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TERCERA PARTE
Información Tributaria para Operación Renta Año Tributario 2002


  1. Porcentajes y Factores de Actualización para Ejercicios Finalizados al 31 De Diciembre del Año 2001

    Mes del año 2001 en que ocurrió el hecho objeto de la actualización Porcentaje de reajuste Factor de actualización directo
    Capital Propio Inicial al 01.01.2001 ................... 3,1% 1,031
    Remanente o Saldo Negativo de Utilidades Tributables (FUT) o no Tributables (FUNT) al 31.12.2000.......... 3,1% 1,031
    Excesos de Retiros determinados al 31.12.2000.
    3,1% 1,031
    Enero de 2001 3,0% 1,030
    Febrero de 2001 2,6% 1,026
    Marzo de 2001 2,9% 1,029
    Abril de 2001 2,4% 1,024
    Mayo de 2001 2,0% 1,020
    Junio de 2001 1,5% 1,015
    Julio de 2001 1,5% 1,015
    Agosto de 2001 1,7% 1,017
    Septiembre de 2001 0,9% 1,009
    Octubre de 2001 0,1% 1,001
    Noviembre de 2001 0,0% 1,000
    Diciembre de 2001 0,0% 1,000



  2. Tipos de Cambio Observado Monedas Extranjeras Vigente al 31.12.2001
    (Fuente Información: Banco Central de Chile)

    Tipos de Monedas
    Cotización al 31.12.2001
    Dólar EE.UU. $ 654,79
    Dólar Canadá 410,73
    Dólar Australia 334,21
    Dólar Neozelandés 271,61
    Libra Esterlina 948,01
    Yen Japonés 4,99
    Franco Suizo 390,62
    Corona Danesa 77,82
    Corona Noruega 72,56
    Corona Sueca 62,14
    Yuan 79,11
    EURO 578,18
    DEG 822,17


  3. Valor Diario de la Unidad de Fomento

    (1) De Enero A Diciembre Del Año 2000
    (Fuente Información: Diario Oficial)



    (2) De Enero A Diciembre del Año 2001
    (Fuente Información: Diario Oficial)



  4. Modelo de Formulario N° 2514 y sus Respectivas Instrucciones para su Confección (1) Modelo Formulario N° 2514 Vigente Para El Año Tributario 2002



    (2) INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO N° 2514 PARA RELIQUIDAR EL IMPUESTO ÚNICO DE 2ª CATEGORÍA DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES POR CONCEPTO DE RENTAS SIMULTANEAS OBTENIDAS DE MÁS DE UN EMPLEADOR, HABILITADO O PAGADOR, SEGÚN ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LA RENTA

    Generales:

    A.- Personas obligadas a utilizar este formulario:
    Las personas que en un mes, quincena, semana o día del año 2001 obtuvieron sueldos, jubilaciones, pensiones o montepíos de más de un empleador, habilitado o pagador en forma simultánea.

    B.- Personas no obligadas a utilizar este formulario:
    Los trabajadores de la letra anterior y que hayan efectuado durante los meses de Enero a Junio del año 2001, mes a mes la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría de acuerdo al nuevo texto del artículo 47 de la Ley de la Renta.
     

    C.- Certificado a solicitar
    Los trabajadores, jubilados, montepiados o pensionados obligados a reliquidar el Impuesto Unico de Segunda Categoría por rentas simultáneas, deberán contar con el Certificado Nº 6, contenido en el Suplemento Tributario, mediante el cual se les informa el monto de las rentas pagadas y el impuesto único retenido.

    Específicas:

    Sección A.- Identificación Del Contribuyente:
    Registre la individualización del contribuyente en los términos que se requieren en esta Sección.

    Sección B.- Razón Social O Nombre De Los Empleadores:
    Registre la individualización de hasta cinco empleadores, cuando deba efectuarse la Reliquidación del Impuesto Unico del artículo 47 de la Ley de la Renta.

