Registre en dicho recuadro el remanente del
Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.2000 -cualquiera sea el año al cual corresponden las utilidades tributables- sin
derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
El mencionado remanente se determinará de
acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en
concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 232: Saldo Negativo para el ejercicio
siguiente. Anote el monto del Saldo Negativo de Utilidades Tributables para el
ejercicio siguiente, determinado al 31 de diciembre del año 2000, de conformidad con las
normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia
con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991.
- CODIGO 320: Exceso de
retiros para el ejercicio siguiente. Anote en este recuadro los excesos de retiros
que quedaron al 31.12.2000 pendientes de tributación para los ejercicios siguientes,
después de haber imputado al Fondo de Utilidades Tributables y/o no Tributables,
determinado por la empresa al 31.12.2000, en el orden que establece la ley, los excesos de
retiros del ejercicio anterior, y los retiros efectuados durante el período 2000, ambos
conceptos debidamente actualizados en la forma indicada en el recuadro correspondiente al
Código (226). En resumen, lo que debe registrarse en este recuadro es la diferencia que
resulte de restar del Fondo de Utilidades Tributables y no Tributables determinado al
31.12.2000, conforme a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de
la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991,
los excesos de retiros del ejercicio anterior y los retiros del período, ambos conceptos
debidamente actualizados, deduciendo previamente de las utilidades tributables los retiros
presuntos que correspondan, los cuales por disposición de la ley deben rebajarse en
primer lugar.
- CODIGO 228: Remanente FUNT
ejercicio siguiente. Registre en este recuadro el remanente del Fondo de
Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.2000, conformado por las rentas exentas de los impuestos Global Complementario o
Adicional e ingresos no gravados con dichos tributos, tales como: rentas exentas del
impuesto Global Complementario en virtud de lo establecido por el Nº 3 del artículo 54
de la ley; ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios al tenor de lo
dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la Renta (exceptuada la revalorización del
capital propio en aquella parte no correspondiente a las utilidades, la cual sólo puede
ser retirada o distribuida, conjuntamente con el capital al efectuarse una disminución
formal de éste o al término del giro); rentas afectas al impuesto de Primera Categoría
en calidad de Unico a la Renta, conforme a lo señalado por el inciso tercero del Nº 8
del artículo 17 de la ley; etc.
De conformidad a lo establecido por la
letra b) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la ley, dicho remanente estará
constituido por el Saldo existente al 31.12.99, reajustado por el Factor 1,047, MAS
las rentas e ingresos de igual naturaleza obtenidos en el ejercicio 2000, y MENOS los
retiros o distribuciones actualizados, cuando proceda, que se hubiesen efectuado en el
período con cargo a dichas partidas, por no tener las empresas o sociedades utilidades
tributables disponibles a las cuales imputar los mencionados retiros o distribuciones.
- CODIGO 625: Remanente
Crédito Impuesto Primera Categoría año anterior Anote en este recuadro el
remanente del crédito por impuesto de Primera Categoría pendiente de utilización al
31.12.99, equivalente éste a la diferencia que resulte de restar a la suma de las
cantidades registradas en los Códigos (625) y (626), la cantidad anotada en el Código
(627), de la Declaración de Impuesto del Formulario Nº 22, del Año Tributario 2000,
reajustada dicha diferencia por la VIPC del año 2000, equivalente al factor 1,047, o por
los factores parciales que hayan aplicado durante el año comercial respectivo a su FUT
las S.A. y S.C.P.A..
CODIGO 626: Crédito Impuesto
1ª Categoría del Ejercicio. Registre en este recuadro el crédito por impuesto
de Primera Categoría a que dan derecho las utilidades tributables del ejercicio comercial
2000, registradas en el Libro FUT y/o FUNT, ya sea, generadas por la propia empresa
declarante o percibidas de otras empresas, productos de participaciones accionarias
o derechos sociales, registrando también en este Código el crédito por impuesto de
Primera Categoría proveniente de gastos rechazados, cuando la empresa se encuentra en una
situación de pérdida tributaria, crédito que posteriormente debe registrarse en el
Código (627) siguiente al ser recuperado por los propietarios o socios de la empresa.
CODIGO 627: Crédito Impuesto
1ª Categoría Utilizado en el ejercicio. Anote en este recuadro el crédito por
impuesto de Primera Categoría que la empresa o sociedad declarante de acuerdo al registro
FUT y/o FUNT puso a disposición de los respectivos propietarios, socios o accionistas por
retiros, gastos rechazados y dividendos e informado mediante la emisión de los
correspondientes Certificados, incluyendo también el crédito por impuesto de Primera
Categoría determinado sobre los gastos rechazados cuando las empresas se encuentren en
una situación de pérdida tributaria y el crédito recuperado como un pago provisional
por absorción de utilidades por pérdidas tributarias o aquel que no se puede recuperar
por disposición expresa de normas legales.
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