LIMITE DE EXENCIONES AÑO TRIBUTARIO 2015


En la tabla adjunta se presenta el Límite de Exenciones para el Año Tributario 2015, para las 9 categorías que se indican. Los montos de exenciones e ingresos no renta se presentan en Unidades Tributarias Anuales o Mensuales y en pesos chilenos, vigentes al mes de Diciembre del año 2014.

LÍMITE DE EXENCIONES

Concepto

Monto

Exención $

1.- Exención Impuesto Primera Categoría empresas individuales no acogidas a los artículos 14 bis ó 14 ter LIR (Art. 40 Nº 6).

1 UTA

518.376

2.- Exención de Impuesto Global Complementario. (Art.52).

13,5 UTA

6.998.076

3.- Exención de Impuesto Global Complementario por rentas de capitales mobiliarios obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 57 inc. 1º).

20 UTM del Mes de Diciembre de 2014

863.960

4.- Exención de Impuesto Global Complementario por rentas provenientes del Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 57 inc. 2º).

30 UTM del Mes de Diciembre de 2014

1.295.940

5.- Exención de Impto. Global Complementario por rentas determinadas sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP, acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 22 DL N° 3500/80).

30 UTM del Mes de Diciembre de 2014

1.295.940

6.- Exención de Impto. Global Complementario por la rentabilidad anual generada por los APV acogidos al régimen tributario establecido en el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR (Art. 20 L) DL N° 3500/80 e inciso 2° Art. 42 bis LIR).

30 UTM del Mes de Diciembre de 2014

1.295.940

7.- Exención de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por rentas provenientes del mayor valor determinado en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o derechos en sociedad de personas obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 57 inc 1º).

20 UTM del Mes de Diciembre de 2014

863.960

8.- Exención de Impuesto Único de Primera Categoría por rentas provenientes del mayor valor obtenido de las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del Nº 8 del Art. 17 (Art. 17 Nº 8 inciso 3º)

10 UTA

5.183.760

9.- Monto no constitutivo de renta de cantidades percibidas en cumplimiento de un seguro dotal (Art. 17 N°3).

17 UTM del mes de Diciembre de 2014

734.366