    Sección C.- Cálculo De La Reliquidación Anual:
    Destinada a realizar los cálculos de las reliquidaciones del Impuesto Unico a los Trabajadores que dispone el artículo 47 de la Ley de la Renta, de acuerdo con las instrucciones que se indican a continuación:

    RELIQUIDACIÓN IMPUESTO UNICO SEGÚN ARTICULO 47 LEY DE LA RENTA

    COLUMNA 1.- Esta columna está destinada a registrar frente a cada mes del año 2001 la renta imponible total que en dicho lapso el trabajador obtuvo simultáneamente, consistentes en sueldos, sobresueldos, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, jubilaciones, pensiones o gastos de representación. Las rentas accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones, devengadas en más de un período y pagadas con retraso, que se hayan devengado durante el año 2001 y siempre que hayan sido percibidas a la fecha de la declaración del Año Tributario 2002, se computarán ajustadas en cada uno de los meses en que se devengaron de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta, sumándose a las demás remuneraciones de ese mes. En tal caso pueden encontrarse, por ejemplo, las gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, etc..

    La renta imponible se determinará deduciendo de las remuneraciones brutas, las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador, que le hayan sido retenidas por los respectivos empleadores. No siga llenando las columnas restantes respecto del mes en que la renta imponible total sea igual o inferior a los siguientes montos:

    Enero $ 276.830 Mayo $ 278.500 Septiembre $ 280.730
    Febrero $ 277.110 Junio $ 279.890 Octubre $ 282.980
    Marzo $ 277.940 Julio $ 281.010 Noviembre $ 284.960
    Abril $ 277.110 Agosto $ 281.290 Diciembre $ 285.240
    COLUMNA 2.- Anote en esta columna el impuesto que resulte de aplicar la tabla correspondiente a la renta imponible de cada mes registrada en la columna 1. Para calcular dicho impuesto proceda de la siguiente manera: ubique la cantidad en el tramo de la tabla de cálculo del mes respectivo; multiplique dicha cantidad por el factor correspondiente, y al resultado deduzca la cantidad que se señala frente al mismo tramo. 

    Ejemplo: Cantidad anotada en la columna 1, correspondiente al mes de Junio del año 2001, $ 900.000.-
    Tramo de la Tabla del mes de Junio a considerar:

    Monto de la Renta Imponible desde: $ 839.670A $ 1.399.450
    Factor: 0,10
    Cantidad a Rebajar: $ 58.776,90

    Cálculo del Impuesto: $ 900.000.-, Multiplicado por el Factor 0,10....................... $ 90.000
    Menos: Cantidad a rebajar.............................................. $ 58.776,90
    Cantidad que debe anotarse en la columna 2 de la línea
    correspondiente al mes de Junio (sin centavos) .............. $ 31.223

    COLUMNA 3.- Anote el total del Impuesto Unico a los Trabajadores que el respectivo empleador, habilitado o pagador le haya retenido por las remuneraciones que declara. En cambio, NO anote la mayor retención que por este tributo haya solicitado voluntariamente al empleador. Dicho pago voluntario debe anotarlo en la Línea 49 (Código 54) del Formulario Nº 22, según las instrucciones impartidas para dicha Línea. El impuesto único retenido por concepto de remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones, se computará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias, determinado conforme al inciso tercero del artículo 46.

    COLUMNA 4.- Registre la cantidad positiva que resulte de deducir de los valores anotados en la Columna 2, los registrados en la Columna 3.Traslade los "Totales" de las Columnas 1, 3 y 4 a la Línea 43 del Formulario Nº 22, de acuerdo al siguiente orden: 

    - Total Columna 1 de Form. 2514 a Columna: "Base Imponible" de Form. Nº 22
    - Total Columna 3 de Form. 2514 a Columna: "Rebajas al Impto." de Form. Nº 22
    - Total Columna 4 de Form. 2514 a "Ultima Columna Línea 43" de Form. Nº 22

    El "Total" de la columna 4 a trasladar a la última columna de la Línea 43 del Formulario Nº 22, corresponde a la diferencia de Impuesto Unico a declarar y pagar por concepto de esta "Reliquidación".

    Tablas de Cálculo a utilizar para la Reliquidación del Impuesto Unico a Los Trabajadores por Rentas simultáneas obtenidas en el Año 2001